Resolución Nº 3/08 - Talla mínima para la exportación de langosta
Made 2008-02-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing area, size, international trade, fishery management and conservation, aquatic animals
- Categories
- *
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Text
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18-06-08 IA GACETA - DlARIO OFICIAL INSTlTlITO NICARAGUENSE I>E LA P~SCA Y ACUJCULTllRA 115 Reg. 8711 - M. 7019762 . Valor C$ 190.00 EI Institute Niearagiiense de la Pesea y Acnieultu ra Resnl uci(m Ej eeutiva-PA-N0.003-2008 Tall. miQima para exportacion de Laugosta El Preslden re Ej eeutlvo del Instituto Nicaragtiense de III Pesca y Acuicultura LU["Ij:';IUi:kANUO I Que nor precepto constitucional, los Recursos Pesqueros son Patrimonio Nacional y que corresponde al Estado adoptar las medidas de ordenacion que permitan el aprovechamiento sostenible de dichos recursos, II Que en eI Art. 123 del Reglamento de la Ley de Pesea y Acuicultura se establece que se podran otorgar permisos especiales para la exportacion de productos pesqueros vivos. III Que el art.34 de La Ley de Pesca y Acuicultura que regula la talla minima de la tangosta del Caribe (Panultrus Argus) y la Resolucion Ejecutiva PA No. 3765 18-06-08 LA GACETA - mARIO OFiCIAL 115 002-2007, que dispone la talla minima de la Langosta del Oceano Pacifico tPanulirus gracilis), no establecen la talla minima para la exportacion de langosta viva. IV Que el an. 38 Reglamento de la Leyde Pesca y Acuicultura dispone que estas tallas y pesos pueden ser modificadas por Resolucion Ministerial del MIFlC, comperencia que noyes propia de este Institute de conformidad con 10 estabJecido en el Arlo 9 de la ley No, bl2 "Lev de Refonna .1' Adicibn a la Ley NQ. 290, Ley de Organizacion, Cornpesencia y Proeedimientos del Puder Ejecutivo" publicadaen la Gaceta Oiario Oficial No. 20 del 29 de enero del 2007. POR TMTO En usa de sus facuitadcs v con fundamento en el Articulo 102 Cn, la Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adicion a la Ley 290 Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientosdel Puder Ejecutivo" y 5U Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del veintisrere de Diciembre del aikt do, mil CUlitro y 5lJ Reelamento. Deereto No, 9-2005 del veinticinco de Febrero del aIIo des mil cinco, el suscrito Presidente Ejecutivo del lnstituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura: RESUElVE TaUJI minima para l'1:pnrlal'i(1D d.. I .a neo•• a PR[MERO: Se estabtece como talla minima plml la exportacton de langosta viva del mar Caribe (Panulirus Argus), la tongitud del cefalotorax de ochenta y tres milimetros (83mm), Longitud que comprende desde la base de las anrenolas hasta el extreme distal del cefalotorax medido en tinea T""la SEGUNDO: Se establece como talla minima para la exportacion de Iangosta viva del OCeano Pacifico (Panulirus Gracilis). la longitud del cefalotorax de sesenta y un milimetros (61mm). Longitud que cornprende desde 13 base de las antenulas basta et extreme distal del cefalotorax medido en linea recta. TERCERO: La presente Rcsoluciort Ejecutiva entrani en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Malt1lRlla, II J05 veintisiete dias del rnes de febrero del ailo d05 mil ocho. (f) STEDMAN FAGOTH MOLLER. Presidente Ejecutivo. 3766