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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 15/08 - Planes de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas afectados por fenómenos naturales

Made 2008-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
hazards, protected area, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, soil rehabilitation, ecosystem conservation, biodiversity, timber extraction/logging

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  1. .- .-,.. RESOLUCION MINISTERIAL No. 015-2008 La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, tiene par funci6n administrar el Sistema de Areas Protegidas del pais, con sus respectivas zonas de amortiguamiento, asi como formular y proponer estrateqias, poHticas y normas para su creacion y manejo, de contorrmdad a 10 establecido en el Articulo 28, Incise d) de la Ley No. 290, Ley de Organizaci6n, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo II Que la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece que las areas protegidas del pais, son aqueltas que uenen par abjeto la conservacion, el manejo racional y la restauracion de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, as! como la biodiversidad y la biostera De igual tonna, la Ley No 647, Ley de Retonnas y Adiciones a la Ley No 217, Ley General del Medio Ambrente v los Recursos Naturales, la proteccion de los recursos naturales del pais, es objeto de seguridad nacicnal, as! como de la mas elevaoa responsabiudad y priondad del Estado. III Que de confonnidad a Dictamen Legal PGRIHE-021-2008, emitido por la Procuraduria General de la Republica, a los once dias del mes de Julio del ana dos mil echo, Dictamen Primero, las senctcncs establecidas en la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercializaci6n del Recurso Forestal, no son aplicables cuando las actividades de corte, aprovechamiento, traslado 0 comercializaci6n de madera, productos 0 suoproductos, son realizadas mediante autorizaci6n extendida de acuerdo a la Ley per autoridad competente, siempre y cuande dicha autorizaclon, este reterida exclusivamente a actividades de saneamiento que persigan la conservaci6n de los recursos y de los diversos ecoststernas que existen en las areas proteqidas IV Que por factores ex6genos e independientes a las voluntades humanas, los recursos naturales forestales existentes en las areas protegidas del pais, se yen continuamer-te afectados (plaqas, huracanes, tornados, tormentas, etc), quedando tumbados dentro de los limites del area, en cantidades de gran proporcion. expuestos a provocar etectos contaminantes sobre el agua (case espectnco mangle per el tanmo producido), propagaci6n de plagas e incendios forestales de gran dimension, par 10 cual la autoridad arnbienta: debe promover la realizacion de labores de saneamiento ambientaL conllevando a un aprovechamiento de los productos y subproductos derivados del procesa de sanearmento. Por tanto, en usa de las facultades que Ie confiere la Ley, RESUELVE ESTABLECER LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCION DE PLANES DE SANEAMIENTO DE RECURSOS NATURALES 0 ECOSISTEMAS AFECTADOS POR FENOMENO NATURALES EN LAS AREAS PROTEGIDAS DEL SINAP. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. Objeto: La presente Resotucion tiene par objeto establecer los requisites y el procedimiento adrmnistrativo para la ejecuci6n de planes de saneamiento de recursos naturales a ecosisternas afectados par fen6menos naturales en las areas protegidas del SINAP y que implica un aprovechamienta del producto 0 subproducto forestal derivado del sanearmento. Arto. 2. Ambito de Aplicacion: La presente resolucion, sera aplicable exclusivamente para la lmplernentacion de acciones de saneamiento ambiental en aquellas areas protegidas que centro de sus lirmtes, contengan especies forestales que sa encuantran afectadas par fen6menos naturales y que de no aprovecharse se estaria causando un perjuicio econornico al Estado y un potencial dana ambiental al ecosistema. De esta forma los productos y subproductos generados par el saneamiento ambiental oooran ser aprovechados par los interesados Arto 3. Condicionante Tecnica para la aplicacion: Sera de obligatorio cumplimiento, que previa 8 18 tramitacion de una solicitud de aprovechamiento de un recurso forestal afectado, como parte de un procesa de saneamiento ambiental. ta autoridad de aplicaci6n debera contar con un Dictamen Tecnico en el que se haya determinado de forma fehaciente ta afectacron por causas naturales del recurso natural forestal solicitado. Arto 4. Autoridad de Aplicaci6n: Las Delegaciones Territoriales del MARENA, seran las entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales forestales afectados, existentes en las areas protegidas del SINAP, como medida de aprovechamiento de un producto 0 subproducto derivado de la aplicacion de planes y acciones de saneamiento. Arlo 5. Requisites para el otorgamiento de autonzaclones ambientales para el aprovechamiento de los recursos naturales forestales, que hubieren sido afectados por 2 tenornenos naturales en las areas protegidas de! SINAP, en el marco de la presente Resolucion Ministerial. 3 4 < Presenter solicitud de aprobacion de autorizacion de plan de saneamiento y aprovechamiento de un recurso forestal afectado. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio a sanear y aprovechar. Aval del Gobierno Municipal y/o aval de la Junta comunal y Cornanejante Copia de la Cedula de Identidad. En casa que el dueno de la propiedad ceda 18 ejecucion de un plan de saneamiento y aprovechamiento a terceras personas, este debe otorgar una Cesion de dorechos al beneficiario de la madera afectada. Arto. 5. Para la trarnitacion de una solicitud de autonzacron de plan de saneamiento y aprovechamiento de un recurso forestal afectado en un area protegida del SINAP, se debera sequir el siguiente proceso administrativo: I. Presentar so\icitud de autorizaci6n en la Delegacion Territorial del MARENA correspondlente. en la que se describa 10 siguiente. a Locenzaclcn geografica de la finca. b. l.ocalizacion geogratica de la superficie afectada. c. Justificaci6n del plan de saneamiento. d. Objetivos del plan de saneamiento. e. Cantidad de recurso forestal a sanear y aprovechar f. Descnpcion de la especie forestal g. Descripcion del grado de afectacion de la especie h. Posible afectacion que se provocaria al ecosistema circundante, sino se aprovecha la espece L Destino que Ie dara a las especies forestales afectadas solicitadas para aprovechamiento A partir de la solicitud presentada por el interesado, en tres dias habiles la Delegaci6n Territorial del MARENA realizara lnspeccion Tecnica al sitio, en funci6n de determinar la viabilidad de ejecuci6n del plan de saneamiento y aprovecham.ento del recurso forestal afectado. Determinada la viabilidad tecnica de aprovechamiento del recurso forestal afectado, el Delegado Territorial del MARENA ernitira la Autorizaci6n Ambiental respectiva, en la que Ie mdicara la obligatoriedad de ejecutar un plan de restauraci6n y reforestaci6n de las especies forestales aorovechadas. 4 Aquellas especies forestales afectadas y que estan sujetas a aprovecharse por la poblacion. deberan ser marcada, a fin de evitar la tumba de arboles sanos. Fuentes de semilla y de protecci6n etc. Arto. 6. En caso que e! arbol presente dartos fisicos: producto de la accion del vierwJ fuego y caida por derrumbe, este podra ser aprovechado, cumpliendo can los requis.'f~\~ 3 4. y procedimientos establecidos en la presente Resoluci6n Ministerial Cuando se veritique la rnuerto de arboles de forma natural y que no constituya refugio para la vida silvestre podran ser aprovechados. Arto, 7 No seran sujeto de aprovechamiento alguno, todos aquellos casos en los que se demuestre que las especies forestales solicitadas para aprovechamiento, presentan muerte provocada par manipulaci6n e intencionalidad como: anillamiento, perforaci ones con instrumentos metalicos y productos quirnicos Arto 8. EI MARENA debera realizar las acciones de viqilancia, rncnitoreo y control que sean necesarias para garantizar la aplicaci6n efectiva de planes de saneamiento de recursos naturales 0 ecosisternas, a traves de la emisi6n de Autorizaciones Ambientales de aprovechamiento. Arto. 9. Para la autorizaci6n de planes de saneamiento y aprovechamiento de recursos naturales y ecosistemas afectados por enfermedades 0 plagas, deberan aplicarse las medidas de saneamiento forestal correspondientes en cooromacron con el Instituto Nacional Forestal, aplicando el procedimiento tecnico establecido en la presente Resoluci6n Ministf3rial. Arlo. 10. La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en cualquier medio de comunicaci6n virtual 0 escrito, sin perjuicio de su posterior pubhcaci6n en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintid6s dlas del e Julio del ana dos mil ocho . ?'''~rt';:,~ " .\ ,~,d' "~~ , 't" ~)/,. ,.i' .c-ss Q; . .;;' lvl I --~.~-' C ,),j,",{,," .(;\ \ .' '~,' ~\ ~) 6u~na Vicent" 1r9 '. , I g I'-',Ministra MAkEN~;r'ISTR' ..l/ \ ~~.~~ "",= .c;;:.•• 4

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