Resolución Nº 1/08 - Mecanismos de implementación de las vedas de algunos recursos pesqueros
Made 2008-02-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, crustaceans, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, landing, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals
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4-03-08 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 45 1498 INSTITVTO NICARAGVENSE DE LA PESCA Y ACUICULTU~ Reg, No. :3380 - M. 6957744 - Volv, C$ 380.00 EI lostltuto Nlearagii.ense de III Pesea y AenicnItuu Resoluelon Ejecntiva-PA-No.OOl-2008 Me"a"I5m08 d" hnpl"D1entadolll de IA VedA 2008 EI Prc$Idente Ejecutivo del Instltuto NlearagDcBSe de la Pesea y Aenicnitura CONSIDERANI>O I Que por Resolucion Ministerial No. 003-2008 emitida por MARENA el dia 28 de enero del afto 2008, se establecieron los periodos de veda para los recursos Langosta Caribe, Camaron Caribe, Camarones del Pacifico, Cameron de <"iQ (M. cerciaue), Curacol del Ceribe (S. 6;6"") ""tr<> OUOE. H Que es necesario establecer mecanismos para la implementacion de las veda de los recursos a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO En usn de sus facultades y con fundamento en el Articulo 102 en, la Ley No. 290 "Ley de Organizacien, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 "Ley de Reforma y Adicion ~ b Ley 290 Ley de (lrgamZllcion, ComJ"'1"enci" y Proeedim;entm: del Poder Ejecutivo" y su Reglamento; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del veintisiete de Diciembre del ano dos mil cuatro y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del veinticinco de Febrero del ano dos mil cinco, el sulcrito Presiden te Ejecutivo del Insti IUto N icaragiiense de 1a Pesca y Ac uicultura. RESVELVE Establecer los Mecanismos de Tmplemenlacion para la Veda de los recursos pesqueros 2008 PRlMERO: Al dia 29 de (ebrero del ano 2008 (a las 24:00 horas 0 12:00 de la noche), todas las ernbarcaciones industriales que se dediquen ala pesca de langosta con nasas y/o con bw.os deber:in cesar la captura, entrar a puerto y procedera SIl fondeo COD el total de SlJS nasas(buenas {)en mal estatio) 8egillJ 10 e~tipulado en su vermiso de pesca. con sus dema;; aoeros y eQuipos de lICsca. A partir de esa fecha no se emitilll ningUn zarpe a faena de pesca a dichas embarcaciones durante el periodo de veda e1 que esta comprendido del 01 de maf2Q al 31 de mayo. Los annadores 0 pescadores artesanales Que se dedican a la Desca de lanRosta del Cribe por eI metodo de nasas, gozaran de lin periodo de 10 dlas de gracia, comprendidos del 0 I al lOde marzo, para e>;traer Unicamente sus nasas no asi las langostas, de los bancos de pesea; pudiendo apoyarse con sus propi os medios 0 con embarcaciones industriales debidamente autoril':adas pOT TNPESCA. las uue debenin llevar a bordo durante esta aclividad a un insvector de pesca 0 a un miembro del comin: de veda debidarnente acreditado para que garantice 1a liberaci6n de todos los individuos 0 langostas que se encuenlren atrapadas. Durante este periodo no se permilira el desembarque de ninguna cantidarl de pruducto en veda. Del mismo modo los amadores 0 pescadores referidos en el panafo anterior, gozaran de Ull periodo de 10 dias previos al inicio de temporada de pesca 2008-2009, (del 21 al 31 de mayo) para que procedan a calar sus nasas en los diferenles bancos de pesca de langosta del Caribe. SEGUNDO: Se permite unicamente la pesca arlesanal de cllIliaron del Caribe, siempre que se utilicen las artes de pesca permitidas, no asi Ia pesca industrial del carnarbn eI Caribe la cual fue establecida para el periodo comprendido del I de abril al 31 de mayo. TERCERO: Queda pennitida linlcamente la pesca artesana1 de <;amarones en tooo la zona costera del litoral pacifico a e"cepci6n de la pesca que se realiza por las comunidades en el Golfo de Fonseca para la cual se establecen los periodos de veda del 01 aI 30 de abril y del 01 al 31 de octubre, siempre que se utilicen las artes de pesca permitidas, Se excepnia de la veda la especie conocida como camaroncillo fiebre (Potrac4Jtpene precioua ) que se realiza "" cl Ius [all reles !,IUll'" ius del "ESl.<:lU Real, siendo cl periodo ue veda ue 1a pesca industrial del camar6n del pacifico del I de enero del ano 2008 al dia 31 de dieiembre del misrno ano. CUARTO: No se permitira la captura y desembarque de langosta del Caribe y CUUII;l.fQJl tic oIUTa.5tK de 1~ ciubarc..ec.ionoa inslueu ielce ~ll ccuuoe ue acupio y plantas de proceso, quedando automaticamente decornisada cualquier cantidad de estes recursos que sea capturada 0 desembarcada durante los respectivos periodos de veda establecidos ya que se considerara como produeto ilegal, fuera de inventario y se aplicaran las sanclones establecidas en lQ. ~c:r. Sola-mento ::ll;;; pcnnitiro.. it,. captUTti. y ecopio -dc l II;-mU4rQll proveniente de la pesca artesanal respetando la prohibicion de anastral' en bahias y lagunas, solamente en zonas costeras, La existencia de este cameron sera. verificada por los inspectores municipales y por el inspector de INPESCA 0 los miembros del cornite de veda debidarnente acreditados, QUINTO: A mas tardar el dla 29 de febrero del ano 2008 (a las 24:00 horas o 12:00de 1a nocbe), todes y cada UIlO de los capitanes de las emhllI"Cl/Ciones industriales que utilizan pesca con nasas, deberan reportarse a los Inspectores de Pesca y a las Capitanlas de Puerto para su arribo a puerto 0 atraque con los inventari os del total de nuag retiradas de" lot bancoe de pe-!:co~ para que sean verificados ell puerto por los mismos agentes. SEXTO: Los titulares de licencias y permisos de pesca, deberan de remitir un reporte a los inspectores de pesca en un plaza no mayor de cinco (5) dias .rIp.srnle~ dp. inil':iP.iil~ 1::1 VOO~F ilnnrlp. deta Ih'trnn por emharcacion el nnmt":rtl rip. nasas utilizadas y que han retirado por banco de pesca, asi como su ubicacion por merlio de coordenadas geogrificas (ubicadas por GPS). Esto se aplicara tambien para la captura y acopio de langosla por Buceo, detallando compresores y tanques de aire comprimido. SEP'nMO: Los pescadores artesanales de caJ:1laron y chacaHn del Pacifico debemn cesar la pesca de chacalin en los periodos del 0 I a1 30 de abril y del 01 al 30 de oclubre del 2008 ( se e"ceptUa eI camar6n fiebre), debiendo lraer a tierra los aperos de pesca (redes 0 bolsos de media agua y redes 0 trasmallo camaronern) a ma~ tardar In< rlia~ 31 a las 12 de la nnche y el30 de se(ltiembre a las 12 de la noche, para que sean verificados por el inspector de pesca. OCTAVO: Los capitanes de las embarcaciones camaroneras industriales, debecln de remith un reporte.a los jnspecIDres de pesca en un p1a:wno Jrnlyor de cinco (5) dias despues de iniciOOa la veda. dOllde detallanin por embarcaci6n el lIIimero de redes y TED's utilizados par embarcacion. NOVENO: A mas tardar Ires dias despues de iniciado el respectiV() periodo de veda, seg(m el recurso las plantas procesadoras, empresas acopiadoras, exportadoras. centros de comercializacion y conswno de productos lleSljueros en veda, deberan entregar al Inspector de Pesca asignado a la respectiva zr>na o remitir a la Direccion de Monitoreo, Vigilancia y Control de INPESCA, un inventario de Ia materia prima y del produClo terrninado; Los Inspectores de pesca, apoyados por la policia y otras instancias pertenecientes al Comin: de Veda Pfocederin a verificar la e" istencia del produclo en un plazo no mayor de cinco (5) dias despues de recibido el inventario u ocbo (8) dias despues de iniciada la veda. Durante el perioOOde veda y conc1uiOO el mismo, el Inspector 0 las dema.s inslancias pertenecientes al Comilt\ de Veda inspeceionaran las Plantas PesqueI"llS y Ccntras de Acopio de Jllllgasta para verificar que no existan lluevos inventarios de producto. Se excepciona el camar6n del Caribe provelliente de la pesca artesanal, cuya existencia sera veriflcada por los inspectores municipales y por el inspector de INPESCA. A partir del 11 de mano de 2008 y durante la veda de la langosta del Caribe se realizanin rastreos de nasas ilegales que se encuentren en el fondo del mar. DECIMO: Solamente se emitin'm Certificados de Inspecci6n para las Exportaciones de langosta del Caribe despulls del 01 de marzo y carnaron del Caribe despulls deI 0 I de abri I del 2008 0 durante el periodo de veda, sea esta exportacion via terrestre, maritima 0 a;!rea, siempre y cuando eI producto a exportar esle sobre la base de las e"istencias previas reportadas en inventario. 4-03-08 LA GACETA • mARiO OFICIAL 45 Las plantas procesadoras y centres de acopio solamente podr4n reeepcioner eamarOn costero proveniente de la pesca artesanal, 10 cuaI seri verificado por los iaspectores municipales en coordinacion COli los inspectores de lNPESCA. DECIMO PRIMERO: Los inspectores de Pesca procedenln a inspeccioner todos lOll talIeres de construcci6n de nasas plU'll la pesca de langosta., los que durante el periodo de veda ser3n debidamente invenlariados por loa inspoctores del Instituto Nicuagiiense de la Pesca y Acuiculmra, Inspeetores de las A1ca1dfas Yde loa GobiemesRcgiOllllles. Asi mismose procedera a verificar las canndades de nasas existemes en <hebos talleres y GetermII1llf 51 cumplen COD las dimensioIles establecidas pwa su construeci6n segUn NTON. 03045 03. "Nmm& T6cnica Obligatoria Nicaragilimse para ArIes Y M&dos de Pesell" VECIMU SEGUNUO: INPhSCA qUien preSide el COIJlitt ce Veda, reauzara coordiwaciones con los diferentes sectores que integren dicho comiie, a fin de obtener el apoyo para la implementaci6n de los mecanismos de la veda descrilos en este documento para llU debida ejecuci6n y cumplimiento (Arto. 34 deereto No. 009-2005. Reglamento Ley de Pesca y Acuieultura). DECIMO TERCERO: La implementaci6n dela veda debml ir acompaftada de un programa de divulgaei6n, que abarque todo el sector pesquero artl::sanales (buzos Y naceros), indWilrial, jefes de f1~ genmres de pJanlas Y OUOS. DECIMO CUAR-TO: INPESCA, en coordimlci6n COD la Fuerza Naval y lOll Inspeetores de las Alcaldias Y Gobiemos Regionales reaIizar6n Iabores de vigilancia y control para asegurar el eumplimiento de la veda, sobre la plataforma pesquera del MarCaribe. De la misIna manera durante el perlodo Ii<; y~ ,.., w...&u ....uceace ok .""l.l"v ok u , 1wI qU<: ,.., "'....Uc:"'llc.Ll .....iIi.u. destruidas y/o deeomisedas y sus restes vertidos fuera de la plataforma en el talud con tinental. DECIMO QUINTO: La presente Resoluei6n Ejeeutiva entrart en Yig",rnou. • parti< Ii<; .ll n....h.... in J"'Ij ,,",io dc su poetcrlce OOD "La a~ta.", Diario Oficial.» Managua, a los catorce dfllll del mea de febrero del ali.o dos mil echo, STEDMAN FAOOTH MOLLER, Presidente Ejecutivo.