Resolución Nº 4/09 - Período de veda para la pesca de langosta
Made 2009-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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21-04-09 LA GACETA - DlARIO QFICIAL 72 pesca de langosta con nasas y/o con buzos deberan cesar la captura, entrar a puerto y proceder a su fondco con el total de sus nasas (bucnas 0 en mal estado) segun 10estipulado en su pcrmisode pesca, con sus demas aperos Yecuipos de pesca, Apartir de esa fechano se emitiraningiin zarne a faena de pcsca a dichas embarcaciones durante el periodo de veda el que esta comprendido del 0 I de marzo al 31 de mayo. LQs armadores 0 pescadores artesanales que se dedican a la pesca de langosta del caribe por ei metodo de nasas, gozaran de un pertodo de 10 dias de gracia, comprendidos del 10 al 25 de marzo, para extraer 6nicamentc sus nasas no asl las langostas, de los bancos de pesca; pudiendo apoyarse con sus propios medics 0 con embarcaciones industriales dehidamente autorizadas por TNl'ESCA, las Que deher.in llcyar a bordo durante esta actividad a un inspector de pesca 0 a un miembro del comite de veda debidamente acreditado para que garantiee la liberacien de todos los individuos 0 langostas que se encuentren atrapadas. Durante este perlodo no se permitini cl desembarque de ninguna cantinad de producto en veda, fNSTlTUTO NICARAGUENSE DE LAPESCA Y ACUlCULTURA Reg. 3974.- M. 7947418. - Valor C$ 47:>,00 Ellnstituto Nicarallfien5e de fa Pesea y Aculcultura Del mismo modo los amadores 0 pescadores referidos en el parrafo anterior, gozaran de un periodo de 10 dias previos al inicio de temporada tie f"'''''... :W(}Q-'JOl0, (d,,1?J ".111 .-I",mayo) I'"m que prncedan a c".lar sus nasas en los difercntes bancos de pesca de langosta del caribe, SEGUNDO: Se permite unicamente Ia pesca artesanal de carnar6n del caribe siempre que se utilicen las artes de pescaperrnitidas, no asi Iapesca industrial del camaron del caribe, la cual fue estabtecida para et penodo del 1 de abril al31 de mayo. R""nlueinn F.j"""tiY.ll~PA-No.OO4-2009 Mecanismospara laimplementacionde lasVedasparaRecursosPesqueros del Cazibe y del Pacifico de Nicaragua en el afio 2009 b I I'reSl(lrote EJecunvo dettnstuuto Nicaraguensede la Pesca y Acuicuttura CONSIDERANDO TERCERO: Quedapermitidaunicamente Iapescaartesanal de camarooes ell 1000 I" zona costera de-l Iitoral pacifico " e](cel'dnn de I" f"'~c" ql If·, .... realiza por las comunidades en el Golfo de Fonseca para Ill. cual se establecen los periodos de veda del 01 al 30 de abril y del 01 al 31 de oerubre, siemprequeseutilicen lasanes de pescapennitidas. Seexeeptua deIll. veda 11'1 especie conocida como eamaroncillo fiebre (p~ pJ:£dpJm) que se realizaen ellos tamalesprirnariosdel Estero Real, siendo e1 periodo de veda de Ill. pesca industrial del camaron del pacifico del I de enero I'll 31 de diciembre. r Que de por Resolucion Ministerial No. 002-2009 emitida par MARENA el dill. veintisiete de febrero del ano dos mil nueve, sc establecieron los periodos de veda para los recursos Langosta del Caribe, Camaron del Caribe, Camarones del Pacifico, Camaron de Rio (M. carcinus), Caracol del Caribe (S. gigas) entre otros, n Que es necesario establecer meeanismos para Ill. implementacion de las ve<Li.£ d", los recur<U>sp<:llqueros a q"" Se re fjere e1con"idel"llndo 30tenor POR TANTO CUARTO~No se pennitid.la captura y desembarque de langosta del caribe y caniaron de arrastre de lasembarcaciones induslriales ellcentros de acopio y plantas de proceso, quedando automaticamente decomisada cualquier cantidad de estos reeursos que sea capturada 0 desembarcada durante los respectivosperiodos de veda establecidosya que se con siderara como producto ilegal y fuera de inventario y se aplicaran las sanciones establecidas en la ley. Solamente se permitini Ill. captura y acopio del camaron proveniente de 18pesea artesanal respetando la prohibicion de arrastrar en bahias y lagunas, solamente en zonas COSteras. La existencia de "ste cll.l11.ar<ln sern verificada par los inl:pectores municipal"", y por "I inspector de Inpesca. QUINTO: A mas tardar el dill. 28 defebrero del ano 2009 (a las 24:00 horas 0 12:00 de Ill. noche), lodos y carla uno de los capitanes de las embarcaciones industriales que utilizan pesea de langostadel earlbe con nasas, deberan reportarse a los Inspectores de Pesca ya las Capitanlas de Puerto para su arribo a puerto 0 atraque con los inventarios del total de nasas retiradas de los bancos de pesca para que sean verificados en puerto por 10£ misrn",£ agente.;:, SEXTO: Los titulares de licencias ypermisos de pcsca, debenln de rcmitir Ull reporte a los inspectores de pesca en un plazo no mayor de cinco (5) dlas despues de iniciada Ill. veda, donde detallanin par embarcacioll el n1lDlero de nasasutili~y que han retiradoporbanoo de pesea, asi como su ubicaci6n por medio de coordenadas geognificas (ubicadas por GPS). 2203 RESUELVE PRIMERO: AI dla28 de febrerodel ailo 2009 (a las 24:00 horns 012:00 de 1a noche), toWis las embarcaciones industriales que se dediquen a la En usn de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 Cn, Ill. Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n,Competencia y Procedirnientos del Poder Ejecutivo" delO3 deJumo de 1998; Ill.Ley 612 "Leyde Refonna yAdici6n a Ill. Ley 290 Ley de Organizaci6n, CQrnpetencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y Ill. Ley No. 489, Ley de Pesea y ACLliculturo, def 17 de Dic;embredel ,,",,02(l{)4 Y 2UReglamento,D~ No. 9-2005 del 25 de Febrero del alio 2005, el suscrito Presidente Ejecutivo dellnstituto Nicaragliense de Ill. Pesca y Acuicultura; 21-04-09 LA GACETA - DlARIO OFIClAL 72 Esto se aplicara tambien para la captura y acopio de langosta por Buceo, detallando cornpresores y tanques de aire eomprimido. SF.PTIMO· Los p<,."",rlor..~ "rt.,~an"I ..~ .-1., ""m"rrm y "h"""Hn rt..l Pacifico deberan cesar la pesca de chacalin en los perfodos de! 0 I aJ 30 dc abril y del 0 I al 30 de oetubre del 2009 (se exceptuael camaron fiebre), debiendo traer a tierra los aperos de pesca (redes 0 bolsos de media agua y redes 0 trasmalJo camaronera) a masta.rdac losdias29 defebreroa las 12 de la noehe y e130 de septiembre a las 12 de la noche, para que sean verificados por eL inspector de pesca, OCT AVO:Los capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales, deberan de remitir uri reporte a los inspectores de pe~"" en un plazo no mayor de cinco (5) dias despucs de iniciada la veda, donde detallaran por embarcacion cl numero de redes y TED's utilizados por embarcacion. NOVENO: A mas tardar Ires dias despues de iniciado el respectivo periodo de veda, las plantas procesadoras, ernpresas acopiadoras, exportadoras, centros de comcreializaci6n y consume de langosta deberan entregaral Inspector de Pcsca asignado ala respectivazona, un inventario de la In4tcria primay del producto terminado.; los lnspectores de pesca, upoyados por la policia y otras instancias pertenccientes al Comite de Vedaprocederan a verificarIa existencia de langostaen un plaza no mayor de cinco (5) dias despucs de recibido el inventario u ocho (8) dias despues de iniciada la veda. Durante el periodo de veda y concluido el mismo, c1 Inspector y las demas instancias inspeccionaran las Plantas Pesqucras y Centros de Acopio para verifiear que no existan nuevos inventarios de producto. A partir del II de marzo de 2009 se realizaran rastreo de nasas ilegales que ,'" cneucntren en el fondo del mar, DECIMO: Solarnente se ernitiran Certificados de Inspeccion para las Exportaciones de Iangusta del caribe despues del 0 I de marla y camaron del caribe despues del 0 I de abril del 2009 0 durante el periodo de veda, sea esta exportacion via terrestre, maritima 0 aerea, siempre y cuando cl producto a cxportar cste sobre la base de las existencias previas reportadas en inventario. U1~ plantas proccsadoras yccntrosdc accpio soiarocntc podranrcccpcionar camaron costero proveniente de la pesca artesanaJ, 10cuai sera verificado por los inspectores rnunicipales en coordinacion con los inspectores de Inpesca. DECIMO PRlMERO: Los mspectoresdePescaprocederanainspeccionar todos los talleres de construccion de nasas para la pesca de langosta, los que durante el periodo de veda seran debidamente inventariados por los inspectores del Instituto Nicaragliense de la Pesca y Aeuicultura, 11I"l'cdlllC. tIc 1.." Ah""ldi.." Y de lo~ OvbierllQ. Rcgion"'Ic~. A~i mi~mo se proccdeni a veri ficar las can tidades de nasas existen tes en dichos talleres y dcterminar si cumplen can las dimensiones establecidas para su construeci6n segUn la "Nanna Tecuica Obligatoria Nicaragfiense para Artes v Melodos de Pesca", DECIMOSEGUNDO: Inpcsca quien preside el camire de veda, realizani coordinaciones con los difercntes sectores que integren dicho comite, a fin de oblener e1apoyo para la implementaci6n de los mecanismos de la veda deseritos tm este tlU\;Ulnemu PWq su tIcbilia t:jel.;u"i0Jl y l.;Ullll'lill,ieulu (Arto. 34 decretoNo. 009-2005. Reglamento Leyde Pesca y Acuicultura). DECIMOTERCERO: La implcmentaci6n delavedadcbe ifacompafiada de un pro2f3ma dc divulgacion bien amplio. que abarql.le tod~ e1 sector pesquero artesanales (buzos y naceros), industrial,jefes de flota, gerentes de plantas y otros. DECIMO CUARTO: Inpesca, ell coordinacion con La FuerzaNaval y los Inspectores de las Alcaldias y Gobiernos Regionales realizaran labores de vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de la veda, sobre la platl>fnrrr," P""'l"Pra .1..1 M"t Carib.. De la mioma manera durante el periodo devedase haran crucerosde rastreode nasas, Issquesc cncuenzren seran destruidas y/o decomisadas y sus restos vertidos fuera de la plataforma en el talud continental. DECIMO QUINTO: La presente Resolucion Ejecutiva cntrara en vigencia a partir de su fecha, sin perj uicio de su posterior publicacion en La Gaceta Diario Oficial. M ..n9.gua, .. 10. once Ji,.o del rnes de IIUlr.lO del ano dos mil nueve, STEDMAN FAGOTH MULLER, rresideDte Ejecutivtl. 2204