Resolución Nº 22/12 - Modifica la Resolución Nº 4/08, que crea la Oficina de ventanilla de servicios relacionados al registro nacional único de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares
Made 2012-05-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment, Cultivated plants
- Keywords
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous substances, pesticides, governance, plant protection, toxicity/poisoning
- Categories
- agriculture
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Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 5332 18-07-12 135 El Ministerio de Salud (MINSA) según Resolución Ministerial Nº 564-2012, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer las actividades comerciales e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobre sellados para la “Adquisición de Medicamento”. Los licitantes interesados pueden obtener la información completa, incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones en la siguiente dirección: Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios”, Costado Oeste de la Colonia Primero de Mayo. Teléfonos: 22894300 – 22895223: Correo electrónico: adquisiciones@minsa.gob.ni Además pueden dirigirse a los portales: www.nicaraguacompra.gob.ni www.minsa.gob.ni Presentación de Ofertas: viernes, 17 de agosto del 2012, de 8:30 10:30 am Apertura de Ofertas: viernes, 17 de agosto del 2012 a las 10:35 am (f) Lic. Ramón Cortés Mayorga, Director General División de Adquisiciones Ministerio de Salud. Managua, Nicaragua. Martes, 17 de julio de 2012. MINISTERIO DE EDUCACION Reg. 10220– M.70709– Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A No 127-2012 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y Artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 371-2010 del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que la Licenciada: NIDIA DEL CARMEN VADO ROSALES, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 570 090661-0001R, presento ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la Universidad Politécnica de Nicaragua, el dos de diciembre del dos mil, registrado al folio: 316; Partida: 946 del Libro de Registro de Titulo que lleva esta Universidad, ejemplar del Diario la Gaceta No 52 del catorce de marzo del dos mil uno, en el que publico certificación de su titulo; Garantía de Contador Público No GDC-7485 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros INISER el veintisiete de abril del dos mil doce y Constancia emitida a los veinticuatro de abril del dos mil once por el Licenciado Edwin Salmerón Meza en su calidad de secretario de la junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, de Nicaragua con la que demuestra, ser afiliada activa de ese Colegio inscrita bajo el número perpetuo 1215, siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido la solicitante los requisitos de ley: ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Licenciada NIDIA DEL CARMEN VADO ROSALES para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el diez de mayo del año dos mil doce y finalizará el nueve de mayo del año dos mil diecisiete SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Héctor Mario Serrano Guillen, Director de Asesoría Legal. MINISTERIO AGROPECUARIO FORESTAL Reg. 10424 - M. 78261 - Valor C$ 380.00 RESOLUCIONMINISTERIAL No.022-2012 YO, ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro del Ministerio de Agropecuario y Forestal, en uso de las facultades que me confieren la Ley Número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del tres de junio de 1998, y su reforma Ley Número 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No 20 del veintinueve de enero del año dos mil siete y Certificación del Acuerdo Presidencial Nº 01-2012 y el Acta Nº1, extendida a los doce días del mes de Enero del año dos mil doce. CONSIDERANDO: I Que la Ley 274, denominada Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares, tiene por objeto establecer las normas básicas para la Regulación yControl de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y otras Similares. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 5333 18-07-12 135 II Que dentro de las funciones del Ministerio Agropecuario y Forestal, también conocido por sus siglas (MAGFOR), a como se le podrá llamar en lo sucesivo de la presente Resolución Ministerial, preceptuadas por la Ley 274, está la de crear, organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares. Así como emitir las Normas Técnicas y Administrativas que correspondan al Proceso de Inscripción yRegistro de dichos Productos y Sustancias. III Que de conformidad con el Reglamento de la Ley 274, que en su Artículo 6, preceptúa que la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria que en lo sucesivo llamaremos por sus siglas DGPSA, establecerá la organización, administrativa y funcional del Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares. IV Que es necesario actualizar los procedimientos técnicos y administrativos para el flujo de trámites relacionados al Registro Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares. V Que la Ley 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”, en su Arto. 20, numeral 3, establece al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, que en lo sucesivo lo llamaremos por sus siglas MARENA, en el texto de esta Resolución, la función de emitir para efectos de registro el dictamen técnico ecotoxicológico correspondiente a los productos que así lo requieran como requisito previo para su registro, de conformidad con las disposiciones de la Ley, su Reglamento y la presente Resolución. Que así mismo el Arto. 21 numeral 6) de la misma ley, preceptúa que el Ministerio de Salud, al que en adelante llamaremos por sus siglas MINSA, emitirá el correspondiente dictamen técnico toxicológico para los productos que así lo requieran como requisito previo para su registro, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. POR TANTO: Con base en las Consideraciones anteriores y de conformidad con la LeyNo. 290 Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento, Reformas y Adiciones, Ley No. 274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento, así como las demás Leyes y disposiciones que rigen la materia. RESUELVO: PRIMERO:Modificar la Resolución Ministerial No. 004-2008 en la parte del encabezado del RESUELVE, que crea la oficina de servicios relacionados al Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares de uso agropecuario en DGPSA. SEGUNDO: Los trámites relacionados al Registro de Plaguicidas, Sustancias Toxicas Peligrosas y Otras Similares de uso agropecuario, deberán ser efectuados por los solicitantes del registro en la Oficina del Registro Nacional Único de Plaguicidas, ubicada en la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuar i a (DGPSA-MAGFOR) , a los t écn i co s de l Departamento de Registro y Control de Insumos Agrícolas, debidamente acreditados para tal fin. La solicitud de registro deberá contener expediente completo con la copia de cartas de recibido en MINSA y MARENA. TERCERO: Para tramitar las solicitudes de dictamen técnico de plaguicidas, el solicitante del registro deberá entregar el dossier completo directamente a MINSA y MARENA acompañado de la solicitud por escrito y el formato debidamente sustentado que ambos ministerios requieren. Los requisitos para el dictamen técnico de plaguicidas serán segregados por el solicitante de registro de acuerdo a lo que establezca cada ministerio. CUARTO: Se requerirá el correspondiente dictamen toxicológico y ecotoxicológico para los grandes grupos de plaguicidas químicos sintéticos (insecticidas, nematicidas, fumigantes, herbicidas, fungicidas) Se someterán a dictamen técnico toxicológico y ecotoxicológico los siguientes casos: 1.Ingrediente activo grado técnico a base de una nueva molécula. 2.Producto formulado solo o en mezcla que contenga una nueva molécula. 3.Los productos formulados por fabricantes diferentes. 4.Los productos formulados con origen diferente. 5.Productos formulados con concentraciones mayores a las ya registradas. 6.Renovaciones de registro de productos que en su momento no fueron dictaminados. QUINTO: También requerirán dictámenes técnicos toxicológicos y ecotoxicológicos, los plaguicidas de uso veterinario, formulados a base de nuevas moléculas, mezclas que no hayan sido dictaminadas anteriormente, nuevos usos o aplicación en especies distintas a las ya autorizadas. SEXTO: Una vez analizada y evaluada la documentación técnico científica, por MINSA y MARENA, en lo que fuere de su competencia, éstos emitirán en un plazo de treinta días establecidos en la Ley, los correspondientes Dictámenes Técnicos, los cuales serán entregados al solicitante, quien debe remitirlo a la Autoridad de Aplicación. SEPTIMO: Toda información complementaria solicitada por MINSA, MARENA oMAGFOR, deberá ser comunicada al usuario directamente por escrito, ya sea carta o correo electrónico. OCTAVO: Comuníquese esta Resolución a quienes deban conocer de la misma. NOVENO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. (F) ARIEL BUCARDO ROCHA, MINISTRO.