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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 35/04 - Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales tropicales, latifoliados, coníferas y plantaciones forestales

Made 2004-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, authorization/permit, inventory, policy/planning, afforestation/reforestation, transport/storage, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, registration, internal trade, international trade, Indigenous Peoples
Categories
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  1. Resolucion Administrativa No. 35 - 2004 QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES TROPICALES LATIFOLIADOS, CONIFERAS Y PLANTACIONES FORESTALES CONSIDERANDO I Que con la creaci6n del INAFOR como entidad descentralizada adscrita al MAGFOR se le confieren facultades propias de decisi6n en los asuntos de su competencia, las cuales debe ejercitar conforme a los linimientos de la PoHtica de Desarrollo Forestal y respetando las normas juridicas vigentes de rango superior. II Que la Politica Forestal en materia de regulaci6n y control, establece que el aprovechamiento forestal en bosques naturales se realizara bajo planes de manejos forestales aprobados y debidamente implementados; y que el INAFOR, en el ambito de su competencia, es la entidad responsable de la regulaci6n y control a nivel nacional. 61 III Que es necesario actualizar las disposiciones administrativas vigentes, de manera que se ajusten a los principios rectores y a los lineamientos de la Politica de Desarrollo Forestal que orientan promover el acceso al Recurso, las actividades de fomento, la protecci6n forestal, la investigaci6n y la mo dernizaci6n institucional para garantizar los mecanismos de regulaci6n y control. PORTANTO En atenci6n a la Politica de Desarrollo Forestal y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Pro cedimientos del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998, la Ley No. 462 "Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Gaceta No. 168 del 4 de Septiembre del 2003 y el Decreto No. 73 -2003 "Reglamento a la Ley No. 462, Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Fo restal", publicado en La Gaceta No. 208 del 3 Noviembre del 2003. RESUELVE Establecer las siguientes Disposiciones Administrativas DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO SOS TENIBLE DE LOS BOSQUES NATURALES TROPICALES LA TIFOLIADOS CONIFERAS Y PLANTACIONES FORESTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto. Las presentes disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales tropicales, latifoliados, coniferas y plantaciones forestales tienen por objeto desarrollar complementariamente las normas forestales vigentes, a fin de garantizar la sostenibilidad del recur so forestal. Articulo 2.- Del ambito y Organo de Aplicacion, Las presentes disposi ciones administrativas son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y su aplicaci6n es competencia del Instituto Nacional Forestal en adelante INAFOR. 62 CAPITULO II DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Articulo 3.- De las clases de Planes de Manejo Forestal. Para efectos del aprovechamiento forestal en bosques naturales se establecen las siguientes clases de planes de manejo: 1. Plan de Reposici6n Forestal: para areas boscosas menores de 10 hecta reas. 2. Plan Minimo de Manejo Forestal: para areas boscosas de 10 a 50 hecta reas. 3. Plan General de Manejo Forestal y sus respectivos Planes Operativos Anuales: para areas boscosas mayores a 50 hectareas en bosques natura les fragmentados y no fragmentados. Articulo 4.- La implementaci6n de los Planes de Manejo Forestal y sus res pectivos Planes Operativos Anuales se desarrollara de la siguiente manera: Para areas boscosas mayores a 50 hectareas. a) Areas boscosas mayores de 50 y hasta 250 hectareas. El Regente Forestal debe elaborar el plan de manejo tomando en consideraci6n las siguientes propuestas: Dividir el area boscosa entre el ciclo de corta para realizar aprovecha mientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. Realizar de 1 a 3 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en con sideraci6n el estado actual del bosque (densidad del arbolado, volume nes y especies existentes). b) Areas de bosques mayores de 250 y hasta 500 hectareas. El Regente Fo restal debe elaborar el plan de manejo tomando en consideraci6n las siguien tes propuestas: Dividir el area boscosa entre el ciclo de corta para realizar aprovecha mientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. Realizar de 4 a 6 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en con sideraci6n el estado actual del bosque (densidad del arbolado, volume nes y especies existentes). 63 c) Areas de bosques mayores a 500 hectareas. El Regente Forestal debe ela borar el plan de manejo tomando en consideracion la siguiente propuesta: Dividir el area boscosa entre el ciclo de corta para realizar aprovecha mientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta. Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideracion el estado actual del bosque (Densidad del arbolado, volumen y especies existentes) Articulo 5.- Del contenido de los Planes de Manejo Forestal. El conte nido de los planes de manejo forestal se establecera en las correspondientes guias rnetodologicas autorizadas por el INAFOR. Los documentos de planes de manejo forestal a presentar al INAFOR debe ran ser elaborados en original y tres copias, incluyendo la version en digital en los programas Word y Excell, entre otros. Articulo 6.- De los requisitos para el manejo forestal. Se procedera de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 47 del Reglamento de la Ley No. 462. Articulo 7.- De los permisos por aprovechamientos forestales. Se em i tira un permiso de aprovechamiento forestal de acuerdo al Articulo 38 del Reglamento de la Ley No. 462 ubicado en areas previamente georeferencia das por el Regente Forestal supervisada por el INAFOR. Articulo 8.- Del marqueo de los arboles autorizados en el Plan de Ma nejo Forestal. El Delegado del INAFOR realizara supervision al azar in situ, del marqueo de los arboles que realicen los Regentes Forestales en el area del plan de manejo forestal. Articulo 9.- Del marqueo de los arboles caidos 0 muertos. En el caso de aprovechamiento de los arboles caidos 0 muertos por fenornenos naturales se aplicara 10 dispuesto en el Articulo 55 del Decreto 73-2003 "Reglamento a la Ley No. 462". Articulo 10.- Del aprovechamiento forestal en areas protegidas. La De legacion del INAFOR ernitira el permiso de aprovechamiento dentro de areas protegidas en todo el ambito nacional, previa autorizacion del plan de manejo por MARENA dentro del plazo establecido por el Articulo 63 del Decreto No. 73-2003 "Reglamento de la Ley No. 462". Una vez autorizado el plan de manejo forestal por parte del MARENA el INAFOR otorgara el 64 permlso de aprovecharmento torestal, teniendo el Kegente Forestal designa do la adrninistracion de la guia forestal. Articulo 11.- Del Aprovechamiento con fines cientificos. Se facilitara la aprobacion de permisos de aprovechamiento con fines cientificos una vez conocido el protocolo de investigacion. Este debera contar con el respaldo de la Universidad 0 de la persona y/o Entidad calificada con fines cientificos. Este se hara con la modalidad de un solo trarnite. Articulo 12.- Del aprovechamiento de productos maderables ubicados en el fondo de Lagos, Rios y fuentes de agua. Se otorgara un permiso especial de aprovechamiento una vez que se compruebe tecnica y cientifi camente que estos productos provienen de abandono, 0 bien que quedaron sumergidos por fenornenos naturales, esto sera controlado por el Regente Forestal con previa supervision del Delegado del INAFOR correspondien teo Se deb era llenar formato de acuerdo a guia rnetodologica establecida por el INAFOR (Plan especial de extraccion). Articulo 13.- De la aprobacion 0 denegacion de los Planes de Manejo Forestal. Se procedera de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 22 de la Ley No. 462 El INAFOR esta facultado para realizar inspecciones de campo, con el fin de tener mas elementos de juicio para aprobar 0 denegar el plan de manejo presentado. Articulo 14.- Del seguimiento de los Planes de Manejo Forestal. Los Delegados de INAFOR realizaran el seguimiento a los Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF), Planes Operativos Anuales (POAs), Plan Minimo de Manejo Forestal (PMM), Plan de Reposicion Forestal (PRF), y planes especiales de extraccion a fin de controlar la ejecucion y cumplimiento de las actividades planificadas. Articulo 15.- De la modificacion a la corta anual permisible. La corta anual permitida puede ser modificada, de conformidad con la respectiva Norma Tecnica previa autorizacion del INAFOR, para tal efecto el benefi ciario hara la solicitud por escrito ala Delegacion Territorial del INAFOR. Articulo 16.- De la tramitacion del Plan Operativo Anual (POA). Una vez aprobado el plan general de manejo forestal el beneficiario presentara el POA de acuerdo a la guia rnetodologica oficializada por el INAFOR Yla planificacion de aprovechamiento autorizada en el plan de manejo forestal. 65 Los Delegados del INAFOR podran aprobar 0 denegar el POA en un pe dodo de 30 dias habiles, en el caso de no pronunciarse se dara por aprobado y el beneficiario podra solicitar el permiso para realizar el aprovechamiento forestal. Los Delegados del INAFOR estan facultados para realizar inspecciones de campo, con el fin de tener mas elementos de juicio para aprobar 0 denegar el plan operativo anual correspondiente. El propietario del POA que este finalizando operaciones, podra iniciar los trarnites y diligencias de revisi6n del POA subsiguiente. Articulo 17.- De la renovacion del permiso de aprovechamiento. Si el beneficiario del permiso de aprovechamiento no lograra extraer en su totali dad el volumen autorizado, podra renovar el mismo, de acuerdo al Articulo 38 del Reglamento Forestal. Para la renovaci6n, el Delegado del INAFOR en base al informe presentado por el Regente procedera a conceder 0 denegar la renovaci6n del permiso solicitado en un lapso de treinta dias Articulo 18.- Del incumplimiento en la ejecucion de los Planes de Ma nejo. En los casos de planes de manejo forestal que en su ejecuci6n in cumpla con la construcci6n de caminos, patios de montana y tratamientos silviculturales conforme a 10 planificado seran sujetos de sanci6n grave tanto el Regente como el beneficiario del permiso. Articulo 19.- De los derechos y obligaciones del nuevo propietario. Al ser vendida una propiedad en la que se ejecuta un plan general de manejo forestal, planes operativos anuales, plan minirno de manejo forestal, plan de reposici6n forestal, el nuevo propietario debe asumir los derechos y obli gaciones contraidas en dicho plan, manifestando su aceptaci6n y en caso contrario sera cancelado. CAPITULO III DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL Seccion I Aprovechamiento Forestal con Fines Maderables Articulo 20.- De las talas rasa. Se prohibe el corte a tala rasa en la franja de transici6n (latifoliado-Conifera) 66 Articulo 21.- Del inventario forestal. El inventario forestal debe elaborar se de acuerdo ala guia rnetodologica establecida por el INAFOR. Articulo 22.- Del volumen excedente del aprovechamiento forestal. En el caso de volumen excedente superior al 10% se debera efectuar inspeccion tecnica para determinar si se cortaron arboles no autorizados, en este caso se aplicaran las sanciones correspondientes en los Artos. 53 y 54 de la Ley No. 462. Articulo 23.- De la aplicacion de la tasa por aprovechamiento. Para los efectos correspondientes ala aplicacion de la tasa por aprovechamiento esta blecida por MAGFOR, sera gravado el volumen solido con corteza, es decir, el fuste comercial del arbol en pie. Cuando las especies presenten ramas co merciales estas se rnediran y forrnaran parte del volumen total del arbol, el cual debera ser considerado dentro del permiso de aprovechamiento. Articulo 24.- De la utilizacion de residuos de madera. Cuando el bene ficiario del Plan Operativo Anual tenga previsto utilizar residuos de madera, debera reflejar el volumen estimado para tal fin en dicho plan. El propietario del Plan Operativo Anual 0 a quien este haya cedido mediante escritura publica el aprovechamiento de los residuos, solicitara a la Delega cion del INAFOR inspeccion tecnica post-aprovechamiento, con el mismo permiso de aprovechamiento forestal del plan de manejo, para constatar el volumen declarado y proceder a la cancelacion de los impuestos, correspon dientes. Articulo 25.- De los residuos de madera no reflejados en el Plan Ope rativo Anual. En el caso de que los residuos no hayan sido reflejados en el plan operativo, el beneficiario debera hacer una solicitud formal con un inventario del volumen a aprovechar, para ello debera pagar su correspon diente impuesto forestal. Articulo 26.- Del aprovechamiento comercial en solares 0 predios del area urbana. El aprovechamiento forestal, bajo esta modalidad se resolvera en un solo trarnite, para 10 cual se debera cumplir con los siguientes requi sitos: 1- Solicitud presentada por el beneficiario 2- Titulo de propiedad, documento posesorio, declaracion notarial 0 ce sion de derecho otorgada ante Notario. 67 Una vez presentados los requisitos la Delegaci6n del INAFOR procedera a emitir el permiso correspondiente, previo pago de los impuestos forestales. Articulo 27.- Del margen de error de medici6n de los arboles en pie. Se establece un margen de error de medici6n de los arboles en pie de mas 0 menos un 10% en volumen en relaci6n a los arboles cortados. Cuando di cho excedente sea mayor al 10% referido anteriormente, el Regente Forestal debera justificarlo tecnicarnente ante el INAFOR Yel mismo se autorizara previa comprobaci6n insitu de que no se ha cortado mas arboles de los auto rizados y de acuerdo a informe tecnico. Seccion II Aprovechamiento en Fincas Agrosilvopastoriles Articulo 28.- Del aprovechamiento en fincas agrosilvopastoriles. Los requisitos para el aprovechamiento en fincas agrosilvopastoriles seran los siguientes: 1. Solicitud por escrito, 2. Escritura de Propiedad, Documento Posesorio 0 Declaraci6n Notarial 3. Cesi6n de Derecho ante Notario en el caso que sea necesario. Articulo 29.- De los procedimientos, para el aprovechamiento en fin cas agrosilvopastoriles. Para el aprovechamiento agrosilvopastoril (podas, raleos, desechos, corta de arboles selectivos, saneamiento) se realizara 10 siguiente: a) Una vez recepcionada la documentaci6n ala Delegaci6n correspondien te de INAFOR se realizara la inspecci6n tecnica gratuita. b) Para el transporte del producto forestal del area de extracci6n de la finca a donde 10 requiera se deb era emitir una guia de transporte simplificada emitida por el INAFOR sin costa alguno. Seccion III Del Aprovechamiento Forestal no Comercial Articulo 30.- Del aprovechamiento forestal no comercial. De conformidad al Articulo 53 del Reglamento Forestal se extendera un permiso de aprove 63 chamiento forestal no comercial. En el caso del transporte del producto fo restal hacia lugares de transformaci6n (aserrios) debera pagarse el volumen a transportar. Seccion IV De los Caminos e Infraestructura Articulo 31.- De la hahilitacion de los caminos. Los caminos primarios 0 de todo tiempo deben ser habilitados previamente al periodo de extracci6n y ser mantenidos para los trabajos silviculturales. Las trochas de arrastre deb en ser trazadas antes de iniciar el corte de los arboles para orientar correctamente la direcci6n de caida. Articulo 32.- De la prohibicion en la construccion de caminos. No se permite la construcci6n de caminos primarios ni secundarios de caracter temporal, ni de uso de presas de tierra transversales a los cursos de agua como puentes provisionales, siendo obligatoria la construcci6n de filtros, alcantarillas y puentes que permitan ellibre paso de agua. Seccion V De la Maquinaria Forestal Articulo 33.- De la especificacion de maquinaria. Tanto en los planes generales de manejo forestal como en el plan operativo anual debera estar especificada la maquinaria forestal a utilizar (tractores, camiones, cargado ras, motosierras, etc). Articulo 34.- Del mantenimiento de la maquinaria. El mantenimiento de la maquinaria y equipo forestal debera realizarse en las areas destinadas para tal fin y deben definirse en los planes operativos anuales. Articulo 35.- Del equipo de extraccion. El equipo de extracci6n debera estar provisto de una torre 0 un tope rnetalico para levantar y/o apoyar la cabeza de la troza, para que el arrastre de las trozas se realice con uno de los extremos en alto. Articulo 36.- De la denegacion del plan general de manejo forestal y los planes operativos anuales. El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la Secci6n V del Capitulo III prestara rnerito para la dene gaci6n del plan general de manejo forestal 0 el Plan operativo anual. 69 Seccion VI De la Tala Dirigida Articulo 37.- Del metodo de la tala dirigida. Se aplicara el rnetodo de la tala dirigida para el corte de los arboles autorizados, con la finalidad de minimizar los dafios a los arboles remanentes, a la regeneraci6n natural, al suelo, a los cuerpos de agua y ala biodiversidad en general. Seccion VII Del Aprovechamiento Forestal para Lena Articulo 38.- Del aprovechamiento de residuos de lena en areas agro silvopastoriles. Para la obtenci6n del Permiso se debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Titulo de propiedad y/o documento posesorio 2. Solicitud de Aprovechamiento firmado por el beneficiario. Articulo 39.- Del aprovechamiento de lena en tacotales. Para la obten ci6n del Permiso se deb era cumplir con los siguientes requisitos: 1. Titulo de propiedad y/o documento posesorio 2. Solicitud de Aprovechamiento firmado por el beneficiario 3. Gula simplificada para aprovechamiento de lena en tacotales. Articulo 40.- De los requisitos para obtener permiso de aprovecha miento de lena en areas de bosques naturales. Para obtener un permiso de aprovechamiento de lena se debera cumplir con los siguientes requisitos: CategoriaA Extracci6n comercial en areas lefieras menores a 10 Has 1. Solicitud por escrito 2. Titulo de propiedad 0 documento posesorio 3. Cesi6n de derecho en original 0 copia autenticada en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. 4. Designaci6n del Regente Forestal 5. Plan de reposici6n del recurso. 70 6. Pago total de la tasa por aprovechamiento establecida Categoria B Extracci6n comercial en areas lefieras de 10 a 50 Has 1. Solicitud por escrito 2. Titulo de propiedad 0 documento posesorio 3. Cesi6n de derecho en original 0 copia autenticada en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. 4. Plan minirno de aprovechamiento del recurso forestal 5. Designaci6n del Regente Forestal 6. Pago total de la tasa por aprovechamiento establecida Categoria C Extracci6n comercial en areas mayores a 50 Has 1. Solicitud por escrito 2. Titulo de propiedad 0 documento posesorio 3. Cesi6n de derecho en original 0 copia autenticada en el caso de ceder los derechos de aprovechamiento. 4. Plan General de Manejo Forestal y POAS 5. Designaci6n del Regente Forestal 6. Pago total de la tasa por aprovechamiento establecida. Seccion VIII Del Aprovechamiento Forestal en las Comunidades Indigenas del Caribe Nicaragiiense Articulo 41.- Para el aprovechamiento forestal con fines comerciales, se de ben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Carta de solicitud. 2. Aval del juez comunal. 3. Plan de reposici6n del recurso. 71 4. Inspecci6n del INAFOR Ymarqueo por parte del Regente Forestal de signado en coordinaci6n con los tecnicos forestales de las Alcaldias y juez comunal. 5. Estar inscrito a una cooperativa de madereros artesanales, esta debe contar con un Regente Forestal para la ejecuci6n de los planes de repo sici6n. 6. Pago de las tasas establecidas. Articulo 42.- Del aprovechamiento de madera, lena, carbon y postes en las comunidades indigenas. Debe cumplir con los requisitos mencio nados en el Articulo 53 del Decreto 73-2003 "Reglamento de la Ley No. 462". Articulo 43.- De la utilizacion de madera para fines de durmientes, pilotes para minas. En el caso de utilizaci6n de madera en forma rustica como durmientes, pilotes para minas se permite uso de motosierra para el procesamiento de la madera, previa solicitud por escrito al delegado mu nicipal, y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 53 del Decreto 73-2003 "Reglamento de la Ley No. 462". Articulo 44.- Del aprovechamiento forestal no comercial en comuni dades indigenas. Cuando es para uso dentro de la comunidad no requerira de permiso forestal solamente autorizaci6n del juez comunal. En caso del transporte de la madera fuera de la Comunidad sin autorizaci6n de INAFOR sera objeto de decomiso. Articulo 45.- Aprovechamiento no artesanal del pino. En el caso del aprovechamiento no artesanal de pino en las comunidades indigenas se debe cumplir con 10 establecido en el Articulo 46 del Reglamento Forestal. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Articulo 46.- Del Transporte de la madera proveniente de residuos de aprovechamiento forestal. Se perrnitira el transporte de la madera mota aserrada haciendo uso de la guia forestal, colocando en la casilla de observa ciones la siguiente leyenda: "Madera motoaserrada proveniente de residuos forestales". Articulo 47.- Del transporte de tucas y tunquillas. Para el transporte de tucas y tunquillas se utilizaran las guias de transporte colo cando en los 72 renglones respectivos la cantidad de tucas 0 tunquillas con diarnetros y lon gitudes similares, las cuales deb en tener una numeraci6n consecutiva, con la finalidad de simplificar su identificaci6n en el transporte. Articulo 48.- Del Transporte de la madera subastada. Para el transporte de madera proveniente de subasta se utilizara la guia correspondiente, deb i damente razonada. Articulo 49.- De la entrega de guias forestales. La entrega de guias fores tales para transporte de los productos forestales (madera, lena, carb6n) sera al beneficiario y/o Regente Forestal, mediante un acta de entrega de acuerdo al volumen autorizado en el plan operativo anual: a) Una guia por cada, 5 metros cubicos de madera proveniente de bosques de coniferas; b) Una guia por cada 10 metros cubicos de madera proveniente de bosques latifoliados. Articulo 50.- Del lienado de guias forestales. El llenado de las guias sera responsabilidad del Regente Forestal, quien debera sellarlas y firmarlas. Articulo 51.- Del retorno de la guia forestal a la Delegacion Territorial del INAFOR. La (s) copia (s) de las guia (s) forestal (es) correspondiente a la Delegaci6n Territorial del INAFOR deb era retomarse a dicha Delegaci6n en un plazo no mayor a los quince dias despues de ser utilizada. Articulo 52.- De la codificacion de las trozas comerciales. Las trozas que seran transportadas se codificaran en uno de los extremos con identi ficaci6n permanente, el cual debera ser visible durante su transporte, con la siguiente leyenda: a) Marca del productor (marca que registr6 en INAFOR) b) Nurnero de permiso forestal c) Nurnero de guia forestal d) Nurnero de troza Articulo 53.- Del incumplimiento de la codificacion de trozas. La falta de identificaci6n de las trozas durante su transporte se considerara como una falta grave y se le aplicara al beneficiario del permiso de aprovechamien to 10 que corresponde en el Arto, 54 de la Ley No. 462. 73 Articulo 54.- Del movimiento de materia prima entre establecimien tos de la misma Empresa. En el caso de traslado de madera procesada en primera transformaci6n entre establecimientos pertenecientes a una misma Empresa 0 duefio la guia de transporte forestal de productos procesados sera extendida por la delegaci6n correspondiente sin costa alguno. CAPITULO V DE LA PROTECCION FORESTAL Seccion I De la Prevencion de Plagas y Enfermedades Articulo 55.- De la prevencion de plagas y enfermedades. Se debera cumplir con el Articulo 4, 3,2 de las Normas Tecnicas para el manejo soste nible de los bosques tropicales latifoliados y de coniferas. Articulo 56.- De los requisitos para el permiso para cortas sanitarias. Para la obtenci6n del permiso se requerira que se elabore el plan de sanea miento de acuerdo a las normas establecidas por el MAGFOR. Articulo 57.- Del procedimiento para la aprobacion del Plan de Sanea miento en Areas Protegidas. Para la aprobaci6n del Plan de Saneamiento en areas protegidas se requerira el aval respectivo del MARENA. Articulo 58.- De los objetivos del Plan de Saneamiento 0 Salvamento. Los objetivos de los planes de saneamientos seran de eliminar 0 controlar el agente causante. Estos planes tienen por finalidad de aprovechar el pro ducto forestal dafiado por causas naturales y en ambos planes propiciar la recuperaci6n de la masa arb6rea dafiada de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por el MAGFOR. Articulo 59.- De las cortas y extraccion de los productos derivados de la corta sanitaria. Se deb era cumplir con 10 dispuesto en la normativa especial emitida por el MAGFOR para evitar la dispersi6n de la plaga. Para el transporte de los mismos se procedera de acuerdo al Articulo 33 de la Ley No. 462. Seccion II De la Prevencion y Control de Incendios Forestales Articulo 60.- De las actividades de prevencion, Las actividades cultura les, recreativas u otras que originen incendios forestales seran sancionadas de acuerdo al Articulo 53 de la Ley No. 462. 74 Articulo 61.- De las actividades de proteccion, a) Los productores forestales deben realizar las actividades de protecci6n necesarias de acuerdo a 10 establecido en los planes de manejo forestal. b) Los propietarios de areas boscosas que no tengan planes de manejo fo restales deberan realizar vigilancia continua en la epoca seca y el esta blecimiento y conservaci6n de rondas corta fuego en las areas perime trales CAPITULO VI DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Articulo 62.- Del certificado de registro a las plantaciones forestales. Para obtener el certificado de registro, se debera cumplir con los requisitos del Articulo 19 del Reglamento Forestal; adernas de la inspecci6n Tecnica. El certificado sera otorgado dentro de los 30 dias de haberse presentado la solicitud. Articulo 63.- De las plantaciones con fines de proteccion, Las planta ciones con fines de protecci6n y mitigaci6n de impactos ambientales podran ser sujetas a aprovechamiento de acuerdo a normativas tecnicas emitidas para tal fin. CAPITULO VII DE LA INDUSTRIA FORESTAL Articulo 64.- Del uso de la sierra de marco. Todo propietario de sierra de marco debe estar inscrito en la Delegaci6n del INAFOR correspondiente. El propietario de la sierra con marco debe cumplir con los requisitos y obli gaciones establecidos para la industria de primera transformaci6n (aserrios). En casos excepcionales (falta de infraestructura vial para el transporte de la troza) con autorizaci6n previa de la Delegaci6n de INAFOR podra utilizar se este medio para el corte y aserrado de la madera. Articulo 65.- De la renovacion de inscripcion de industrias forestales. Las industrias forestales inscritas deberan renovar su inscripci6n anualmen te, debiendo presentar un informe del cierre anual de sus operaciones. Articulo 66.- De la renovacion de permiso de operaciones. Todas las in dustrias forestales deberan de renovar su permiso de operaci6n a mas tardar el 31 de Enero de cada afio, el cual debera ser colocado en un lugar visible. 75 Las industrias que no cuenten con el permiso de operaciones no podran procesar madera. En caso del incumplimiento de la renovaci6n se considerara como falta gra ve y la reincidencia como muy grave. Articulo 67.- Del monitoreo a las industrias forestales. Se efectuara mo nitoreo a las industrias cuando el INAFOR 10 considere pertinente, median te la verificaci6n insitu complementariamente con los informes mensuales. Articulo 68.- Del contenido del informe mensual de las industrias fo restales. Los informes de las industrias forestales deberan remitirse de for ma impresa y copia digital ala Delegaci6n correspondiente del INAFOR, en los primeros cinco dias del mes posterior a informar. Los Informes deberan contener 10 siguiente: 1. Formato de resumen del movimiento de la madera por especies; 2. Formato de control de ingresos de la madera en rollo acornpafiado con sus respectivas guias originales; 3. Formato de control de egresos de madera aserrada por especies con sus respectivas copias rosadas. En caso de que no se haya procesado la totalidad de la madera debera pre sentar una fotocopia de la correspondiente guia forestal. Articulo 69.- De la reubicaci6n y traslado de Aserrios Portatiles, Los duefios de aserrios portatiles que soliciten su reubicaci6n 0 traslado deberan presentar solicitud formal ante el INAFOR. Su aprobaci6n 0 denegaci6n dependera de la valoraci6n tecnica que realice la Delegaci6n del INAFOR que le corresponda. Articulo 70.- De la madera a procesar. Las industrias forestales proce saran unicarnente aquella madera que este amparada con la gula forestal correspondiente, el incumplimiento de esta disposici6n se sancionara de acuerdo al Articulo 53 numeral 3c de la Ley No. 462. Articulo 71.- De la Emisi6n de Facturas de Servicio de Aserrado. Las Industrias Forestales podran emitir facturas de servicio de aserrado a terce ras personas que no sean las beneficiarias del permiso de aprovechamiento forestal, siempre y cuando presenten factura legal 0 documento notariado de compra y venta del producto a aserrar. 76 CAPITULO VIII DE LA REGENCIA Y AUDITORIA FORESTAL Seccion I De las Obligaciones del Regente Forestal Articulo 72.- Del registro de la firma y acreditacion, El Regente deb era contar con un sella de tinta, el que debe registrar ante el INAFOR, junto con su firma y plasmar en todos los documentos que emita en razon de su regencia. Para ser acreditado debera presentar Record de Policia Nacional y Certificado de Libre Proceso de la Procuraduria Ambiental. Articulo 73.- Del informe de la regencia. Se deb era elaborar un infor me regencial mensual sobre la ejecucion de las actividades planificadas y remitirlo ala Delegacion Distrital del INAFOR donde se ejecuta el plan de manejo forestal con copia al regentado, en un plazo maximo de cinco dias habiles contados a partir de la finalizacion del mes de trabajo. Articulo 74.- De la notificacion al INAFOR. El Regente debera notifi car de inmediato al INAFOR, con copia al regentado, sobre situaciones 0 acciones anornalas que observe en la ejecucion del plan operativo anual, y que requieran de una intervencion del INAFOR, para evitar graves dafios al recurso forestal. Articulo 75.- Del Libro Regencial. El Regente deb era presentar su libro regencial y cualquier otro documento que le solicite el INAFOR y/o el Au ditor Forestal, asi como acornpafiar a los anteriores en las actividades de inspeccion, cuando estos asi lo requieran. Articulo 76.- De la sustitucion del Regente. El beneficiario del permiso de aprovechamiento forestal notificara en cualquier etapa de la ejecucion del plan de manejo al INAFOR de la sustitucion del Regente por uno nuevo, el cual debe llenar los requisitos establecidos para ejercer la regencia. El nuevo Regente debe presentar un compromiso donde exprese que tiene pleno co nocimiento del plan de manejo y que asume las responsabilidades en forma mancomunada y solidaria con el beneficiario una vez que el INAFOR acre dite el nuevo Regente. Articulo 77.- De la firma y sello del Regente. El Regente debera firmar y sellar la guia de transporte forestal, siendo el unico responsable de la infor macion que contiene, una vez que ha firmado y sellado debera reportarlas al INAFOR como parte de su informe mensual. 77 Articulo 78.- De las sanciones por incumplimiento. Por omisi6n de la presentaci6n del primer informe se entendera como falta leve y se sancio nara con amonestaci6n escrita, por reincidencia se considerara suspensi6n por tres meses y se cancelara indefinidamente la acreditaci6n de la Regencia Forestal cuando reincida por tercera vez. Articulo 79.- Del registro de la guia forestal. El Regente debera llevar un registro de la (s) guia (s) forestal (les) con su sello y firma. Articulo 80.- De la codificaci6n de trozas. El Regente debera asegurarse que las trozas esten debidamente identificadas de acuerdo al Arto. 52 de las disposiciones administrativas. Articulo 81.- De las Auditorias Forestales. El lNAFOR dispondra de auditorias forestales externas, las personas naturales 0 juridicas seran acredi tadas y encomendadas a realizarlas de acuerdo a los procedimientos estable cidos en los Arto. 20, 28, 29, 30 Y31 del Reglamento de la Ley 462. Articulo 82.- De la periodicidad de la Auditoria Forestal. El Auditor acreditado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) debera evaluar la ejecuci6n de los planes generales de manejo forestal con sus respectivos POAs al menos cada afio. Y en planes minirnos de manejo forestal y planes de reposici6n la evaluaci6n deb era realizarse al terrnino de sus operaciones; con la finalidad de emitir dictamenes que se utilizaran como base tecnica en algunos casos para la aplicaci6n de sanciones establecidas en la Ley y en el Reglamento. El deb era hacer una evaluaci6n de todos los procedimientos efectuados para la aprobaci6n de permisos de aprovechamiento, sancionan do con infracci6n grave las anomal1as de acuerdo al Art. 53 y 54 de la Ley 462. Articulo 83.- De los tecnicos forestales municipales. El papel de los tecnicos municipales sera definido en forma conjunta por INAFOR y las Alcaldias correspondientes. Integrandolos al Sistema Nacional de Adminis traci6n Forestal del Pais. CAPITULO IX DEL DECOMISO Y SUBASTA DE MADERA. Articulo 84.- Del proceso de decomiso. El Instituto Nacional Forestal es la unica instituci6n autorizada para decomisar productos forestales ilegales este proceso debe ser apoyado con miembros de la Policia Nacional 0 en su caso por miembros del Ejercito NacionaL 73 Articulo 85.- De la ubicacion del producto decomisado. Este sera ubi cado de acuerdo a la disponibilidad de infraestructura en las delegaciones respectivas 0 de acuerdo al criterio del Delegado correspondiente. El depositario de la madera deb era firmar el acta de dep6sito, aceptando la custodia y comprornetiendose a mantener el producto a la orden del INAFOR. Articulo 86.- Del precio de la madera en subasta. El precio base debe establecerse de conformidad a los precios de referencia establecidos por el MAGFOR, el dictamen que resulte de la inspecci6n pericial del estado fi sico de la madera sera base para ejecutar la Subasta por parte del Delegado correspondiente. CAPITULO X DEL REGISTRO NACIONAL FORESTAL Articulo 87.- Del Registro Nacional Forestal. El INAFOR ernitira la Normativa de Funcionamiento de Registro Nacional Forestal de acuerdo al Arto. 24 del Reglamento Forestal de la Ley No. 462. CAPITULO XI DE LA EXPORTACION DE LA MADERA Articulo 88.- De las Inspecciones Tecnicas a Productos Forestales a Exportar. El INAFOR podra realizar inspecciones tecnicas a productos forestales maderables y no maderables destinados a la exportaci6n, para efectos de comprobar que los productos coinciden en calidad, cantidad yes pecies detalladas en la factura correspondiente. Lo anterior en concordancia con el Arto. 71 de las presentes disposiciones administrativas. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Articulo 89.- Del aprovechamiento por copropietarios y comunidades indigenas. El copropietario de bosques que pretenda realizar aprovecha miento forestal individual deb era presentar una autorizaci6n notariada de sus coduefios para tramitar el correspondiente plan de manejo forestal. Articulo 90.- De los puestos comerciales de productos forestales. Los Delegados del INAFOR deberan hacer inspecciones en los puestos de pro ductos forestales locales al menos bimensualmente para constatar con factu ra el origen del producto, de no encontrarse prueba de su legalidad se apli 79 cad. 10 establecido en el Arto. 54 de la Ley No. 462 y si hubiere reincidencia esta se sancionara como infracci6n muy grave. Estos deb en estar inscritos en la Oficina del Registro Nacional Forestal. Articulo 91.- De la aplicacion de las sanciones. Para la aplicaci6n de las sanciones aqui estipuladas se observara el procedimiento establecido Capi tulo X de Infracciones y Sanciones de la Ley No. 462 "Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Ga ceta No. 168 del 4 de Septiembre del 2003. Articulo 92.- De la derogacion de las disposiciones administrativas para el aprovechamiento forestal. Las presentes disposiciones administra tivas para el manejo forestal de los bosques naturales tropicales latifoliados, coniferas y plantaciones forestales derogan las disposiciones administrativas para el aprovechamiento forestal, emitidas por el Instituto Nacional Fores tal, en Abril del 2002. Articulo 93.- De la vigencia. Las presentes disposiciones administrativas entraran en vigencia a partir de su publicaci6n por cualquier medio de co municaci6n social escrito de cobertura nacional, sin perjuicio de su publica ci6n en La Gaceta, Diario OficiaL Publiquese y curnplase. Dado en la ciudad de Managua a los cuatro dias del mes de agosto del afio dos mil cuatro. Indalecio Rodriguez Alaniz, Director Ejecutivo INAFOR. 30

Resolución Nº 35/04 - Disposiciones administrativas para el manejo sostenible de los bosques naturales tropicales, latifoliados, coníferas y plantaciones forestales · Nelum