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Laws of Nicaragua

Resolución Nº 1/13 - Cuota de exportación para el caracol rosado del Caribe para el 2013

Made 2013-01-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, seasons, international trade, research, fishery management and conservation
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO 2013 Resolución Ejecutiva PA-No. 001-2013, Aprobada el 7 de Enero del año 2013 Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013 El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura CONSIDERANDO I Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y derivados, a través de permisos y certificados. II Que el recurso caracol rosado del Caribe Strombus gigas según estudio realizado por el Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícolas se encuentra ampliamente distribuido en toda la Zona Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense. III Que por Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia, el día ocho de octubre del año dos mil siete, se reintegro un territorio de 22,921.7 kilómetros cuadrados al Estado de Nicaragua, y el 19 de noviembre del 2012 se reintegró un área 76,263 kilómetros cuadrados lo que vino a ampliar nuestra zona de pesca en el Mar Caribe a un total de 178,115 kilómetros cuadrados aproximadamente. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; La Ley No. 678 “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; RESUELVE PRIMERO: Se establece para el año 2013, una Cuota de Exportación para el Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas de quinientas ochenta y nueve mil seis cientos setenta kilogramos (589,670 Kg) de filete de carne 100% limpio, lo que corresponde a tres millones novecientas mil (3, 9000,00) conchas vacías o espirales de caracol. Se establece una cuota de suproductos en base a recortes o “tremmings” de doscientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticinco kilogramos (261,425 Kg); y tres millones novecientas mil (3,900.00) unidades de uñas, equivalentes a diez mil ochocientos setenta y cuatro kilogramos (10,874 Kg). SEGUNDO: Por cada exportación que se realice de este producto se deberá presentar ante el INPESCA Central él FUE ó FAUCA debidamente aforado por DGA, para la siguiente exportación a fin de verificar la disponibilidad del recurso de acuerdo a la cuota de exportación establecida. TERCERO: Se establece una cuota adicional exclusiva para la investigación de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve kilogramos (45,359 Kg) de filete 100% limpio, los cuales serán extraídos bajo la modalidad de Pesca Científica para lo que el interesado deberá suscribir convenio de Colaboración con el INPESCA. CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial. Publíquese.- Managua, a los siete días del mes de enero del año dos mil trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.

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