Resolución Nº 13/08 - Criterios, regulaciones y requisitos ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales
Made 2008-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- Keywords
- urban land, soil pollution/quality, environmental standards, soil conservation/soil improvement, environmental planning, use restrictions, zoning, protected area, coastal zone management, policy/planning, standards, protection of environment, pollution control, endangered species, protection of species, biodiversity
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• 5-06-08 LA GACETA - DIARIO OFiClAL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS' RECURSOS NATURALES 106 Reg. 8200 - M. 7019058 - Valor C$ 2,525.00 RESOLUCION MINISTERIAL No. 013-2008 La Millistra del Amblente y 1011 ReClll'los Naturales; CONSIDERANDO I Que la Consntucion PolUica de Nicaragua, esP.th/ece en su articulo No. 60, el derecho de los nicaragtlenses a habitar en un ambiente saludahle, Es obligaci6n del Estado la preservacion, conservacion y rescale del medio ambiente y de los recursos natural es. n Que al Ministerio del Arnbiente y de los Recursos Naturales, MARENA, le corresponde formular las disposiciones y normas de Calidad Ambiental y supervisal su cumplirniento de conforrnidad a 10 establecido en la Ley No 1.90, Ley de organtzacron, competenc/as y Procedlm/emos del Poder Ejecutivo en su articulo 21t III Que la Ley General del Medio Ambiente y los RecllISOS Naturales, en sus aruculos 3,4,23, 9.5, 96, 109 Y 110, ","0a1a el dol..... dol Esl-mJ" d e fJrul,"~" el medio ambieme y de garantizar la estabilidad de los ecosistemas naturales, mediante la prevencion de los factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la poblacion a traves de medidas, criterios y regulaciones arnbientales, IV Que ante el erecimiento habitacional de nuestro pais, es necesaria la aplicacion de medidas y regutaciones ambientales que garanricen la protecci<'ill y sostenibilidad ecologica de los recursos naturales, especialrnente en la cjccu-c;i6tt de proYCCto3 hdbieceionolcn en 7.0noo uebrmna, rurc.lce, CO[:'W!'"tl.iB~ areas protegidas, zonas ecnlogicamente fragiles, entre otras, POR TANTO En. U30 de I"" fuoo.lt<\deo quo Ie c(>nfi..re I" Loy. 3477 5-06-08 LA OACETA - DlARIO OFICIAL 106 RESUELVE: ESTABLECER LOS CRffERlOS, REGULACIONES Y REQUISffOS AMBIENTALES OBLIGATORIOS PARA DESARROLLOS HAsrrAClONALES CAPITULO I DlSPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. La presente Resolucion Ministerial tiene como objeto o;"s-t:lllhlfJ!cf::t'" lolli;. f'ri'~rn::, r,pgllbt"1nrte,oz y rf":q1l1'O:itn~ ~mhi~f:Alt~~ nhHgatonnlli: para DESARROLWS RABlTACIONALES comprendidos en: proyectos de urbsnizecion, construceion de viviendas concentradas en espscios urbanos, rurales, costeros, areas protegidas, zonas ecologicamente fragil es, lotificaciones, vivlendas de mteres social y programas de mejoramiento de hamm. que se desarrollen en el territorio nacional, Articulo 2. Ca.mpo de aplicaci6n: Las regulacio.oes ambieoisles seran de obligatorio curnplirniento en la ejccucion de las siguientes actividades: 1. Zonificaci6n v definicion del USO del suelo durante la elaboraeion de los Planes Municipales de Desarrollo Umano y Rural. 2. Control del usa del sue10 urbane, que se ejerce a traves de los pennisos de uso de suelo, 3. Localizacion, diseho, construccion y operacion de lotiftcaciones y construccion de viviendas, Articulo 3. Para efectos de la presente resolucion, se eorendera por: a. Area de Ioflnenda del Proyecto: Se refiere a todo el espacio .e:eo.e:nifico, incluyeudo todos los factores ambientales, socioculturales, demograficos y economicos dentrO de ella, que pudieran recibir cambios cuanurarivos 0 cualiiativos en su calidad deWdo 8 18 ejecueilin de: 1I11 proyecto. b. Fattor de Ocupacillo del SnelO (FOS): indice de aprovc.:hamientCl del suelo para proyectos residenciales, Se exp=a en tanto por ciento (%) Y es la relaci6n entre el area edificada y el area que ocupa el lote. Este factor establece una relacion enlTe la superficie total del suelo y la superficie ocupada. c. Dellarrollo ha bitaclonales de inter-es social: Estos proyectos consisten en Ia C<lllStruccion de viviendas con infi:aestructnras de saneamienlo y agua, con maleriales y tecnologla~ de bajo costo para favorecer a seetores de poblaciOo con bajos il1gJesos. EslOS proyeet.os pueden desarrollaISe bJ!j 0 doo modal idades: Concentradas en lotes mcili!ados por las alca1dias municipa\es y Dispersas dentm de niJcleos poblacionales d. Lotlficaciones: Fraccionamiento de un telTeno en lotes con fines de urbanizacion. La lotificacion debe contener las infraestructuras esenciales de umI urbanizacion: Abaslecimiento de agua, electricidad, vias y delimitacion de lotes. e. PI.o de Desarrollo Urbano: Es el instrumento Tel:tor de planificacion mediante el cual las Autoridades Municipales y autores locales definen, nonnan y orientan d desarrollo del cllnjunto de usos del suell), de obras de infraestroctura y edificacion que lienen por objeto cambiar y mejorar la caiidad de vida de 1a poblacion en los asentamlentos urbanos. f. Programas de mejol1lmientlt de barrilJS: Progrllrl1a de illlervellCi6n urbanl1 qlie desarrollan las municipalidades para elevar Iil. caUdad de vida de ciertos barrios que nO est{m expuestos a riesgos. Los programas de mejorilIlliento de barnos mcluyen meJoras de Vlvlemta, tlellmltaciOn ae linderos, construcdon de calles, drenaje pluvial, abaslecimiento de agua y sistema de tratamiento de aguas servidas. g, Urba.nlzacioots: Se Ie denomina urbanir.aciones a los proyectos de constJucclon de vlviendas que lncluyen 1000 et cqUlpamiemu de ~"lvicio, tales como abastecimiento de agua potable, electricidad, linea telef6nica, vias intemas de aceeso, aceras, sislema de recolecci6n de desecbos solidos y lTaramiento de aguas residuale8. 11. usn ael Inelo condlclooaclO: O"IJiuu iI \iI Jlo,gilhlml "'111.>;"11l41 dd drc;" de intluencia del proyecto 0 zona, solo se pennite el uso seg1in los resultados de viabilidad que arrojen estudios mas detallados (Estudios de Irnpactos Arnbiental, Estudios de Riesgos u otros tipos de analisis, segun se requiem). i. Uso del snelo 00 permitido: No existe compatibi\idad entre los atributos dpo1 tn,pl'1; fI SlI m h;,f"ntp P.n pJ ~'N"!I rloe- inf1uencl!11 t1t"'1 f1rtl~C'tr) n 7nn'!iill y el 11~r) J~1 SllCJo para la actividad que se pre/e1lde instabr. j. Zona alllbientalmente fragi!: Espacio geografico delimitado fisicamerne, donde la fragilidad viene dada por una 0 mas de las siguientes caracteristicas: I. Territories comprendidos dentro de todas las categorias consideradas por el Sistema National de Areas Protegidas, SlNAP. 2. Relieves con pendientes mayores del treinta y cinco por ciento (35%) en Ias cuales se poerian generar nesgos de desuzamientos, 3. Territories de vulnerabilidad determinados nor el MARENA v otras instituciones reconocidas oficialrnente. 4. Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales 0 subterraneas y zonas marino costeras. 5. Areas donde se encuentren recursos arqueologicos, arquitectonicos, cientlficos 0 culturales. considerados como patrimonio nacional, k. Zona de recuperaelen: Zonas que presentan limitantes flsicas para el desarrollo urbane, las que se pueden incorporar a un proceso de urbanizaci6n previo rratamiento de rehabilitacion yio medidas restrictivas de 0505. I. Zona suburbana. Se mcluyen todas las areas comprendidas dentro del ambito rural al que pertenece el asentamiento humano. Existen mezclas en los usos del suelo y la calidad de vida de las personas. Estas zonas pueden ser objeto d~ desarroll 0 eon restriceiones de usa, intensidad y densidad; area que debe contar con la infraestructura de espacio publico antes del proceso de incorporacien a areas de tierras aptas para formacion de asentamientos humanDS. m. Zon.s de protecciOn. Serim zonas de proteccion las zonas de proteceion natural que corresponden a zonas pr6ximas al area urbana y esm relacionada con la proteccion natural de sirios de interes am biental, clentitico, pliisaJ'stico y de estimulaci6n de la relajaci6n bumana. Incluye areas degradadas que rcquieren un plan de restauracion y rehabilitacion y su intcrv~ncion debe estar sujeta a un plan de manejo especial. Se pueden subdividir en: De prote<:dlln hid rica: Destinadas a la protecci6n de cuerpos de agua 0 zonas de tecarga de ac ulferos. Para Ja protecciOn de I recurso debe cumplime con la legislacion ambiental aplicable. De prot:etcilln en laderas: Areas de altas pendientes donde la intervencion puede causar erosIOn 0 deshzamlentos de herras. De protec<:lon de la biodi"enidad: Proteccion de habitat, areas fragiles o sensi bles, hllmedales, fonnac iones vegetales ullicas, etc. lJe proteteton sonOra: Zonas que acntan como bartera natural ame el mllfo urbano. De defeosa contra inundaciltoes: Protegen de inundacion fluvial (I del mar. Estas clases de usos est.lin renidos 0 son incompatibles con Olros usos como nabltaclonal, InduslT1al, coml:n;ial y ViruS. n. Zonas de ellpel'iaJes: SPn aquelms ubicadas fuera. de los limites urbanos, como Sli nombre indica son USGs especiales, tales como plantas de tratamientos de desechos solidos y Ilquidos, cementerios, aeropuertos, etc. o. Zona de comerci\l: Son zonas que se establecen mediante OOntp<1tibilizacion con olTOS usos del suelo urbano. Estan destinadas a ubicar establecimientos comerciaies para ia compra y ventll de bienes y servic"los, tanto mmorista como ntayorista. Requieren una alta conexiou con la red viana (I ferroviaria. p. Zona de prodnccl6n muta: Es aquella dedieada al desarrollo de la actividad industrial a escala artesanal y que sea compatible con la zona de yiviClld:I Y comercio sin compromeler ambientalmente el medio urbano. Se puede clasificar en: Zona de produccion miJ:ta industrial artesanal y de vlvienda: Se 3478 5-06-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL 106 locedizan d.Jo.,uvidd.d.es de pruducciuu iuduetrlal a 't'M,;;i:Lb:1 i:lI.l1;~ .... uyu upo de aetividad es compatible con viviendas, Zona de producciop mlxta industrial artellPal y de comenio: Se combina 1a produccion artesanal con el comercio mayorista y alrnacenaje, Zona de Producc",D Artesanal: Se considera producci6n artesanal aquellas que demandan servicios publicos e infraestructuras similares al del uso de vivienda, no depende de servicios complementarios fuera del entorno urbana, el usn es compatible con la vivienda, genera empleo familiar de basta 10 P"CrBlOfiD3, de bQ.jo volumcn productive y c! cspo.do gcncrado Ci:II eimiler al de 1a vivienda. q. Zona de corredor v~1 y ferrovlarlo. Zonas dentro de la ciudad que requierert importantes infraestructu1"ll8 viales y ferroviarras de conexiOn con CQ'Dt!"oa de prodwccion, comercioe, puertos, etc. r. ZoDlftcacion: Determinaci6n de las areas que integran y delimitan las distintas zonas de un centro poblado, sus aprovechamientos predominames y las reservas, usos y destines, asi como la delimitaci6n de las areas de conset"vaci6n) mej oeamiento y ceec imieneo de los m.i'Sntoe. centrofi. de poblaci6n. CAPITULO n DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES A rfk.uJo 4. Criterioe ~rnhieDNle!!i' ~-rn 1~ '1'".nnifl~aci.b..o. y la de-flnll,"1.r.n de usc del suelo con fines de desarrollo habitacional. Los planes de desarrollo urbano que realizan las Alcaldias Municipales obsetv.w-iln los siguiemes erilenos duranre la ZDllif"waci6n y definicion de USQ rlpl suelo P:s\'M' llTN:.ni7RC':1.0no=:-s. y lot;fir ~r;llnf""i;. Las zonas aptas para el desarrollo urbano y lotificaciones son: zonas urbanizadas, zonas urbanizables y zonas urbanas de reserva. 1 S", permite 10. znn ificacic'm y <lefin icion del uSn .-lei sueln cnndicionarlo I"'-ta urbanizaciones, loti ficaciones, proyectos de viviendas de interes soc:ial que se desarrollen de fonna concentrada y programaB de mejoramiento de barrios en los siguientes casos: a. Zona suburbana b. Zona de producci6n mixta c. Zona comercial d. Zona Ambientalmente fragil c. Zona de recuperaci6n f. Zon as expuesta a vientos fuertes 2. No se permite la 7.onificacion y definici6n de uso de suclo bajo ninguna modalidad para urbanizaciones, lotificaciones, proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de fonna concentrada y programas de meioramiento de barrios, en los siguientes casos: a. Zonas de prote.xion b. Zona de corredor vial y ferroviari 0 c. Zona destinada a la producci6n industrial liviana y pesada d. Zona de usos especiales e. Zonas dedicadas a la explotacion minera (ya sea metlilica 0 no metlilica) f. Zonas dedicadas al corredor de infraestructuras de transmisi6n y distribucion electrica. g. Zonas susceptibles a inundaciones h. Zonas que se encuentren dentro del radio de acci6n volcanica, laderas de vokanes activos, hordes yareas internas de calderas tect6mcarnente activos. i. Zonas susceptibles a deslizamientos de masas de tierra j. Zonas de bosque natural 0 parques ecologicos y plantaciones forestilles k. Zonas agrlcolas sometidas a fumigaci6n aerea I. Zonas dedicadas a la produccion avlcola y porcina m. Zonas de extracci6n de gases e hidrocarburos n. y lodasla:l demas ZDmlS no perrnilidas establecUlas en el Decrelo 78-2002 "De Nonnas, pautas y criterios para el ordetlamiento tenitorial". DISE~O. CONS'l"RUCCION Y OI'"ERACION DJ;; LOTIFICACIONES Y PROYECTOS DE VIVIENDAS Articulo 5. Requisitos ambieotales de localuacion: La ubicaci6n de proyectos de desarrollo habitacional deberan desarrollarse dentro de las zonas d",,,,humllis 1'11ll1 tal fill "'11 ",I piau ..Ie de ......rollu urbauo unuucipat. Articulu 6. La localizaci6n de urbanizaciones, lonficaciones, proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de forma concentrada y programas de mejoramiento de barrios, estara condicionada a los planes de gcstion ..mbiental y catudioe de rieegos que dcfinnu I" viablfidad amolemal del proyecto, de conformidad a la legislacion que regula la materia. Articulo 7. Se limitan las urbanizaciones, lotificaciones, proyectos de viviendas de in teres social que se desarroJlen de forma concentrada y progrBll'ULa de mcjo:r.runionl.O doe bcreioe dcntro de los Hmitce de loa aril;~ protegidas del SINAP. Solamente se podran desarrollar de forma excepeinnal cuando los objetivos, directrices de administracion del area protegida y plan de rnan<::jo del area 10 permitan. Para 10 cual el proyecto debera cumplir las condicionantes impuestas por el respective Plan de Manejo aprobado por el Minicteeio del Arnbiente Y IO{j; Recurnoe Netumlco y Ius que E>efuUc 111;:: legislacion ambiental que regula la materia. Articulu 8. Las edificaciones tendran un retiro minimo de 15.00 metros de los cauces, cuando el caudal no genere peligro de inundacion para no producir erosi bn? 1il:eJ.im.ent~~ ion II Q~ forma de degrad ~cii6r. del ecoaiatema, :R!Of como tomar en consideracion los niveles maximos aicanzados por el agua durante crecidas en el transcurso del mayor periodo de recurrencia posible, Articulo 9. En el sitio para desarrollos hahitacionales, no deben e')lisfir fi1l:"nt~ p'Unt\':Al~~ tip (,L'1Int!=llmlD~C'i6n ':lIll~;tjv~ qllP emits..... n1viPl,fJoQ rip nlidQIii' superiores a los Leq = 60 dB(A); cuando los niveles de ruido, por fucntes di fusas, excedan los valores anteriores deberan colocarse barreras de arboles o pantallas acusti cas. Articuln 1D. RI .itio donde .e IlhiQuen urbanizacione•. Intificacione~. proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de forma concentrada y programas de mejoramiento de barrios deben estar retiradas de fuentes emisoras de radiaeiones no ionizantes y se deberan ubicar a: I. Distaneias mayores de 50.00 metros de lineas de trammision de electricidad de alta tensi6n, medidos desde eI ccntro de la IInca. 2.3 Mas de 8.00 metros de una antena con altura igual 0 mayor de 40 metros. 3. Mas de 10.00 metros de bancos de transformadores eJectricos situados sobre el nivel de terreno. 4. Mas de 60.00 metros de sub estaciones electricas Articulo 11. El sitio dond" se ubiquen urbani"'aciones, lotificaciones, proyectos de viviendas de inleres social que se desarrollen de forma concentrada y programas de mejoramiento de banios, debe retirarse a distancias i~ales 0 mayores de 200.00 metros de edificios con peligrQ de cxplosion como gasolineras <) bodegas de materiales y gases explosivos 0 a distaneiils iguales " ma}<lre8 de 50.00 metros de dep<lsitos de rombustibles soterrados 0 aereos y plantas de gas. Articulo 12. EI sitio donde se ubiquen urbanizaciones, lotificaciones, proyectos de viviendas de interes social y programas de mej oramiento de barrios, que se desarrollen de l"onna concentrada deben retirarse a una distancia minima de 300.00 metros de zonas pantanosas 0 bumedales, areas inundadas para cultivo de arroz, terrenos minados IJ otras zonas que pudieran repercutir negativamente en Ia salud 0 seguridad de la poblael6n. Articulo 13. Se limitll el desarrollo de urbanizaciones, lotificaciones, proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de forma concentrada y programas de mejoramienlo de banios en las partes altas de las cuencas y microcuencas bidrograficas y en las zonas de recarga de acuifero no ubicadas en la parte altil de la cuenca 0 mlCrQCUenca hidrognitlca. SoI0 urnn permisibles proyect.os de' muy baja densidad, con coeficientes de ocupaci6n del suclo inferior a 0.25 Articulo 14. Sin perjuielo de 10 dispuesto en el Articulo 4, Numeral 2, de la presente ResoluclllD MtlllstenaJ, no se permlte la utHcaclon de CAPITULO III DE LOS REQUISITOS AMBIENTALES PARA LOl:ALlZAClON, 3479 5-06-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 106 urbantzaciones, ton fl cact ones, proyecros de viVIeneas de intern social que se desarrollen de forma concentrada y programas de mejoramiento de barrios en los siguientes casos: I. Zonas de proteccion 2. zona de correnor vial y rerrovtan0 3. Zona destinada a la produccion industrial liviana y pesada 4. Zona de usos especiales 5. Zonas dedicadas a Ia explotacion minera (ya sea metalica 0 no metalica) 6. Zonas dedicadas al corredor de infraestructuras de transmision y distribucion eteerrtca. 7. Zonas susceptibles a inundaciones 8. Zonas que se eneuentren dentro del radio de accion volcanica 9. Zonas l\usceptibles a desuzamientos de masas de tierra 10. Zonas de bosque natural 0 parques ecologicos 11 ~ ZuL1~ ~g.kola6 eometidas a fumigACoion aCK;i1. 12. Zonas dedicadas a la produccion avicola y porcina 13. Zonas de extraccion de gases e hidrocarburos 14. Zonas con riesgo de deslizamiento de masas de tierra, 15. Zonas inundables, 16. Zooae de alta. pchgroeidad SiiMUtC8:l 17. Suelos con pendientes mayores al 15%, 18. Sobre hurnedales 0 terrenos pantanosos, 19. Dentro de los derechos de inundaci6n de rios, lagos y embalses, 20. En terrenos con una altura inferior a 20 metros respecto al nivel medio del mar en 1.0 Ooseo del Pacifico de Nicaraguo, ni Q m'Cn03- de 30 metros de distancias del Nivel Medio del Mar, 21. En el radio de accion de volcanes actives 0 en zonas a sotavento de ernisien permanentes de gases volcanicos 22. A distancias menores de la establecidas en el Anexo dos de la presente RC301uiCiion Minieteeiet. Articulo 15. R~uisitos Ambient.les de Dlseiio para nrbaphaclones, lotificaciones y preyectes de viviendas de tn lerb social que se desarrollen de forma coneentroda. Con el prop6sito de reducir el COnSumo de energiSL qua contribuye a la em.icion d~ Bagge. erecto invemAdero y otros gases contaminantes se aplicanln los sigllientes principios: I. Incorporar en los dise/'oos de viviendas la ventilaci6n natural cruzada para favorecer el regimen term ieo de los locales. :2~ Uti.liz~r m9teri=.:tle~ aid:.tnte2 del .('"=:dor. 3. Orientar las edificaciones de acuerdo oIl recorrido solar para disminuir el sobrecalentamiento de superficies. 4-. Propiciar la maxima iluminacion natural'en los espacios interioces de las viviendas. c; TJt,11'7ar p1'Pfprihlf1rn~tf" C':nl{)~ '111e reflp.jP.n I:R 1117 l;;mlSllr 6. No se pennite el uso de paredes medianeras 7. La separacion minima entre viviendas sera de 0.60 m. Articulo Hi. En zonas euyas geomorfologias sean accidentadas se aplicar:i pi Tn~cwlo de tel"TaCeO p:trn rl1~mlnllir los volumen~ de ~1Jeln ::I eXITaeT No se penniten taludes con alturas mayores a los 2.00 metros. ArticulO 17. Se prohlbe terminantemente e1 diseno de urbanizaciones, lotificaeiones, proyeeto~ de viviendas de interes social y programas de mejnramiento de barrios que se desarrollen de forma concentrada en sitios con topografias cuyo nivel deI terreno sea inferior que el entomo circundante. Artieuto 18. No se penniten taIudes sin protecci6n contra Ia erosion. Para ello deben\.n utilizarse medidas de proteccion de taludes, tales como: a. Proteccion de suelo con tierra vegetal. Debe hacerse inmediatamente despues de termi oar el talud. b. Proteecion Tempora1. Debe reaJizarse con cubiertas que retengan la humedad 0 vegetacion de nlpido ereeimiento. c. Construccion de lerraplenes 0 llenos de excavaciones d. Revestimiento con plantas. Se alteman rocas incrustadas en el suelo con vegetaei6n de ralces profundas. e. Estructuras de retencion. Uso de gayiones, 0 canJJStas de rocas, madera entrelllZllda, vigas de concreto 0 madera 0 cualquier barricada incrustada en el talud f. Mums de mamposteria. Moros de contencion de concreto que pueden ser etasncos (de concreto armadoj 0 de gravedad, g. Engrarnado h. Proteccion con vegetacion arbustiva, Siembra de arbustos con raices profundas i. Estructura de estabilizacion del flujo de desague j. Camara de sedtmentacion k. Uso de materiales geosinteticos. Geotitextiles, geomallas, geomembranas, georredes y geocompuestos Articulo 19. Para reducir el efecto de impermeabilizacion del suelo que producen Ius proyeetos resmenctaies, et PdCtor de ocupacion del suelo (FOS) maximo para urbanizaciones y lotificaciones sera de 0.80, para proyectos de viviendas de interes social que se desarrnllen de forma concemrada el FOS >rnfotimo sera de U.%. En zonas ambientalmente fragiles este factor puede . variar desde (0.25) basta 0.50. Articulo 10. En los territories donde se localizan urbani zac iones, lotificaciones, proyectos de viviendas de interes social que se desarrollcn de forma eoncentrada y proyectos de mejoramiento de barrios que no cuenten con un sistema colectivo para Ia evacuacion de las aguas pluviales sera ueceeario di.3l1;nAI un aieterue Pl"OP.lV de clrcnejc de Iaa i1.g'U4~ l'luvid.lc.i!o baaado en los siguientes principios: 1. Se prohibe meum: y descargar aguas pnrviates a cauces revesti dos 0 sin revestir y rios situados en el area de innuenci a del proyecto 2. Tode "5'11> pluvial :lQr<\ infiltredc dontro dol (\reI> del proyccto mediante sistemas individuales (por viviendas) y/o coleetivos, Para el disefto de los sistemas de infiltracion se tornara Ia precipitacion maxima registrada para un periodo de retorno de 10 anos. 3. Los pozos de infiltracion deberan disenarse en lugares donde exista la ma.k1mu 'CQ.paQi.da.d de int'iltro(:llon del 311010 Y on loa QO.3O:J dondc 1., m03Q de suelo sea inestable, sera necesario rtlcubrir las paredes para garantizar la estabilidad de los rnismos. 4-. Se prohibe mezclar las aguas pluviales con aguas residuales aunque esias ultirnas hayan sido tratadas. 5. S" prohibe el deovio de "auc". y """Iqui.... fonna de "SUI> ."perfie;a!. 6. Cuando el proyecto se desarrolle proximo a un caure nalural, se debenin realizar las obras de mejoramiento y conservacion del cauce que sean requeridas con la autorizacion de las autoridades municipales correspondientes. Estas obras de mejoramiento pueden ineluir: revestimiento, mejoramiento de ~ecciones. 0 di~ipad.oTe'~ de eners1~. Articulo 11. Todo proyecto de urbanizacion, lotificacion, proyectos de viviendas de interes social que se desarrol1en de forma conccntrada y programas de mejoramicnto de barrios que se desarrolle en areas protegidas, ....ll~nclo ~ lipnnihl~ R1i1pmSil-=:: t1,p. ("'~'Tt1p]if ron ISiR iliQ.P"'1I;:1("lon~ establf'lJ('1t1~(! ~ el plan de manejo aprobado pOT el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, eumplirti las siguientes regulaciones: I, La altura de las edilicaeiones sertin inferiores a la altura del dosel de los "'Thole•. 2. Las vias de comunieaei6n no podran afectar el regimen de escorrentia natural de la zona. :3. Nose diseftamn infraestructuras en los corredores por donde ci rculan especies de vida silvestre. 4. Las vias deben de contar con vases Que oennitan el movimiento de la fauna 5. La ubicaciou de las edificaciones se reali:zar.i respetando la vegetacion natural del sitio 6. En zonas con pendientes superiores oIl 15% se ejecutanln obras de proteccion de suelos y control de escorrentia. 7. Se respetanin las distancias establecidas en Ia le~islaci6n nacional, para la ubicaci6n de las infraestructuras del proyecto. 8. No construir muros perimetrales que produ:zcan un impacto a la calidad estetica y fragilidad visual del area. Articuln 11. Todo proyecto de urbanizaciones y lotificaciones que no se desarrolle en im:as protegidas 0 zonas ecologicamente fragilcs, dehera contar con un area verde cuya superficie no sera menor del 10% de la superficie total del proyecto. Los proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de fonna concentrada, destinaran una superficie minima para area verde del 5% de 1a superficie total del proyecto. Cuando los proyectos de urbanizaciones, y lotificaciones se desarro llen en areas protegidas y zonas ecologicamcnte 3480 5-06-08 LAGACETA - mARlO OFICIAL 106 fragiles, deberan contar con un area verde euya superficie oscile entre 50''/0 y 70% de III superficie total del proyecto DlstandamieDto entre Arboles (metros) Dht".D~I. promedio e-nrre 1:5II!II red.. 't.eenICA& 8ubterranellS y el 4rea verde (m) (.) Nose sembraran ya que ocasionan danos en la infraestructura adernas que tienen sustancias inhibidoras a especies que se plantan bajo sus copas. Arttcukl 211., Om eI fin de mejor~ 111.& condiciones higienico sanillnias y ambientales de estas viviendas, durante los trabajos de mejoramiento de banios deben observarse los slgulentes principios: Articulo 25. Los arboles de las areas verdes urbanas se separaran de las redes tecnicas subterraneas para evitar dailos a las cedes ocasionadas por Ias ralces de los atooles ~gUn el siguiente cUlUlro. R~taeleje deillbu8to Had. el eJe del tronro del.mol Ralzpivolllnte RaIz 8uperliclal Redes Subterraneas Descripc ion Bulevares lalerales Espacio. Paredes Superficie amplios ediflcios Psvimeuto Arbol ralz superficial (.) 12-15 20a mas 8 1.5 Arttul ralZ semi prorundaa-r 0 1U-12 1U·1' b 1.0 M:ool ralz profunda 6-8 8-10 8-10 5 0.75 l. Deherim exislir espacios separados para el aseo y necesidades personales de los espacios destinados a la preparaci6n de alimentos. 2. No se admiten criaderos de animales domesticos dentro de las viviendas. 3. En caso de no e1<ISllr ctrenaJe pluvial en la ZlJna se procufllll la Infillraclon de IllS aguas pluviaies dentro del predio de la vivienda. Tambien se pueden infiltrar las aguas grises provenientes de la cocina, previa constrlJcci 6n de fosa de grasa y las aguas jllbonosas provenientes de lavandero y baiios. Cuan do no exista espaci 0 para infiltrar el agna etl los predios de la vi"ienda, es.to 50 ham Illt:ulanl.e Shlili:'HlaS il,;u]t:\;li \IUS ut:: ill.iJllril-dun l:1l lil:!!o l:-01l1t:~t l,;UJl ~u~ correspondientes manholes. 4. En el casa de viviendas mllY proximas a los causes revestidos 0 sin revcstimiento p<:>drirn e-val=e dos tipos de allemativas: a) ConSlrUir obras de proteeci6n contra inundaci6n y deslizamiento 0 separaci6n, hllSta donde .K.~ po~ib]oC~ ~ 1a vivii:..nd..o. Napceto nl cauce. Conductrn"" electricos y ""municacioD'" H!1 Hf2 L50 Tuberfas Pluvial", PotablesServidss PVC 300 DI2+ 1.0 200 MetAlica 2.00 "'.O\l I .so Donde, H: Altommaximadel srbol. D: Diametro de Ia CODa Ardeulo 26. Cuando no exista alcantarillado sanitario en la zona donde So ubiquen proyectrn; de utbanizaciones, lotifieaciones, proyectos de vrviendas de interes social que se desarrollen de forma concenlt"ada y programas de mejoramiento de barrios, se diseliarin sistemas de tratamiento de agullS servidas con forme a los lineamientos estipulados en la Norma Tecnica Obligatoria Nicaragtlense NTON 05 027-05 Nonna Tecnica Ambiental para regular los sistemas de tratamiento de aguas residuales y ~u reuso. Adieionalmente e1 sistema diseftado eumplim 10 establecido en el Decreto 33-95 "DisposicioneS para el Control de la contaminaci6n de las descargas de aguas residales domesticas, industriales y agropecuarias", siempre y cuando el enuente no sell utilizado para riego 0 se infiltre al subsuelo en una zona de recarga de acuifero, en dicho caso el efluenle debe cumplir con las concentraciones de c01\tIlminantes !\Qrmados en la NTON OS 027-05. Articulo 27. Requisitos ambielltales de disefl.o para programas de mejoramiento de barrios. Las intervenciones que se desarrollen en \liviendas con e1 fin de mejoramiento urbano deben pmeurar en 10 posible introducir medidas que reduzcan el consumo de energia con el prop6sito de disminuir la emisi6n de gases efecto invernadero y otros ga~es eontaminantes, mediante la aplicaci6n de los siguientes principios; I. Incorporar en las mejoras la ventilaei6n natural crumda para favorecer el regimen termico de los locales. 2. Utilizar materiaies aislantes del calor. 3. propiciar la maxima i1uminaei6n natural en los espaclOs interiores de las viviendas. Articulo 23, Las arells verdes de los proyectos de UIbanizaciones cumpliran los siguientes principios: ArOClllo 24. La distancia de siembra de los arboles equivaldni aI diametro de 10 copo del orllol en pleno d~.arrollo. 1'".... ,,1 ef..et<> Co mu ... tran 1... distancias de separaci6n entre arboles seglin d sisterna radicular y diferentes estructuras del proyecto. I. Bajo Ills copas de los arboles, solo se plantaran especies de sombra a excepeion de la especie Ficus sp por segregar sustancias inhibidoras a otras. 2. En bulevares, laterales de calzadas, as! como en parques se sembraran especies l'~fo\ias con e\ fin de mejorar el microclima de estos sectores, 3. Usar diferentes tipos de especies para lograr efectos de colorido durante todo el afto aprovechando la floracion alterns de estas, Para la omamentaci6n urbana las especies deben se leccionarse tomando en cuenta el crecimiento medio, lalla proporcional a1 ancho de la via y a la altura de las ediflcaciones, Es conveniente arborizar con especies de follaje perenne 0 de renovaci6n continua. 4. La utilizacion de especies caducifolias y raiz profunda estara destinada a zonas de gran extension y de alta vulnerabi Iidad del suelo, 5. La distancia de siembra entre plantas de copa extensa sera de 7.00 a 8.00 metros y la de moles de copa estrecha y alargada de 5.00 a 6.00 metros y no se ptantaran arboles en las esquinas u cteos espacics ~ impida.n III visibilidad. 6. Las especies a sembrar en bulevares de las calzadas seran Perenni folias de ralz poco profunda y estaran plaatadas a 0.60 metros del borde de la cuneta y 0.60 metros del borde del anden en el derecho de iIreas verdes de estos, 7. Se evitara eli:ctuar siembra densa de arboles a ambos lades de los laterales respondiendo su cantidad a las normas minimas de proteccion solar. 8. En los parques, las especies arboreas estanin diserninadas segun disefto estructural de! parque y se utilizaran especies Perennifolias de fjeil manejo y alta resi stencia a sequias, pIagas y daiios mecanieos. Y. No se plantaran art>oJes de nillguna especle baJO il18talaclOnes electncas de alto voltaje. 10. No se podran talar 0 lumbar especies en peligro de exlinci6n segun la Convenci6n CITES, ni el corte de especies en veda scgfuJ la Ley No. 585 "Ley de verla para eI corte, aprovechamienlO y eomercializaci6n del recurso foNStal". II. Se promovenl Ia siembra de especies en peligro de extineion. 12, Los arboles que cumplen la funci6n de protecci6n visual, hacia zonas que se deseen proteger debido a la degradaci6n estetica, scran de follaje espeso y crecimiento rilpido, hojas perennes para que mejore el micro-c1ima del sccmr rollo el IIno. La furma dc planracton sent en ues lJollllos donde se plantaran dos hileras como minimo. 13. No se plantaran mas compactas de arboles frente a viviendas para no obstruir la ventilaci6n de estas. 14. La plantaci6n de :irboles en las areas atra\lesadas por lineas weas de alia len,iuJl .e ",f",~IUdra uaz•.mlu Ulla Jiu",a paralola a ",Ma II lJllil ill.Lancia \k 12.00 metros de La base y Los arboles f.e sembrarirl a una di:.tancia de 6.00 a S.OO metros entre si. 15. Si Ia accra no tiene areas ver.Jes y tiene un ancho menor a 1.50 metros o un espacio mlnimo de circulaci6n de dos personas no se plantaran arboles para lIU OOsl3PL.-uhUll c:l Pd~U VCiilollal. En uiuguLJ l:i:l:iO :!lot: lUlllJxad cl pbu dentro de espacios de la acera previstos para Ia circulaci6n. 16. Si las aceras tienen eJ ancho adecuado de 2.00 metros 0 mas, se admitini eolocar arboles 0 en sus easos jardineras pJantadas con arbustos, en estos casos los arboles senin de porte de baja, raiz profunda, de follaje denso, fueil llldntl;niD1i.enl:O y de. .... ist03ida-d omf.lm(;nt~l. 17. La distancia minima entre eJ borde de una jaroinera 0 un arhol y la superficie de rodamiento sera de 2.()() a 2.50 metros. 18. Para controlar los efectos de la radiaci6n ,olar durante las horns de mayor incidencia se plantaran fundameotalmente arboles perennifolios de copa ~~tendido1 d(: fQlla.jc dcn:}o, plantWJdolo3 a LOO m-ottQ ~ lOi) ondiCnea y o~ de la~ bIIrn:as de descan~o, tambicl'l en esta~ iu:ea~ para crear un efecto de colorido y diversificaci6n se debe plantar segregadamente especies cadueifolias. 3481 5-06-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 106 5. Cuando las viviendas se ubiquen en niveles de terreno par debajo de las calles, deberan realizarse las obras pertinentes de defensa contra inundaciones. asumiendo los costos el proponente del proyecto, Articulo 29. En los trabajos de mejoramiento de barrios se limitara al minimo los trabajos de movimiento de tierras, La construccion de calles, andenes y aceras se had aprovechando las condiciones naturales de la topografla, En los caws donde sea neeesario se aplicaran protecciones de los taludes existentes segun 10 estipulado en el Arlo 20 (Medidas para taludes). Articulo 30. Todas las obras de drenaje pluvial que se realicen en los proyectos de mejoramiento de barrios, llevaran los componentes necesarios para la recoleccion de sedimentos, dislpacien de energia del agua y proteccion contra la erosion hidrica. Articulo 31. Requisitos Ambienlales durante la fase de eenstmeeten en preyeetos habitaclonales. En caso que se ejecuten trabajos de movimiento de tierras para proyectos de urbanizaciones, lotificaciones y proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de forma concentrada, se garantizara que la plataforma tenga una pendiente, al menos del I% en la direcc ton de ta escorrentta, eon adecuados drenaJes para evttar inundaciones. Todos los taludes debersn de tomar en cuenta el angulo de reposo del suelo, de acuerdo a 10 que se dispone en Anexo 1. Articulo 32. Cuando los trabajos de movimiento de tierra se realizan en zonas nurnedas, La base del terrapten se construtra con un material que permtta el libre drenai e natural. Articulo 33. Durante los trabajos de movimiento de tierra, la remocion de la cubierta vegetal se realizani soIamente deniro de los limites del dereeho de servJdumpre del proyecto, garanrlzando la Jlmpieza al'l sltlo y la disposicion de los desechos orglinicos en un sitio previamente seleccionado y aprobado para ese fin. La lierra vegeta! debera almaceuarse deniro del lote para su poslerior resti Iucion al conc1uir los trabajos. Cllalquier dano que se produzca par el movimiento de la maquinaria taI1to a los arboles, vegetacion, y cull;vu~, "tobenlD ~cr ",.umi<1o. por "I <1uenu <1<:1 p""yectu al ~u,,~1uir la construccion. Articulo 34. Si durante los trabaj os de movimiento de tierra fuera necesario el manejo de explosivos, se realizara por personas debidamente entrenadas ~rlJ .,.Ju. fin ..,'; y Imju lJl. m"<1itl,,. 11" pH,~au";uu ".lalJlc";u". pUI ,,1 Minislerio de Defensa ylo el Ministerio de Gobernacion segim proceda para estos fmes. Articulo 35. En euanto al almacenamiento y maIJipulacion de combustibles y lubl !.(,zmtc~ ,...~U a ].blii DliU.:l"..J.».ar.i~ de; ~(JnstrullW~i.ont tsto~ dllWb~n C:=itlLL debidamenle protegidos, resguardados y almacenadl)s, segim su uso y peligrosidOO. En el silio de almacenarniento se deber:i.n coloear sefillies de prohibicion de fumar 0 fuelltes de generation de fuego, asi como conlar con e"tinlores de incendios. En silios cercanos a centros poblacionales principales do",k ".~;~lan ",."",ionc-o de ."",hoi" DUtomV\(>1" Y tallel"(;"- I" mmquiI\Oria de construeci6n de los proyectos de desarrollo habitacionales debera realizar las actividades de cambio de lubricantes y llenado de combustible en estos sitios autorizOOos. Articulo 38. En cases de derrames, el proponente del proyecto debera informar de inmediato, la ocurrencia del derrame a Ia Direccion General de Calidad Ambiental del MARENA, la cual indicara el proceso a seguir, Los custos del tratamiento de suelo contaminado seran asumidos por el proponente del proyeclo. Articulo 39. Los sinos para el mantenimiento de la ruaquinaria de construccion cumpliran las siguientes regulaciones: L No deben estar proximos a viviendas 0 zonas que expongan a riesgos a los pobladores y trabajadores, 2. Los desechos solidos generados por el mantenimiento como grasas y residues contaminados seran recolectados en recipieutes apropiados, 3. EI sitio donde se realiza el mantenimiento de la maquinaria estara irnperrneabilizado 0 cualquier otto aislante que impida la infiltracion de los contarninantes. 4. Las personas que realizan la labor de mantenimiento de la maquinaria deben conocer las estipulaciones en cuanto al manejo de las sustancias utilizadas para esa labor. Articulo 40. Todo banco de materiales a utilizar por el proyecto debe cumplir con 10 estipulado en la NTON 05-016-02 Nonna Tecnica Ambiental para el Aprovechamiento de los Bancos de Material de Prestamo para la Construccion, quedando expresamente promtndo Ia exptotacion dtrecta 0 indirecta por parte del proyecto de un Banco de material que no cuente con el debido permiso de concesion de aprovecharniento del banco de materiales otorgado por la institucion competente y el correspondiente perrniso ambientai vigente emitido por el Ministerio del Arnbiente y los Recursos NaturaleS. Articulo 41. Se prohlbe extraer materiales de construccion de los lechos de los rios. ArtJculu 42. III prue""" a st:guir plilll la etiminaciuu 11<: los n:.i<1uu. sOli<1us de 1a construccion (todos 10 desechos del proceso constructivo, tales como residuos provenientes de la fabricaeion, materiales removidos, escombros, sobrantes de materiales. empaques de todo lipo, plastieos, maderas, latas de pintura, varillas de hierro, ladrillos, recipiente con solventes de pinlura, l411Iiui:1!) UIC L.i.L1~.. l,:Ul~lJlnli, l:I:!IoICIJ III Y ullU~) ~s t;] si~uicIJl~: 1. Separar adecuadamente los restos de papel y madera que puedan reciclarse, las tierras sobrantes que puedan utiliza~e como relleno en los lugares apropiados y los metales y phisticos a reciclar. 2+ L05 m~:t~riQ1c$ no ~idQblCi~ debc.n tkPV:)i.lb.r61C en. '(0). :)i.l.106 4utor~t.lv", por 1a municipalidad, cuidandl) que nO se depositen en ZOnas bajas 0 tenenos potencialmente inuJldadles, que no afecten ning(Jn cuerpo de agua superficial o vegetacion presente en el sitio 3. Se prohibe deposilar cualquier tipo de residuo solido, sea de construcci6n, en CCO:iL3tc:ma.~ locuatrc como b.umcdal~. 4. Los residuos solidos no deben set almacenados durante mucho tiempo para su recoleccion, tras1000 y disposiciOn final adecuOOa Articulo 44. Cualquier tipo de ellcavaclon que se produu;a durante los trabajos de construccion (zanjas para tuberlas y fundaciones, ellcavaciolles para canales, cauces, excavac10nes para tanques septicos y pozos de ah~nrd<'in" etc) ~,.".an ~eiiali7.ado~ con cinta color naranja internacional como mcdida de precauciOn para evitar llI:cidentes. Asl miBmo en caso de que las exeavaciones tengan el peligro de decrumbe seranprotegidas de forma temporal con apuntalamientos adecuados. Todo material ellcavado sera protegido, dunmte la epoca de nuv ia, para evitar el arrastre de sedimenios y datlos a las propiedades colindantes en eI territorio. Articulo 43. Si el sitio de las obras no dispone de sistema sanitario que pueda ger utill~do por los tra.~jadoree:: dur.ante los trah.ajrn; de conBtrucclonll gl dueflo del proyecto garantizara que el contralista construya las letrinas necesari as para ese fin. En tenenos en donde el nivel esllitico del agua es somero 0 se ubique a menos de 30 metros y la eslratigrafla del suelo permita la infiltracion 0 drenaje moderado a excesi vo se construiran letrinas aboneras " de dmara c,,=da. Artll:1llo 37. En casos de derrames, el material de absorcion contaminOOo se dispondni en recipientes phislicos, 0 de acnerdo a las caracterislicas fisicoq ulmicas de las sustallcias derramadas, y sera trasladado de forma segura p~.r3 su r~.('lIpeJ'9.("iA.n~ Tll;"util i 7Rr" 1.hn n indnerar:i6n de acuerdo .a las recomendaciones de la Direccion General de CaUdad Ambienlal del MARENA, 3482 Arlkulo 31;. Dura"l" I" c<»>arn>to";.m, tanlo .,., 1= lire"" dond" "" m""ipul"n combustibles, asl como sustancias contaminantes tales como asfaltos, pinturas y solventes, deberan estar debidamente protegidas del acceso a personas no autorizadas. En la zona de manipulacion de las sustancias contaminantes anteriormente citadas cuando los volumenes excedan de 500 gakmcs s" dcbcn\ co=Iru;~ un piso ;mp"nneahili=d" lie" y reveSlit!o con plastico para evitar cualquier iflfiltracion al subsuelo. Adicionalmente se dispondra de material para la absorciofl de derrames como arena, asemJl, cal, etc. lAos sitl!)s para e1 ahnacenamiento de eslas sustancias no debeu estar pr6ximos a fuentes de agna potable, ZQnas habitadas ni en tenenos con pendieDt.e~ ~uperior~~ :91 )0%. 5-06-08 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 106 Articulo 4S.. Quella prohibido el vertido de desechos llquidos del proceso constructive tales como pintura con base de aceite, solventes, combustibles y grases mediante la red de alcantarillado, sistema de tralamienlo de aguas servidas, en nos 0 cualquier fuente de agull superfICial. Estos serlin reerlvasados y depositados en sitios autorizados para ese fin. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintiun dias del mes de Abril del ailo dos mil ocho. JUANA VICENTA ARGEN"AL SANDOVAL, MINISTRA MARENA ANEXO No I. ANGULOS DE REPOSO DEL SUELO .-- . TabJddc~en Taluddo;knapletl I NAJUICI\.lElA J)f.J... tenmotIlllItondos TERRENO TrJTEP(lS T l'enmosl T<naI08 Seols MIIDCl'gido seolS rgldos i I T' i III 80 4S 111 45Rocudum Rocu blarW0 fisma1l. 55 55 4$ ffl 4$ Thtrirns rocosos, llIIlJS 4!'i 40 4S lf1 40 Tierra adb:rerte m::7CIada 45 30 as 1/3 30 eon ~~ Tierm arciUosa, Illcilla, 4lI 415 20 1/3 ~ 1/3 20 l!3 . Gmva, arerlI gru:sa 00 J5 2'J JO If 35 2!.J J8 W arcillosa Arclla tim 00 an;I~ 30 '(J 20 113 30 'h 20 1/3 AnguioS de repose recomendados para diferentes tipos de suelos Artleulo 47. Durante los trabajos de construccion de los proyectos habitacionales se debera elaborar un sistema de drenaje provisional que evite [a inundacion del snio y por otro lado evite la inundacion aguas abajo del proyecro. Articulo 48. EI proyecto de desarrollo habitacional debera planificar las actividlldes de cQlls/ruccibn estriciamente en horario diIJIno para evitar afectaciones a la poblacion circundante durante horas nocturnes. Cuando la ohra 10 requiera, se solicitara permiso a la Alcaldla Municipal. Artkulo 49. Requisites Ambientales en la fuse de operacion. Todo proyecto de urbanizacicn, lotificaci6n, proyectos de viviendas de interes social que se desarrollen de forma concentrada y ptogramas de mejoramiento de barrios, para la obtencion de su eorrespondiente perrniso 0 autorizacien "",lJkm,,1 'kbt'J" <.:V1lUU "1.'11 la COJJsl""':ia 0.1", S",rvil.'iu 0.1", Kccul",cchin Domiciliar, que otorga la Alcaldia Municipal para el manejo de los desechos solidos. Articulo 46. Esrn prohibido la utilizacion de materiales de construccion que contengan elementos toxicos 0 peligrosos como son: I. promo "1.. Mercuno J. Asbestos 4. Ami anto 5. Cualquier sustancia susceptible de producir intoxicacion 0 daflos por inhalacion 0 contacto Articulo 50. Todo proyecto de urbanizacion, lotificaciun, proyectos de 'Ii i vieudae de jutcn::!) ~ll'~ial que ~c desarrullen '.Ie forma conccuuade y prograrna de mejoramiento de barrios debera garantizar 1:1: • Los valores de i expresan el angulo en grades y Tgi = HlB. LOS terrenos secos se encuentran por encnna (lei ntvet matico y lOS terrenos sumergidos se encuentran por debajo del nivel freatico. I. Mantenimiento y adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas servidas 2. Cuidadc y protcoxilm de 1113 arcM ""ro"" y In "eg"taciOn J. Adecuaoo funcivnamiento del sistema de reeoleccion y eJiminaci6n de los desecnos sol idos. 4. Cumplimiento dc las normanvas ambientales vigentes ANEXO No Z DlSTANCIA MINIMA QUE DEBERA RESPETAR EL PROYOCTO DE DESARROLLO lIABnACIONAL RESrECTO A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. CLASE I~ Distancia Minima de proteccion~ I 500 metros PRODl]CCION DE. • Nitr6geno y de abono nitrogenado. • Acido nltrico y otros licidos cuya obtencion estli relacionada con la formacion de los o1<i<1os del nitrogeno. • Industria de las pinturas (semielaboradas) hechas en base de ani lina, estere~ y b~DLOlc;. ~u" ~"p/Kio.1ad d.. ptuduuoiull ,n,,}'\J' lie t 000 l p",' aU"', (auilill'" nilrobenzol, nitroanitina, clorobenzol, nitroclorobenzol, fenol, etc.). • Semi eJabotados de la serle del antraceno y naftoles, en cantidad mayor de Z 000 toneladas por atio. • Celulosas. HidrW.idu de ""diu pur d metod" c "'..tro!ftiw. • Carburo. • Fibras artificiales • Benzol, antraceno, tolueno, xeloI, naftoles • Arsenico y sus compuestos inorganicos • G""M del petrol"o en eontidod de 5 000",,3 por ho<e. Refmerias de petr61eo • Acido Picrico • Bisill/Uro de carballO. • Procesarniento quirnico del carbOn de piedra (plantas de coke, producci6tl d.. B"") • Proceso qulmico de los esquistos combustibles. • Acido sulfiirico, 6xidos de azufte • Acido c1orhldrico • Fosforo (amarillo y rojo). .. ~llpp ...f'n~f...1n(!, exi~t1~ndo dfJor-art'Rrnpt},to!!l df;"' pro.dll~.c;:iibn d'e" azufre y acidos. 3483 Artkulo 54. Los Anexos I y 2 establecidos en la presente resolUl.-i6n forman parte integrante de la misJna y es de obligatorio cumplirniento. Articulo 55. La presente Resolucion entranl. en vigcncia a partir de su nub1icaci6n pot cua lquier medio de comunicacion social escrita de circulaci6n nacional, sin peJjllieio de Sll publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficia!. .A.rticulo SI. Se prohibe el UGO de ogroq....imicce insecticidoe y 3uflwn""itl :$ toxicas para 1'1 control, elirninacion de plagas en la vegetacion de las areas verdes del proyect\) y cin:undantes. Asi mismo se fomentara el uso de fertilizantes organicos 0 abonos orgimicos. Articulo 53. EI incumplimiento a la presente Resoluci6n Ministerial, sera sancionado confonne 10establecido en la Ley No 217, Ley General del Mcdio Ambiente y los R.ewrsos Nflturnle:s y su Reglamentv y demas !eyes de la materia. CAPITULO IV DlSPOSICIONES FINALES Artlo.. Jo 51. En I" "hi"",,;on d" proy a h"bita<>ion"I". "" """lq"io,,, do sus modalidades: Urbanizacion, Lotificacion, Proyectos de viviendas de interes social y prvgramas de mt;jDIamienlo de blll'rios, ge deberJi respetar las distancias minimas establecidas para las di ferentes clases de actividades productivas y las franjas de seguridad para depositos y almacenes de lUate.riales: y !cl,lliilt9.llci~ pel'sro~9i1: de CQnfo:nnid~ a. IQ ,~a::Ma.do e.Q el At:h2'.KO 2, de la presente Resolucion Ministerial a fm de ptevenir datios irreversibles a la salud de la poblacion. 5-06-08 LA GACETA - DrARIO OFIClAL 106 • Cloro. o Hidrocarburos clorificados I' hidroclorificados. o Agentes catalizadores. o Esmeril. o Colorantes. • Acillu. ci "J1him iw u pn'J.i"u Y .us oJ", i v"uus. • Berilio. • Mercurio. o Plaguicidas, herbicidas y fungicidas. o Acido urico. · P,\;lti.li..c.antC;5I njt:rog!Wni;l.uu~. • Caucho empleando cloros si (Isle se produce en el area de la industria. • Acetileno con hidrocarburos gaseosos. • Alcohol metilico y etilico. • Materiales sinreticos, polimeros, etc. • Procceo qufmico de L" turba. o Sales. • Aleaciones ferrosas. • Laminado en caliente. • Fundicion de acero de mas de I mill6n de ton al ano, .. Aluminio por ol metoda clcctrolfxico. o Fundici6n de metales no ferrosos, o Fundicion de hierro con volumen de altos homos y mayor de I 500 m3 • Proceso termico del coke. • Magnesio ernpleando e1oro. ,. I;}ttraccion del pgtr6]eo crudo ~ Iee que h~y uee rilmi~i6n di.ana de O~5 ~ I tonelada de acido sulfhidrico y el petrolec tiene una e1evada proporcion de hidrocarburos volatiles. • Extraccion de plomo, arsenico y manganeso, • Cemento (mas ce 150 ()()() t poT ailo). .. C9.1~ megneeita, dolomita, meteriales re-frnct~os, mediante cak-inecion en homos rotatorios y de torre, o Cola y de gelatine por 1'1 procesamiento de residues animales. • Grasas, piensos, fertilizantes, etc., mediante el procesamiento de residuos animales. • Cuero~ 9nim:ll~~ o Textiles (textileras) CLASE II: Dlstaneia Minima de proteecilln: tODO m para ta pronuccion ael acmo surrunco, ernpteanuo susranctas voiarnes oe tolveno. • Levaduras de la madera y residuos de la produccion agricola, por 1'1 metodo de hidnilisis. • Asfalto IIquido y gases derivados del alcohol mettlico, acido acetico, cr eusota. • Graaas smteticas. • Resinas artificiales en cantidad mayor de 300 t por atto. • Magnesio (todos los metodos exceplo el que emplea 1'1 eloro). • Metales no ferrosos, en cantidad mayor de 2 000 ton por afio, ·rwldh;iull U~ hierro, con vohuucu ..1'1; altos hOJlIU~ de l.li;l.~w 1 500 JI13 • Antimonic, empleando el metodo hidrometahirgico. • Zinc, cobre, niquel, cobalto, por el metodo de electrolisis, • Fundicien de acero en homos Martin y convertidores, en cantidad mayor de 1 trtillon de ton por aIlo. • A""",uladorea (Bctcrlce) . • Extraccion de carbon de piedra. antracita. • Cemento (basta IS0 000 ton por ano). • Yeso, • Mataderos . .. Deerceidc de le gra£9. SLnim.a.1 (ti:!I$p9ci9.1mente pe&c.-J,do y otros enimelee marinos). • Plantas de lavado y fregado de vagones despues de transportaT ganado, • Fabricas de juegos pirotecnicos, explosives y armas de fuego • Instalaciones de recuperacion para el tratarniento de desechos y residues de peecadc y otro~ aoimalee ~ fin de obtener gTU~~ fcerajes ~ abonos ~ etc. • Produccion de abonos minerales eoncentrados • Produccion de fOsforos (amarillos 0 rojo) y compuestos organofosforados (palathion, malathion, etc). • ProiJucl:i6n de CMOOWS de ealcio, acenleno a parrir del carburo de calcic dprivSldo!i: del ::. {".pt i I fLnn • Producci6n de fibra de nitrate de celulosa • Produccion de nitrito sodico, sulfato de hidracina, sulfate de armoniaco, etc. • Produccion de acetileno a partir de gases de hidrocarburo • Pmrill""ilm <Ie cata Iizadoreo • Producci6n de coloranles organosulfurados (negro de azufre, etc). • Obtencion de productos farrnaceuticos sinteticos y biotecnof6gicos • Fabrica de rotasio. CLA~F. III: D1stancia Minima de uroteccion: 500 metros PRODUCCiON DE: · Sosa calcinada por el metodo del amoniaco en canlidad inferior a 400 000 ton por ana. · Sosa caustica con el metodo LedinI': 0 de calci naci6n. Sales minerales, excepto las de arsenico, f6sforo y cmmo. Gases del petr6leo, en cantidad hasta 5000 ton por hora. Pinturas minerales artificiales. Rcgeneraci6n del caucho y de la goma. Goma, ebonita, partes dc I!:orna para el calzado. Eletnentos de carbono para la industria electrica (escobilias, electrodos). Vukanizacion de gom.as, empleando bisuJfuro de CllIbono. Almacenamienlo de agua amoniacal. Aceile secanIe. Vinil acetato, polivinil, acetato, alcohol polivinillco. Cables con protecci6n de plomo u otro material aislante. Aparatos de mercurio (reclificadores), tennomelros, bombillos, etc. Metales no ferrosos en cantidades de 100 a 2 000 ton por allo. Extracci6n de petrol eo, can contenido de azufre del 0,5%. Extracci6n de dolomitas, magnetilas, asfalto, asbesto. Produccion de concreto asfaltico. · Algodon de vidrio, la de cswrias. Telas y papel impregnados con lacas oleaginosas, asfalto, etc. Prweso de ten ido de cueros frescos. Almacenes de cueros salados (mas de 200 unidades). Matadero de ganado menor y aves. · Campos para abonos orgiinicos. · Proceso prirnario de tibms vegetales (algodon, etc.). · Corrales para guardar hasta 1000 cabeza de ganado despues de su transportaciOn. Instalaciones para caJcinar y moler buesos. PROOII('rrON OK • Amoniaco. • Alcanfor sintetico. o Sosa calcinada., empleando amoniaco, en cantidad mayor de 400 000 I por ado. • eaucho empleando c1oro. si este no se produce en 1'1 area de 1a industria. o Agentes quimicos organicos. o Materiales plasticos de esteres de celulosa. Superfosfatos, en caso de no existir departamentos de produeeion de acido sulfurico o Grasas hidrol!.enizadas (con hidrogeno obtellido por metodo nO electrico). o Refmacion del petroleo de menos de 0.5% de contenido de azufre. • Acidos derivados de sales de cmmo. • Materiales sustitutos de la pie!, empleando disolvenles vohitiles org8.nicos o Industria de las pinturas (semielaboradas) en base de anilina, esteres y benzoles con capacidad de produccion inferior de I 000 t Ion por aflo • Pinturas de todos los tipos, de acetol y de azomila. • Elementos de asbesto. • Acetileno de gases naturales. o Acido acetico. • Lacas silicoorganicas . • Plantas experimentales de la industria de las pinturas basadas en las anilinas, de producci6n total ha$ta 2 000 ton por afto. oCaucho sint:etico, excepto los pertenecientes a las elases I y III • Alcohol etHico sintetico, empleando el metodo del acido sulfUrico, en 1'1 caso de que no existan en la fabrica los departamentos para la producci6n del acido sui fUrico. • Salitre, amoniaco, calcio, salitre de sodio y de calcio 'Metales raros, pOT el metodo de calcinaci6n. o Cloruro de bario, empleando sulfuro de hidrogello. • Canteras (extracci6n, molinos, etc.). • Superfosfatos, en 1'1 caso de que no e"istan en 1'1. fabrica los departarnentos 3484 , 5-06-08 LA GACETA - DIARIO OFIClAL J06 · Instalaciones para tratar pieies de ganado vacuno sm curtir, adobar y curtir pieles con medios para el tratarniento de desechos. · Extraccion a cielo abierto de minerales de hiero y minerales metalicos complejos (con excepcion de minerales de plomo, mercuric, arsenico y manganeso) y explotacion de canteras de rocas · Produccion de ZIllC, cobre, rnquel y cobalto por electrohsis de sus sotucrones acuosas · Prnduccion de metales no ferrosos en cantidades superiores a 2000 toneladas anuales · Fundicion de acero por las tecnicas de las scleras del convertidor y la electrotusion en raencas equtpaoas para el tratamiento de desecnos, cuanoo [a producci6n del producto basico es inferior a un millen de toneladas anuales · Instalaciones de elaboracion de gas natural · Produccion de reactivos quimicos organicos, · Produccion de plastico a partir de eteres de celulosa, · rroduccion de cuero artiftulal con el ernpleo de dlsolV"Ill"" urgantcos volatiles. · Produccien de polietileno y poliprapileno a partir del gas obtenido como subproducto del petrol eo. Produccion de copollmeros de etileno y propileno y de po[!tnelros superiores de poucienna a partir de gases obtemdos como subproductos (lei petroleo, CLASE IV: nisianeia Minima de protecci6n: 300 metros PRODUCCION DE: · Refineries de azucar (no asociadas a la produccion de papel) · Fabrica de antibioticos para piensos, · Fabrica de conservas de pescados e instalac ioncs de preparaci6n de filetes de pescado con departarnentos para la elaboracinn de desechos, frigorificos de pescado · tnstalaciones para la produccton de enemas por Ia tecmca del cumvo de superficies · Mataderos de animales pequefios y aves de corral · Fabrica de conservas de pescados e instalaciones de prepsracion de filetes de pescado con departamentos para la elaboracion de desech08, frigorificos de pescaao · Insta[aciones para la impregnacion continua de tejidos y pape[ con bamiz graso, alquit.ran de petr6leo, baquelitas y otros hamices, cuando la produccion de material impregnado exceda de 300 toneJadas anuales. · Producci6n lenceria de cJoruro de poliviniJo reforzado por un [ado, lenceria pulim~rica comlJi"a<1a, clluclio pam suel. de calzado y caucllo rc:cop<:rado, cuando se utilizan di80Jventes en cantidades de una toneladas diatia · Producci6n de cemento [ocales (cemento de arcilJa calcinada, cemento romano, cemento de escoria y yeso) en cantidades basta 5000 toneladas anuales. · I"luducciull ..It: 1'"",,1 wl.{uiUaullUu y tilL,o all.{uiLTlI11l1Uu J1<UlI IcdlU. · Produccion de cal en fiibrica en homos de cuba 0 giratori08. · Producci6n de mercutio y aparatos quc contengan mercutio (rectificadores de mercurio, terrnomelros, valvulas, etc. Produccion de electrodos metlilicos con eJ empleo de manganeso rrodulI;~i6n d'C co]o:rn.ntc" TfillliIVraliIViJ artifi~i\1.J~~. Produccion y almacenamiento de agua amoniacai en grandes cantidades. Produccion de [evaduras para la alimentacion humana y de los animales mediante la hidr6lisis de pastas de madera y desechos agricolas. (citscaras, pajas, etc.). Ptodu.e(;.i6n dv lo.oC=Q lo bo:micca de alcohol., bQrniz de imp't"QfitQ.') bo.mlQc::i ais[antes, elc. Produccion de aceite secantes. · Producci6n de antibi6tico por metodo biologico CLASE v: DinaBcla Mlntma de proleeeton: l~O m PRODUCCION DE: Gelatina y otTos materiales derivados de sustancias organi cas. GJicerina. Uplces. Sustancias grasas, obteniendo el hidrogenQ» por metodo e1ectroJitico. · Sales de caJcio de uso farmaceutico (de cloro, licido su[fiirico, carbonatos). · Gas de peir6leo en cantidad de 1000 m3 por hora. · F6sforos. • Vuh;a.lliZ41dvll dJ;;: la gOllL4l ;::,.jJl ]11;I. 1I1~li~~i.Vn de 31ulrl,lJO dJ::: o(;llrf;...ono-. Elementos de pertumetia. Tostaderos de cafe. Resinas sinteticas, de minerales polimeros, de materiales plasticos, por diversos metodos (prensando, estampado, fundidos a presion, en autoclave, etc.). · Jabon (mas de 2 UlJO ton por ano). Materiales de polivinil y vinil, rnateriales plasticos poroses. · Extraccion mecani ca de turbas, · Maquinas para la industria electrica, (motores, transformadores, etc.), en casu de existir departamentos de fundici6n. · Maqumado de metales con rundicson de merro y acero, basta IUUUU ton por ano. Extraecion de sal comun, Extracci6n de arcilla y grava sin emplear rnateriales explosives. Asbesto--cemento. PIedras arunctates y pronucros de norrmgon. Ladrillos rojos y de silicates. Arttculos de cerarnica refractarios, · Vidrio. Loza, porcelana, materiales refractarios en forma de artlculos varies. Procesarulcuto de 1~ p,it::Wi:1) uaturales, Construccion de buques de madera. Proceso de teilido de telas. Mecates, · Tela de algodon, hllo y [ana, existiendo departamentos de pinturas y tetiidos AI ..ul1ul cllli"u. Obtencion de alb(Jrninas. Harinas para piensos, con granos, cereales, etc. Grasas vegetales, Procesamiento de hortalizas (salado, secado, encurtido). · Glucosa, Qu,""". · Almid6n. · Articulos de fibra de vidrio · Instalaciones de curaci 6n de carnes, · Produccion de alcohol para la industria alimenticia. Instclccionce para 10. produce-ion de cncinee por fcrmcntecion ~n ilUDcrnion. Fabrica de barina de maiz y jarabe de maiz. · Fabrica de tejidos de mezcla. · Producci6n de lana de madera. · Aserraderos y talleres que produzcan madera contra chapeadas y piezas de m.':.":!..~ pa-ra. ed.i:E.Gi.Q~ Astilleros para [a construcc ion de embarcaciones de madera. · Produccion de papel de empape[ar. · Producci6n de harina de hojas de pino vitaminizados, pasias de clorofilacoroteno y extracto de pino. · Prod:uog ion d~ m:li'llteri :al.es: d.e 'l;:onstnu;lioion a partl r de de6~gbos d9 1ao centrales electricas. · Produccion de articul08 de cer:imicas y productos refractarios. · fundicion de cable desnudo. · Produccion de sales de potasio para aplicaciones farmaceuticas. CLASE VI: Distanda Minima de protecd6D: 50 metros PRODUCCJON DE: · Agentes qUhnicos inorganicos, en casu de no existir en [a fabrica d~l'Qrtutn<>n1o <k produeci6n de elo~o. Diversos tipos de papel y cart6n, envases semielaborados. Acido carbOnico, (hielo seco). Aislantes naturales. Industria fotoquimica (peticulas, papel). J..b6", h""tl>- 2 000 Ion por ..no. Oxlgeno e hidr6geno, comprimidos. Tratamiento temuco de metales no fundidos. · Dispositivos, aparatos e instrnmentos de la industria elernica, sin fundici6n (bornbillos, lampafllS, acce80rios, elc.). Elemento. de yeo" y ~r<"iII". Elementos con fibras de madera. Confecciones textiles. Almacenes de productos inflamables Carpinteria, muebJes, cajas, etc. Prni"P~:::Im1("ntn fie madera cnn soluciones acuo~aR c1e: Rates. excepto am6nico. 3485 5-06-08 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 106 , · Telas de algodon, hilo y lana, en caso de no existir departamento de proceso con cloro, · Calzado, · Materiales de construccion (fabricas de bloques y productos semielaborados) · Fabricacion de brocnes y eepillos de cerdas y pelos. · Fabncas de ropa. · Talleres de construccion de lanchas y embarcaeiones pequenas. · 1.Ildllstrjll de labrado de metales en los que se utilize tratamiento lerrnico, pero sin talleres de fundicion. · lmprentas · Producci6n de fertilizames con el empleo de dioxide de carbone · rroducc ron ce nntas de rmprenta, · Elaboraci6n de preparaciones farmaceuticas. Fnn)a! de seguridad para dep6sitos y alraaceaes de materiales y snstancia$ pellgrosas. Tip<:> de [nst..l..eiOll. Radw Minim Depositos de productosradioactivos 0 de alto poderexplostvo. 3000 Depositosde oroductosqufmicos dealta Toxicidad. 2000 Depositode hidrocarburo y sus derivadosde altatoxicidad, 2000 GrandesdepOsitos de cemeoro a grand 0 de materiaspritlJ1l!l para 1/1: industriadel cememo, 1000 Depositos0 almacenes de eQuiDOS ylo productoscon sustaaciasexptoswas. 700 Almacenes de piensoy harinade pescado 300 Ahnacenesde rnateriales de la construccien no minerales: maderas, papel para techo,y similares Silos de granos Almaeene-a elf' p"l"'l e>trtfmyin sus materias prirnas, Deoositoo de alcoholes, mieles, azucary otros productosde la cai'ia de azUcar 100 Depositos 0 almacenaie deequipos de automotores pesados Depositos 0 almaoenaie de alimentospara ganadoy aves. Almacenes para hortalizasy nanas, granos, harina y producios industriales, etc. Almacenaje en rrigonncos lie producio lfu;tros Depositosde almacenaie de equiposautomotores ligeros J:)ep6sitos 0 almacenaie de rnuebles uotros objetosdomesticos Depositos0 almacenes degrasas,vegetales 0 animales 50 Depositos0 almacenes de productos farmaceuticos - - . Deoositos0 almacenes de teiidos0 confeccionestex.tifes Almacenes de plaguicidas basta 20ton. 300 Almacenes de plaguicidas de 21 a 50 ton. 400 Almacenes de plaguicidas de 51 a 100 ton. 500 Aimeccncs de 1>kw;u:i<:idn:< de 101 <1.200 t<>n. 600 Almacenes de nlazuicidasde 201 a 300 toll. 700 Almacenes de p/wlicidas mas de 300 loll. I ()(){) 3486