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Laws of Nicaragua

Publica la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO LXI), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10: Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para la población a partir de tres años de edad

Made 2011-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, breastfeeding/infant food, packaging/labelling, processing/handling, nutrition

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  1. 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 12 ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADA EN)"; sin fines de lucro, de duraci6n indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua. SEGUNDO: La representaci6n legal de esta Camara sera ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. TERCERO: La entidad denominada: CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN)"; estara obligada al cumplimiento de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demas Leyes de la Republica. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de la emisi6n de la correspondiente certificaci6n de parte de la instancia de Registro de confonnidad a la Ley N° 849. Publiquese y Ejecutese. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco dias de! mes de diciembre del dos mil catorce. (f)Orlando Salvador Solorzano Delgadillo. Ministro de Fomento, lndustria y Comercio Reg. 0470 - M. 54680 - Valor C$ 190.00 ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 0142-2014 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Refonnas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de 2013, sus Reformas y su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 240 de! 18 de diciembre de 2013 y su Reforma; el Acuerdo Presidencial N° 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 de! seis de febrero de 2012 y el DecretoA.N. N° 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero del 2013. CONSIDERANDO Que la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua establece que el Estado de Nicaragua es responsable de promoverel desarrollo integral del pais, de proteger y fomentar las formas de propiedad y de gesti6n econ6mica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia econ6mica y social, por ello es garante de la libertad de empresa e iniciativa privada de los comerciantes. Siendo esta una de las prioridades del Gobiemo de Reconciliaci6n y Unidad Nacional para contribuir al crecimiento econ6mico y social de nuestra naci6n, para ello es necesario detenninar aquellos mecanismos que promuevan la libre iniciativa econ6mica, contribuyendo asf al progreso econ6mico del pafs. II Que la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua tiene por objeto normar la constituci6n, autorizaci6n, regulaci6n, funcionamiento, disoluci6n, liquidaci6n y cancelaci6n de la personalidad juridica de !as camaras empresariales nacionales, de las distintas actividades econ6micas, tales como: comercio, industrias, productivas, financieras, Servicios y turismo, siendo esta Iista simplemente enunciativa y 630 no taxativa; asi como las federaciones, confederaciones, camaras binacionales y mixtas que se organicen conforme a ley y establece como Autoridad de aplicaci6n al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para la regulaci6n de dichas agrupaciones gremiales empresariales. III Que la entidad denominada: "FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO (F.U.N.D.E)", por ser parte de las entidades reguladas de conformidad a los articulos 39 y 40 de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, solicit6 y ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para el respectivo registro ante esta instancia. PORTANTO: De conformidad al articulo 99 de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua y los articulos 39 y 40 de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, ACUERDA: PRIMERO: Procedase a la anotaci6n del Registro de la Entidad denominada: "FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO (F.U.N.D.E)"; sin fines de Iucro, de duraci6n indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua. SEGUNDO: La representaci6n legal de esta Funadaci6n sera ejercida en la forma que determinen sus Estatutos. TERCERO: La entidad denominada: "FUNDACION NICARAGUENSE DE DESARROLLO (F.U.N.D.E)"; estara obligada al cumplimiento de la Ley N° 849, Ley General de Camaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demas Leyes de Ja Republica. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de la emisi6n de la correspondiente certificaci6n de parte de la instancia de Registro de conformidad a la Ley N° 849. Publlquese y Ejecutese. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco dias del mes de diciembre del dos mil catorce. (f)Orlando Salvador Solorzano Delgadillo. Ministro de Fomento, lndustria y Comercio Reg. 0057 - M. 54130 - Valor C$ 4,005.00 RESOLUCION No. 277-2011 (COMIECO-LXI) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con Ios articulos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6rnica Centroamericana Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integraci6n Econ6mica Colecci6n Digita l "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Econ6mico; Que de acuerdo con el articulo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parle tienen el compromiso de constituir una Uni6n Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzara de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformaci6n de la Uni6n Aduanera, Ios Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaci6n a partir de 3 afios de edad, que requieren la aprobaci6n del Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 67.04.60: 10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaci6n a partir de 3 afios de edad; Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacerobservaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el numeral 4), parrafo 9 del articulo 2 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, los Miembros preveran un plazo prudencial entre la aprobaci6n de los reglamentos tecnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus metodos de producci6n a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el parrafo 3 de! Articulo 55 de! Protocolo de Guatemala, se solicit6 la opinion de! Comite Consultivo de Integraci6n Econ6mica. POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integraci6n Econ6mica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 67.04.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACION A PARTIR DE 3 ANOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resoluci6n y forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resoluci6n entrara en vigencia el 2 de julio de 2012 y sera publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo anterior, las empresas contaran con plazo de 631 hasta seis (6) meses, a partir de la vigencia del Reglamento, para agotar el inventario de las etiquetas con que cuenten. 4. En un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la firma de la presente Resoluci6n, se debera incorporar a este Reglamento el Anexo sobre Declaraciones Saludables. San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011 (f) Fernando Ocampo Sanchez. Viceministro, en representaci6n de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Hector Dada Hirezi. Ministro de Ministro de Economfa de El Salvador. (f) Luis A. Velasquez Q. Ministro de Economia de Guatemala (f) Jose Francisco Zelaya. Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solorzano Delgadillo. Ministro de Fomento lndustria y Comercio de Nicaragua FE DE ERRATA La Secretaria de Integraci6n Econ6mica Centroamericana SIECA-, HACE CONSTAR: Que en la Resoluci6n No. 277 2011 (COMIECO-LXI), aprobada por el Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica (COMIECO) el dos (2) de diciembre de dos mil once (2011 ), por error, tan to en el cuarto parrafo de los considerandos como en el numeral 1 de la parte resolutiva, se identific6 al Reglamento Tecnico Centroamericano sobre Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaci6n a partir de 3 aflos de edad, como RTCA 67.04.60:10, cuando lo correcto es RTCA 67.01.60:10, por lo que se debe leer: A. Cuarto parrafo del Considerando: "Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comite de Obstaculos Tecnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la poblaci6n a partir de 3 afios de edad;" B. En la parte resolutiva: "I. Aprobar el Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 67.0l.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACION A PARTIR DE 3 ANOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta Resoluci6n y forma parte integrante de la misma." Guatemala, Guatemala, 5 de diciembre de 2011 (f) Ernesto Torres Chico. Secretario General REGLAMENTO RTCA 67.01.60:10 TECNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACI6N A PARTIR DE 3 ANOS DE EDAD Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con normas internacionales ICS 67.040 RTCA 67.01.60: 10 Reglamento Tecnico Centroamericano, editada por: • Ministerio de Economia, MINECO • Organismo Salvadorei'io de Reglamentaci6n Tecnica OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaria de Industria y Comercio, SIC • Ministerio de Economia, Industria y Comercio, MEIC Derechos ReservadN, INtORME Los respectivos Comites Tecnicos de Normalizaci6n y de Reglamentaci6n Tecnica a traves de los Entes de Reglamentaci6n Tecnica de los paises centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopci6n de los reglamentos tecnicos. Est{m conformados por representantes de los Sectores Academicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Tecnico Centroamericano RTCA 67.01.60: 10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Poblaci6n a partir de 3 ai'ios de edad, por el Subgrupo de Medidas de Normalizaci6n. La oficializaci6n de este Reglamento Tecnico, conlleva la ratificaci6n por el Consejo de Ministros de Integraci6n Economica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICWANTES DEL SUBGRUPO Por Guatemala: MINECO Por El Salvador: OSARTEC Por Nicaragua: MIFIC Por Honduras: SIC Por Costa Rica: MEIC l. OBJETO Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos 632 minimos que debe cumplir el etiquetado nutricional de productos alimenticios previamente envasados para consumo humano destinados a la poblaci6n a partir de 3 aiios de edad. 2. CAMPO DE APLICACION Este reglamento es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados que incluyan informacion nutricional, declaraciones nutricionales o saludables del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en el territorio de los paises centroamericanos. Quedan excluidas del ambito de aplicacion de! presente Reglamento las bebidas alcoh6licas fermentadas y destiladas. NOTA: Para el caso de Costa Rica y Hondurasaplicara el presente Reglamento para ese tipo de productos. 3. DEFINICIONES 3.1 Acidos grasos mono insaturados: los acidos grasos con un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.2 Acidos grasos poli insaturados: los acidos grasos con mas de un doble enlace, expresados como acidos grasos libres. 3.3. Acidos grasos saturados: son los acidos grasos sin dobles enlaces, expresados como acidos grasos libres. 3.4. Acidos grasos trans: todos los isomeros geometricos de acidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la configuraci6n trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos al menos por un grupo de metileno. 3.5. Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se destina para ingesta humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que se utilice en la elaboraci6n, preparaci6n o tratamiento del mismo pero no incluye los cosmeticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamento. 3.6. Alimento Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hosteleria. 3.7. Alimento de referencia: alimento similar, incluido dentro de la categoria del producto, al que nose le ha efectuado ninguna modificaci6n en su composici6n nutricional. Ejemplo: leche entera versus leche descremada. 3.8. Alimentacion saludable: consumo diario de alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetates, productos de origen animal, grasas, aceites y azucares) en cantidades adecuadas para asegurar e I aporte de energia y nutrientes (proteina, carbohidratos, grasas o lipidos, vitaminas y minerales) y otros elementos (agua, fibra) que el organismo necesita para su adecuado funcionamiento y desarrollo fisico, asi como para ayudar a prevenir las enfermedades. 3.9. Alimentos para fines de hosteleria: alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato. Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico NicaragOense • •• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 12 3.10. Alimentos que destaquen alguna propiedad nutricional: alimentos previamente envasados que en su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales y propiedades saludables relacionadas a un nutriente. 3.11. Azucares: monosacaridos y disacaridos presentes en un alimento. 3.12. Azucares agregados: cualquier tipo de aziicar agregado a un alimento. 3.13. Carbohidratos: hidratos de carbono; gluc6sidos: compuestos organicos de origen natural y de f6rmula general c. (H 2 0) 0 • 3.14. Declaraci6n de nutrientes o informaci6n nutricional: informaci6n normalizada del contenido de nutrientes de un alimento. 3.15. Declaraci6n de propiedades comparativas: aquella que corn para el contenido de nutrientes o et valor energetico de dos o mas alimentos similares, uno de ellos considerado como alimento de referencia. Ejemplo: reducido 3.16. Declaraci6n de propiedades nutricionales o descriptores nutricionales: cualquier aseveraci6n que, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas particulares especiales, no s61o en relaci6n con su valor energetico y contenido de proteinas, grasas y carbohidratos, sino ademas con su contenido de fibra, vitaminas y minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 3.16.1 la menci6n de sustancias en la lista de ingredientes; 3.16.2. la menci6n de nutrientes como parte obligatoria del etiquetado nutricional; 3.16.3. la declaraci6n cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislaci6n nacional lo requiere. 3.17. Declaracion de propiedades relativas a la funcion de nutrientes: aquetla que describe la funci6n fisiol6gica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente para el cual se formula la declaraci6n. Ejemplo: "El nutriente A acompafiado de su funci6n fisiol6gica en el organismo para el mantenimiento de la salud y la promoci6n del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X es fuente o tiene un alto contenido de nutriente A". 3.18. Declaracion de propiedades relativas al contenido de nutrientes: aquella que describe el contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: "fuente de energia"; "alto en fibra"; "bajo en grasa". 3.19. Declaraci6n de propiedades saludables: cualquier aseveraci6n que sugiera o implique que existe una relaci6n entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud. La declaraci6n de propiedades saludables comprende la declaraci6n de propiedades relativas a la funci6n, otras declaraciones de propiedades de funci6n y las declaraciones de propiedades de reducci6n de riesgos de enfermedad. 633 3.20. Otras declaraciones de propiedades de funci6n: se refiere a los efectos beneficos de los constituyentes de los alimentos, en el contexto de la dieta global, sobre las funciones o actividades biol6gicas normales del organismo. Indican una contribuci6n positiva a la salud o a la mejora de una funci6n o a la modificaci6n o conservaci6n de la salud. Ejemplo: "La sustanciaAacompafiado de la descripci6n de los efectos de la sustanciaA sobre el mejoramiento o la modificaci6n de una funci6n fisiol6gica ode la actividad biol6gica relacionadas con la salud. El alimento Y contiene x gramos de sustancia A". 3.21. Declaraciones de propiedades de reducci6n de riesgos de enfermedad: indican una relaci6n, en el contexto de la dieta global, entre el consumo de un alimento o de algunos de sus constituyentes, y la reducci6n del riesgo de contraer una enfermedad o sufrir un problema relacionado con la salud. La reducci6n de riesgos significa la alteraci6n significativa de un factor o factores principales de riesgo de enfermedad o problema relacionado con la salud. Las enfermedades presentan multiples factores de riesgo y la alteraci6n de uno de estos factores puede tener, o no tener, un efecto benefico. La presentaci6n de !as declaraciones de propiedades de reducci6n de riesgos debe garantizar una correcta interpretaci6n por parte del consumidor utilizando un lenguaje apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo. Ejemplos: "Una dieta saludable baja en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un bajo contenido de! nutriente ode la sustancia A". "Una dieta saludable rica en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido del nutriente o de la sustancia A". 3.22. Declaraci6n de propiedades relacionadas con alimentacion saludable: aquellas que se relacionan al alimento o alguno de sus componentes con la alimentaci6n descrita en las Guias Alimentarias de los paises centroamericanos. 3.23. Etiqueta: cualquier marbete, r6tulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. 3.24. Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposici6n del consumidor la informaci6n obligatoria, cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al espafiol o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige. 3.25. Etiquetado nutricional: toda descripci6n destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a) declaraci6n de nutrientes y b) la informaci6n nutricional complementaria. 3.26. Fibra dietetica: los polimeros de hidratos de carbono con 3 a mas unidades monomericas que no son hidrolizadas por las enzimas end6genas de! intestino delgado humano y que pertenezcan a las siguientes categorfas: 1) Polimeros de carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la forma en que se consumen. Colecci6n ~igital "La Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense •• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 12 2) Polimeros de carbohidratos obtenidos de materia prima por medios fisicos, enzimaticos o quimicos que se hayan demostrado que tienen un efecto fisiol6gico beneficioso para la salud mediante pruebas cientificas generalmente aceptadas aportadas a las autoridades competentes 3) Polfmeros de carbohidratos sinteticos que se haya demostrado que tienen un efecto fisiol6gico beneficioso para la salud mediante pruebas cientificas generalmente aceptadas aportadas a !as autoridades competentes. 3.27. Fortificacion o enriquecimiento: adici6n de uno o mas nutrientes esenciales a un alimento, tanto siesta como si no esta contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o mas nutrientes en la poblaci6n o en grupos especificos de la poblaci6n. 3.28. Grasas: son lipidos que corresponden a la suma de acidos grasos expresados como equivalentes de trigliceridos. 3.29. Gufas alimentarias: es un instrumento que traduce e integra el conocimiento cientifico y los habitos alimentarios de una poblaci6n y que orienta a Ja selecci6n de un patr6n alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable. 3.30. Informacioo nutriciooal complementaria: informaci6n adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretaci6n del valor nutritivo y la declaraci6n de propiedades nutricionales y saludables. 3.31. lngrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricaci6n o preparaci6n de un alimento y este presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada. 3.32. Medidas caseras: medidas comunmente utilizadas para indicar la cantidad de un alimento, como pueden ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se haga uso de estas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del Sistema Internacional (SI). 3.33. Micronutriente: son sustancias requeridas en pequeilas cantidades por el organismo humano y que forman parte de los procesos fisiol6gicos normales. 3.34. Nutriente: sustancia consumida normalmente como componente de un alimento, y que: 3.34.1. Proporciona energia; o 3.34.2 Es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o 3.34.3 Cuya carencia podrfa producir cambios bioquimicos o fisiol6gicos caracteristicos perjudiciales para la salud. 3.35. Nutriente esencial: toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo. 3.36. Porcentaje del valor de referenda del nutriente (% VRN): es la proporci6n del contenido de energfa o nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este porcentaje se puede expresar por I 00 go I 00 ml o por porci6n segun sea el caso. 3.37. Porcion: es la cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de comida. Refierase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones especificas de diferentes alimentos. 3.38. Protefnas: compuestos nitrogenados constituidos por aminoacidos en enlaces peptfdicos. 3.39. Valor de referenda de nutriente (VRN): cantidad diaria de ingesti6n de energia o nutrientes establecida para la poblaci6n para fines de etiquetado, podra expresarse como VRN o VD. 4. PRINCIPIOS GENERALES 4.1. El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor informaci6n sobre el tipo y cantidad de nutrientes aportados por el alimento. Dicha informaci6n debe ser presentada en forma estandarizada y de acuerdo a este reglamento. 4.2. El etiquetado nutricional no debe dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado nutricional. 4.3. Las finalidades del etiquetado nutricional son: 4.3.1. proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento; 4.3.2. dar a conocer al consumidor informaci6n valida y util sobre el contenido nutricional del alimento y que esta le permita realizar 634 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • •• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 una selecci6n saludable del mismo; 4.3.3. asegurar que no se describa un producto, ni se presente informaci6n nutricional sobre el mismo, que sea de algun modo falsa, equivoca, engai'l.osa o carente de significado en cualquier aspecto; 4.4. La informaci6n relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe presentar en idioma espaftol. Cuando la informacion nutricional de un producto importado este en otro idioma, esta se debe traducir al espaftol en una etiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento. 5. DECLARACION DE NUTRIENTES La informacion sobre el contenido nutricional de un alimento se presentara en forma de cuadro o texto. La cantidad de informaci6n proporcionada en el mismo, depende de !as caracteristicas nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio. El modelo del disefto basico para presentar la informaci6n en forma de cuadro se presenta en el Anexo A. 5.1. Nutrientes que se deben declarar. Cuando se aplique la declaracion de nutrientes: utrientes que se deben declarar: : La declaracion del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no sera obligatoria para alimentos que contienen enos de 0,5 g de grasa total por porcion, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total, acidos grasos o contenido de olesterol. Si el contenido de grasa saturada no es declarada, debera aparecer al final de la tabla nutricional Ja siguiente nota: "No es fuente signi 1cativa de grasa saturada". Si se hace alguna declaraci6n nutricional sobre el contenido de grasa total, acidos grasos o contenido de colesterol y el porte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad sera declarada como cero. 1-~-~!:.I.· Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como cero o se indicara al final de la informacion nutricional 1 iguiente nota: "Noes fuente significativa de sodio" 5.1.1. Cantidad total de otros componentes de los cuales se formulen declaraciones de propiedades. S. 1.2. Cantidad total de Cualquier otro micronutriente que exija la legislaci6n nacional para un producto o grupo de productos. S.1.3. Cuando se haga una declaraci6n de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos, se debe incluir la cantidad de azucares totales, ademas de lo prescrito en esta secci6n. Puede indicarse tambien las cantidades de almid6n y otros constituyentes de carbohidratos. S.1.4. Cuando se haga una declaracion de propiedades respecto al contenido de fibra dietetica o algun tipo de la misma, debe declararse dicha cantidad de fibra dietetica o las fracciones de fibra soluble e insoluble. S.l.S. Cuando se haga una declaracion de propiedades respecto a la cantidad o el tipo de acidos grasos o la cantidad de colesterol, se debe indicar las cantidades de acidos grasos saturados, de acidos grasos mono y poli insaturados y colesterol. 5.1.6. Calculo de nutrientes. Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de informaci6n nutricional deben ser valores promedios obtenidos de analisis de muestras que sean representativas del producto que ban de ser rotulados, o tomados de la Tabla de Composicion de Alimentos reconocidos por Organismos Competentes publicadas intemacionalmente. En cualquier caso, el titular del registro es responsable de la veracidad de los valores declarados. Para la expresion de los mismos, se podran utilizar las reglas de aproximacion que aparecen en el Anexo C. 5.1.7. Calculo de energia. La cantidad de energia que suministra cada nutriente o componente que aporta energia se debe calcular utilizando los siguientes factores de conversi6n: 635 C?lecci6n ~i~ital "La Gac.eta" @ ASAM BLEA NACIONAL DIgesto Jur1dIco N1caraguense • NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 12 Tabla No.I. Factores de Conversion Nutriente o Componentes kJ/g kcal/g que aportan energfa tarbohidratos 17 4 rroteinas 17 4 Grasas 37 9 Alcohol (Etanol) 29 7 Acidos organicos 13 3 Factor de conversi6n: 4, I 89kJ = I kcal La energia total corresponde a la sumatoria de! aporte energetico de cada nutriente o componente que aporta energia. NOTA: Para polialcoholes como sorbitol, manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizara los factores de conversi6n energetica contemplados en documentos de referencia cientifica nacional o internacional. S.1.8. Calculo de proteins. La cantidad de proteina se determinara multiplicando el contenido total de nitr6geno por el factor correspondiente segun el alimento (Anexo D). Para la determinaci6n de nitr6geno, se debera utilizar un metodo reconocido internacionalmente. 1.2. Presentacion del contenido de nutrientes. S.2.1. La declaraci6n del contenido de nutrientes se debe hacer en forma numerica. S.2.2. La informaci6n sobre et vator energetico debera expresarse en kJ (opcionalmente se puede dectarar et vator en Kcal y Cal) por 100 go por 100 mL, o por porci6n, si se indica et numero de porciones contenidas en el envase. S.2.3. La informaci6n sobre la cantidad de proteinas, carbohidratos, fibra dietetica y grasas que contienen los alimentos se debe expresar en gramos por l 00 g o 100 mL o por porcion, si se indica el numero de porciones contenidas en el envase. S.2.4. La informaci6n numerica sobre vitaminas y minerales debera expresarse en unidades det Sistema Internacional (SI) o en porcentaje de! valor de referencia del nutriente (VRN). De referencia o en am bas, por I 00 g o por I 00 mL o por porci6n, si se indica et numero de porciones contenidas en el envase. S.2.S. Los VRN a utilizar seran de preferencia los estabtecidos por FAO/OMS que se presentan a continuaci6n. Sin embargo, se permitira et uso de cualquier otra referencia de valores nutricionales para fines de etiquetado. En todos los casos, se debe indicar al pie de la informaci6n nutricional, la referenda utilizada, citando el nombre de la misma. ~roteina 'taminaA g µg 50 800 636 MtaminaD µg 5 VitaminaC mg 60 Tiamina mg 1,4 Riboflavina mg 1,6 Niacina mg 18 Vitamina B6 mg 2 Acido f6lico µg 200 Vitamina B 12 µg I C:alcio mg 800 Magnesia mg 300 Hierro mg 14 Zinc mg 15 Yodo µg 150 S.2.6. La presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como "carbohidratos" o declarado como carbohidratos totales, entendiendo que este valor incluye el contenido de fibra dietetica. Cuando se declaren los tipos de carbohidratos, tal declaraci6n debe seguir inmediatamente, en la linea o columna, a la declaraci6n de! contenido total de los carbohidratos, se puede hacer de la forma siguiente: Cantidad por 100 g o 100 mL o porcion Carbohidratos (g) ..... Azucares (g) ..... X (g) ..... Donde X representa el nombre especifico de cualquier otro constituyente de los carbohidratos. Cuando se declare la cantidad y tipo de acido graso o se haga alguna menci6n a ellos, esta declaraci6n debe seguir inmediatamente a la declaraci6n del contenido total de grasas, de conformidad con la secci6n 5.2.3. Se puede utilizar el formato siguiente: Cantidad por 100 g o por I 00 mL o por porcion Grasas(g) ..... Acidos grasos saturados (g) ..... Acidos grasos trans (g) ..... Acidos grasos mono insaturados (g) ..... Acidos grasos poli insaturados (g) ..... Colesterol (mg) ••••• Colecci6n ~igital "La Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL DIgesto JundIco NIcaraguense • NICARAC'UA 20-01-15 LA GACETA- DIARIOOFICIAL .- ( , 12 S.3 Tolerancias y cumplimiento. S.3.1. Se Acepta una tolerancia de+/- 20% respecto a los valores de macronutrientes y sodio declarados en Ja etiqueta. Para fos restantes micronutrientes se debe cumplir con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el maximo conforme a 8PM. Nota: Quedan excluidos de esta especificaci6n, Jos productos que son fortificados por ley o.por reglamentaci6n nacional. Para los productos que contengan micronutrientcs en cantidad superior a la tolerancia establecida en este reglamento, la empresa responsable debera contar con Jos estudios que la justifiquen. S.3.2 Cuando el producto este sujeto a un Reglamento Tecnico Centroamericano especifico sobre el mismo, los requisitos establecidos por Ja normativa para las tolerancias aplicables a Ja declaraci6n de nutrientes en Ja etiqueta debe tener prioridad con respecto a este Reglamento. S.3.3 En el Anexo C se sugieren las reglas de redondeo para Ja expresi6n de los valores en la etiqueta. 6. INFORMACI6N NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA 6.1 La informaci6n nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor Ja comprensi6n de Ja informaci6n relacionada con el valor nutritivo de) alimento y ayudarle a interpretar la declaraci6n sobre el nutriente.,Hay varias maneras de presentar dicha informaci6n que se pueden utilizar en Jas etiquetas de los alimentos, tales como graficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia de) Nutriente. 6.2 El uso de informaci6n nutricional complementaria en Jas etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino aftadirse a la declaraci6n de los nutrientes. 7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y SALUDABLES 7.1 Declaraciones Nutricionales Las (micas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que se refieran a energia, proteinas, carbohidratos, grasas y los componentes de las mismas, fibra, vitaminas y minerales para Jos cuales se hayan establecido recomendaciones nutricionales. 7.2 Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes. 7.2.l Cuando se haga una declaraci6n del contenido nutricional incluida en el Anexo E, o se haga una declaraci6n sin6nima, se debe aplicar las condiciones especificadas en dicho apendice para ta! declaraci6n. 7.2.2 Todo alimento que no haya sido modificado en su composici6n, pero que por su naturaleza presenta un beneficio nutricional, podra indicarlo en Ja etiqueta utilizando el siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa la caracteristica distintiva esencial), con Ja condici6n de que dicha declaraci6n no induzca a error al consumidor. 637 7.2.3 Cuando se adiciona uno o mas micronutrientes de fonna voluntaria al alimentoparael uso de Jos tenninos fortificadoo enriquecido elalimento debe cumplir con el criterio de fuente seg(m el Anexo E. 7.3 Declaraciones de propiedades comparativas• •7.3~ I Se permite su uso de acuerdo a fas siguicntes condiciones y basandose en el alimento tal como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la.preparacion posterior requerida para su consumo de acuerdo .con Ias instrucciones de uso indicadas. en la etiqueta. 73.2 Los alimentos comparados deberan ser versiones.diferentes de un mismo alimento, de Jos cuales uno de ellos es el alimento de referencia. 7.3.3 Se debe indicar la cuantia de la diferencia en el valor energetico o el contenido de nutrientes. La siguiente informacion debe figurar cerca de Ja declaracion comparativa: ,; • 7.3.3.1 La cuantia de la diferencia relativa a la cantidad en el alimento se puede expresar en porcentaje, en fracci6n o en una cantidad absoluta. 7.3.3.2 La identidad de! alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en cuesti6n. El alimento. o alimentos se deben describir de modo que el consumidor pueda identificarlos facilmente. 7.3.3.3 La comparaci6n debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor energetico o valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados. En el caso de los demas micronutrientes se acepta una diferencia en el valor de referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10%. En ambos debe existiruna diferencia absoluta minima en el valor energetico o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaracion "de bajo contenido" o "fuente de" en el anexo E. Los criterios de sodio se definen en el anexo E. Nota: Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4" 7.3.3.4 El uso de los terminos reducido, light, liviano o ligero corresponden a una disminuci6n de al menos un 25% de! contenido de energia o nutrientes respecto al alimento de referencia con el cual se compara. 7.4 Declaraciones de Propiedades Saludables 7 .4.1 El Ministerio de Salud 6 Secretaria de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones especfficas de propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o de problemas relacionados con la salud. No debe hacerse una declaraci6n de propiedades siesta promueve o sanciona el consumo excesivo de cualquier alimento o menoscaba !as buenas practicas de alimentaci6n. En el Anexo G se encuentran las declaraciones de propiedades saludables que estan permitidas en las etiquetas de los alimentos preenvasados segun las condiciones que se especifican para cada una de ellas y los mensajes modelo que aparecen. Otras declaraciones que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria conforme a los requisitos estipulados en esta secci6n. C?leccion ~i~ital "La Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL DIgesto Jur1dIco N1caraguense • NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 7.4.1.1 Las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en una justificaci6n cientifica apropiada. El sustento tecnico debe ser suficiente para demostrar el tipo de efecto que se declara y su relaci6n con la salud. Las declaraciones de propiedades saludables deben constar de dos partes: a) informaci6n sobre la funci6n fisiol6gica del constituyente o sobre una relaci6n reconocida entre la dieta y la salud; b) seguida de informaci6n sob re la composici6n de! producto pertinente a la funci6n fisiol6gica de! constituyente o a la relaci6n reconocida entre la dieta y la salud, a no ser que la relaci6n este basada en un alimento o alimentos completos, por lo que las investigaciones no se refieren a constituyentes especificos del alimento. 7.4.1.2 El efecto benefico declarado debe derivarse de! consumo de una cantidad razonable de! alimento o de alguno de sus constituyentes en el contexto de una dieta saludable. 7.4.1.3 Si el efecto benefico declarado se atribuye a un constituyente del alimento respecto al cual se ha establecido un VD o VRN, el alimento en cuesti6n debe: • ser fuente o tener un alto contenido de! constituyente en el caso de que se recomiende un incremento de! consumo; o • tener un bajo contenido o un contenido reducido del constituyente (o estar exento de el) en el caso de que se recomiende una reducci6n del consumo. Cuando sea aplicable, las condiciones relativas alas declaraciones de propiedades nutricionales y a las declaraciones comparativas se utilizan para establecer los niveles correspondientes a "alto contenido de", "contenido reducido de "o" "exento de". NOTA. Para referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver Anexo E. Para referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4. 7.4.1.4 Las declaraciones de propiedades relativas a la funci6n de los nutrientes se deben referir solamente a aquellos nutrientes esenciales respecto a Ios cuales se ha establecido un VD o los constituyentes alimentarios para los que haya evidencia cientifica de la funci6n declarada. 7.4.2 Si et efecto declarado se atribuye a un constituyente del alimento, debe existir un metodo para cuantificar el constituyente que es la base de la declaraci6n. 7.4.3 La siguiente informaci6n debe aparecer en la etiqueta o el r6tulo del alimento sobre el que se hace una declaraci6n de propiedades saludables: 7 .4.3.1 La cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente al que se refiere la declaraci6n de propiedades. 7.4.3.2 El grupo destinatario de la declaraci6n, si corresponde. 7.4.3.3 Si procede, informaci6n destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el alimento y a los grupos que deben evitar el alimento, si los hubiera. 7.4.3.4 El consumo maximo recomendado de! alimento o constituyente, cuando sea necesario. 638 7 .4.3.5 Informaci6n sobre el papel del alimento o constituyente en el contexto de la dieta global. 7.4.3.6 Una declaraci6n sobre la importancia de observar una dieta saludable. 7 .4.4 Solo se podran hacer declaraciones nutricionales y saludables para las vitarninas y los minerales, que esten incluidos en la tabla del Anexo B y presentes en el alimento en cantidad igual o superior al valor establecido en dicho anexo por I 00g, o por ··100ml, o por porci6n indicada en la etiqueta. 8. CORRESPONDENCIA 1. Association of Official Analytical Chemists. Official Methods of Analysis of AOAC. 17 th ed. USA, Washington, 2002. 2. Food and Drug Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act (NLEA) requirements. Editorial Changes, February 1995. 3. Instituto de Nutrici6n de Centroamerica y Panama (INCAP). Anteproyecto para Reglamento Tecnico de Uni6n Aduanera de Centroamerica de Etiquetado Nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la poblaci6n de 4 y mas ailos de edad. Guatemala: Octubre, 2000 4. FAO/OMS Codex Alimentarius CODEX ALINORM 04/27/26. Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para el Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria. 5. FAO/OMS Codex Alimentarius. CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y declaraci6n de propiedades de los alimentos preenvasados para reg(menes especiales. (Norma Mundial). Italia: 1985. 6. FAQ/OMS Codex Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado nutricional. Italia: 1998. 7. FAO/OMS CodexAlimentarius. CAC/GL09-1987 (Rev. 1991). Principios generates para la adici6n de nutrientes esenciales a los alimentos. Italia: 1992. 8. FAQ/OMS CodexAiimentarius. CAC/GL23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones nutricionales. Italia: 1998. 9. FAO/OMS CodexAlimentarius. A LIN ORM 99/26. APENDICE II. Italia: 1999. 10. FAO/OMS CA ALINORM 04/27/41. lnforme de Vigesimo setima sesi6n de la Comisi6n de Codex Alimentarius. Italia: 2004. 11. MERCOSUR-GMC-Res. N° 18/94. Res MS y AS N°3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de alimentos envasados. 12. United States. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied Nutrition. A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June, 1999). ANEXOA MODELO BASICO (INFORMATIVO) Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico N icaraguense • •••• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 INFORMACION NUTRICIONAL Tarnafto de porci6n: ......... g o mL o unidades ( ... go mL) Porciones por envase: ..... Cantidad por 100 g o 100 mLo porcion Energfa ( kJ) ..... Grasa total (g) Grasa saturada (g) ....... Carbohidratos (g) Sodio (mg) ..... Proteina total (g) ...... NOTA: Este panel tiene un disefto estandar y la cantidad de informaci6n proporcionada en et mismo, depende de las caracteristicas nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio, tales como: 1. Cuando se realice una declaraci6n de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6. 2. Cuando se declare la cantidad y tipo de acido graso o se haga alguna menci6n a ellos ver punto 5.1.5 y 5.2. 7. 3. Cuando se realice una declaraci6n de fibra dietetica o al gun tipo de la misma ver pun to 5.1.4. 4. Cuando se declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6. 5. Cuando se declare el %VRN para energia, proteina, vitaminas o minerales, la informaci6n indicada debera expresarse como sigue: INFORMACION NUTRICIONAL Tamafto de porci6n: ......... go mL o unidades ( ... go mL) Porciones por en vase: ..... Energia ( kJ) Grasa total (g) Grasa saturada (g) Carbohidratos (g) Sodio(mg) Proteina total (g) Cantidad por 100 g %VRN o 100 mL o porcion .... ..... .... .... ANEXO B VALORES MINIMOS DE VITAMINAS Y MINERALES PARA FORMULAR DECLARACIONES DE PROPIEDADES (NORMATIVO) Valor mi.nimo por JOO g, JOO Nutriente Unidad de mL o por porcion indicada en medida la etiqueta VitaminaA µg 40 VitaminaD µg 0,25 IVitarnina E Mg l IVitaminaK µg 4 639 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfd ico NicaragOense • • •• NICARAGUA .... .... .... 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 cido pantotenico cido f61ico olibdeno mg mg mg mg mg mg µg µg mg mg mg mg mg mg µg mg µg mg µg µg mg mg 3 0,07 0,08 0,9 0,1 0,5 10 0,05 0,015 40 50 15 0,7 0,75 7,5 0,1 3,5 0,1 6 3,75 170 175 NOTA: Estos datos fueron calculados basados el 5% del VRN de CODEX y ausencia de ellos, del FDA. ANEXOC REGLAS PARA EL REDONDEO EN LA DECLARACION DE NUTRIENTES1 (INFORMATIVO) NUTRIENTE POR UNIDADES REDONDEO l00GOl00ML Energia kJ < 20 kJ se declara cero ::=:200kJ en ncrementos de 25 kJ >200 kJ en kcal • ncrementos de 50 Kj < 5 kcal se declara cero IS 50kcal en tincrementos de 5 kcal D- 50 kcal en incrementos de IO kcal Grasas, grasa saturada, G grasa poliinsaturada y IS 5 g en incrementos de 0,5 monoinsaturada: ~ >5 lg en incrementos de l g Las reglas de redondeo y el Anexo D se tomaron del FDA. 640 Colesterol mg I< 2 mg se declara cero 12 a 5 mg "menos de 5 mg" D- 5 mg en incrementos de ~mg ISodio y potasio mg I< 5 mg se declara cero ~ a 140 mg en incrementos kle 5 mg > 140 mg en incrementos de 10mg ~arbohidratos, fi- G ~ra dietetica, fibra I< 1 g "contiene menos soluble e insoluble, kie 1 g" o "menos de I g" az(icares, polialcoholes, otros carbohidratos, ~ I g en incrementos de 1 g protefna Vitaminas y minerales• %VRN $10 % Vit. y Min. en ~ excepto sodio y potasio) jncrementos de 2% ~ 50 % Vit. y Min. en mcrementos de 5% > 50 % Vit. y Min. en incrernentos de 10% • Para quien quiera presentar vitarninas y minerales en valor absoluto se debe redondear el valor absoluto de la siguiente rnanera: I. Calcular el % VRN a partir del resultado del analisis de laboratorio para el micronutriente de interes. 2. Aplicar la regla de redondeo al % VRN especificada en este Anexo. 3. Convertir el % VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar siempre en numeros enteros. Por ejemplo, si el resultado de laboratorio obtenido para contenido de vitamina C es igual a 37,2 mg/100 g, Paso 1: Dado que el valor de ingesta diario recomendado para vitamina C es 60mg/d[a segim la recomendaci6nde la FAO(100% de !as necesidades diarias), se realiza el calculo del % VRN se obtiene un % VRN de 62 % donde ( , 1:i ms' 100 fO 111!fl00 Paso 2: segun este apendice para el redondeo de vitaminas cuando el valor es > 50 se presenta en multiplos de 10, por lo tanto este resultado del % VRN se redondea a 60 % Paso 3: para convertir el 60 % del % VRN en el contenido de vitamina en valor absoluto se realiza el calculo matematico por regla de tres, como se presenta a continuaci6n: 100 % ------- 60 mg 60 % -------- X Al despejar X se obtiene que el 60 % del VRN de la vitamina equivale a 36 mg. C?lecci6n ~i~ital "La Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense • NICARAGL,A 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL ANEXO D FACTORES DE CONVERSI6N DE NITR6GENO A PROTEiNA SEGUN EL TIPO DE ALIMENTO (NORMATIVO) Alimento Factor de conversi6n 'Cereales Trigo ( duro, medio, suave) 5,83 Harina (extracci6n media o baja) 5,70 J>astas de trigo 5,70 Salvado 6,31 Arroz (todas !as variedades) 5,95 Cebada, centeno y avena 5,83 'Leguminosas, Frutos secos, semi/las Mani 5,46 Soya 5,71 Nueces de arbol Almendras 5,18 Nueces de Brasil 5,46 Coco, Castaflas 5,30 Semillas-sesamo, cartamo, girasol 5,30 leche (todas /as especies) y queso 6,38 Otros a/imentos 6,25 12 Fuente: FAO Nutritional Studies No 24, Amino Acid Content of Foods and Biological Data on Proteins" (FAO, Rome, 1970) ANEXO E COMPONENTE Energia Grasa Grasas Saturadas CUADRO DE CONDICIONES RELTIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES (NORMATIVO) DECLARACION DE PROPIEDADES CONDICIONES Exento, libre, sin, cero No contiene mas de 21 kJ (5 Kcal) por porci6n 6 por 100 g 6 100 mL Bajo, baja fuente de No contiene mas de 170 kJ ( 40 Kcal) por porci6n o por 100 go 100 mL Contiene al menos un 25% menos de energia por porci6n o por I 00 g o I 00 ml Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajc ien energfa Exento, libre, sin, cero K:ontiene no mas de 0,5 g por porci6n o por I 00 g o I 00 ml Bajo (:ontiene no mas de 3 g por porci6n o por l 00 g o 100 mL K;ontiene al menos un 25% menos de grasa por porci6n o por 100 g 6 100 mL Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite pon respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajc ien grasa. Exento, libre, sin, cero K::ontiene no mas de 0,5 g de grasa saturada y menos de 0,5 gramos de 641 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 '1ddos grasos trans por pord6n o por Bajo 100 go 100 mL. tontiene no mas de 1.0 g por pord6n o por 100 g o 100 mL y la grasa saturada no aporta mas de! 15% de la energia Contiene al menos un 25% menos de grasa saturada por porci6n o por 100 g o 100 Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite mL, con respecto al alimento de referencia. El alimento de referenda no debe se1 t>ajo en grasa saturada. Exento, libre, sin, cero Contiene no mas de 2 mg por porci6n o por I 00 g o 100 ml y contiene 2 g o menos de grasa saturada por poci6n o por 100 g o 100 mL Bajo Contiene no mas de 20 mg por porci6n por 100 g o 100 mL y contiene 2 gr o Colesterol menos de grasa saturada por porci6n o por 100 g o 100 mL Contiene al menos un 25% menos de colesterol por porci6n o por 100 go IOC Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite mL, con respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe se1 t>ajo en colesterol. Contiene 2 go menos de grasa saturada por porci6n o por JO{ go lOOmL Exento, libre, sin, cero IContiene no mas de 0,5 g por porci6n por J 00 g o 100 mL "Sin azucar agregado" y "Sin adici6n de IDeclaraciones permitidas si no se ha adicionado durante el procesamiento, azucru Azucares azucares" ~ ingredientes que contengan azucar. Se declara si el alimento no es bajo c .-educido en energia Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite tontiene al menos un 25% menos de azucar por porcion o por 100 g o J 00 mL con rcspccto al alimento de referenda Exento, libre, sin , cero tontiene no mas de 5 mg por pord6n o por J 00 g o J 00 mL Bajo Contiene no mas de 140 mg por porci6n, por 100 g o 100 mL Sodio Muy Bajo Contiene no mas de 35 mg por porci6n, por JOO go JOO mL Ligero, liviano, reduddo, menos, Light, lite Contiene al menos un 25% menos de sodio por Porci6n o por J 00 go I 00 mL, co11 especto al alimento de referencia Proteina Vitaminas Alto, buena fuente, rico en, excelente fuente Contiene dos veces los valores para fuente yMinerales Fibra 6 gpor 100 go 3 gpor JOO Kcal :::ontiene no menos de I 0% de! VRN por J 00 g o contiene no menos de 5% de Protelna VRN por 100 ml o contiene no menos de! 5% de) VRN por I 00 Kcal, o contiene no menos del 10%, de! VRN por Pord6n del alimento Vitaminas Contiene no menos de 15% de VRN por JOO g (s61idos) 7,5% de VRN por 100 yMinerales Fuente, adicionado, enriquecido, fortificado ml (liquidos 6 5% de VRN por 100 Kcal (12% de VRN por 1MJ)610% de VRN DOr pord6n de alimento Fibra Contiene no menos de 3 g por I 00 g o 1.5 g por 100 Kcal o por porci6n de alimento Contiene al menos una diferencia en el valor de referenda de los nutrientes (VRN Vitaminas Mas, extra o VD) del 10% con respecto al alimento de referencia. Debe existir una diferencia y Minerales absoluta minima en el contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define para la declaraci6n "fuente de" 642 Colecci6n ~i~ita l "La Ga?.eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense • NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 ANEXO F CANTIDADES DE REFERENCIA PARA EL CA.LCULO DE LAS PORCIONES DE PRODUCTOS ESPECIFICOS. (INFORMATIVO) Categoria de Producto Consumida por Declaracion de la etiqueta tiempo de comida PARA NINOS E INFANTES I. Cereales secos e instantaneos 15 g 13 g( de taza) 2. Cereales preparados y listos para servir 110g g( tazas) 7 g para niilos g tazas para cereales listos para consumir 3. Otros cereales y productos de granos listos para pequeilos consumir ( cereales listos para consumir, galletas, ostadas, galletas para dentici6n) 20 g de cereales listo para consumir para unidades para los demas infantes 4. Almuerzos, postres, frutas, vegetales o sopas, 15 g g L cucharadas) 6 mezcla seca g ( tazas) 5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas, I 60g gL taza) sto para usar, tipo colado o "strained" 6.Atmuerzos, postres, frutas, vegetates, o sopas listas 110 g gL taza) para usar, tipo junior 7. Almuerzos, estofados, o sopas para niflos pequeiios, l 170 g gL taza) stos para usar 8. Frutas para niilos pequeilos listos para usar 125 g gL taza) 19. Vegetales para nif\os pequef\os, listos para usar 70g gL taza) 10. Huevos, yemas de huevo 55 g gL taza) 11. Jugos, todas las variedades 125mL 125mL PRODUCTOS DE PANADERIA 1. Queques, cangrejos, tortillas, botillos, pan de maiz 55g 12. Pan 50g 13. Queques con un 35% o mas de fiutas o semillas vegetates 125 g 643 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurid ico Nicaraguense • • •• NICARAGUA g L unidades) g L unidades) para pan en tajadas y piezas individuates 56g tajada de 2,5 cm g L unidades) g L unidades fraccionadas) para productos enteros 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 4. Queques con menos del 35% de frutas o semillas o g ( unidades) vegetales 80g g ( unidades fraccionadas) para productos enteros g ( unidades) 5. Queques sin relleno ni lustre 55 g g ( unidades fraccionadas) para productos enteros 6. Galletas 30g g ( unidades) 110 g preparados g ( unidades) 7. Tostada francesa, panqueques 40 g para la mezcla g ( tazas) para la mezcla BEBIDAS l. Carbonatadas y no carbonatadas, wine, coolers y agua 250mL 250 mL (l vaso) ~- Cafe, te, edulcorado y saborizado 250 mL preparado 250 mL (l vaso) CEREALES y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS 40 g de cereal, 55 g de cereal edulco l. Cereales para el desayuno rado y saborizados, g ( taza(s) 1 taza preparado 2. Cereales para el desayuno (inflados) que pesan 20 go 15 g g( taza(s) menos por taza 3. Cereales para el desayuno que pesan 20 g o mas pero menos de 43 g por taza; cereales altos en fibra que contiene 30 g g ( taza(s) 28 g o 30 g mas por 100 g 4. Cereales para el desayuno (inflados), que pesan 43 go 55 g g( taza(s) mas portaza ~- Germen de trigo, afrecho 15 g 6. Harinas, harina de maiz 30 g g ( cucharadas) 45 g secos 7. Granos, arroz, cebada • 140 g preparados g ( taza(s) 55 g secos g( taza(s) 8. Pastas 140 g preparados unidades para piezas grandes (caracoles, ravioles) 9. Almidones, almid6n de yuca, de maiz, de papa 15 g g L cucharadas) PRODUCTOS LACTEOS I. QUESO COLAGE 110 g 644 Coleccion Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • • • NICARAGUA 105 g (l/2 taza) para masa fina 113 g (1/2 taza) para masa gruesa, bajo en grasa y con fruta g (l/2 taza) para todos los otros 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 2. Queso usado principalmente como ingrediente 55 g 48 g (1/3 taza) para colage seco 62 g (1/4 taza) para ricota seco ;3.Queso duro rallado, pannesano, bagaces, romano 5g 5 g (1 cucharadita) f't. Queso, todos los demas, incluidos los quesos crema 30g 30 mL (2 cucharadas) y los para untar $. Crema y sustitutos de la crema, tluida 15mL 15 mL ( 1 cucharada) (). Crema y sustitutos de la crema, en polvo 2g 2 g (1 cucharadita) 7. Rompope 125mL 125 mL (1/2 taza) 8. Leche condensada (sin diluir) 30mL 30 mL (2 cucharadas) 9. Leche evaporada (sin diluir) 30mL 30 mL (2 cucharadas) I 0. Leche y bebidas cuya base es la leche, desayunos ins 250mL 250 mL (1 taza) tantaneos, chocolate, leches malteadas 11. Natilla 30g 30 mL (2 cucharadas) 12. Yogur 225g 225 g (1 taza) POSTRES 1. Helados cuya base es la crema, yogur congelado, conos, 1/2 taza, incluido pieza(s), para productos empacados ~mparedados de helado el barquillo y la cobertura g (1/2 taza) para Ios demas 2. Helado de agua,jugos de frutas 85 g pieza(s), para productos empacados g (1/2 taza) para los demas ~- Gelatina, tlanes, pudines 1/2 taza pieza(s), para productos empacados g ( 1/2 taza) para los demas HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS 1. Mezclas de huevos, omeletes, picados 110 g gL piezas) 2. Huevos todos los tamafios 50g g ( 1 grande, 1 mediano, etc) 50 g (cantidad para ;3. Sustitutos de los huevos hacer un huevo g L taza(s) grande) ACEITES Y GRASAS I. Mantequilla, manteca, aceite, margarina 1 cucharada 14 g (l cucharada para margarina, mantequilla y aceite) 13 g (I cucharada) para manteca 2. Aderezos para ensalada 30g 30 g (2 cucharadas) 3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo ma 15 g 15 mL(l cucharada) vonesa 4. Aerosoles 0,25 g 0,25 g (apretar el bot6n segundos) PESCADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS I. Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta para anchoas, caviar 15 g 645 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •• NICARAGUA g L piezas para productos en piezas discretas) g L cucharadita) para los demas 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12 ii. Carnes secas 30g g( piezas) ~. Entradas con salsa, camarones en salsa de langosta 140 g cocinado gL taza) 4. Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito 85 g cocinado gL taza) 110 gcrudo 15. Pescados, mariscos y caza enlatados 55 g gL taza) 6. Pate, embutidos 55 g g L piezas) para productos discretos g L taza) para los otros 7. Pescado, mariscos y caza, ahumados o en salmuera 55 g g L piezas) para productos discretos g L taza) para Ios otros FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS 1. Frutas confitadas y adobadas 30g g L piezas) g L piezas) para pie2.as grandes: higos, ciruelas 2. Frutas deshidratadas 40g g L tazas) para piezas pequeiias: pasas ~- Frutas para adomo, por ejemplo cerezas 4g g ( 1 cere2.a) 4. Jugos, nectares y bebidas de frutas 250mL 250mL(lvaso) 5. Jugos usados como ingrediente ijugo de lim6n) 5mL 5 mL (1 cucharadita) LEGUMBRES 1. Frijoles, solos o en salsa 85 g g (1/2 taza) MISCELANEOS 1. Polvo de hornear, pectina lg 1/4 de cucharadita 2. Decorado para queques, azucar coloreado, confitillos 1/4 cucharadita g (1/4 cucharadita) ~- Vino para cocinar 30mL 30 mL (2 cucharadas) 4. Ligas para tragos sin alcohol cantidad para hacer mLL vaso) 250mL 5. Goma de mascar 3g gL piezas) ~- Sustitutos de la tocineta 7g g L cucharadita) r7. Sal, sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sat de ajo) 1 g g L cucharadita) 1/4 cucharadita g (1/4 cucharadita) 18. Especias y hierbas 0,5 g si noes medible g L piezas) si noes medible, ejemplo hojas de laurel PLATOS PREPARADOS l. Medibles portaza, cacerolas, macarrones, espagueti en 1 taza g(l taza) salsa, estofados 150 g adicione 55 g g ( piezas) para productos de piezas discretas 2. No medibles por tazas, buratos, enchiladas, pizzas, qui para productos con he, emparedados de todo tipo salsas acompaiiantes (enchiladas, quesos, g ( fracci6n de tajada) para unidades discretas grandes. crepas en salsa) NUECES Y SEMILLAS g (piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar) I. Nueces y semillas de todo tipo o partidas 30g g L cucharaditas L taza) para piezas pequeiias 646 C?lecci6n ~i~ital "La Ga?.ela" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 20-01-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 12. Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas 2 cucharaditas g ( cucharaditas) PAPAS 70 g preparadas I. Papas a la francesa, palillos 85 g congelados 70 g preparados 85 g sin preparar 12. Pure 140 g g (taza) I 00 g frescas g ( piezas) para piezas discretas 13. Enteras, frescas o enlatadas 160 g enlatadas en g ( taza) para producto picado o tajadeados liquido ENSALADAS 1. Papa o pasta 140 g g( taza} 12. Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vege 100 g g( taza) ~Jes SALSAS, "DIPS" I. Salsa barbecue, holandesa, tartara, salsa de natilla para . 2 cucharadas ~ntar 12. Salsa para plato principal (salsa para espagueti) 125 g 13. Otras salsas, pesto, salsa de pizza, salsa de queso l/4taza 14. Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, 1 cucharada ~Isa para cocteles SNACKS 1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de maiz, 30g ~xtruidos y soplado SOPAS I. Todas !as variedades 250mL AZUCARES I. Confites duros (para et aliento tipo menta) 2g 12. Confites duros en tubos o en mini dispensadores 5g 13. Otros confites duros 15 g 4. Azucar para reposteria 30g 1 cucharadita 5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas 30g 6. Marsmelos 4g cantidad i/.Azucar equivalente a cucharadita de azucar 647 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • •• NICARAGUA g (2 cucharadas) g (l/2 taza) g (l/4 taza) g (1 cucharada) g( taza) g ( piezas) para productos grandes g (1 taza) g ( piezas) g ( piezas) g ( piezas) para piezas grandes g ( cucharadita) para piezas pequeflas 30 g {1/4 taza) g (1 cucharadita) g( taza) g (1 cucharadita) 12 20-01-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL cantidad 8. Sustitutos del azucar equivalente a g (l cucharadita) para s6lidos cucharadita de azucar 9. Siropes y Jaleas 30mL g L gotas) para liquidos 30 mL(2 cucharadas) PRODUCTOS VEGETALES I. vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil, chile 15 g g (cucharadas) para producto picado ldulce gL piezas) 12. Cebolla, chile dulce 30g gL piezas) L taza) 85 g frescos o g L piezas) congelados 95 g envasados al L taza) tl. Otros vegetates sin salsa, frescos, enlatados o congelados vacio 130 g enlatados con liquido 4. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados 110 g g L piezas) L taza) S. Jugo de vegetales 250mL 250 mL(l vaso) 6. Aceitunas 15 g gL piezas) 7. Encurtidos de todo tipo 30g 30 g medida visual 8. Pasta de Vegetales, pasta de tomate 30g 33 g (2 cucharadas) para pasta de tomate g L cucharadas) para todos los demas 9. Salsas o pures de vegetales ejemplo salsa de tomate, pure 60 ~~- g 61 g (l/4 taza) para salsa de tomate 63 g (1/4 de taza) para pure de tomate g (1/4 de taza) para los demas Fin del Reglamento Tecnico MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. 01217 - M. 16316- Valor C$ 435.00 12 MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) Oficioso (a) de FOX HEAD, INC. de Estados Unidos de America, solicita registro de Marca de Fabrica y Comercio: Descripci6n y Clasificaci6n de Viena: 011503 y 270502 Para proteger: Clase: 18 648 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • •• NICARAGUA

Publica la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO LXI), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10: Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para la población a partir de tres años de edad · Nelum