Resolución Nº 35/07 - Regulación de la actividad de aprovechamiento del camarón de río
Made 2007-11-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, crustaceans, seasons, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, size, protected fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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16-05-08 LA GACETA - DlARlO OFlClAL 92 RESOLUCION MINISTERIAL N" 035-2007. La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, CON SIDERAN DO: I Que los articulus 60 y 6] de la Ley No 217, "Ley General del Medio Atnbientc y los Recursos Naturales", publicada en La Gaeeta No. 105 del 6 de Junio de 1996, otorgan al MARENA en materia de normacion del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el rnonitoreo, control de calidad y uso adecuado de los rnismos, .. Que el articulo 28 incises d) y e) de la Ley No 290, "Ley de Organizacion, competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en la Gaceta No. 102 del 3 Junio 1998, establece la competencia del MARENA para administrar el Sistema de Areas Protegidas del pais con sus respectivas zonas de arnortiguamtento, asi como ejercer en materia de recursos naturales la funcion de: formular, proponer y dirigir la normae ion y regulacion del uso sostenible de los recurso naturales, monitoreo y usn adecuado de los rnismos, III Que de conrorrmuaa a 10 estamectno en el arncuio 9 de Ia Ley No 4119, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en La Gaceta No. 251 del 27 de Diciembre del 2004, la actividad de pesca y acuicultura en Areas Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo sus autorizaciones para tales actividades, estaran sujetas a 10 establecido en la legislacion de Areas Protegidas, para 10 cual el MARENA debeni eSlablecer por mediu d., Resuluci6n Minislrrial, ius crilcrios, requisitos y procedimienlo adminislrativo para tales fines. En estas areas queda prohibido el uso y los metodos de pesca de arrastrc. IV nuestro patrimonio biologico, a fin de contribuir a su perpetuaclon y garantizar el goce y beneficio del mismo a futuras generaciones. Por tanto, en uso de las facultades que la Ley le confiere, RESUELVE: ESTABLECER LOS CRITERIOS TECNICOS, REQUISITOS Y EL PROCEDlMlENTO ADMINTSTRATIVO PARA LA REGULACI6N DE LA ACTIVIDAD OF. APROVF.CHAMIF.NTO SOSTF.NIRT:F. DF.I. CAMARON DE Rio MACROBRACHlUM CARCINUS EN LAS AREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA Y SUS RESPECTIVAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO. Capitulo I Dlsposiciones Generales. A.nu..l. OBJETO. La presente resolucion ministerial tiene por objeto establecer los criterios tecnicos, requisites y el procedimiento administrative para la reaulacion de la actividad de aerovechamientc sostenible del camaron de rio Macrobrachillm carcjll'fS. ArtD..-2. AMBITO DE APLICACION. La presente Resolucum es de aplicaciun a todas las personas naturales 0 juridicas que se dediquen a la actividad de pesca y acopio del camaron de rio Macrobrachium carcinus en las areas protegidas del SINAP y sus respectivas zonas de arnortiguamiento, A.r:tn.....J. AUTORIDAD DE APUCACION. La autoridad de aplicacion de la presente normativa es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a traves de sus delegaciones territoriales, en coordinacion con los Gobiernos Municipales, A.I:tlI..3. DEFINICIONES. Se entendera por: I. ACOPIO: Lugar destinado a la recepcion, clasificacion yeomereializaci6n de diferentes productos pesqueros, por 10 general establecidos a la orilla de los puntos de desembarques en playas, rios 0 lagunas. Z. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE: Es mantener a largo plazo los niveles de produccion biologics que satisfagan las politicas y estrategias nacionales de utilization de los recursos pesqueros, sin cornprometer III estabilidad de las cadenas troflcas de los ecosistemas en que habitan, En pesqueria, se trata de satisfacer las necesidades que las generaciones presentes tienen de los recursos pesqueros sin comprometer Ia satisfaccion de necesidades simi1ares de las futuras generaciones, 3. AREA PROTEGIDA: Las que tienen por objeto la ccnservacion, el manej 0 racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras forrnas de vida, asi como la biodiversidad y la biosfera, Igualmente se incluira en esta categoria, aquellos espacios de territorio nacional que al protegerlos, se pretende restaurar y conservar tenornenos geomorrotogrcos, smos ce importancia historica, arqueologica, cultural, escenica 0 recreative, 4. ARTE DE PESCA: Instrumentos, equipos, estructura 0 sistemas de diferente naturalcza que se utilizan para realizar la capture 0 extraccion de los recursos pesqueros, 5. CONSERVACION: Aplicacion de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblacinnes de fauna, flora silvestre y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento sostenible, 6. EMBUDO: Secci6n lateral de las nasas, formada por reglas concentrtcas que sirve para facilitar la entrada de los camarones al interior de la misma, 7. NASA: Arte de pesca conslruida de diversos materiales que se utiliza como unll lnUUpli p"r" III =pW'" <.It ptlA'S Y l;IU'~V'. 8. PESCA ARTESANAL: Es la aetividad extractiva con fines comerciales rea1izada con embarcaciones de hasta 15 metr05 de eslora y artes de pesca no mecanizados 0 aquellas realizadas desde tierra y operadas manualmente. Que: t::) J1t:l,;~~xl.Iiu a:::gulill ....k fUll11d. ~lnJ.alJw;:ul'5; 11;:1 ~~(;~O d] a.pfOVCc......IlUnic.nto de recurso camaron de rio (Macrobarhium carcinuJ) que fonna parte de 9. PESCA COMERCIAL: Es aquella que se realiza con el fm de obtener 3021enefieios eeonomicos. 16-05-08 LA GACETA - DlARIO OFIClAL 92 t to. Rl:CUKSO~ PESQUJtROS: Organtsmos acuaucos que se puenen capturar y utilizar para cualquier proposito. 11. Rio TRIBUT ARlO: Afluente 0 CIll'S{) de agua que desemboca en otro rio de mayor caudal. 12. SINAP: Sistema Nacional de Areas Protegidas, Conjullto de Areas Protegidas declaradas conforme a la legislacion vigente y las que se declaren en el futuro, cuya relevancia natural, social y cultural en el ambito local. nacional e internacional, se reconocen en las categorias de manejo establecidas J.'U1 14 Ley Y d VJesente, R.cJ=;l~lJl"tiJlro• .r\ c~(.t:: ~i:)(C::[]14 'be w(.c,gJ~ "UU :!IiU:!Ii regulaciones particulates las Reserves Silvestres Privadas, asi como los instrumentos legales de gestion ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. 1.1. VEDA.:: rrohibi~ion c8p4~i41 ,-/0 tc.cnpol""41 on que ec p't"Ohib.;:: oC4Z1Ar, capturar 0 extraer del medio natural un individuo, parte, producto 0 derivado del mismo, con el objetivo de proteger la especie, AdoJ. Las actividades de pesca del camarnn de rio Macrobrachium CLUl."m.." en J"" r\.r=s P£<>t<ol;~ o:k Nican>gua ,. sus l'\isp=ti...", lX""" de amortiguamiento y la actividad de acopio lie dicho recurso, deberan sujetarse al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 01·2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, las contenidas en la presente normativa y demas disposiciones que regulan la materia. CAPITULO II DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS. Arto....6. ESPECIE SUJETA A REGULACl6N. La especie objeto de la p-C;;;:-.!iIcntc !ior.«HJ:ti ...·a: 05 eJ ,1~Jv.-.ac)UN.w ~ci~1 Uomtlno y g"nocido comimmente como camar6n de rio. Am!.....1. ARTE V METOOO DE PESCA. Para la captura del camar6n de rio Macrobrachium carei,IUS se utilizara i1nicamente el arte de pesca COl>QCid<> como- "',,,,., =J'" "h>!>o=cibn ."". " h",,@ d" ",,,do.,,, y/o h"mbu, y tendra las siguientes dime1lsiones: . 60 em. de largo por 50 cm. de ancho por 50 cm. de alto, con un matadero o embudo lateral formado por reglas l;oncentricas de 25 em. de largo fc-1'rnIand", UJ) orificio. .ict~or (eD~d'!l) de g ("I;"'nHrru::'h:Q~ tl~ ni~lTIp.11"o Las nasas antorizadas seran caladas en lo~ cursos de agua a una distancia no menor de 10 metros una de 1a otra. A.rlI>.. ll. RIl:STRICCIONES S....<I"hl .." ..n I" ••i2"i,,01". re"tr;c~ione. recuicas para la pesca del camarlin de tlo Macrobachium corcinu.~: a) La actividad de pesca de camariin de rio se realizara Unicamente en las zonas destinadas para tal fin, segiln los respecti vos planes de manej 0 de las ,:;....". p,.".I"eid". <1 ..1 "TNAP b) El iinico arte de pesca autorizado para capturar y e:draer camarOlles de rio de su medio natural, es la nasa. c) Las nasas deben'm elaborarse imicamente a base de madera y/o bambU. d) EI nilmero maximo de nasas por pescador autorizado es de 10 unidades. ,,) T.". oM"" no Jlfltlcin seT"alatlas en fonna ~Iomeradaen un solo sitio sino distribuidas de fonna lineal 0 dispersa. f} No se permile el uso de nasas sin la codificacion autorizada por el MARENA, 0 nasas cuya codificacion haya sido reportada como extraviada por el beneficiario y dada8 de baja en los registros. 2) "" ..<I"h1..".. como perindo de veda total para el catnar6n de rio, los tees meses comprendidos entre el primero de febrero al 30 de abril de cada ano. h) Se prohibe la captura, comercializaci6n, acopio y transporte de hembras de camaron de rio Macrobachium carcinus durante todo el afto. i) Todas las hembras de camar6n de rio Macrobachium carcinus capturadas, tl..heran ser regresadas al alr\1ll en el misma sector en que se efectuo Ia captura, pero alejada de los sitios de disposici6n de las nasas, tratando de pt"l:servar la integridad fisica del ejemplar. j) Se prohibe eliminar, hmpiar 0 "sobac" los huevos del vientre de los camarOlles hembras con el fin de ettmascarar su estado y facilitar su comercial izacilln. k) No se pennile 1a extracci6n, acopio y comerciaJizaci6n de ejemplares macnos menores oe I 7 cemrmerros oe largo total. l) No se permitira como camada la utilizacion de partes de mamiferos, reptiles u otros animales que formen parte de 1a fauna siIvestee circundante al sitio de pesca y que ademas se consideren en peligro y/o bajo arnenaza de extincinn. Ill) Nu se pernure el uso d<: <:"plosivus y sustanctas 'lulmi<:as de natururea toxica y consideradas venenosas, para ser utilizados como rnedios para la extraccion de camarones, n) Una vez puesta en vigencia la presente normativa, los pescadores tendran un pertodo de dos anos para sustituir paulatinamente las botellas plasticas que ufili:aw ",,,,,<1 nuu"lu,,,,,·, por auyas dd "ptJ ·'Y·.s" u <k e<Uil7r<: siwil"-T. CAPITULO III DE WS CRiTERIOs., REQUISITOS V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACl6N DE ACTIVIDAD DE AoPROVEClIAMmNTO SOSTENIDLE DEL RECURSO CAMAR6N DE RfO. A.rto....2. CRITERIOS. Constituyen criterios tecnicos para el otorgamiento de autorizaciones de actividades de uso sostenible del recurso camaron de rio, Joo ,jIlgu;..::nk::": a) Lasconsideraciones sobee 1anaturaleza finita del recurso, su fragilidad ante los cambios exogenos de su medic natural y el beneficio SOcial que brinda a los pobIadores de las areas protegi das, b) L.. joculted <f<,] B•.tado pan prol~s.or do. rnnn~"" total 0 P"'"0i...l el uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales. c) Las consideraciones cientifico-tecnicas contenidas en el estudio realizado sobre la biologia y eeologla del camar6n de rio Macrobrachium carcinus. en el rio San Juan y afluentes. d) Los pJ"-IIe~ d .. des"Tl"ollO '1ue I::aG ...leg!d'". y 10. m"n;cipio. tienen proyectados para hacer efectivos sus planes de aprovecharniento sostenible de los recursos pesqueros de su respectiva circunseripcion territorial. Atlll•.lD. REQlJISITOS. Los requisitos que e1 solicitante debera cumplir JlA~ ohtp.-nP.r lln~ ~l1tllri7.aejim cIPo apmvechaml tmto de camBron de rio Son los siguienles~ a) Ser ciudadano nicaragtlense, mayor de ectad, formalmente establecido y Con una antigUedad nO menor a cinco anos en 1a zona en donde se solicitad. el :s:Iutnr17acion b) Estar registrado en la Delegacion Territorial del MARENA como pescador y poseer el camet emitido por la Alcaldia Municipal correspondiente que 10 acredita como taL c) Poseer cedula de identidad vigente. d) No tener causas ambientales Dendientes por infracciones cometidas en contra de la legislaci6n ambiental. e) Entregar completo el formulario de solicitud de autorizaci6n de aprovechamiento sostenible del recurso carnaron de rio. Acto. 11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATJVO. a. Para la emision de una autorizacion de aprovechamiento sostenible del recurso camar6n de do, Maerobrachium corcinus, el interesado debern s<llicitarlo a\ MARENA a trav~ de la Delegacion Territorial correspondiente. Los fonnularios de solicitud de autorizacion se podnin obtener tanto en las Delegadones Departamentales como ell las Aka/dias Municipa/es correspondientes. b. Las Alca1dias Municipales a traves de sus Unidades Ambientales MUIlicipales correspondientes podnln recibir las solicitudes de autori"acion de aprovechamiento del recurso camaron de rio, ganmllzando que III misma, contenga la totalidad de requi ~itos requeridos en el artIculo lOde la presen Ie Resoluci6n Ministerial. c. Las solicitudes de aprovechamiento del recurso camaron de rio que ~ean recibidas en las A/caJdias Municipa1es, debenin set rermlldas por]a Unida<\ Ambiental Municipal de dicha alcaldla, a la De1egaci6n Territorial del MARENA que Ie eorresponde, en un plazo de cinco dias hilbiles posteriores a la recepci6n de la misma. d. Una vez recibid£ Ja soJicilud y l'enticado pol parte del MAKI',NA que loS 3028 16-05-08 LA GACETA - DlARIO OFiCIAL 92 requisites y la informacion requerida en el formulario estan completes, la Delegacion Territorial procedera a abrir un expediente a nombre del solicitante ordenandolo por locacion geografica, tomando como referenda el poblado o rio afluente mas cereano al asememiemo del soiieltame y a Ill. vez fiiara fecha para realizer la verificacion e inspeccion de sitio. e. En aquellos casos que se constate por parte de 1',1 Delegacion Territorial del MARENA que el solicitante tiene causa abierta pm infraccioues cometidas a los recursos naturales y el ambiente, se negara III autorizacion solicitada, 10 que dart nor culminado el proceso, f. La inspeccion tecnica se realizara en un periodo de quince dias habiles contados a partir de la recepcion de 1',1 documentacion a satisfaccion de Ill. Delegaci on y podra realizarse en coordinacion y con la participacion de Ill. Unidad Ambiental Municipal de la Alcaldia Municipal correspondiente. g. En la inspeccion que realice la Delegacion Territorial del MARENA, se procedera a verificar 1',1 localizacion de 1',1 vivienda del solicitante, cantidad de nasas y dimensiones de las mismas, asi como tambien Ill. confirmacion del lugar en que mformo calara sus nasas de pesca, h. Realizada la inspeccion tecnica y la verificacion de campo, de no haber objeciones, el MARENA territorial en un periodo de cinco dias habiles procedera a firmar Ia autotizacicn de aprovecharniento sostenible del recurso carnanm de rio Macrobrachium carclnus, para su posterior entrega aI interesado. i. Las autorizaciones de aprovechamiento sostenible del camar6n de rio emitidas por el MARENA, podran tambieu ser entregadas ',11 interesado cuando asi Ie convenga, por las Unidades Ambientales Municipales correspondientes. Acto. 12. La alltorizacion de aprovechamiento sostenible del recurso Climaron de rio lend", unlI validez de un allo calelldario, al termino del coal poodra ser renovado, siempre y cuando ge verifique y compruebe que el solicitante cumplio con las condiciones establecidas en la respecll va autorizacion de aprovechamiento sostenible del recurso. Arto. 13, Para la renovacion de una autorizacion de aprovechamiento sosteuible del recurso, el beneficiario 10hara saber par escrito a 1',1 Delegaci6n Territorial del MARENA 0 a la Unidad Amb1ental Municipal correspondienre, quien prucedera de aCllerdo a 10 establecido en eI Arto. II de la presente Resolucion Ministerial. Acto. 14. NEGACTON DE LA AUTORIZACfON. Son causas para la negacion de la autonzaCl0n de actlvldad de usn 0 aprovechllmtemo: d) No complir con uno 0 vanos de los requisitos sei'lalados en el Articulo 10. e) Haber brindlldo informacion insufieiente en el formulario de solicitud de aprovechamiento. f) I3nndar m\onnacu'ln tll1sa. g) Tener causa pendiente por infraccion 0 infracciones a 1',1 legislacion ambiental vigenle. h) Poseer nasas con especificaciones diferentes a las seilaladas en el ArtICulo 7. i) Poseer un o1.irnero mayor ae nasas a las setlala(la:,; "'" e1 Allf~utu 8 ilJ~i>o d). Arto 15 CANCELACION DE LA AUTORIZACION. Serau camales para Ill. cancelacion de Ia autorizacion de apruvechamiento del recurso, la vlotacion de cualqulera dt: 1al; <:sp<:ciIi"""iuUiOS """liO"i..tu iOn 10. tlTtkuto. 7 Y 8 de la presente normlltiva. .Arill....l.6.. La aprubacion 0 negacion de la autorizaci6n, podnl ser objelo de recuesos administrativos. de conformidad con 1',1 Ley No 290, Ley de urganjzaclon~ Compelen.c.;iH:S y PJt,)\.':c:U.illliIl;"IJhJ~ dir;l r'Odc.r .cjc'Cutivo. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. 4rlo. 17. La aUlorizitL:iull .J1l;: itl.plvYil;iI;-h~miil;nto i5oi5tcni.b]e del recur&O I;amar{m del RIO ell Ull <ilea ptotegida del SrNAP y sus zonas de amortiguamiento, otorga a su benefi ciario la Iibertad de capturar y comercializar inlicamente ejemplares machos de carnarones Matrobrachium carcinus, igual 0 mayores a 17 centtmetros de largo total, duraote el periodo de lin ano calendario. .ArttI.-1B. Los derechos otorgados en la autorizacion de aprovecharniento no son transferibles, por tanto no pueden ser objeto de cesion de derechos. Arta....l.2. El beneficiario de Ia autorizacion de aprovechamiento, esta en 13 obligacion cuando se requiem de permitir a los teenicos del MARENA en coordinacion con los tecnicos de la alcaldia municipal correspondiente, las inspecciones de control y seguimiento tanto de sus nasas como de los sitios de pesca que sean necesarias para la proteccion y control de la especie, ArtQ...lfl. Las Delegaciones Territoriales del MARENA debersn l1evar un registro de las autori zaciones de aprovechamiento sostenible de cameron de rio ernitidas, para efecto de monitoreo y control de las misrnas. CAPITULO V DEL CONTROL Y MONITOREO. AdQ...lL EI MARENA debera verificar el cumplimiento de 1',1 Ley y de los procedimientos adrninistrativos, de acuerdo a los planes de manej 0 y planes operatives anuales del area protegida, en funcion de garantizar que el beneficiario de una autorizacicn de aprovecllamiento sostenible de camarnn de rio, de cumplimiento efectivo a las Ieyes y regulaciones aplicables a la materia, garanti zandose la preservacion y restauracion del medic ambiente y 1',1 aplicacion de las sanciones establecidas en las regulaeiones ambieatales vigentes, as! como la apticacion efectiva de las condicionantes de la respectiva aUlorizacion. ArtQ....ll. EI MARENA en coordinaci6n con los Oobiemos Municipales y Regionales, podran efectuar durante la vigencia de las autorizaciones em'llida., las inspecciones oe seguimiento y coutrol en materia de aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales, de confoemiaa<1 a 10 estabJecldO en las <1isposlclones que regulell la mal.l;ria. AI1lb n. C\lIIjuntamerl\e con \1' aulotlZIlCIDn de ap,,"'vecllamiento oowmi.ble del recurso camarOn de rio. el MARENA asignara un cOOigo numerado que el pescador debeni agregar a cada nasa para efectos de identificacion y control de las mismas y <1<: los shim <1<: I"'"o,;a l'ulUliL.a<1us, debf",ndo ,,,,Isr d.. fom,,, permanente estos nUmerus en una de las reglas laterales Sllperiores de cOOa una de sus nasas. En casu de perrlida 0 extravio de las nasas codificadas, el beneficiario debeni notificarlo al MARENA 0 Alcaldia Municipal correspondiente a II' mayor brevedOO para dar Ie de baja de su cegistro. Para e~cllJt' Ul: oonl.Ivl t c:~la ....m.ll(j~cu.,..ivll ~la l.o!Wnlitida a 1M 8utori&~:J municipalc3. La Alcaldla MlIllicipal que ceciba inforrnaci6n de extravio 0 perdida de nasa, autorizadas, debera infoemar de tal situllcion a Ill. Delegacion Territorial del MARENA en un periodo no mayor de Ires dlas habiles. Las nasas en uso que no se encueutren debidamente codificadas 0 numeradas seran decomisadas poe el MARENA, defrniendose su destino de acuerdo a 10 establecido en eI Deereto No 01~2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. Artn....U. EI MARENA a lraves de sus Delegaciones Territoriales podn\. ceklbrar convenios de cooperacion y colaboraci6n con Gobiemos Municipales a fin de establecer mecanismos de coordinacion para el tnimite, seguimienW y supervision al cumplimiento de la.s condiciones establecidag en las rci3rectiv~ dutor1:29.Ciun&S de acti.vidade!i: de '.ilprov@~h~miP:nfo ~n~1~ihlp. rl~l camaron de rio en las Areas Protegidas del STNAP y sus respectivas zona~ de amortiguamiento. Arto,..1S. Con la finalidad de conocer el origen, volumen, mlnsito y lugar doe- Qntr.QIga d.QI rec-~o? el MARFNA f'!Tl r:oorriinacion con las alcald[as. estableceni mecanismos adeculldos para el control, 1',1 regulacion y verificacion tanto de 100 sll-plidoI\'s C<.:>llIO de los acopiadotes 'J cellims de acopio de camaron, a fin de garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente resolucion. Artf!...l6. Las respectivas Delegaciones Territoriales del MARENA, deberiJ1 3029 16-05-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 92 , remitir por escrito anualmente a la Direccion General de Patrimonio Natural y Secretarias de Reservas de Biosfera en su caso, un listado de las aulorizaciones de aprnvechamiento sostenible del camaron de rio emitidas, describiendo 1a fecha de emision de la autorizacion, nornbre del beneficiario y tipo de CAPITULO VI DlSPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artll..-.l1.. INFRACCIONES. Las infracciones a [a presente normativa scran ~LJ.;.ion~clM de. cOnfoJ"IH;Ua.U \,.vn la~ disposi...ionce cunsignadae 11;11 Jd Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" y sus Reglamentos, AtlD... 28. Es parte integrante de la presente Resnlucion y de obligatorio cumplirni ...mto, cl .AnCK.O l : Ponnular1o de Solicitud para. cl Aprowchnmicnto del Camar6n de Rio. Arlo. 29. VIGENCIA. La presente resolucion entrara en vigencia a partir de su fecha de publicacion en el diario oficial La Gaceta, Dado en la ciudad de Managua, a los veintitres dlas del mes de Noviembre del afto dos mil siete. Juana Argetlal Sandoval, Ministra. 3030