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Laws of Nicaragua

Resolución Administrativa No. CODF 94-2019 - Que establece los precios de referencia para la aplicación del pago único por derecho de aprovechamiento del recurso forestal

Made 2019-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, environmental fees/charges, timber, timber extraction/logging, classification/declassification

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  1. La Gaceta, Diario Oficial N°. 216 del 12/11/2019 12-11-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 216 Managua, Nicaragua, 06 de noviembre del 2019. Reg.3059 - M. 76169050- Valor C$95.00 NICARAGUA Ministerio de Salud AVISO DE LICITACIÓN Licitación Selectiva LS- 24- 11 -2019, "Rehabilitación de quirófanos en el Hospital Departamental Gaspar García Laviana" El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud Doctora Concepción Palacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo, por este medio informa que está disponible a partir del día martes 12 de noviembre del 2019, en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni , la convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones definitivo para el proceso de Licitación Selectiva No. LS- 24- 11 -2019, Rehabilitación de quirófanos en el Hospital Departamental Gaspar García Laviana". El proyecto consiste en la Rehabilitación de quirófanos en el Hospital Departamental Gaspar García Laviana" y consiste en el reemplazo de los recubrimientos vinílicos en pisos y paredes de 5 quirófanos, además del mantenimiento a las puertas existentes de 5 quirófanos, lo que incluye trabaj~s preliminares para crear condiciones y poder laborar sm inconvenientes, protegiendo los equipos de los quirófanos. El plazo de ejecución de la obra es de 120 días calendarios. Todas las respuestas a las solicitudes de aclaración serán igualmente publicadas en los portales. 1.- www.minsa.gob.ni 2.- . www.nicaraguacompra.gob.ni (f) Lic. Tania Isabel García González. Directora General División de Adquisiciones. Ministerio de Salud Fecha de Publicación: martes 12 de noviembre del año 2019. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES Reg. 3035- M.5788346 - Valor C$ 95.00 Aviso El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de Conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LeyNo.737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y el artículo 98 de su Reglamento General, invita a las personas naturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a presentar Ofertas en Sobre Cerrado para el siguiente proceso de Licitación: Número de Modalidad Descripción de 111 contratación proceso Compra de uniformes para el personal LS-133-2019- Licitación de MARENA central, Delegaciones MARENA Selectiva Territoriales y Parque Nacional Volcán Masaya Lugar donde podrán acceder al Pliego de Bases y Condiciones (PBC): Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente Licitación los oferentes interesados pueden descargar gratuitamente del portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni o de requerir el documento físico deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$100.00 (Cien Córdobas netos), en la cuenta en Córdobas No.2207300 en cualquier sucursal del Banco LA FISE y en Caja del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) hacer retiro del recibo para la entrega del Documento en la Unidad Central de Adquisiciones, de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 md y de 01:00 a 05:00 pm .. Managua, Nicaragua, 12 de Noviembre de 2019 (f) Cra. Wendy Karina Hurtado, Responsable Interina de la Unidad Central de Adquisiciones. INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Reg. 3016 - M. 29664163 - Valor C$ 950.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 94-2019 "QUE ESTABLECE LOS, PRECIOS DE If.EFERENCIA PARA LA APLICACION DEL PAGO UNICO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTO DEL RECURSO FORESTAL" INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CO­ DIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las dos y cincuenta minutos de la tarde del día miércoles treinta de octubre del año dos mil diecinueve. CONSIDERANDO I Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y 10023 12-11-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 216 la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado. 11 Que la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia; INAFOR es el ente encargado para la administración, protección, conservación, fomento, manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques, y Sistemas Agroforestales; así corno la restauración de las tierras de vocación forestal, según la legislación forestal vigente. De igual forma al INAFOR le corresponde la creación de instrumentos administrativos y nonnativos que orienten y regulen el manejo forestal del país. 111 Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No. 69-2008, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 3 del 07 de enero 2009, ha definido la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense. IV Que los artículos 48 y 49 de la Ley No. 947, Ley de Reformas a la Ley No. 290, Ley de Organización y Procedimiento del Poder Ejecutivo y la 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, el cual establece un pago único por derecho de aprovechamiento de los productos forestales maderables y no maderables extraídos de bosque natural el que se fijara en un seis por ciento (6%) del precio del mismo, el cual será establecido periódicamente por el INAFOR, con la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos. V Que la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" en su artículo 284 establece un pago único por derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo de los bosques naturales, el que se fija en un seis por ciento (6%) del precio del mismo. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. O 1-2013 relacionado al Reglamento de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" en su artículo 184 referente al pago único sobre extracción de madera. Para efectos del artículo 284 de la LCT, establece que el pago único por derecho de aprovechamiento establecido por el párrafo primero en sustitución del pago por aprovechamiento fijado por el artículo 48 de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal". VI Que el Reglamento de la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" en su artículo 88, expresa que; Los beneficiarios de permisos de aprovechamiento forestal de productos forestales provenientes del bosque natural, deben pagar por los derechos de aprovechamiento, el 6% del precio o valor de referencia. Que el artículo 89 del mismo cuerpo de ley indica que para fines de establecer los valores de referencia se establecerán categorías en las cuales se agruparan las especies forestales para facilitar la aplicación del 6% estableciendo precios razonables de mercado de las diferentes categorías. VII Que el artículo 90 del Decreto 73-2003, Reglamento de la Ley Forestal, indica que la publicación de los precios o valores de referencia, se harán una vez al afio, durante los meses de septiembre y octubre, entrando en vigencia a partir del primero de noviembre del afio en curso. En caso de no publicarse nuevos valores en la fecha establecida continuarán en vigencia los del período anterior para el siguiente año. POR TANTO En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 94 7 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73- 2003); la suscrita Codirectora Forestal (INAFOR). RESUELVE Apruébese la Resolución Administrativa que establece los precios de referencia para la aplicación del pago único por derecho de aprovechamiento del recurso forestal a nivel nacional, conforme a los artículos siguientes; Artículo 1.- Establézcase el pago único por derecho de aprovechamiento por metro cúbico extraído de madera en rollo, el que se agrupará conforme las categorías siguientes: Categoría A: Nº Nombre(s) Común Nombre Científico es) l Ñámbar, Cocobolo Oalbergia retusa 2 Granadillo Oalbergia tucurensis 10024 12-11-19 Categoría B: Nº !Nombre Común 1 Guayacán 2 !Nogal Categoría C: INº !Nombre (s) Común es) I tedro macho ~ k::ortez l3 k::oyote del atlántico fJ K:oyote del pací I fico ~ !Falso Roble, Roble Sabanero kí Laurel 17 IManú, Palo de piedra 8 !Mora '1 !Quita calzón, Ron ron Categoria D: INº !Nombre (s) Común Kes> 1 !Areno blanco ~ !Areno 3 !Areno amarillo ~ ieamíbar 5 Carolillo, Coralillo. 6 Cedro dulce, Cedro ucula 7 Frijolillo 8 Genízaro 9 Guanacaste de oreja, Guanacaste negro 10 Guapinol 11 Guayabón 12 Kativo 13 Níspero 14 Panamá 15 Pansuba 16 Rosita LA GACETA - DIARIO OFICIAL !Nombre Científico IGuaiacum sanctum l. lluglans olanchana Categoria E: INº Nombre Común !Nombre Científico 1 Pino Carapa guianensis Tabebuia chrysantha IPlatymiscium pinnatum IPlatymiscium pleiosta- Categoria F: INº Nombre Común lchyum 1 Acetuno, Aceituno Tabebuia rosea ~ ~!canfor 13 ~nona ICordia alliodora IMinquartia guianensis IAubl. 14 IBarazón ~ Bimbayan, Chicharrón olanco IMaclura tinctoria IAstronillm graveo/ens kí IBotarrama / Manga Parga 17 IComenegro 18 !Concha de cangrejo !Nombre Científico 19 IHelequeme ISchoepfia vacciniiflora llaetia procera 1/-lomalium racemosum 10 IEspavel 11 !Espino de playa 12 !Gavilán ICopaifera aromatica 13 IGuaba ~er 14 IGuachipilín 15 IGuácimo de ternero IOrmosia coccinea (Aubl.) llacks. 16 Puácimo blanco 17 Kiuácimo de molenillo k:;edrela tonduzii 18 Puanacaste blanco 1/..onchocarpus rugosus 19 Puayabillo IA/bizia saman 20 [Hoja tostada 21 ~agua 'iEnterolobium cyclocarpum 22 ~avillo 23 ~iñocuabo 1/lymenaea courbaril L. ~4 Kerosén Terminalia oblonga l,Prioria copaifera Griseb IManilkara chicle ~5 Lagarto ~6 !Liquidámbar 'iSterculia apera/a ~7 !Madero negro 1/..ecythis ampia ~8 !Madroño 'iSacoglottis trichogyne 10025 216 Calophyllum brasiliense var. Rekoi Nombre Científico IJ>inus maximinoi, Pinus 11ec11numanii, Pinus oocar- v1a, Pinus caribaea y Pinus v1a111/a y otros de la misma !familia. !Nombre Científico '>imarouba glauca IProtium panamense IAnnona purpurea 1/-lirtella triandra l,Rehdera trinervis Vochysia fe"uginea IDialium guianense IIJendropanax arboreus IErythrina fusca IAnacardium exce/sum IJ>ithecel/obium dulce IPentaclethra macroloba lf nga densiflora IIJiphysa robinioides Guazuma ulmifolia Lam. Goethalsia meiantha 1/.,uehea seemannii Triana ~ Planch v4f bizia caribaea Myrcianthes fragans 1/.,icania arbórea '{ienipa caruto 1/f ura crepitans l,Bursera simaruba Tetragastris panamensis 1,Zanthoxylum belicense 1/.,iquidambar styraciflua L. IGliricidia sepium Calycophyl/um candidissi- ¡mun (Vahl) DC. 12-11-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 216 129 Mandagual/ Brasil Caesalpinia velllfina 1olanco/ Chocuabo 130 Mano de león 'SchefJlera nicaraguensis 131 !Muñeco Cordia bicolor 132 INancitón Yyeronima alchorneoides IAllemao 133 !Nacascolo Caesalpinia coriaria 134 IÑámbaro blanco IA.spidosperma mega/o- lcarpon 135 !Ojoche IBrosimum alicastrum 'Swartz 136 !Ojoche blanco IBrosimun guianensis 137 Palo de agua Vochysia guatemalensis 38 Peine mico/Tapa l,A.peiba membraceae botija 39 Pellejo de vieja 'lonchocarpus phaseoli- lfo/ius 140 Pronto alivio '(;uarea grandifo/ia D.C 141 !Quebracho l?ithecellobium arboreum 142 Sangregrado l?terocarpus rohrii 143 rrololo Guarea glabra Vahl. 44 rralalate Gyrocarpus americanus 45 rrempisque Sideroxylum capiri 46 ~apote IPouteria sapota Categoría G: Nº Nombre Común Nombre Científico 1 !Otras especies Serán incluidas según las necesidades del caso. Artículo 2.- Los precios de referencia para la aplicación de la tasa de aprovechamiento forestal por metro cúbico de madera en rollo para las categorías definidas en el artículo primero, son los siguientes: Categoría A: La cantidad de un mil doscientos dólares (U$ 1,200), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría B: La cantidad de doscientos cuarenta y ocho dólares con once centavos de dólar (U$ 248.11 ), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría C: La cantidad de ciento seis dólares con cuarenta centavos de dólar (U$ 106.40), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría D: La cantidad de Setenta y nueve dólares con treinta centavos de dólar (U$79.30), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría E: La cantidad de Setenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos de dólar (U$ 72.69), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría F: La cantidad de Cincuenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos de dólar (U$ 56.65), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Categoría G: La cantidad de Cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos de dólar (U$ 49.66), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Artículo 3.- Se establece como precio de referencia para la aplicación de pago por derecho de aprovechamiento por Tonelada métrica de leña la cantidad de veintitrés dólares con tres centavos de dólar (U$ 23.03) y por Tonelada métrica de carbón, la cantidad de treinta dólares con cuatro centavos de dólar (U$ 30.04), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Artículo 4.- Se establecen precios de referencia para el metro cúbico de madera en rollo de especies en veda, producto del corte autorizado por la instancia correspondiente para evitar el peligro de afectaciones a la vida humana o su patrimonio y árboles caídos, muertos, sumergidos en ríos y lagos o afectados por fenómenos naturales, siendo necesario en estas situaciones establecer los precios de referencia siguientes: Categoría Especial 1: La cantidad de trescientos catorce dólares con trece centavos de dólar (U$ 314.13 ), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. Nº Nombre Común Nombre Científico 1 !Cedro Real Cedrela odorata 12 !Caoba del Atlántico lswietenia macrophylla King. 13 !Caoba del Pacifico lswietenia humilis ~ Pochote IPachira quinata ls !Almendro l,¡J;pteryx panamensis 10026 12-11-19 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 216 Categoría Especial 2: La cantidad de ciento cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos de dólar (U$ 154.82), o su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. INº Nombre Común Nombre Científico 1 Ceiba Ceiba pentandra Artículo S.- Deróguese la Resolución Administrativa DE 107-2018, emitida a las diez y cinco minutos de la maftana del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 224, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga. Artículo 6.- La presente Resolución será revisada anualmente conforme lo establecido en el marco legal, entrará en vigencia a partir del día uno de noviembre del presente afto dos mil dieciocho; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Artículo 7.- La presente Resolución Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (f) Indiana Raquel Fuentes Ramirez, Codirectora Forestal INAFOR. EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 3060 - M. 977098 - Valor C$95.00 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS ENACAL Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano PISASH AVISO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA No.023-2019: "Renta de Bien Inmueble para resguardar Tubería PVC y Accesorios e Inodoros para la conectividad al sistema AS de Santo Tomás, Chontales" La Invitación estará disponible en el portal web: www. nicaraguacompra.gob.ni a partir del día martes 12 de noviembre de 2019. (f) Lic. Guillermo Zelaya Loáisiga Responsable de la Unidad de Adquisiciones Unidad Ejecutora del Programa PISASH ENACAL. Reg. 3061- M. 977128- Valor C$95.00 CONVOCATORIA "Adquisición de Herramientas" l. La División de Adquisiciones e Importaciones de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario, ENACAL, a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución Administrativa No. 064- 2019, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas para la adquisición de "Adquisición de Herramientas", dentro de un plazo no mayor al indicado en la Sección V "Lista de Bienes y Servicios, Plan de Entrega", luego de la fecha de firma del Contrato respectivo, en horario de 8:00 AM a 4:30 PM, conforme se indica en carta de notificación adjunta a la Orden de Pedido. Esta contratación será financiada con fondos provenientes de Fondos Propios. 2. La normas y procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva, se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No. 75- 201 O" Reglamento General". 3. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma espaftol de forma gratuita en el Portal Único Contratación www.nicaraguacompra. gob.ni 4. La oferta deberá entregarse en la División de Adquisiciones e Importaciones de ENACAL, ubicadas en Plantel Central Asososca, contiguo al Hospital Psicosocial José Dolores Fletes, Km. 5 carretera sur, Managua, en idioma español y expresar precios en moneda nacional, a más tardar a las 10:00 A.M. del 21 de noviembre del año 2019. La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto del uno por ciento (1 %) del precio total de la oferta, se presentará en la misma moneda que indique la oferta. Las ofertas entregadas después de la hora indicada en la Subcláusula 25.2 de la Sección 11 "Datos de la Contratación, no serán aceptadas. 5. Ningún Oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere estaría sujeto a la ejecución de la Garantía de Seriedad de Oferta, conforme a lo estipulado en el último párrafor del Art. 66 de la Ley 737 y literal n) del Arto. 87 del Reglamento de la precitada Ley. 6. Las ofertas serán abiertas en la Sala de Conferencia de la División de Adquisiciones e Importaciones, misma que se encuentra ubicada en el Plantel Central Asososca, contiguo al Hospital Psico.Social José Dolores Fletes, Km 5 Carretera Sur, Managua, a las 10:10 A.M. del 21 de noviembre del año 2019., en presencia de los Representantes de ENACAL designados para tal efecto, los Oferentes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir. (j) Lic. Nata/ia Avilés Herrera. Directora División de Adquisiciones e Importaciones de ENACAL. 10027

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