Resolución Nº 114.12.2016 - Plan de protección y Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor, a fin de proteger las tortugas marinas que llegan a anidar al refugio
Made 2016-12-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild fauna, turtles, endangered species, protection of species, biodiversity, reptiles
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10-05-17 LA GACETA - DLARJO OFICIAL 86 diecisiete de Marzo del año dos mil diecisiete, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE TRABAJ O METAL-MECANICA Y SERVICIOS ES PECIALIZADOS, SANTOS "AGATON" NUÑEZ TELLEZ, R.L. (COTMMEC-SAGATONUT, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las nueve de la mai\ana del día ve inticuatro de Septiembre del año dos mil dieciséis. Se inicia con d iecinueve ( 19) asociados. dieciocho ( 18) hombres , uno ( 1) mujeres, con un capital suscrito de CS5, 700 (cinco mil setecientos córdobas netos) y un capital pagado de CS3,455 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco córdobas netos). Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPE RATI VA DE TRABAJO METAL-MECANICA Y SERVIC IOS ESPECIALIZADOS, SANTOS "AGATO N" NUÑEZ TELL EZ, R.L. (COTMMEC-SAGATONUT, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Juan Jose Valerio Hernandez; Vicepresidente (a): Joaquin De Los Santos Peralta Maitu:; Secretario (a): Magali Del Carmen Vega C erda; Tesorero (a): Rober to Jose Gutierre:i: Obando: Vocal: Eduardo Manuel Espina l Herrer a . Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Fir ma perteneciente a Lic. Arlen C bávez Argüello, Directora de Legaliución y Regist r o. (Hay un selJo). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. (f) Lk. Arlen Cbávez Ar güello. Dir ectora de Legaliuci6n y Registro. MINISTERIO DEL AM BUl:NTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Reg. 1272 - M. 50770 1 - Valor CS 725.00 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RESOL UClON MINISTERIAL No 11 4.12.2016 La Ministra del Ambiente y los Recursos naturales CONSIDERANDO Que la constitución política de Nicaragua, establece en su artículo 60 el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, asi como la obligación de su preservación y conservación. El Bien Común Supremo y universal , condición para que todos los demás bienes, es la madre tierra esta debe ser amada. cuidada y regenerada. El bien común de la tierra y de la humanidad nos pide que entendamos que la tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. 11 Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), desde sus principios Cristianos, Socialistas y Solidarios, se ha comprometido con la Preservación de Nuestras Riquezas Naturales , promoviendo la formación de valores humanos en la ruta del Bien Comían de la Madre Tierra y la Humanidad: desde e l modelo de Alianza para la Prosperidad, Presencia Directa, con Gobiernos Locales, los Gabinetes de la Familia, Comunidad y la Vida, la Juventud, Mujeres, Universidades. 111 Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales "MARENA '',la administración del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley N.0 290). en su arto 28, inciso d): y el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua (Decreto 01-2007). en su artículo 6. Siendo las Áreas Protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Nicaragua (SINAP) los pi lares fundamentales para la protección y conservación de los recursos de flora y fauna en su estado natural, a fin de propiciar el aprovechamiento sostenible de los valores ecológicos que las mismas ofrecen en materia de servicios ambientales, hábitat de especies, recreación, ecoturismo y protección de la naturaleza. IV Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas Incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No 20. del 31 de Enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA. los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca. V Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto No.01 2007, Reglamento de A reas Protegidas de Nicaragua, el MARENA a través de los Planes de Manejo, definirá los 1 ímites de las áreas protegidas y que en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la LeyNo.217,Ley Genera l del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe. VI Que el Refugio de Vida Silvestre La Flor, fue declarado Área Protegida del SINAP a través de la Ley No. 217, "'Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", en su artículo 163, por su importancia estratégica y para efectos de la conservación de la biodiversidad en Nicaragua, ubicado en toda su extensión dentro de los límites territoriales de l Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas, en la zona costera del Pacífico Sur del País en la plataforma continental y extensión marina del Océano Pacífico. T iene una extensión total de 7 ,349. 70 has, de éstas, 525.68 son terrestres y 6,824.02 l:ta son marítimas. La Zona deAmortiguamientoque rodea el área protegida tiene una superficie total de 17 ,300.27 l:tectáreas; de las cuales 4,223.43 nas, se encuentran en tierra y 13,076.84 has se encuentran en el mar. Por su categoría es una de las dos únicas playas en el Pacifico de Nicaragua donde se dan desoves masivos de tortugas paslama, resaltan los paisajes escénicos, la biodiversidad, los ecosistemas y demás rasgos de importancia ecológica de la zona, lo que hacen de ésta, un área con potencial, turístico, científico y educativo. Es un importante área fisica que sirve de Refug io de especies ofreciendo un hábitad para poblaciones de especies de la vida silvestre residentes, migratorias y en peligro de extinción. El Refugio protege el ecosistema de bosque seco tropical. es un área fisica extensa (marina - terrestre) y alberga especies que generan beneficios ambientales tanto nacional como regional. Vll Que los planes de protección y manejo de las áreas protegida son instrumentos técnicos necesarios para la adecuada gestión de protección y gestión medio ambiental del área, en este proceso se han involucrado y hecho las consultas sobre e l contenido de l plan de Manejo de Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor, a los di fe rentes acto res locales, ta les como las autoridades gubernamentales institucionales y municipales, protagonistas locales, comunitarios. productores, propietarios, Organismos No Gubernamentales, entre otros que inciden en el área protegida. VI Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable de fecha 21 de Julio de 2016, emitido por el equipo técnico institucional nombrado por la Dirección de Áreas Protegidas, SINAP, de la Dirección de Patrimonio Natural del MAR EN A. e l cual indica que la propuesta de plan de Manejo se ha revisado y se ha verificado que el contenido cumple con los requisitos establecidos en la Guía metodológica para la elabornción de 3522 Utente Barra 10-05-17 LA GACETA - DlARJO OFICIAL 86 los planes de manejo de áreas protegidas y con los requis itos establecidos en el Reglamento deAreas Protegidas de Nicaragua, Decreto Nº 01-2007. POR TANTO En uso de las facuhades que le confiere el aniculo 60 de la Constitución Política de Nicaragua. el aniculo 28 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo. articulo 21 de la Ley 21 7 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Aniculo 31 3 7 y 38 del Decreto No. O 1-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, RESOLUCIÓN MINlSTERIAL No. 014. 11.10. Aprobada el 18 de Noviembre de 2010, Publicada en La Gaceta No. 107 del 10 de Junio del 2011 y las consideraciones antes mencionadas. RESUELVE Artic ulo l. Aprobar e l Plan de protección y Manejo de l Área Protegida Refugio de Vida Si lvestre La Flor, creado mediante Ley 2 17 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales , Ley 2 17. en su art ículo 163, que lo dec laró a fin de proteger las tortugas mar inas que llegaban a anidar al refugio. asi como los recursos naturales terrestres y acuát icos de nora y fauna que se contiene en toda la extensión del refugio y de su zona de amortiguamiento. Articulo 2. Ubicación de l Área Protegida: El Refugio de Vida Silvestre La Flor. se encuentra ubicado en toda su extensión. en el Depanamento de Rivas. en el Municipio de San Juan del Sur. tanto en su zona terrestre como zona marina. Articulo J . Zonificación: El Plan de Manejo establece para el área protegida las siguientes zonas: Un Componente terrestre del área protegida, dividido en 3 Zonas de Manejo: Zona de Conservación Costera. Zona de Conservación de la Biodiversidad y Zona de Ecoturismo Regulado. La Zona de Amortiguamiento del componente Terrestre se divide en dos subzonas: La Subzona de Producción Sostenible y la Subzona de Protección Hidrica. El componente marino del área protegida, corresponde a 1 Zona de Manejo: La Zona de Conservación de Recursos Marinos y 1.a Zona de Amortiguamiento Marina se divide en dos sub-zonas: Sub-Zona de protección de especies migratorias marinas y Sub-Zona de protección de especies m:uinas menores. Ar ticulo 4. Normas G enerales del Aru Protegida Se permite: l. Realizar programas de vigi lancia y control en el área. Para ello los guardoparqucs tienen la facultad de retener los implementos utili zados, productos y subproductos provenientes de actividades prohibidas. Es también responsabi lidad de éstos poner a la orden de las autoridades a las personas involucradas. 2. Estableccren el área protegida infraestructuras con fines administrativos. de vigilancia. invest igación. monitorco, educación e interpretación ambiental. para facilitar la recreación y el ecoturismo, únicamente en las zonas destinadas para tal fin y conforme las normas establecidas por MARENA. 3 Realiz.ar investigaciones científicas de los recursos naturales. con autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural de MARENA ) bajo el seguimiento de la Delegación Territorial MARENA Ri\as y la coordinación del Refugio de Vida Sihestre La Flor. 4. Desarrollar la actividad ecoturistica de acuerdo con la capacidad de carga del área protegida) que la misma sea de muy bajo impacto y cumpliendo debidamente con lo establecido en los reglamentos y normativas técnicas vigentes establecidas por MARENA y otras leyes especiales aplicables. S. Implementar procesos de sensibiliz.ación y educación ambiental dentro del área protegido y en las comunidades aledañas en la zona de amortiguamiento del refugio. que pueden ejercer un impacto directo sobre los ecosistemas y los recursos naturales de l Refugio de Vida Silvestre La Flor. 6. Ingresar y Lrn ns itnr libremente den tro de los limi tes del Refugio de Vida Si lvestre La Flor respetando los regulaciones y señalizaciones establecidos en las instalaciones, previo información y autorización por la administ.ración del área protegida y con lo realización del pago por ingreso correspondiente de acuerdo a las normativas internas administrativas del área protegida. 7. Desarrollar lo actividad de visitación turística al área protegida en compañia de un guía local autorizado por el MARENA Territorial y certificado por INTUR para ejercer dicha actividad. sea esta por horas, días o semanas según itinerario turístico. Los Guías locales debidamente capacitados para ejercer el guiado local, serán preferiblemente provenientes de las comunidades aledañas al Refugio de Vida Silvestre La Flor. 8. Permitir la actividad de visitación turística aJ área protegida a docentes y estudiantes locales y nacionales, cumpliendo coo las normativas administrativas del Refugio. 9. Permiti r la actividad de pesca artesanal, cumpliendo con las normas técnicas-legales establecidas por MARENA e INPESCA y especialmente en cumplimiento de las normas de restricción en período de arribadas y nacimien to de tortugull los. 10. Se permite el buceo recreativo o de contemplación con fi nos de ecoturismo. No se Permite: 1. La exploración y explotación de hidrocarburos o minerales de cualquier tipo en el área protegida y su zona de amortiguamiento. tanto en el área terrestre como en el llrca marina y\o costera. 2. La cacerla de fauna silvestre con fines deportivos y comerciales dentro de los limites del área protegida y de su zona de amortiguamiento. 3. El uso de e'Cplosivos. sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro del limite del área protegida. 4. La extracción de material genético del área protegida sin la autorización correspondiente. S. El establecimiento de infraestrucrura sin la Autorización o Permiso ambiental correspondiente dentro del área protegida, emitido por el MARENA Central o Territorial . 6. La extracción de madera con fines domésticos o comerciales dentro del área protegida. 7. El establecimiento de plantaciones forestales. 8. La introducción de especies exóticas. 9. La construcción de obras horizontales o verticales que afecten negativamente los recursos de nora y fauna existente dentro de los limites del área protegida. 1 O. La circulación de vehiculos pesados o vehículos a alta velocidad dentro del área protegida. especialmente en las áreas de anidación de tortugas marinas; asl como el varamiento de embarcaciones pesqueras o turisticas sin la autorización correspondiente por el MARENA u otra autoridad local . 11 . Reali zar actividades que pongan en riesgo de incendios forestales al Refugio de Vida Silvestre La Flor, como portar armas de fuego por personal no autorizado porn su por1ación dentro de los limites del refugio, portar explosivos, tirar cigarrillos. uso de fósforos. quemas agrícolas. Toda actividad que se desarrolle dentro del área protegida debe conlar con uno autorización de MARENA. 12. La Pesca artesana l bajo las modalidades de calado de nasas para peces y langostas. tendido de trasmallos (redes agalle ras) superficiales. a la deriva. de media agua o a la deriva y cualquier método de pesca que implique arrastre de equipos de pesca sobre el fondo. a media agua o superficial. Artíc ulo S. Programas de Manejo: Para la implementación del Plan de Manejo se definen: Programa de Conservación y Manejo de la Biodiversidad; Programa de Gestión del Area Protegida y Programa de Desarrollo Económico Sostenible. Articulo 6. Ejecútese e lmplementese el Plan de Manejo del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre La Flor. La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir de firma. sin detrimento a su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua. a los veintiocho días del mes de Diciembre del 2016. (1) C ra. J UANA Vl C ENTA ARGEÑAL SAN OOVAL, MINISTRA, MARENA. 3523