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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 33/07 - Norma la actividad de los guías turísticos en las áreas protegidas

Made 2007-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, national parks, protection of habitats, tourism, legal proceedings/administrative proceedings, standards, biodiversity

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  1. 15-05-08 LA GACETA - mARIO OFICIAL 91 RESOLUCJ6N MINISTERIAL N° 0.13 • 200'7 La Mlnhtra del Ambiente y 108 Reellrs08 Nalllrale8, CONSIDERANDO I Que el Acto. 6 del Decreto No. 9-96, Reglamento de 1aLey General del Medic Ambiente y los Recursos Naturales, establece que debera hacerse efectiva 1a participacion ciudadana en eI disefto y aplicacion de cada instrumento de gestion ambiental, mediante procedimientos y mecanismos especiflcos que asezuren dicha participaci6n. n Que de acuerdo a lc estableciOO en el DecretD 01-2007, Reglamentode Areas Protegidas de Nicaragua, es necesario desarrollar las normativas para la regulacion de la actividad turistica dentro de las lUeas protegidas del SINAP. m Que corresponde a MARENA, de acuerdo a la legislacion vigente, la regulacion y promoci6n de las actividades de investigaci6n, educaci6n ambiental, ecoturisticas y otras en las areas protezidas que conforrnan el SINAP. 2994 LA GACETA - DIARIOOFICIAL 91 r-on TANTO, Por tanto, en uso de sus facultades que Ie confiere 1a ley, RESUELVE: EST ABLECER LOS CRITERIOS TECNICOS, REQutSITOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA NORMAR LA ACTIVIDAD DE LOS GUlAS TURisTlCOS QUE OPERAN DE MANERA l'ROFESIONAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTECIDAS DE NICARAGUA. CAPITULO I SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES Arto.l. Objoto: Lw pretente eeecfucion ministt1'rial tiene por objeto establecer los criterios tecnicos, requisitos y procedimiento administrativo para normar la aetividad de los guias turisticos que operan de manera profesional en el Sistema Nacional de Areas Protegidas de Nicaragua, SINAP. A...to~.1 A:mbito d@ .A.pIi.e'll ~io Ii! LA presen te R.e~0 'u.ci6n Misrieteeial es. aplicable a las personas naturales que se desempenan como guias turisticos que operan en las Areas Protegidas legalmente dec1aradas y las Reservas Silvestres Privadas, Arto.J. Alltn:rltl!llltl tip .A[llil":lirion~ L~ ::=Iuf('lirithui tiP. ~J"Iili~~t":i.nn cloP. h'll presente Resolucion Ministerial sera el Ministerio del Arnbiente y los Recursos Naturales a traves de sus respectivas Delegaciones Territoriales, Arto.4. Def'miciones: Para efectos de la presente Resolucion Ministerial ro:!lfI': P:ii:!t!=ll h lpC'"Rn 1~..... ~lBll1P.ntP.~ ilefin-i f' in.nPi::. II. Clltegllrfa de MaBejo de Area Proteglda: Denominacion que se otorga a un area protegida en funcion de la valoraci6n de las caractertsticas biofisicas y socioeconomicas intrinsecas del area y los objetivos de ermae rvacion que debe cumplir ~ Calla categoria de manejo representa diversos grades de intervenci6n humana y tiene sus propias restricciones en cuanto aI uso de sus recursos, b. Pilln de Manejo: Instrumento cientlficn tecnico requerido para la .eesti6n de un Area Protezida del SINAP. c. Pilln Operadvo ABuat (FOA): Docwnento de planificaci6n anual que lacilita el manejo de un area protegida del SINAP. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES Arm.S: l.e corresponde aI Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA a \raves de sus Deleaaciones Territoria1es, 10 siguiente: 1, Autorizar, y supervisar los usos turlsticos de los recursos naturales y culrura1es en ellimbito de sus competencias en el Sislema Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme a los respectivos planes de manejo. 2. Controlar y supervisar Ill. realizaci6n de actividades turisticas con respecto al uso de los recUfSOS naturales que se desarrollen en el Sistema Nacional de Areas Prolegidas, SINAP. 3. Certificar, aereditar y supervisar el accionar de los Guias Turisticos Especialistas en areas protegidas 4. Coordinar con el INTUR 1a realizacion de actividades ecoturisticas en Ias areas protegidas del SINAP y los niveles de calidad de los servicios de conformidad a 10 estableri<io en la Ley 495 Ley General de Turismo. 5. Coordinar con asociaciones no gubemamentales y organizaciones locales, el desarrollo de actividades ecoturisticas en el SINAP, de conformidad a 10 establecido en Ill. legislaei6n que regula la materia. CAPITULO III CRITERIOS TECNICOS PARA LA GESTION RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE LOS GUlAS TIJRiSTICOS ESPECIALISTAS EN AREAS PROTEGIDAS. Arto.6: Son criterios Mcnicos reetores para la gestion relacionada a la ecrlvlded de 8U{~ turiatlco8 cn cl Si3tcmo. NQ.t;jonDJ de An-:~ ~,gid~, 103 siguientes: I) Fomentar el turismo sostenible en areas protegidas como un mecanisme para apoyar la conservacion y el mejoramiento de la calidad de vida de Ia poblacion local, 2) La gestion ambiental del Area Protegida se enfocani a Ill. educacion e interpretacion ambiental y cultural, de tal manera, que permita a los visitantes y a las comunidades locales valorar y apreciar los beneficios que brindan 100 r<>cUIDOO n"turnl"o 00l:>n> la baec de 1" ecotcnibilidcd. 3) Las actividades turisticas en areas protegidas, deben realizarse con respeto, preservacion y fomento de la cultura local, en particular Ill. de los Pueblos indigenas y comunidades etnicas, 4) La actividad turistica debera desarrollarse en las Areas Protegidas del SINAP de aeuerdo a 10 establecido en las directrices de administracion de sus respectivas categorias de manejo, atendiendo a los lineamientos establecidos en e1 Plan de Manejo del area, 0 en su defecto e1 Plan Operative Anual y/ o progmma ~ de d~~~ fTC'll 11", p.~ntl1 riitt; ~n 5) Los beneficios socioeconomicos derivados del aprovechamiento sostenible de las actividades turisticas en areas protegidas, juegan un destacado rol en la irnplementacion y desarrollo de todo el Sistema Nacional de Areas Prntee:itlas 6) EI patrimonio natural de la nacion tiene un valor que debera incorporarse al Sistema de Cuentas Nacionales, a traves del Sistema de Cuentas Satelites de Medio Ambients, promoviendo as! la valoracion de bienes y servicios amhientales y Ill. priorizacion de las decisiones de inversion y usa de los rnismos. CAPITULO IV SOBRE LOS GUlAS TUmSTICOS ESPEOALISTAS EN AREAS PROTEGIDAS Arlo.7: Para su ejercicio profesional dentro de la administracion de Areas Protegidas del SINAP. los Gulas se clasificaran de acuerdo a las siguientes Categorias: 1) Guia de Tu rlslDo: Es aqueila persona fisica en oosesion de una liceneia de guia de turistas otorgada por eI INTUR. 2) Gum Turistieo Espedsllstll en Are.. Pcotegldas: Es aquella persona fisica que ademas de poseer una licene ia de gu!a de turista otorgada por eI INTUR y que una vez que Ie son reconocidas una sene de habilidades y conocimientos especificos relacionados con la biodiversidad, e\ medio natural y las areas protegidas es rei:onocido por el MARENA, mediante certificaci6n para poder ejercer como Guia Turistico en las areas protegidas del SINAP. CAPITUW V DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION DE LOS GUlAS TURiSTICOS ESPECIALISTAS EN AREAS PROTEGIDAS. Artv.8: Requisitos para ejercer la aetividad de gufa turistico especialista en Areas Protegidas: Serlin requisitos para 1a certificaci6n de gulas turisticos especialistas en areas prolegidas, los siguientes: 1) Tener licencia como Guia de Turistas por parte del Instituto Nicaragiiense de Turismo. 2) Poseer estudios a nivel superior 0 t6cnico en materia de ecologia, geologia, googratia 0 'earreras afines aI medio narura1 y acreditar la real izaci 6n de dichos estudios. 3) Acreditar la realizaeion de aI menos 25 horas formati vas en cursos de interpretacion del patrimonio natural y/o arencioll 1.11 visitante en areas protegidas, 4) En caso de no contar con estudlOs a nivel supenor 0 tecmco debera acreditar 10 siguiente: a. Acreditar al menos 80 horns de CLll"SOS de formaci6n con organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en materias relaclOnadas con 1a observaclon y el conOClffilenlo de fauna y flora, ecOlogla 2995 15-05-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 91 y ecoststemas, vulcanotogia, geologia, tnrerpreracton del paisaje, manejo de visitantes en areas protegidas, arqneologia, geografla e historia, patrimonio historico - cultural, marco juridico aplicable a las areas protegidas, manejo y mantenimiento de senderos en areas proregidas, tecnicas de rescate, liderazgo y motivacion, tecnicas de guiado u alms afines. b, Al meuos 300 horas de practices como guia turistico con algiin organismo no gubemafflental 0 iHStilllcioo HlaBcjanJe ylo comanejanJe de lin area protegida, ya sea del SINAP 0 dc areas protegioas de otros patses. c. Aqueuas p<:n;uua.:> naturales que guZlU.l ue La conulelou lie guaruaparques de WI area protegida del SINAP, podranser certi ficados como guias turisticos especialistas en areas protegidas, cuando hayan cumplido con los requisites y procedimiento administrative establecido en la presente Resolucion Ministerial. Durante el ejercicio de su profesion como guardaparques de un <lJ",a I'lUlclliua old 3INAl' uu I'UUnlIl se sujcloS 0.1", ceuificaclun y ejercer actividades de guias turisticos en un area protegida del SiNAP. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMlNISTRATIVO PARA LA CERTWlCACl6N DE GUlAS TURiSTlCOS ESI'EClALlSTAS EN AREAS PROTEGIDAS a. Logonpo del Liobierno de Keconciliaclon y umdad Nacronal b. Nomenclatural del Carne. "Gula Especialista en Areas Protegidas" c. Nombre y Apellidos ~I guia certificado d. Fecba de emisicn e. Pecha de vencimiento f. Al dorso dcl came nevara el seilo y firma del L.Jelegado Territorial net MARENA 6) A los guias torlsticos que fueren sancionados por incumplimiento a la Ley y a Ia presente Resoluci6n Ministerial, se les retirara el came deacreditaci6n, sin nemmemu lie la apneaeton lie sanciones de confOrmldad a to establectuo en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto 01-2007, Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua. Arto.l0. Reglstro de Gufas: Las Delegaciones Territoriales del MARENA esiaran a emgo del regtsu 0 local 11", los gutas iurtsrtcos espeetanstas en areas protegidas. Cada detegacion remilira a Ia Direccion General de Patrimonio Natural, a las Secretarlas de Reservas lie Biosfera en su casu y aI comanejante del area si 10 hubiere copia del Registro Local de GUlas. Cuando les fuere solicitado, las Delegaciones Territoriales, podnin remitir a lNTUR y otras ~lM,;i.n.:ivlt(i.;J llU Mu!J.t;..lndU1C'llUt1~ de UC':N:UllJ'lJC' twlM..!L:v uU J~J.t:IIIJU de lus gulas acreditados en su respective circunscripcion territorial. Arto.9. El Procedlmlento Administratlvo para obtener la certificacion como Gula Turistico Especialista en Areas protegidas sera: EI registro local de los gulas especialistas en areas protegidas, debera contener al menos la siguiente informacion: 1) Presenter solicltud de atreditacion ante la Delegl,cion territorial correspondieote adjnotando en original y copil la siguiente documentacion: • Origmal J copi.. de I.. "ooul.. de idcntided dd 0>0licitont<o, p".... ..., dcbido cotejo , V Dos fotos tamafio carne. v Fonnu/ario de solicitud de acreditaeion como Guia TuristiCll Especilllista en Areas Protegidas y Ori~inQ.l Y 'Copia ~ Titulo uni......cnllitario 0 D niviCl kSon.QQ, para GU d.ebido cotejo. \' Certificados de participation en CuISOS de formaeiOn especificando homs realizadas, v En el caso de acreditar pnicticas como 80ia en areas protegidas: Constancia cmitida. POT 10 n1axi:rnn autorida~ del ol'Sl1niamo 0 indilwQi,on del Q.l'ea. protegida en la que realizo las pricticas, especificando fechas y nfunero de hnras realizadas, estos dos idtimos de confonnidad a 10 establecido cn el articulo 8 numeral 3 y 4 de la presente resnluci6n ministerial. v Nombre complete del gula v Numero de Cedula de Identidad v Departamento! Regi6nl Municipio domicilio del Guia Turistico Especialista en Areas Protegidas v Area Preteg;dn dcndc opcrcre v Fecha de emision del Carne de Acreditacion v Fecha de vencimiento del Carne de Acreditacion v Direccwn y Tclefmw del solicitallte v Numero de carne v CurooD 0 oopcwit&w;(tn'l>fl nx:libjdas v Delegacion que acredit6 al Gula Turistico Especialista en Areas Protegidas Arlo.H. Deberes: Los Guias Turisticos especialistas en areas protegidas en el desempeiio de sus funciones, debecin cwnplir los siguientes deberes: I) Portar dunmte el ejercicio de sus fonciones, el Came identificatnrio como guia turlstico especialista en areas protegidas, en un lugar visible de so vestimenta. :1) R....lsili.. de doe"lDe.,t..eilin: La Deleg<>ci6n Tenitoriat del MA.R.llNA, procedera a la revision de la documentacion aportada, con el propOsito de determinar si la solkitud se presento de forma completa, confonne el numeral anterior. 3) A""j>t.. .,M.... d ..........i ...... .I" ~.,lirit.. d: LtDS "P:Z rpv;.~,j" 10 documeotaci6n, en un plazo no Dlayor de diez dills habiles, la delegaci6n territorial del MARENA, evaluarli si la solicitud y dOCUlllentaci6n presentada, comple con los requisitos eslipulados en los artus. 8 y 9, Numeral I de la presente resoluci6n ministerial, en ClllKl contrll.rio se denegarli la solicitud y Be notificm at i:ntl;"~ado f"nti~Tnent~nt1n 'SI d~i~i{m 2) Pte'~t9r SoU!&: ~ e-rv.cio~ de- gu i:R h~ 0 norm ~~ de c-o'"I'u",rt:am ie"IJ tn P.tjeo, morales y profesionales, 3) Cumplir y haecr cwnplir las reglarnentaciones vigentes en la Administracion del Area Protegida y las directrices que fueran dadas por el personal de la 'IlJjgm:::ll 4) ConOCCT las disposici011es establecidas en el reglamento de areas prolegidas y el respectivo plan de manejo del area cuando 10 hubiere. ';) Motivar en los visilantes una actitud de respeto y apreclo hacia la Ilaturaleza en general y hacia las areas protegidas en particular. 4) Elten'ioD de Certificado: Una vez determinada la confonnidad legal de Ia documcntaeion en eorrespondencia ron los artos. 8 y 9 Numeral 1 de la prescnte Resoluci6n Ministerial. en un plaza de tres dias habiles, el O"lesl'd<> Terr;torial det MARFNA ,,~t<'fi,jf'T~ I1n ~"rtif1,,~,jn en el ",lIal reconoce al solicilante romo Guia Turistico Especialista en Areas protegidas. 5) Carne de AcreditllCloln: A partir de 18 emision del Certifwado del que trata el numeral anterior, en un plazo de cinco dias hlibiles, el MARENA l'probarO, firm"'" y ~.lbrii el ('~rn~ <Ie Acre<litaei6n de Guin Turistico Espedalista en Areas Protegidas del SINAP. La elaboracion del referido came correni a ruenta del guia acreditado p<:Ir el MARENA. &) Desarrollar su actividad profesional dando infonnacion turistica 0 bjeliva y con sentido patriotico suhre DUestras insti fuciones, tradicioncs y costumbres. 7) Difundir los objetivos e importancia del Sistema de Nacional de Areas Protegidas. 8) lnformar de manera trimestral a la Delegacion Territorial respectiva y organizaci6n comanei ante si la hubiere deI numero de visilantes atendidos por area protegida, a fin de respetar la capacidad de carga que dicha area soporta. 9) Cuidar que 109 visitantes adopteo una conducta adecuada, evilando la alteraeion de la flora y fauna, de los silins arqucologicos y pa1eontologicos y sus componenws, mediante la aplieaci6n de usns y prlicticas de impacto 299eunbiental minimn. El Came de Acreditaci6n como Guia TurlsJjco Especiali5ta en Areas Pro'''Bi,jR~ .-l...... r:\ ""nt.. ner la sieniente infonnacion: 15-05-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 91 10) Treaaieer soJerncntc por 103 3il;<>. actorizedoe pot '" edrniniseracien del area protegida. II) No permitir mascotas de ningun tipo en el traascurso de IllS excursiones. 12) Abotenerse de uaar aparo.tofl nonoroe que derivee en uno. contaminecion acustica, 13) Acompaftar al grupo en forma permanente durante todo el transcurso de la excursion 14) No permitir que los visitantes den alimentos a la fauna silvestre del area, 15) Los guias turisticos se constitninin a la vez, como garantes dela seguridad de la naturaleza, t.eniendo como parte de sus obligaciones, cuidar y proteger los recursos natumlcs y lknundar "ual'lu;"r movirni~to yJo tclf"1CO i/"gal de especies naturales que durante sus operaciones se detecten. 16) El MARENA en conjun1o con los guias especialistas en areas protegidas debidamente acreditados, podn\. establecer acuerdos de colaboracion para coadyuver a I" ...".tenibilid"d de I ",..,,, protegida. 17) Denunciar ante el MARENA, el ejercicio ilicito de la profesi6n a fin de que las lnstituciones puedan tomar las debidas respnnsabilidades administrativas, sin penuicio de las correspondientes acciones de caracter civil Y I"'n,,1 Ano.1Z. Deredros: Los Gulas Turlsticos especialistas en !Jre:ls profegidJIs tendran los siguientes derecnos: 1) Ser certificados ,.",mo 1"-1,,. por ..I MARENA. 2) Ejercer sus actividades por cuenta propia 0 en cualquier institucion publica o pri vada, nacionw 0 exlrnnjera que requiera de sus sen'icivs profesiauales. 3) Ser considerados dentro de planes y procesos de Cal'""ilaci6n en el SINAP . en el terna de las areas protegidas. 4) Los gill as turisticos debidamente acreditados y autorizados, podran solicitar la prestaei6n de servicios de acompllilamiento turislieo e inteillretativo en las areas vrotef!idas del SINAP en el SINA? asi COmo la aaministracion de inftllestructnra con fines ecoturisticos e interpretativos propiedad del Estado, debiendo curnplir con los requisitos establecldos para ese efecto por e1 MARENA. CAPITULO VII SOBRE EL MECANISMO DE REGULACI6N DE LA ACTIVIDAD DE WS GUlAS Am.13: La regulaci6n de la actividad de los guias turlsticos especialistas en a.reas protegidas sen\. reaJizada por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Nawroles, II /Taves de las delegaciones tenitoriaJes respectivas. Arto.t 4: EI ejercicio de la actividad deI guia turistico especialista en Areas Protegi das, queda exc1usivamente atribuido a las penonas en posesi6n de la respectiva certificacion del MARENA y carne de acreditacion respectivamente, una vez cumplidos los requisitos establecidos en Ia presente norma tiVII. CAPITULO VUl SOORE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Arto.IS: La Administraci6n del Area Protegida, es ajena a la relaci6n j llridica pri vada establecida entre d gu ia turistiC!) especialista en Areas ptotegidas y quien contrata sus servicios, como a las oonsecuencias civiles, comerciales. penales y/o de cualquier natnra1eza juridica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar. procceoe ~ ~(.-it..iK,.i611 ~u l.c;UIa:J, de "ti~v~:a;i~li:l.iJ.l.iiuu ttL 11n.::if.ti plul..to:~itJast en fitnci6n de facilitar la realizacion de curses y pasantias a las personas naturales interesadas en constituirse como Gulas Turisticos Especialistas en Areas Proregidas. MARENA en ooominacWn con eJ rNTUR defmirfm la metodologia y los temas generales y especificos requeridos para desarrollar procesoa de cepecitecjon en temas 'Co~VII;.... iali.""a.dQ~ de ~u:;~ l'lVl..t;:g.i~ y recursos naturales.? CAPITULO IX VISPOSICIONES FINALES Y TRANSlTORlAS. Arto.17: Todas aquellas personas que en la actualidad se dedican a la actividad de gulas turisticos en areas protegidas del SlNAP, deberan ajustarse a las regulaciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial, e1 plan de manejo, las directrices de administracien y los objetivos de La categoria de rrn>no>j<J del area pro"'Eida. En C<>tW<>OucJJc;a rod4 PCl"Wf14 turol 0 juridic.. debera comparecer ante la Delegacion Territorial correspondiente para realizar los tnl.mites de formalizacien eorrespondientes en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Arto.JS: La autOI'idlld de apJicacion de la prescnt.e normativa, deberti informar por escrito anualmente a 1a Direccion General de Areas Protegidas y Secretarias de Reservas de Biosfera en su caso, un listado de los Guias Turisticos Bspecialistes en Areas Protegidas, acreditados par la respectiva DE"1~Q2ci6n T@'rritor'!;a.I~ Arlo. 19: El cam/: de Guia TuJisticQ Especialista en Areas Protegidas, expedido conforme la presente Resolucioa Ministerial tendra una vigencia de un lillo, pudiendo renovarse por el mismo periodo pot solicitud escrita del ;ntl"~Qd('l~ !III(·:tl1~117.smdo los d\lltt)q: p"IlPOI'Ci0Il9dO'St E''' (!l.1 :lIirto '9 Numeral 1 de la presente resolucion ministerial. ArtD 28: Es parte mtegranle de La presente Resoluci6n y de obligatorio cullllJlirniento, el ADeJ:o 1. Forrnulario de Solicitud de Acredilacion de Guia Turl.tico F.peciali.ta ..n Ama. Pmt"8iti•• Arto 21: La presente Reso1uci6n Ministerial entrara. en vigencia a partir de su publicacion en ]a Gaceta, DiariQ OficiaL DOOn en I. ciudOO de Manag"a, a In. v..inti""'. tila. ti..1 m,.. ti.. Novi,.mbre del ai'lo dos mil siete. Juana Argeilal Sandoval, M inistra. Ano Hi: EI MARENA promovenl. la consolidaci6n de acuerdos y convenios Con universidades, Comanl"jllntes de areas protegidas, lNTIJR y otras organizaciones no gubernarnentales orientadas al desarrollo de la actividad tnristica a nivel nacional, que establezcan como objeto la realizaci6n de 2997

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