Resolución Administrativa No. CODF 07-2018 - Tasas por servicios forestales
Made 2018-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, fees/royalties
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 18/04/2018 18-04-18 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 72 Reg. 0881 - M. 96746595 - Valor C$ 725.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 07-2018 TASAS POR SERVICIOS FORESTALES INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las once y cincuenta minutos de la mañana del día martes veinte de febrero del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO I Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 de la Constitución Política establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. 11 Que la Ley No. 94 7 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus funciones vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nomiriadas en dicha Ley. III Que la Ley No.462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. El INAFOR 2486 será responsable de supervisar, monitorear, fiscalizar y controlar la ejecución de los Permisos de Aprovechamiento Forestal en sus distintas modalidades, Planes Generales de Manejo Forestal (PGMF) y dar cumplimiento a la normativa forestal vigente estableciendo las debidas coordinaciones con las Comisiones Interinstitucionales respectivas. El propietario de tierras con recursos forestales, o quien ejerza los legitimos derechos sobre los recursos, será responsable, en primera instancia, de los actos o consecuencias que se deriven del incumplimiento de las normas técnicas y disposiciones administrativas forestales relacionadas con el manejo del recurso forestal. IV Que el artículo 2 de la Ley No. 94 7 que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, faculta al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a establecer por medio de Resolución Administrativa el cobro de tasas por servicios forestales, con el propósito de detallar el cobro para cada uno de los servicios en base a las solicitudes que realizan los usuarios del sector forestal. Los ingresos captados en concepto de tasas por servicios forestales serán ingresados a una cuenta especial que el INAFOR destinará para tal fin. V Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el presente año dos mil dieciocho tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera a los usuarios del sector forestal servicios de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro Buen Gobierno. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; artículo 2 de la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Decreto 73-2003, Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). RESUELVE PRIMERA: Apruébese las disposiciones administrativas para el pago de tasas por servicio de aprovechamiento del recurso forestal a nivel nacional de conformidad a la tabla siguiente: 18-04-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 72 PRECIO ESTABLECIDO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA No. (US) Servicio SERVICIOS FORESTALES Zona del Pacífico de Regiones Autónomas de la Nicaragua Costa Caribe Nicaragüense 1 !Acreditación de Regencia y Auditoría Forestal. 40.00 40.00 2 ~nscripción de Medio de Transporte 24.00 24.00 3 ~nscripción de Motosierras (Anualmente). 5.00 5.00 4 [nscripción de Puestos de Venta de Madera y Talleres de Ebanistería. 10.00 10.00 5 [nspección para Productos de Exportación Provenientes de Bosques Naturales 30.00 30.00 KMenor de veinte metros cúbicos (20 m'). 6 ~nspección para Productos de Exportación Provenientes de Bosques Naturales 50.00 50.00 ~Mayor a veinte metros cúbicos (20 m3). 7 [nspección de Pre Aprovechamiento y Post Aprovechamiento (Menor a cincuenta 40.00 80.00 nectáreas (50 ha). 8 [nspección de Pre Aprovechamiento y Post Aprovechamiento (De cincuenta y un 60.00 120.00 nectáreas (51 ha) a Doscientas Cuarenta y Nueve hectáreas (249 ha). 9 [nspección de Pre Aprovechamiento y Post Aprovechamiento (De doscientas 80.00 160.00 ~incuentas hectáreas (250 ha) a Quinientas hectáreas (500 ha). 10 Inspección de Productos Forestales proveniente de Plantaciones (Plan De Corta). 40.00 40.00 11 Inspección para Inscripción de Plantaciones. 40.00 70.00 12 Inspección para Permiso de Leña y Carbón. 30.00 50.00 13 Inspección para Permisos No Comerciales. 5.00 10.00 14 Inspección para Permisos de Construcción (Urbanizadoras). 50.00 50.00 15 ronstancia de Inspección Técnica (Constancia de Exportación) 20.00 20.00 16 Renovación de Constancia de Exportación (Menores de treinta metros cúbicos (30 40.00 L 40.00 m') 17 Renovación de Constancia de Exportación (Mayores a treinta metros cúbicos (30 50.00 50.00 m') 18 nspección para Renovación de Permisos de Aprovechamiento Forestal. 40.00 80.00 19 nspección por Volumen Excedente de Aprovechamiento, menor a cincuenta 40.00 80.00 nectáreas (50 ha) 20 Inspección por Volumen Excedente de Aprovechamiento de cincuenta y un 70.00 140.00 nectáreas (51 ha) a doscientas cuarenta y nueve hectáreas (249 ha) 21 nspección por Volumen Excedente de Aprovechamiento de doscientas cincuentas 100.00 200.00 nectáreas (250 ha) a Quinientas hectáreas (500 ha) 22 nspección a Industrias (Traslado, Ampliación de Parque Industrial). 60.00 120.00 23 !Validación de Factor de Rendimiento. 100.00 150.00 24 !Permiso de Operación de Industria (Anualmente). 100.00 100.00 25 ~nscripción, Emisión y Renovación de Licencia Regencia). 20.00 20.00 2487 18-04-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 72 26 Registro y Certificación de Plantaciones Forestales. 20.00 20.00 27 Registro y Certificación de Plantaciones forestal 20.00 20.00 28 Registro y Certificación de Planes Generales de Manejo Forestal. 20.00 20.00 29 Registro y Certificación de Permisos de Aprovechamiento en sus distintas 20.00 20.00 modalidades. 30 Registro de Industria Forestal. 20.00 20.00 31 Registro Empresa Forestal. 20.00 20.00 32 Registro de Exportadores. 20.00 20.00 33 Registro de Cesión de Derechos de Aprovechamiento Forestal 200.00 200.00 34 Emisión de Otras Constancias 10.00 10.00 35 Licencia para Exportadores de Madera 100.00 100.00 36 Inspecciones a Plantaciones Forestales para goce de Incentivos Forestales. 50.00 100.00 37 Constancias Técnica Forestal para Iniciativas de Plantaciones 77.00 77.00 38 Cursos de Capacitación a usuarios del sector forestal (Temas Técnicos Forestales) 250.00 250.00 39 Capacitación en temas de Mejoramiento y Manejo de Semillas 70.00 70.00 40 Asistencia Técnica por Inspección 40.00 40.00 41 Procesamiento Mecánico de Semilla por Hora 15.00 15.00 42 Almacenamiento de Semilla por M2 por Mes 15.00 15.00 43 Análisis Físico - Fisiológico Semilla por Lote 15.00 15.00 44 Análisis Viabilidad Tetrazolium por Lote 25.00 25.00 45 Reposición de Recurso por planta 7.377 7.377 46 Renovación de inscripción de Medio de Transporte 12.00 12.00 47 )nspección técnica de producto forestal para Exportación de recursos forestal, 20.00 20.00 proveniente únicamente de bosque natural 48 Pago de Inspección al plan de corta plantaciones menores a 5 hectáreas 5.00 5.00 49 Pago de Inspección al plan de corta plantaciones mayores a 5 hectáreas 20.00 20.00 Inspección para Permisos de Leña y Carbón, a excepción de biomasa procedentes ele las plantaciones 50 a. Menores a 20 Toneladas 10.00 10.00 b. 21 a 50 toneladas 20.00 20.00 51 K,eneración de Permiso de transporte por cambio de ruta y/o Cambio de Medio de 10.00 10.00 rrransporte. 52 Registro de permiso de Leña o Carbón 10.00 10.00 53 Renovación de permiso de leña o carbón 10.00 10.00 54 Creación de Usuario y Contraseña para roles de Regentes Forestales 15.00 15.00 SEGUNDA; EQUIVALENCIA: Las Tasas por Servicios Forestales establecidas en la presente Resolución Administrativa mantendrán su equivalencia en Córdobas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se realice el pago. TERCERA; RECAUDACIÓN DE INGRESO: Los ingresos captados en concepto de Tasas por Servicios Forestales serán ingresados a la cuenta 100 2022 53 TGR INAFOR (ingresos propios) autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo de conformidad a las facultades expresadas artículo segundo de la Ley No. 947 que reforma el artículo 67 de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal". 2488 18-04-18 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 72 CUARTA; REVISIÓN: La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme al Manual de tasas de pagos por servicios forestales aprobados por INAFOR, la cual será publicado en la página web institucional. QUINTA; DEROGACIÓN: Deróguese la Resolución Administrativa CODA 40-2017, emitida a las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete; el articulo 31 y 32 del Capítulo IV relacionado a los Aranceles Registrales de la Normativa de Funcionamiento del Registro Nacional Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del veintisiete de Junio del año dos mil cinco y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga. SEXTA; VIGENCIA: La presente ResoluciónAdministrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. SEPTIMA; CUMPLIMIENTO: La presente Resolución Administrativa es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad forestal en el territorio nacional. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (j) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR. INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA Reg. 1081 - M. 97814215 - Valor C$ 570.00 Resolución Ejecutiva No. 001-2018 Regulación de ciertas sustancias prohibidas y restringidas de uso veterinario en la República de Nicaragua Yo, Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), de conformidad con el Decreto Presidencial Nº O 1-2017 del 11 de enero del 2017 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero del 2017 CONSIDERANDO I Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) a través del IPSA, asegurar la salud animal, la calidad de los alimentos de origen animal y el cumplimiento de las exigencias sanitarias de aquellos países a los que se exportan animales vivos, productos y sus derivados. 11 Que es facultad del IPSA, dictar las normas de control de los medicamentos veterinarios y afines. III Que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, es la Autoridad Competente en todo el territorio nacional de la inspección y control sanitario de los medicamentos de uso veterinario y afines, tiene la responsabilidad de regular, así como de prohibir y restringir la importación, fabricación, registro, 2489 almacenamiento, distribución, uso, venta de productos, que impliquen riesgo inadmisible a la salud pública, salud animal, ambiente y producción. POR TANTO En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 862 "Ley Creadora del I PSA"; la Ley 291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal; Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51 :08 Medicamentos veterinarios y productos afines. Requisitos de registros sanitarios y control, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. RESUELVO Primero. Regular y controlar el uso y comercialización de ciertas sustancias de uso veterinario, en base a su condición de prohibidas o restringidas. Segundo. Se prohíbe en el territorio nacional, la fabricación, registro, importación, venta, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo, tenencia y uso de las sustancias descritas a continuación, ya sea solas, combinadas, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, para uso en todas las especies animales, por cualquier vía de administración: a. Tireostáticos (antitiroídeos) b. Carbadox c. Verde de Malaquita d. Olaquindox e. Nitrofuranos f. Sulfatiazol g. Vancomicina h. Estricnina i. Organoclorados (clorinados) j. Estilbenos k. Cloranfenicol y cualquiera de sus sales l. Ethión Tercero. Restrínjanse, según corresponda, las siguientes sustancias de uso veterinario: a. Clenbuterol Se autoriza únicamente el uso en equinos, para las indicaciones y vías de administración establecidas en el CodexAlimentarius. Se prohíbe para otras especies el registro sanitario, renovación de registro, la importación, fabricación, venta, transporte, comercialización, almacenamiento, tenencia y uso de productos que contengan estas sustancias con fines anabolizantes, solas, combinadas, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, incluyendo para uso en alimentación animal. b. Violeta de Genciana Se autoriza únicamente en productos listos para usarse, por vía