Resolución Nº 2/08 - Cuota de captura para el recurso caracol rosado del Caribe para el año 2008
Made 2008-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, international trade
- Categories
- *
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5-03-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 46 INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA proporcionalmente y en base a los registro historicos de captura y exportacion existentes del ado 2007segun estadlstieas confirmadas por el CIPA y CETREX, que lomen en cuenta los vohanenes exportados de los diferentes productos y subproductos, En el mes de julio del ~o dos mil ocho se realizara una revision del desempeno de cada empresa a la que se Ie hubiese asignado cuota, para ver si es necesario reasignar las cuotas. TERCERO: Las empresas a las que se Ie asizne cuota del caracol. debera notificar de los cambios de razOn social y cualquier traspaso 0 movimiento de la cuota asignada, CUARTO: La presente Resoluci6n Ejecutiva entrari en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de so posterior publicacion en "La Gaceta" Diario Oficial. Publlquese. Managua, a los quince de febrero del a/l.o dos mil oeho. STEDMAN FAGOTH MULLER, Presidente Ejecutivo. Reg. 3568 - M 6957743 - Valor C$ 190.00 EI Instltuto Nluragtlellse de la Pesea y Aeuieultura Resollld6n Ej eeutiva-PA-N0.001-1008 Distribuei6n de Cnota de Caracol para el 1008 EJ 'realde,,'e EJecutho del In.ditlllQ NieilFigilelue de la Pesu y Acuicultllra CONSIDERANDO I Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convenci6n Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y derivados, a traves de permlscs y certificados, n Que el recurso caracol del caribe (Strombus Gigas) se encuentra dentro del apendice II del CITES, contando Nicaragua con una cuota de exportacion autorizada por CITES, de doscientos cincuenta mil libras de filete de carne 100% limpia. III Que de la totalidad de la cuota asignada a Nicaragua poe CITES para el ado 2007, solo se utilizaron ciento noventa y Ires mil Iibras de filete 100"10 limpio de caracol, fOR TANTO En uso de sus tecultades y con fimdamento en el Articulo JU:l cn, Ja Ley No. 290 "Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; Ia Ley 612 "Ley de Reforma y Adicion a la Ley 290 Ley de Organizacien, Competencia y Procedimienlos del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del vemasiete de Diciembre del Aflo dos mil cuatro y su RegJamenro, necreto No. 9-1005 del veinticinco de Febrero del aiio dos mil cinco, el suscrito Presidente Ejecutivo del Institute Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura; RESUELVE PRIMERO: Se establece para el aiio 2008, una Cuota Global Anual de captura para el Recurso Caracol (Strobus gigas) de ochocientas mil doscientos sesenta y siete (800,267) Jibras de peso "sueia" equi~'8Jente 8 Ull& cuota de Exportaci6n total de filete 100% Iimpio de trescientos siete mil (307,000) Itbras, 10 que curresponde a uuvecten ...... veinuuu mil (921 ,000) "ulll.J.la~ vacias 0 espirales de caracol. Se establece una cuota de subproductos en base a recortes 0 "tremmings" de ciento treinta y seis mil ciento seis (136,106) libras; novecientas veintiun mil unidades de uftas. SEGUNDO' La CIlUW An""l de "lIJ'lllu, y e...portacicn "~14bl,,dd8 en I" presente Resolucion, para cada una de las clasificaci6n, se asignara 1534