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Publica la Resolución Nº 281-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10: Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad

Made 2012-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, breastfeeding/infant food, packaging/labelling, processing/handling, nutrition

Where to read it

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  1. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8187 12-10-12 195 9.2 Idioma 9.2.1Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria que se establece en las secciones 5 al 7. Para aquellas unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10cm2,sólo deberá traducirse al idioma español los requisitos de conformidad con lo establecido en la sección 8 de este reglamento. 9.2.2 Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta complementaria, la información obligatoria que se facilite deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que figura en la etiqueta original. Para el caso del nombre del producto, este deberá ajustarse a lo establecido en un reglamento técnico centroamericano vigente o una norma del Codex Alimentarius y por tanto puede no ser una traducción fiel del nombre consignado en la etiqueta original del producto. 9.2.3La presentación de la información que debe contener la etiqueta complementaria, además de lo indicado en los incisos del 9.1.1 al 9.1.7, 9.2.1 y 9.2.2 deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El nombre del producto debe estar colocado al inicio de la etiqueta complementaria y de manera resaltada con respecto al resto del texto de la etiqueta complementaria. b) La etiqueta complementaria que se adicione a un producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: Nombre del producto Contenido Neto Fecha de vencimiento Peso escurrido Número de Lote 10. CORRESPONDENCIA Este Reglamento Técnico es una adaptación deCODEXSTAN1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en su 230, 240, 260, 280, 310 y 330 períodos de sesiones 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010). NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS. 11. VIGILANCIAYVERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio de los Estados Parte al ministerio o entidad competente de acuerdo a su legislación. ANEXO A (Informativo) Modelo básico de etiqueta complementaria INSTRUCCIONES PARA EL USO O PREPARACIÓN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx NOMBRE DEL PRODUCTO INGREDIENTES: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx País de Origen: xxxxx Lote: xxxxx Fecha de vencimiento Importado por: xxxxx Dirección: xxxxx Contenido neto: xxxxx Registro Sanitario.: xxxxx Final del Reglamento Técnico RESOLUCIONNo. 281-2012 (COMIECO-LXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Quedeconformidad con los artículos38, 39y55del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el ConsejodeMinistrosdeIntegraciónEconómica tienebajo su competencia los asuntos de la IntegraciónEconómicaCentroamericana y, como tal, le correspondeaprobar losactosadministrativosdelSubsistemaEconómico; Que mediante la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico CentroamericanoRTCA67.01.60:10 ETIQUETADONUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD; Que en el numeral 4 de la parte resolutiva de laResolución indicada en el párrafo anterior, se establecióun plazonomayorde tres (3)meses, a partir de la firmade lamisma, paraque seincorporara aeseReglamentoelAnexo sobreDeclaracionesSaludables; Que después de superar los acuerdos de los grupos técnicos y demás instancias institucionales, la Reunión de Viceministros de Integración EconómicaelevóaesteForo lapropuestadeDeclaracionesdePropiedades Saludables, para que sea incorporado comoAnexo “G” del Reglamento TécnicoCentroamericano 67.01.60:10; Que se ha identificado que en el RTCA 67.01.60:10 aprobado mediante la Resolución No. 277-2011 (COMIECO-LXI), se incluyó el último párrafo del numeral 5.3.1 que no corresponde a dicho Reglamento Técnico, por lo que es necesario suprimirlo, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración EconómicaCentroamericana -Protocolo deGuatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar el Anexo “G” DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8188 12-10-12 195 2. El Anexo G aprobado en el párrafo anterior, modifica por adición el RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para ConsumoHumano para la Población a partir de 3 años de edad, y forma parte integrante del mismo y entrará en vigor en lamisma fecha de inicio de vigencia del referido RTCA, el 2 de julio de 2012. 3. Suprimir del texto del RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, el último párrafo del numeral 5.3.1, que dice: “Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en este reglamento, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.” 4. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de julio de 2012 y será publicada por los Estados Parte. Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo de 2012. Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. José Armando FloresAlemán,Ministro deEconomía de El Salvador. Sergio de la Torre,Ministro deEconomía deGuatemala. JoséAdonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo,Ministro de Fomento, Industria y Comercio deNicaragua. REGLAMENTO RTCA 67.01.60:10 TÉCNICOCENTROAMERICANO ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con normas internacionales ICS 67.040 RTCA 61.01.60: 10 Reglamento Técnico Centroamericano, editada por: • Ministerio de Economía, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados. INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnicade los países centroamericanos, son losorganismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de Medidas de Normalización. Laoficialización de esteReglamentoTécnico, conlleva la ratificación por el Consejo deMinistros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROSPARTICIPANTESDELSUBGRUPO Por Guatemala: MINECO. Por El Salvador: OSARTEC. Por Nicaragua: MIFIC. Por Honduras: SIC. Por Costa Rica: MEIC. 1.OBJETO Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitosmínimos que debe cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamenteenvasados paraconsumo humanodestinados a la población a partir de 3 años de edad. 2.CAMPODEAPLICACIÓN Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los países centroamericanos. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas. NOTA: Para el caso de Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento para ese tipo de productos. 3. DEFINICIONES 3.1 Ácidos grasosmono insaturados: los ácidos grasos con un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres. 3.2 Ácidos grasos poli insaturados: los ácidos grasos con más de un doble enlace, expresados como ácidos grasos libres. 3.3 Ácidos grasos saturados: son los ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres. 3.4 Ácidos grasos trans: todos los isómeros geométricos de ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno. 3.5 Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada yno procesada que se destina para ingesta humana, incluida la bebida ycualquiera otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamento. 3.6 Alimento Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. 3.7 Alimento de referencia: alimento similar, incluido dentro de la categoríadel producto, alque no se leha efectuadoningunamodificación en su composición nutricional. Ejemplo: leche entera versus leche descremada. 3.8 Alimentación saludable: consumo diario de alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetales, productos de origen animal, grasas, aceites y azúcares) en cantidades adecuadas para asegurar el aporte de energía y nutrientes (proteína, carbohidratos, grasas o lípidos, vitaminas yminerales) y otros elementos (agua, fibra) que el organismonecesitapara su adecuado funcionamientoydesarrollo físico, así como para ayudar a prevenir las enfermedades. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8189 12-10-12 195 3.9 Alimentos para fines de hostelería: alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. 3.10 Alimentos que destaquen alguna propiedad nutricional: alimentos previamente envasados que en su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales y propiedades saludables relacionadas a un nutriente. 3.11Azúcares:monosacáridos ydisacáridos presentes en un alimento. 3.12 Azúcares agregados: cualquier tipo de azúcar agregado a un alimento. 3.13 Carbohidratos: hidratos de carbono; glucósidos: compuestos orgánicos de origen natural y de fórmula general C n (H 2 0) n . 3.14 Declaración de nutrientes o información nutricional: información normalizada del contenido de nutrientes de un alimento. 3.15Declaracióndepropiedades comparativas: aquella que compara el contenido de nutrientes o el valor energético de dos omás alimentos similares, uno de ellos considerado como alimento de referencia. Ejemplo: reducido 3.16 Declaración de propiedades nutricionales o descriptores nutricionales: cualquier aseveración que, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de fibra, vitaminas y minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 3.16.1 la mención de sustancias en la lista de ingredientes; 3.16.3 lamención de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional; 3.16.2 la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo requiere. 3.17 Declaración de propiedades relativas a la función de nutrientes: aquella que describe la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente para el cual se formula la declaración. Ejemplo: “El nutriente A acompañado de su función fisiológica en el organismo para el mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X es fuente o tiene un alto contenido de nutriente A”. 3.18 Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: “fuente de energía”; “alto en fibra”; “bajo en grasa”. 3.19 Declaración depropiedades saludables: cualquier aseveración que sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. La declaración de propiedades saludables comprende la declaración de propiedades relativas a la función, otras declaraciones de propiedades de función y las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad. 3.20 Otras declaraciones de propiedades de función: se refiere a los efectos benéficos de los constituyentes de los alimentos, en el contexto de la dieta global, sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo. Indican una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o a la modificación o conservación de la salud. Ejemplo: “La sustancia A acompañado de la descripción de los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento o la modificación de una función fisiológica o de la actividad biológica relacionadas con la salud. El alimento Y contiene x gramos de sustancia A”. 3.21 Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de enfermedad: indican una relación, en el contexto de la dieta global, entre el consumo de un alimento o de algunos de sus constituyentes, y la reducción del riesgo de contraer una enfermedad o sufrir un problema relacionado con la salud. La reducción de riesgos significa la alteración significativa de un factor o factores principales de riesgo de enfermedad o problema relacionado con la salud. Las enfermedades presentanmúltiples factores de riesgo y la alteración de uno de estos factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La presentación de las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe garantizar una correcta interpretación por parte del consumidor utilizando un lenguaje apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo. Ejemplos: “Una dieta saludable baja en el nutriente o la sustancia Apuede reducir el riesgo de la enfermedadD. El alimentoX tiene un bajo contenido del nutriente o de la sustanciaA”. “Una dieta saludable rica en el nutriente o la sustanciaApuede reducir el riesgo de la enfermedadD. El alimento X tiene un alto contenido del nutriente o de la sustancia A”. 3.22 Declaración de propiedades relacionadas con alimentación saludable: aquellas que se relacionan al alimento o alguno de sus componentes con la alimentación descrita en las Guías Alimentarias de los países centroamericanos. 3.23 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. 3.24 Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige. 3.25 Etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria. 3.26 Fibra dietética: los polímeros de hidratos de carbono con 3 amás unidades monoméricas que no son hidrolizadas por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenezcan a las siguientes categorías: 1) Polímeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen. 2) Polímeros de carbohidratos obtenidos demateria prima por medios físicos, enzimáticos o químicos que se hayan demostrado que tienen Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8190 12-10-12 195 un efecto fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes. 3) Polímeros de carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la saludmediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes. 3.27 Fortificacióno enriquecimiento: adición de uno omásnutrientes esenciales a un alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. 3.28 Grasas: son lípidos que corresponden a la suma de ácidos grasos expresados como equivalentes de triglicéridos. 3.29 Guías alimentarias: es un instrumento que traduce e integra el conocimiento científico y los hábitos alimentarios de una población y que orienta a la selección de un patrón alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable. 3.30 Información nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables. 3.31 Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en formamodificada. 3.32 Medidas caseras:medidas comúnmente utilizadas para indicar la cantidad de un alimento, como pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se haga uso de éstas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del Sistema Internacional (SI). 3.33 Micronutriente: son sustancias requeridas en pequeñas cantidades por el organismo humano y que forman parte de los procesos fisiológicos normales. 3.34 Nutriente: sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que: 3.34.1 Proporciona energía; o 3.34.2Es necesariapara el crecimiento, el desarrollo yelmantenimiento de la vida; o 3.34.3Cuya carenciapodríaproducir cambiosbioquímicoso fisiológicos característicos perjudiciales para la salud. 3.35 Nutriente esencial: toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo. 3.36 Porcentaje del valor de referencia del nutriente (% VRN): es la proporción del contenido de energía o nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este porcentaje se puede expresar por 100 g o 100 ml o por porción según sea el caso. 3.37 Porción: es la cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de comida. Refiérase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones específicas de diferentes alimentos. 3.38 Proteínas: compuestos nitrogenados constituidos por aminoácidos en enlaces peptídicos. 3.39 Valor de referencia de nutriente (VRN): cantidad diaria de ingestión de energía o nutrientes establecida para la población para fines de etiquetado, podrá expresarse como VRN o VD. 4. PRINCIPIOSGENERALES 4.1 El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor información sobre el tipo y cantidad de nutrientes aportados por el alimento. Dicha información debe ser presentada en forma estandarizada y de acuerdo a este reglamento. 4.2 El etiquetado nutricional no debe dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado nutricional. 4.3 Las finalidades del etiquetado nutricional son: 4.3.1 proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento; 4.3.2 dar a conocer al consumidor información válida y útil sobre el contenido nutricional del alimento y que ésta le permita realizar una selección saludable del mismo; 4.3.3 asegurar que no se describa un producto, ni se presente información nutricional sobre el mismo, que sea de algúnmodo falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier aspecto; 4.4 La información relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe presentar en idioma español. Cuando la información nutricional de un producto importado este en otro idioma, ésta se debe traducir al español en unaetiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento. 5. DECLARACIÓNDENUTRIENTES La información sobre el contenido nutricional de un alimento se presentará en forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada en elmismo, dependede las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio. El modelo del diseño básico para presentar la información en forma de cuadro se presenta en el Anexo A. 5.1 Nutrientes que se deben declarar. Cuando se aplique la declaración de nutrientes: Nutrientes que se deben declarar: Valor energético Grasa Total. Grasa Saturada* Carbohidratos Sodio** Proteína. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8191 12-10-12 195 5.1.1 Cantidad total de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades. 5.1.2 Cantidad total de Cualquier otro micronutriente que exija la legislación nacional para un producto o grupo de productos. 5.1.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azúcares totales, además de lo prescrito en esta sección. Puede indicarse también las cantidades de almidón y otros constituyentes de carbohidratos. 5.1.4 Cuando se haga una declaración de propiedades respecto al contenido de fibra dietética o algún tipo de la misma, debe declararse dicha cantidad de fibra dietética o las fracciones de fibra soluble e insoluble. 5.1.5 Cuando se haga una declaración de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, se debe indicar las cantidades de ácidos grasos saturados, de ácidos grasos mono y poli insaturados y colesterol. 5.1.6 Cálculo de nutrientes. Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de información nutricional deben ser valores promedios obtenidos de análisis demuestras que sean representativas del producto que han de ser rotulados, o tomados de la Tabla de Composición deAlimentos reconocidos porOrganismos Competentes publicadas internacionalmente. En cualquier caso, el titular del registro es responsable de la veracidad de los valores declarados. Para la expresión de losmismos, se podrán utilizar las reglas de aproximación que aparecen en el Anexo C. 5.1.7 Cálculo de energía. La cantidad de energía que suministra cada nutriente o componente que aporta energía se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversión: Tabla No.1. Factores de Conversión Nutriente o Componentes que aportan energía kJ/g kcal/g Carbohidratos 17 4 Proteínas 17 4 Grasas 37 9 Alcohol (Etanol) 29 7 Ácidos orgánicos 13 3 Factor de conversión: 4,189kJ = 1kcal La energía total corresponde a la sumatoria del aporte energético de cada nutriente o componente que aporta energía. NOTA: Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizará los factores de conversión energética contemplados en documentos de referencia científica nacional o internacional. 5.1.8 Cálculo de proteína. La cantidad de proteína se determinara multiplicando el contenido total de nitrógeno por el factor correspondiente según el alimento (Anexo D). Para la determinación de nitrógeno, se deberá uti l izar un método reconocido internacionalmente. 5.2 Presentación del contenido de nutrientes. 5.2.1La declaración del contenido denutrientes se debe hacer en forma numérica. 5.2.2La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ (opcionalmente se puede declarar el valor en Kcal y Cal) por 100 g o por 100 mL, o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase. 5.2.3 La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos, fibra dietética y grasas que contienen los alimentos se debe expresar en gramos por 100 g o 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase. 5.2.4 La información numérica sobre vitaminas y minerales deberá expresarse en unidades del Sistema Internacional (SI) o en porcentaje del valor de referencia del nutriente (VRN). De referencia o en ambas, por 100 g o por 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en el envase. 5.2.5 Los VRN a utilizar serán de preferencia los establecidos por FAO/OMS que se presentan a continuación. Sin embargo, se permitirá el uso de cualquier otra referencia de valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los casos, se debe indicar al pie de la información nutricional, la referencia utilizada, citando el nombre de la misma. Proteína g 50 Vitamina A µg 800 Vitamina D µg 5 Vitamina C mg 60 Tiamina mg 1.4 Riboflavina mg 1.6 Niacina mg 18 Vitamina B6 mg 2 Acido fólico µg 200 Vitamina B12 µg 1 Calcio mg 800 Magnesio mg 300 Hierro mg 14 Zinc mg 15 Yodo mg 150 5.2.6La presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como “carbohidratos” o declarado como carbohidratos totales, entendiendo que este valor incluye el contenido de fibra dietética. Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir inmediatamente, en la línea o columna, a la declaración del * GRASA SATURADA: La declaración del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no será obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total por porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol. Si el contenido de grasa saturada no es declarada, deberá aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente nota: “No es fuente significativa de grasa saturada”. Si se hace alguna declaración nutricional sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad será declarada como cero. ** SODIO: Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como cero o se indicará al final de la información nutricional la siguiente nota: “No es fuente significativa de sodio” Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8192 12-10-12 195 contenido total de los carbohidratos, se puede hacer de la forma siguiente: Cantidad por 100 g o 100 mLo porción Carbohidratos (g) ..... Azúcares (g) ..... X (g) ..... Donde X representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de los carbohidratos. Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos, esta declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido total de grasas, de conformidad con la sección 5.2.3. Se puede utilizar el formato siguiente: Cantidad por 100 g o por 100 mLo por porción Grasas (g) ..... Ácidos grasos saturados (g) ..... Ácidos grasos trans (g) ..... Ácidos grasos mono insaturados (g) ..... Ácidos grasos poli insaturados (g) ….. Colesterol (mg) ..... 5.3 Tolerancias y cumplimiento. 5.3.1. Se Acepta una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de macronutrientes y sodio declarados en la etiqueta. Para los restantes micronutrientes se debe cumplir con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el máximo conforme a BPM. Nota:Quedan excluidos de está especificación, los productos que son fortificados por ley o por reglamentación nacional. 5.3.2 Cuando el producto esté sujeto a un Reglamento Técnico Centroamericano específico sobre elmismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias aplicables a la declaración de nutrientes en la etiqueta debe tener prioridad con respecto a este Reglamento. 5.3.3En elAnexoC se sugieren las reglas de redondeo para la expresión de los valores en la etiqueta. 6. INFORMACIÓNNUTRICIONALCOMPLEMENTARIA 6.1 La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente. 6.2 El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes. 7.DECLARACIONESDEPROPIEDADESNUTRICIONALESY SALUDABLES 7.1 Declaraciones Nutricionales Las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que se refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los componentes de las mismas, fibra, vitaminas y minerales para los cuales se hayan establecido recomendaciones nutricionales. 7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes. 7.2.1 Cuando se haga una declaración del contenido nutricional incluida en el Anexo E, o se haga una declaración sinónima, se debe aplicar las condiciones especificadas en dicho apéndice para tal declaración. 7.2.2 Todo alimento que no haya sidomodificado en su composición, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podrá indicarlo en la etiqueta utilizando el siguiente texto “este alimento es por su naturaleza X” (X significa la característica distintiva esencial), con la condición de que dicha declaración no induzca a error al consumidor. 7.2.3Cuando seadiciona unoomásmicronutrientes de formavoluntaria al alimento para el uso de los términos fortificado o enriquecido el alimento debe cumplir con el criterio de fuente según el Anexo E. 7.3 Declaraciones de propiedades comparativas 7.3.1 Se permite su uso de acuerdo a las siguientes condiciones y basándose en el alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en la etiqueta. 7.3.2 Los alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento, de los cuales uno de ellos es el alimento de referencia. 7.3.3 Se debe indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La siguiente información debe figurar cerca de la declaración comparativa: 7.3.3.1La cuantía de la diferencia relativa a la cantidad en el alimento se puede expresar en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta. 7.3.3.2La identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos se deben describir de modo que el consumidor pueda identificarlos fácilmente. 7.3.3.3 La comparación debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor energético o valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados. En el casode los demás micronutrientes se acepta unadiferencia en el valor de referencia de los nutrientes (VRN oVD) del 10%. En ambos debe existir una diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaración “de bajo contenido” o “fuente de” en el anexo E. Los criterios de sodio se definen en el anexo E. Nota: Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4" Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8193 12-10-12 195 7.3.3.4 El uso de los términos reducido, light, liviano o ligero corresponden a una disminución de al menos un 25% del contenido de energía o nutrientes respecto al alimento de referencia con el cual se compara. 7.4 Declaraciones de Propiedades Saludables 7.4.1 El Ministerio de Salud ó Secretaria de Salud es el encargado de verificar el uso dedeclaraciones específicasde propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o de problemas relacionados con la salud. No debe hacerse una declaración de propiedades si ésta promueve o sanciona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba las buenas prácticas de alimentación. En el Anexo G se encuentran las declaraciones de propiedades saludables que están permitidas en las etiquetas de los alimentos preenvasados según las condiciones que se especifican para cada una de ellas y los mensajes modelo que aparecen.Otras declaraciones que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria conforme a los requisitos estipulados en esta sección. 7.4.1.1Las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en una justificación científica apropiada. El sustento técnico debe ser suficiente para demostrar el tipo de efecto que se declara y su relación con la salud. Las declaraciones de propiedades saludables deben constar de dos partes: a) información sobre la función fisiológica del constituyente o sobre una relación reconocida entre la dieta y la salud; b) seguida de información sobre la composición del producto pertinente a la función fisiológica del constituyente o a la relación reconocida entre la dieta y la salud, a no ser que la relación esté basada en un alimento o alimentos completos, por lo que las investigaciones no se refieren a constituyentes específicos del alimento. 7.4.1.2El efecto benéfico declarado debe derivarse del consumo de una cantidad razonable del alimento o de alguno de sus constituyentes en el contexto de una dieta saludable. 7.4.1.3 Si el efecto benéfico declarado se atribuye a un constituyente del alimento respecto al cual se ha establecido un VD o VRN, el alimento en cuestión debe: • ser fuente o tener un alto contenido del constituyente en el caso de que se recomiende un incremento del consumo; o •tener un bajo contenido o un contenido reducido del constituyente (o estar exento de él) en el caso de que se recomiende una reducción del consumo. Cuando sea aplicable, las condiciones relativas a las declaraciones de propiedades nutricionales y a las declaraciones comparativas se utilizan para establecer los niveles correspondientes a “alto contenido de”, “contenido reducido de “o” “exento de”. NOTA. Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver Anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4. 7.4.1.4 Las declaraciones de propiedades relativas a la función de los nutrientes se deben referir solamente a aquellos nutrientes esenciales respecto a los cuales se ha establecido un VD o los constituyentes alimentarios para los que haya evidencia científica de la función declarada. 7.4.2 Si el efecto declarado se atribuye a un constituyente del alimento, debe existir un método para cuantificar el constituyente que es la base de la declaración. 7.4.3 La siguiente información debe aparecer en la etiqueta o el rótulo del alimento sobre el que se hace una declaración de propiedades saludables: 7.4.3.1 La cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente al que se refiere la declaración de propiedades. 7.4.3.2 El grupo destinatario de la declaración, si corresponde. 7.4.3.3 Si procede, información destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el alimento y a los grupos que deben evitar el alimento, si los hubiera. 7.4.3.4El consumomáximo recomendado del alimento o constituyente, cuando sea necesario. 7.4.3.5 Información sobre el papel del alimento o constituyente en el contexto de la dieta global. 7.4.3.6 Una declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable. 7.4.4 Solo se podrán hacer declaraciones nutricionales y saludables para las vitaminas y los minerales, que estén incluidos en la tabla del Anexo Bypresentes en el alimento en cantidad igual o superior al valor establecido en dicho anexo por 100g, o por 100ml, o por porción indicada en la etiqueta. 8. CORRESPONDENCIA 1. Association of Official Analytical Chemists. Official Methods of Analysis of AOAC. 17 th ed. USA, Washington, 2002. 2. Food and Drug Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act (NLEA) requirements. Editorial Changes, February 1995. 3. Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). Anteproyecto para Reglamento Técnico de Unión Aduanera de Centroamérica de Etiquetado Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población de 4 ymas años de edad. Guatemala: Octubre, 2000 4. FAO/OMS Codex Alimentarius CODEX ALINORM 04/27/26. Directrices para elUso deDeclaraciones dePropiedadesNutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para el Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria. 5. FAO/OMSCodexAlimentarius. CODEX STAN146-1985. Norma general de etiquetado y declaración de propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes especiales. (Norma Mundial). Italia: l985. 6. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: l998. 7. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos. Italia: 1992. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8194 12-10-12 195 8. FAO/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones nutricionales. Italia: 1998. 9. FAO/OMS Codex Alimentarius. ALINORM 99/26. APÉNDICE II. Italia: 1999. 10. FAO/OMSCAALINORM04/27/41. Informe deVigésimo sétima sesión de la Comisión de Codex Alimentarius. Italia: 2004. 11. MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94. Res MS y AS N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados. 12. United States. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999). ANEXOA MODELO BASICO (INFORMATIVO) NOTA:Este panel tieneun diseño estándar y la cantidad de información proporcionada en elmismo, dependede las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio, tales como: 1. Cuando se realice una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6. 2. Cuando se declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos ver punto 5.1.5 y 5.2.7. 3. Cuando se realice una declaración de fibra dietética o algún tipo de la misma ver punto 5.1.4. 4. Cuando se declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6. 5. Cuando se declare el %VRN para energía, proteína, vitaminas o minerales, la información indicada deberá expresarse como sigue: Cantidad por 100 g o 100 mLo porción Energía ( kJ) ..... Grasa total (g) Grasa saturada (g) ..... Carbohidratos (g) Sodio (mg) ..... Proteína total (g) ..... INFORMACIÓN NUTRICIONAL Tamaño de porción: .........g o mL o unidades (...g o mL) Porciones por envase: ..... Cantidad por 100 g o 100 mLo porción Energía ( kJ) .... .... Grasa total (g) Grasa saturada (g) Carbohidratos (g) .... .... Sodio (mg) .... .... Proteína total (g) .... .... INFORMACIÓN NUTRICIONAL Tamaño de porción: .........g o mL o unidades (...g o mL) Porciones por envase: ..... %VRN Continuará.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Reg. 16450 - M. 106453 - Valor C$ 190.00 AVISO DE CONVOCATORIA Licitación Selectiva No. 044-2012 “ Adquisición de póliza de fidelidad comprensiva “ LLAMADOALICITACION ElMINED invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “ Adquisición de póliza de fidelidad comprensiva " Los licitantes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 11 de octubre del año 2012. www.nicaraguacompra.gob.ni FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 19 DE OCTUBRE DEL 2012 HORA:10:00 a 10:30 AM HORA DE APERTURA: 10:40 AM (f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones. INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Reg. 16700 - M. 106828 - Valor C$ 95.00 Aviso de Publicación Modificación No. 04-2012 Programa Anual de Contrataciones del Estado INATEC La División de Adquisiciones del INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC), de conformidad a la Ley 737 “Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Publico” y su Reglamento, da a conocer a todos los oferentes registrados y autorizados en nuestro País para ejercer la actividad comercial e Inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y demás entes interesados que está publicado la Modificación No. 04-2012 en el portal electrónico de Nicaragua Compra (SISCAE), esta información puede ser descargada en la página web www.nicaraguacompra.gob.ni Managua, 09 de Octubre del 2012. (F) LIC. LOYDA BARREDA RODRÍGUEZ, DIRECTORA EJECUTIVA INATEC. INSTITUTONICARAGÜENSEDEENERGIA Reg. 16702 - M. 107190 - Valor C$ 95.00 LICITACIONSELECTIVANo. 07-2012 “ADQUISICION DE UN MICROBUS PARA 30 PASAJEROS”

Publica la Resolución Nº 281-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10: Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad · Nelum