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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 14/15 - Requisitos del sellado obligatorio individual del huevo de plato o de mesa

Made 2015-10-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, poultry, traceability, animal production, registration, internal trade, international trade, birds, poultry products, packaging/labelling, food safety and quality
Categories
*

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  1. 03-11-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 208 GENERAL DE FLOTA VEH ICULAR DEL INTU R", sc les informa quc puedcn visitar cl portal: www.nicaraguacompra.gob.ni y bajar cl PBC o bicn pasar par la Oficina de Adquisicioncs para su rcspcctiva comprn, a partir del dia martcs 03 de Novicmbre del niio 20 15, hasta un dfa antcs de In apcrturn de ofcrta, cuyo costo de! PBC cs de C$50.00 (Cincucnla C6rdobas Nctos), scgim lo dispucsto en la Ley 737 Ley de Contratacioncs Adrninistrativn dcl Sector Publico, quc sit a dcl Hotel Crownc Plaza I c. sur, I c. al oestc. Managua, 03 de Novicmbrc dcl 2015 (I) Karh1 Herrero ,Juarez, llrcsidcntc dcl Comile de Evalu11ci6n, Rcspons11ble Unidud de Adquisicioncs. INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Reg. 7064 - M. 79525 - Vnlor C$ 95.00 INSTITUTO NICARAGU ENSE DE TELECOMUN ICACIONES Y CORREOS (TELCOR) CONVOCATORIA A LI CITACION PUBL ICA Por cstc mcdio cl lnst ilLIIO NicnrngUcnsc de Tclccomunicacioncs y Corrcos (TELCOR) de conformidad con cl articulo 33 de In Ley No. 737 "Ley de Contrntacioncs Administrntivas dcl Sector Publico", invita a to dos los orcrcntcs inscritos en cl Rcgistro de Provcedores dcl Estado, a prescntarsus ofcrtas para la licitacion publica "Adquisici6o de J uguctcs", finnnciada con fondos propios de csta lnstituci6n. El Pliego de Bases y Condiciones sc podni obtcncr a partirdel dia 06 de Noviembre de! 2015, en !as Olicinas de Uni dad de Adquisiciones de TELCOR de las I 0:00 am a !as 4:00 pm, estc documcnto csLara rcdactado en iclionrn cspaiiol. Las ofertas se recibiran en sobre cerrado a mas tardar cl dia 16 de Noviembre a los 09:00 am en la Recepcion de! 2do piso edificio de Correos de Nicaragua, quc ciLa de lo Avenida Bolivar csquina opuesta al Edificio de Tclcor, Managua. Managua, 28 de Oclubre del dos mi! quince. (0 MARVIN COLLADO, Sub Director General. INSTITUTO DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARJA Reg. 7067 - M. 79625 - Valor C$ 380.00 RESOLUCION EJECUTI VA IPSA No. 0 14-10-201 5 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE PROTECCION Y SAN IDAD AGROPECUARIA CONSIDERANDO I Que la Constilucion PoliLica de la Republic,1 de Nicaragua, sciiala en su i\rticulo 59 quc cl Estado dcbc gara111izar la protecci6n de lu salud y que sus ciudadanos ticncn la obligaci6n de acatar Ins mcdiclas sanilarias que sc dclermincn. II Quc de conformidad con la Ley N° 862, " Ley creadora del lnstituto de Protcccion y Sanidad Agropecuaria" publicada en La Gaecta, Diario Oficial, No. 91 de! 20 de Mayo de 2014, le compete a dicho lnstituto, forrnular, dirigir c implcrnenlar los planes de sanidad e inocuidad agropccuaria acuicola, pcsqucra y forcstal. Ill Quc corresponde al IPS/\, como Autoridad de Aplieaci6n de la Ley No. 291, "Ley Basiea de Salud Animal y Sanidad Vcgctal" publicada en La Gaccta, Diario Oficial, No. 136 del 22 de julio de 1998, sus Rcformas y s11 Rcglamcnto, dictar las medidas sani tarias para la protccci6n de la salud y conservnci6n de los nnimalcs, vegetates, sus productos y subproductos con Ira la aeci6n pcrjudicinl de plagas y enfermedades de imporlancia ccon6mica y cuarcntcnarias. IV Quc la normativa sanitaria de inocuidncl de alimcntos, cs indispensable para promovcrcl intercambio comereial de animales, sus productos y subproductos, para atender Ins cxigencias de la apertura de los mcrcados cxtcrnos c intcrno al corncrcio intcrnacional, sin mcnoseabo de la sanidad agropccuaria. V Quc cs ncecsario aplicar mcdidas sanitarias y de inoeuidad agroalimcntaria al huevo de plato o mesa en su etapa de producci611 que pcrmilan ascguror la protccci6n de la salud humana y del estatus sanitario avicola dcl pais. VI Quc de conformidad con cl Acucrdo sobre Medidos Sanitarins y Fitosanitarias de la OMC, los Miembros tiencn derccho a adoptar medidas sanitarias rclacionadas con la inocuidad de los al imcntos. VII Quc el Acuerdo Ministerial M/\GFOR No. 003-2009, de! 22 de encro del 2009, publicado en La Gaceta, Diario Olicial, del 26 de noviembre dcl 2009, dispone quc " los al imenlos de consumo humano" ... "dcbcn estar adeeuadamcnte etiquctados o identilicados para facililar su trazabilidad" ... "de aeucrdo con los requisitos que a ta! efecto sc dicten en norrnas cspecifieas". POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, " Ley de Organizacion, Competencia y l'roeedirnientos del Podcr Ejccutivo", su Rcglamcnto y Rcformas; la Ley No. 862 "Ley Creadora del lnstituto de Protcccion y Sanidad Agropccuaria, publicada en La Gaccta, Diario Ofieial, No. 91 de! 20 de Mayo de 201 4 y cl Decrcto Presidencial No. 42-2004, Crcaci6n de! Sistema Intcgrado Nicaragucnsc de lnocuidad Allmentaria (SINIAL), publicado en La Gaccta, Diorio Oficial, No. 117 dcl 16 de junio del 2004. RESUELVE: PRIMERO: Forta lcccr el Programa de prevc11c1011. control y erradicaei6n de las enfermcdades aviares, mediantc cl cstablccimicnto dcl sellado obligatorio individual del huevo de plato ode mesa y el registro de provcedorcs, como herramientas para fneilitar cl control sanitario y coadyuvar a su trazabilidad. 5787 03- l I-l 5 LA GACETA - DIAR.1O OflCIAL 208 SEC UN DO: La presenle resoluci6n aplica a la producci6n nacional y a las importacioncs de huevo de plalo o de mesa, proceden1es de granjas avicolas de posrnra. Para es10s efec10s se en1endeni por "granjas avicolas de postura", las definidas en la Norma Tecnica Obligalo ria Nicaragliense NTON 11029-12 Regulacion de la actividad avicola. TERCERO: Las granjas avicolas de postura cuya produccion es igual o mayor a 200 cajillas di arias, dcbcran c umpli r con cl sell ado individual en cada uniclacl de huevo. Lo anterior sin perjuicio del Registro de Explotaciones Avicolas del lPSA. o de la autoridad compelcnlc dcl pais de origcn. El scllo deb era eslar visible al consumidor y contendra la siguiente informacion: a) Nombre o dcsignaci6n comercial de la granja avicola de postura de hucvo de plalo o de mesa. b) C6digo alfabelico dcl pais de origen, de conformidad con la Norma ISO 3 166-1 "Codigo para la reprcsen1aci611 de nombre de pa{ses y sus subdivis iones"; scguido por e l codigo as ignado por cl IPS/\ quc rclicrc al municipio y al 111imcro de la granja a v{cola de postura de huevo de pla10 o de mesa en cl caso de la proclucci6n nacional; o por c l c6digo asignado por la autoridad compelentc de l pais de origen en cl caso de las importacioncs. El scllado dcl huevo de plato ode mesa debera rcalizarse dcntro de las 72 horas posteriores a la pos111ra. CUA RTO: El scllndo individual dcl hucvo de plnto ode mesa dcbc rcalizarsc con tinrn de grado al imcnticio y dcbeni indicar con cnractcrcs claros, visiblcs, indclcblcs y facilcs de leer por cl consumidor, In informacion rc lacionado en c l Rcsuclvc Tercero. QU INTO: Los ncopindores y distribuidores quc comcrcialicen hucvo de plato o de mesa proccdcntcs de granjas avicolas de postura, dcbernn llcvar 1111 registro de sus provccdores, c l c ua l dcbcn\ es1ar a la d isposicion de las autoridadcs compe1c111cs para la vcrificaci6n y scguimicnto de csta Rcsolucion. SEXTO: Con cl fi n de prcscrvar cl cslatus sanitario avlcola dcl pnls, In comcrcializaci6n de hucvo de plato o de mcsn proccdcnte de grunjas avicolas de postura o importado, dcbc reul izarsc en scparadorcs nuevos y no retornables. Cuando e l huevo de plato o de mcsn sc comcrcialicc prc-cmpncndo, dcberii utilizarsc cmpaquc nuevo y no retornablc. SEPTIMO: La veriticacion dcl cumplimicnto de la prcscntc Resoluci6n correspondc al lnstituto de Proteccion y Sanidad Agropccunrin ( I PS/\), s in pcrj uicio de las compctcncias quc correspondcn :1 otros organismos dcl Es1udo. OCTAVO: El incumplimiento a lo cstipulado en la prcscntc Resoluci6n estara sujc lo a las s:mciones establecidas en la Ley 29 1 " Ley Basica de Snlud Animal y Sanidad Vcgclal", p ublicada en La Gaceta. Diario Oticial. No. 136 del 22 de j ulio de 1998. sus Rcl'ormns y su Reglnmcnto, sin pcrjuicio de las cstablccidas en otros instrumenlos legates vigenles relacionados a la materia. NO VENO: La prcscnte Rcsoluci6n entrara en vigcnc ia en un plazo de 60 dias a partirde su publieacion en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Manag ua, e l din veint iocho de octubre del ai'\o dos mil quince. (f) Ulises Antonio Narvaez Vargus, Director Ejcculivo. lnstitulo de Protecci6n y Sanidad Agropccunria. DIRECCION GENERAL DE INGRESOS Reg. 7065 - M. 79423 - Yalor C$ 95.00 DIV IS ION DE ADQUJSICIONES Aviso de Publicaci6n Managua, 28 de Octubrc dcl 20 15 La Direcci6n General de lngrcsos, avisu a Ins Provcedores dt:l Estado y Publico en general. quc se ha publicado en cl portal n icaraguacompra.gob.ni "Modificaei6n dcl Programa Annal de Contrataciones". Segtin lo inc!icndo en la resolucion adminislrativa CA DGCE S1' 01 20 15 cmitida por la Dirccci6n General de Contrataciones dcl Estado. Los l'rovccdorcs y la poblaci6n en general ticnc acccso a traves de la dircccion web: www.nicaroguacompra.goh.ni dcsdc cl d ia de hoy 28 de Octubrc dcl 2015. (I) Claudia Marin Ca rranza Medrano, Dircclorn Divisio n de Adquisicioncs, Dirccci6n General d e l ngrcsos. SUPERINTENDENC IA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Reg. 69 13 - M. 78531 - Valor C$ 665.00 Rcsolucion CO-SIBOI F-909- 1-SEPT29-2015 De fccha 29 de sepllcmbrc de 20 15 NORMA DE IMPOS ICION DE SANCIONES APLICABLES A LAS ENTIDADES DEL MERCADO OE VALORES POR INC UM PLIMIENTO DEL DECRETO No. 17-2014, PUBLICADO EN LA CACETA No. 6 1, DEL 3 1 DE MARZO DE 2014. CONSIOERANDO Q ue de conform idad con cl ar1icu lo 99, de la "Co11.1·1i111do11 Pofirica d<! In Republica de Nicaragua ", vigcntc, los bancos y otras instilucioncs linancicras, privadus y cstatoles, csltin bajo la supervision. rcgulaci6n y fiscnlizaci6 n de esla Superintendencia de Bancos y de Olras lnstitucioncs Financ icras; II Que de conformidad con la Recomcndaci6n No. 6 dcl Grupo de Acci6n Financiera Internaciona l (GAfl ), los pafscs dcben implementar rcgimcnes de sanciones linanc ieras para cumpli r con las Resolucioncs del Consejo de Seguridad de las Nacioncs Unidas re lativas a la prevencion y rcprcsi6n de! tcrrorismo y cl financiamiento dcl tcrrorismo, que exigcn a los paises la implcmcntacion de mcdidas y In dcsignaci6n de autoridades quc congelen s in demora los fondos u otros activos y quc ascgurcn 5788

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