Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

NTON 17 003-03: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre requisitos para semilla importada de uso agrícola e investigación

Made 2003-11-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, certification, international trade, transport/storage, classification/declassification, packaging/labelling, research, pests/diseases, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 17 003-03 para requisitos de semilla importada de uso agrícola e investigación. La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 17 003-03 Norma de Procedimientos de Muestreo y Requisitos para Semilla Importada de Uso Agrícola e Investigación, ha sido preparada por el Comité Técnico de Normalización y en su elaboración participaron las siguientes personas: NOMBRES INSTITUCION FIRMAS Noel Pallais Checa INTA Danilo Salamanca RAMAC Ernesto l. Mora SAGSA Violeta Sarriá M. D.G.A. Gretchen Ríos G. D.G.A. Juan Bosco Franco S. CIAT Maria Eugenia de Robleto AGROCENTRO S.A. John José Fong ANIFODA Willian Casanova F. CISA AGRO Willian Chamorro CRISTIAN BURKARD Heriberto Padilla DUWEST NIC. Axel Schmidt CIAT Victor Castellón H. BAGSA Yamilet Ocón F. DUWEST NIC. Nestor Bonilla Bird INTA Cesar Estrada Rizo INTA Andres Padilla AGENCIA ADUANERA Octavio Menocal INTA Marvin Moraga M. MAGFOR Jorge Góngora MAGFOR Marlene Vargas MAGFOR Maria Elizabeth Morales MAGFOR Carlos Mairena Vásquez MAGFOR Luis Dinarte Fonseca MAGFOR Gustavo Córdova INTA Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 06 del mes de Noviembre del 2003. 1. OBJETO Establecer los procedimientos para obtener una muestra representativa de las semillas con el fin de diagnosticar su calidad física-fisiológica y fitosanitaria, para evitar la introducción al país de plagas de interés cuarentenario y económico. 2. CAMPO DE APLICACION La presente norma se aplica a todas las semillas que se importen. 3. DEFINICIONES 3.1. Accesión: Muestra de planta, semilla, esqueje vegetativo, clon in vitro, cepa o populación guardada en un banco genético o en programa de fitomejoramiento con el fin de conservación y/o utilización 3.2. Análisis de Riesgo de Plagas (ARP): Proceso de evaluación de los testimonios biológicos científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medida fitosanitaria que han de adoptarse. 3.3. Autoridad de aplicación: Es la Institución u organismo encargado de la administración de las Leyes 291 “Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento, Ley 280 “ Ley Básica de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento” y 274 “Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares y su Reglamento, para su efectivo cumplimiento de parte de los sectores involucrados en el tema y actividad que esta comprende. 3.4. Autoridad competente: Es la Dirección, oficina o departamento autorizado de llevar el control y seguimiento a lo establecido en la Ley 291, 280 y 274 correspondiente a esta normativa. 3.5 Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias y fitosanitarias que tienen por finalidad evitar el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades de animales y vegetales. 3.6 Cuarentena de post-entrada: Es la medida que el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aplica a un embarque de semilla que debe permanecer en un determinado lugar, hasta la obtención de los resultados de laboratorio. 3.7 Cultivar: Es una población genética estable con un grado particular de uniformidad, generalmente alto y con una o más características de importancia agrícola. Tiene su origen en una línea experimental cuya evaluación ha sido sobresaliente. 3.8 Embarque: Cantidad determinada de un producto que corresponde a las especificaciones descritas en el permiso fitosanitario de importación. 3.9 Envase: Es un recipiente o bolsa utilizada para el empaque de semilla 3.10 Etiquetado: Información impresa o manuscrita en el envase, la cual indica la identidad de la semilla. 3.11 Investigación: Consiste en trabajos experimentales en semillas que se emprenden fundamentalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de las cualidades de especies vegetales en lo referente a productividad, adaptabilidad y resistencia a plagas y enfermedades. 3.12 Línea: Es la semilla que se obtiene en centros internacionales de mejoramiento genético y que se constituyen en los progenitores de determinadas variedades e híbridos. 3.13 Lote: Es una cantidad específica de semilla de una determinada especie, que tienen en común ser de una misma variedad o híbrido, país de origen, lugar de procedencia, lugar de producción y área de producción. 3.14 Muestra: Es la cantidad de material cuya composición debe representar estadísticamente la totalidad del material de donde se obtuvo, con el fin de ser analizada en el laboratorio. 3.15 Muestra primaria: Es una pequeña porción de semilla tomada de acuerdo a una determinada intensidad de muestreo del lote. 3.16 Muestra de envío: Es la muestra que el inspector de cuarentena prepara y envía al laboratorio para la realización de los diferentes análisis. 3.17 Muestra compuesta: Es aquella muestra obtenida por mezcla de diferentes muestras primarias, con el fin de garantizar una muestra representativa de cada lote y de la totalidad del embarque. 3.18 Muestra testigo: Es una porción de la muestra de envío, que el laboratorio prepara y guarda por tiempo determinado para la verificación de dudas y solución de controversias. 3.19 Naturaleza genética: Es la nomenclatura de los progenitores iniciales de un cultivar. 3.20 Permiso de importación: Documento Oficial emitido por las Direcciones de Salud Animal y Sanidad Vegetal de acuerdo con el caso, en el cual se establecen los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deben cumplirse para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como sus medios de transporte para el ingreso al territorio nacional. 3.21 Precintado: Es la seguridad que presentan los envases que contienen las semillas; de tal forma que no pueden ser abiertos para acceder a la semilla y de nuevo cerrados sin dejar evidencia de su rotura. 3.22 Semilla: Es toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie, tales como semilla botánica, esquejes, púas, vástagos, retoños, estacas, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, plantas in vitro y otras. 3.23 Semilla sexual: Es la semilla originada de la fecundación de las flores, la cual es obtenida de los frutos maduros y que a su vez es el órgano de perpetuación y diseminación de las especies. 3.24 Semilla asexual: Son partes o fracciones de plantas utilizadas para la reproducción de determinadas especies. 3.25 Semilla experimental: Es toda semilla destinada a pruebas o ensayos para observar y evaluar el comportamiento que resultan de la interacción de determinado medio ambiente donde se desarrolla, con relación a sus características genéticas. 4 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO 4.1 Requisitos generales Los interesados en importar semilla sexual o asexual deben cumplir con los siguientes requisitos: 4.1.1 Presentar ante Cuarentena Vegetal del MAGFOR, oficinas centrales, solicitud de permiso de importación, de acuerdo a la Norma General Para la Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismos Vivos de Uso Agrícola NTON 11005-02. 4.1.2 Cumplir con lo establecido en la Ley No. 280 “Ley de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento” en su capítulo 3, artos. 16, 17 y 18. 4.1.3 Presentar la información descrita en el formato No. 1, anexo No. 5, FORMULARIO DE SOLICITUD PARA PERMISO DE IMPORTACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROS PARA SIEMBRA, según sea el caso. 4.1.4 El inspector de cuarentena y de aduanas deben de garantizar que la semilla importada no sea averiada a través de la inspección realizada. 4.1.5 Los agentes aduaneros deberán suministrar información al personal de aduana y de cuarentena sobre el manejo y las condiciones adecuadas en que debe estar la semilla. 4.1.6 Cuando el embarque exceda lo autorizado por las autoridades del MAGFOR, El importador deberá iniciar un nuevo trámite ante el departamento de semillas y cuarentena vegetal, quedando retenido en su totalidad en el puesto de ingreso al país hasta su legalización y cumplimiento de los requisitos. 4.2 Requisitos específicos El inspector deberá verificar que el embarque cumpla con los siguientes requisitos: 4.2.1 Para el caso de semilla de uso comercial, el inspector deberá verificar la etiqueta de certificación adherida al envase. 4.2.2 El precintado del lote debe ser original, sin muestras de haber sido alterado y debe contener la siguiente información: país de origen, procedencia, casa productora, variedad, lote, cantidad, porcentaje de germinación, humedad y temperatura de almacenamiento. 4.2.3 Cada lote de semilla (variedad, híbrido, línea) deberá ser inspeccionado y muestreado en los puestos de cuarentena a su ingreso al país. 4.3 Procedimiento de muestreo. 4.3.1 El muestreo se define como el conjunto de prácticas que tiene por objeto la obtención de una muestra o porción de un lote o remesa del que se desea conocer sus características físicas, calidad genética y condición fitosanitaria. La porción extraída deberá tenerlo como característica principal la representatividad del tamaño del lote a muestrear. 4.3.2 Toma de muestra primaria 4,3.2.1 Todas las semillas que estén bajo retención domiciliar deberán contener adherida la cinta identificada con el logotipo del MAGFOR, el cual indicara el estado del embarque. 4.3.2.2 Las semillas contenidas en sobres, este se cortará con una tijera en uno de los extremos, luego de extraer la semilla, la abertura se sellará con una grapa, colocando posteriormente papel toalla adherido con cinta de pegar. 4.3.2.3 Las semillas en envases metálicos u otro tipo de material, se extraerán practicando una abertura en la parte superior del mismo con un cuchillo u hoja metálica con filo, luego de extraer la muestra el orificio se sellará con papel toalla con cinta adhesiva identificada con logotipo del MAGFOR. 4.3.2.4 Las semillas que provienen en bolsas de papel kraff, saco de yute o cualquier otro tipo de fibra natural o sintética, las porciones se extraerán con un calador (chuzo). La abertura se sellará con papel toalla más cinta adhesiva. 4.3.2.5 Posterior al muestreo, las muestras deben almacenarse en ambiente adecuado, para ser enviados de inmediato al laboratorio. 4.3.3 Metodología de muestreo para fines comerciales y de uso propio l. 4.3.3.1 Toda importación de semilla sexual con fines comerciales el embarque traerá adjunto la muestra identificada por lote, adicional se tomara una muestra al azar del envase de menor presentación de cada lote, la que servirá para efectuar análisis fitosanitarios. 4.3.3.2 Cuando el embarque no venga acompañado con la muestra adjunta para cada lote, el inspector tomara la muestra de acuerdo a la intensidad del muestreo especificado en el acápite 4.3.6 y de acuerdo a lo establecido en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta norma. 4.3.3.3 La muestra debe ser extraída con instrumentos adecuados que permita tomar porciones de todas las partes del envase como es con el uso de caladores. 4.3.3.4 Los instrumentos se caracterizan en metálicos y cilíndricos con un orificio en la parte que forma la punta del calador. Este puede ser lo suficientemente largo o pequeño en dependencia del tamaño de la semilla con el objeto de obtener una muestra representativa y uniforme. 4.3.3.5 El recorrido mas practico a utilizar por el inspector al momento del muestreo es zigzag o diagonal teniendo en cuenta que las muestras primarias deben ser tomadas como mínimo de tres caras que conforman la estiba del lote. 4.3.3.6 En caso de semilla donadas, la toma de muestra se realizará de acuerdo a lo establecido en el inciso 4.3.2 de esta norma. 4.3.4 Para Semilla con fines de Investigación: 4.3.4.1 El muestreo en líneas de investigación se realizará de la siguiente manera. En los puestos de ingreso, se tomará la muestra de cada una de las líneas de acuerdo a los requerimientos del laboratorio para los análisis fitosanitarios, Se homogenizaran y serán enviadas al laboratorio; y el embarque será resguardado por cuarentena. 4.3.4.2 En caso de obtener resultados negativos a plagas cuarentenadas el embarque se liberará, en caso contrario se realizara un análisis exhaustivo de cada línea, cuando el propietario este de acuerdo. Las líneas que resulten infestadas con plagas cuarentenadas serán decomisadas y destruidas. 4.3.5 Para fines de Experimentación y Validación: 4.3.5.1 Toda semilla importada para fines de experimentación y validación el inspector tomará la muestra específica de acuerdo a los anexos 1,2,3 y 4 de esta norma y según lo establecido en el inciso 4.3.6 de la intensidad de muestreo, esta se enviará al laboratorio para su respectivo análisis. 4.3.6 Intensidad de muestreo. 4.3.6.1 Semilla sexual que vienen en envases de sacos de yute, bolsas de papel kraft, cilíndricos y en cajas de cartón, la intensidad de muestreo será la siguiente: 1-5 envases : Muestrear cada envase (igual lote, variedad o híbrido) 6-30 envases : Muestrear 5 envases 31-400 envases : Muestrear 10 envases 401 envases o más: Muestrear 2-4 % del número envases 4.3.6.2 En semillas de hortalizas y ornamentales envasados en potes de hojalata se muestreará un envase por cada lote, siempre y cuando cumpla con los anexos 1, 3 y 4 de esta norma. En caso de semillas envasadas en bolsas de aluminio se tomará el número de envases necesarios hasta obtener el peso especificado en los anexos 1, 3 y 4 de esta norma. 4.3.6.3 En caso de semilla asexual, la intensidad de muestreo se realizará de acuerdo al anexo No. 2 de esta norma, si hay presencia de manchas, deformaciones, orificios, podredumbres, agallas, y otros síntomas de daño, de preferencia se extraerá la parte dañada que se remitirá al laboratorio. 4.3.7 Peso de las muestras primarias en semilla sexual El peso de las muestras primarias se obtendrá de la formula siguiente: MP = Q x 2 N MP = Muestra primaria N = Número de envases según la intensidad de muestreo Q = Cantidad de semilla requerida por el laboratorio Una vez obtenidas las muestras primarias, estas deberán mezclarse para la obtención de una muestra compuesta. 4.3.8 Muestra de envío 4.3.8.1 De la muestra compuesta se tomará una porción que deberá corresponder a las cantidades que se necesitan para las diferentes pruebas de laboratorio, expresados en los anexos 1, 2, 3 y 4. El remanente de la muestra compuesta deberá ser introducida en bolsas plásticas o kraff, etiquetadas y remitidas con el resto del embarque. 4.3.8.2. Identificación y envío de las muestras 4.3.8.2.1 El inspector identificará las muestras tomadas, debiendo ajustarse a la información solicitada en el formato No. 7 de remisión de muestras, con la finalidad de que cada muestra remitida deba ir provista de una identificación que establezca la relación entre el lote y la muestra. 4.3.8.2.2 Las muestras se protegerán contra cualquier daño durante el transporte. 4.3.8.2.3 Una vez tomada la muestra, el inspector debe enviarla al laboratorio, en un tiempo máximo de 16 horas hábiles. 4.3.9 Preparación y Almacenamiento de las muestras testigos en el laboratorio. 4.3.9.1 El laboratorio determinará el tiempo de almacenamiento de las muestras testigos. Debiendo procurar un tiempo adecuado para solución de dudas o controversias. 4.3.9.2 Los resultados de análisis fisiológicos, físicos y fitosanitarios serán emitidos de conformidad a la especie, de la cual se trate, en el tiempo mínimo de 15 días y máximo de 30 días posteriores a la recepción de la muestra, de acuerdo a lo establecido en el anexo 11. En caso que los resultados de análisis no cumplan con las normas de calidad establecidas por la autoridad de aplicación, el lote de semillas será descartado, decomisado y/o destruido. 5 MEDIDAS DE SEGURIDAD CUARENTENARIA 5.1 Toda semilla importada objeto del campo de aplicación de la presente norma, quedará retenida, hasta obtener los resultados de laboratorio. 5.2 El inspector de cuarentena llenará el formato N° 2. del anexo 6, el cual a su vez será un documento de compromiso entre las partes, de las reglas que regirán la cuarentena de post-entrada. 5.3 Los requisitos que regirán la cuarentena de post-entrada serán los siguientes: 5.3.1 La semilla no podrá ser movida del lugar de ubicación designado de mutuo acuerdo entre las partes. 5.3.2. La semilla deberá conservar la originalidad de sus envases y empaques. 5.3.3. La semilla no podrá ser comercializada hasta la obtención del aval de la autoridad de aplicación. 5.3.4. En el caso de que la semilla representara riesgo fitosanitario para el país, el MAG-FOR en base a lo establecido en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, se reserva el derecho de decomisar, destruir, o rechazar el embarque. 5.3.5. El MAG-FOR colocará calcomanías, indicando la condición del producto bajo cuarentena. 5.3.6 El tamaño de la calcomanía corresponderá al tipo de envases, para el caso de bolsas o sacos de 45 kg., será de 8.5 X 11.5 cm., el texto de la calcomanía será el descrito en el formato 2.1 del anexo 7. 6 SANCIONES: El incumplimiento a lo establecido en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense será sancionado de conformidad con la legislación nacional de la materia, Ley 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento” y Ley 280 “Ley de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento”. 7 OBSERVANCIA DE LA NORMA: La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas. 8 ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio y de forma inmediata a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 9 REFERENCIAS: Asociación Internacional de Ensayos de Semilla (ISTA), 1999, “Normas para la toma de muestras”, Oficina Española de Variedades Vegetales, Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero. BERG GEORGE. 1989, La Cuarentena Vegetal Teoría y Práctica. OIRSA, San Salvador, El Salvador. 175 p. Diario Oficial La Gaceta No. 108, 2002. NTON 11005-02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismo de Uso Agrícola. Managua, Nicaragua. HOLMAN, R; ROBBIN, W. 1965. Botánica General. Tipografía Editorial Hispano Americana. México DF. p. 325 – 326. MAGFOR. 1999. Ley 291 “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento”. Managua, Nicaragua. 79 p. MAGFOR. 1998. Ley 280 “Ley General de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento”. Managua, Nicaragua. 47 p 10. ANEXOS ANEXO N°. 1. CANT. DE SEMILLA SEXUAL DE VARIAS ESPECIES REQUERIDAS PARA PRUEBAS DE LAB. CULTIVO PESO DE LA MUESTRA A REMITIRSE (gr) Nombre Común Nombre Científico Diagnóstico Fitosanitario (Hongos y Bacteria) Análisis Fisiológico Total APIO AYOTE ALFALFA ALGODÓN ARROZ Apium graveolens L. Cucúrbita moschata Cucurbita máxima Dcne Medicago sativa L. Gossypium spp Oryza sativa 1.0 124.0 300.0 250.0 40.0 1.0 124.0 300.0 250.0 40.0 2.0 248.0 600.0 500.0 80.0 ARVEJA AJONJOLI ANGLETON Psidium sativum var. arvense L. Sesamum indicum L. Dichanthium aristatum 300.0 4.0 10.0 300.0 4.0 10.0 600.0 8.0 20.0 BRACHIARIA DECUMBENS BRACHIARIA RUZIZIENSIS BERENGENA Brachiaria decumbens Brachiaria ruziziensis Solanum melongena Melongena indica. 10.0 15.0 10.0 10.0 15.0 10.0 20.0 30.0 20.0 CARTAMO CAFÉ CANAVALIA Carthamus tinctorius Coffea arabica Canavalia spp 60.0 500.0 40.0 60.0 500.0 40.0 120.0 1000.0 80.0 CEBOLLA CHICHARROS CHILE (Incluye Chiltoma) ESPARRAGO ESPINACA Allium cepa Lathyrus hirsutus Capsicum annuum L. Asparagus officinalis L. Spinacia oleracea L. 4.25 100.0 6.5 75.0 20.0 4.25 100.0 6.5 75.0 20.0 8.5 200.0 13.0 150.0 40.0 FRIJOL FRIJOL MUNGO Phaseolus vulgaris L. Vigna radiata= Phaseolus aureus 250.0 250.0 250.0 250.0 500.0 500.0 GAMBA GARBANZO GIRASOL Andropogon gayanus Cicer arietinum= Lathyrus sylvestris Helianthus annuus 10.0 300.0 200.0 10.0 300.0 200.0 20.0 600.0 400.0 LECHUGA LENTEJAS Lactuca sativa L Lens culinaris 1.25 60.0 1.25 60.0 2.5 120.0 MAIZ MELON MANI Zea mays L. Cucumis melo L. Arachis hypogaea L. 400.0 25.0 600.0 400.0 25.0 600.0 800.0 50.0 1200.0 NABO Brassica rapa= Brassica rapa= Brassica campestris 10.0 10.0 20.0 OKRA Hibiscus esculentum L. Abelmoschus esculentus 50.0 50.0 100.0 PASTO(TANZANIA, GUINEA COLONIAL) PEPINO PEREJIL Panicum maximum jacq Cucumis sativus Petroselinum sativum 20.0 25.0 2.0 20.0 25.0 2.0 40.0 50.0 4.0 REMOLACHA REPOLLO RABANO Beta vulgaris L. Brassica oleracea var. capitata Raphanus sativus L. 15.0 0.5 10.0 15.0 0.5 10.0 30.0 1.0 20.0 SANDIA SORGO SOYA Citrillus lanatus= Citrillus vulgaris Sorghum bicolor L. Glycine max L. (Merr.) 105.0 40.0 200.0 105.0 40.0 200.0 210.0 80.0 400.0 TOMATE TABACO TRIGO Lycopersicum esculentum L. Nicotiana tabacum L. Triticum durum= Triticum durum= Triticum vulgare 3.5 0.3 50.0 3.5 0.3 50.0 7.0 0.6 100.0 ZANAHORIA ZAPALLO Daucus carota Cucúrbita máxima Dcne 1.5 124.0 1.5 124.0 3.0 248.0 Nota No. 1 en caso de semillas de gramíneas forrajeras, el peso detallado en la tabla corresponde a semillas escarificadas, en caso contrario el tamaño de la muestra será el doble a los especificado en dicha tabla. ANEXO N°. 2 . SEMILLA ASEXUAL, TAMAÑO PORCENTUAL DE LA MUESTRA Cultivo PESO MINIMO 1% Nombre común Nombre científico Bambú Begonias Cultivos de tejidos Hijo de piña Espadillo Esquejes de caña de azúcar Plántulas de clavel Esquejes de plantas ornamentales Esquejes de uvas Esquejes de vetiver Helechos Hiedra Jengibre Malanga Ñame Bambusa vulgaris Begonia spp. Ananas comosus Yuca elephantipes Saccharum officinarum Dianthus caryophyllus Vitis vinifera Vetiveria zizanioides Pteridium aquilimum Hedera helix Zingiber officinale Colocasia esculenta Discorea alata 1 1 2 1 2 2 2 1 1 2 1 1 2 2 2 Orquídeas Pastores Polen de coco Rizomas de musáceas Semillas asexuales de yuca Tubérculos de quequisque Tubérculos de papa Yemas de cítricos Yemas de mango Lycaste spp. Euphorbia pulcherrima Cocos nucifera Musa paradisiaca= musa balbisiana Manihot esculenta Xanthosoma sagittifolium Solanum tuberosum Citrus sinensis= citrus aurantifolia Mangifera indica 1 1 1 1 1 1 5 1 1 Nota No. 2 El cultivo de tejido se refiere a plantas que vienen sin enraizar en un medio artificial ANEXO N°.3 CANTIDAD DE SEMILLAS DE ESPECIES FORESTALES REQUERIDAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO Nombre común Nombre científico PESO DE LA MUESTRA PARA ANÁLISIS DE Pureza física Germinac. y remanente Hongos y bacterias Viabilidad % de humedad (g) (g) (g) (g) (g) Acetuno Simaro ubaamara 700 454 454 115 15 Aripin Caesalpinia velutina 200 146 146 37 15 Caoba Swietenia mahogani 500 360 360 100 20 Cassia rosada Acacia ebúrnea 200 156 156 39 15 Cassia amarilla Cassia siamea 100 20 20 8 15 Carao Cassia grandis 500 310 310 170 20 Cedro real Cedrella odorata 100 20 20 10 20 Caña fístula Cassia fistula 200 150 150 38 15 Cortéz Tabebuia guayacán 100 30 30 10 20 Helequeme Eritrina fusca 250 150 150 40 20 Eucalipto Eucalyptus camaldulensis 10 5 5 2 12 Genízaro Samanea saman 200 126 126 34 20 Guácimo Guazuma ulmifolia 100 30 30 15 12 Guanacaste Euterolobium cyclocarpum 500 310 310 170 20 Guapinol Hymenaca courbaril 1000 500 500 200 20 Guayacán Guaiacum sanctus 200 150 150 36 14 Laurel Laurus nobilis 100 30 30 20 15 Leucaena Leucaena glauca 100 70 70 15 15 Madero negro Gliricidia sepium 200 104 104 26 20 Madroño Rheedia madruño 70 20 20 10 12 Malinche Delonix regia 250 348 348 87 20 Melina Gmelina arborea 500 420 420 209 20 Pino Pinus caribea var hondurensis = Pinus oocarpa subsp. oocarpa 100 10 10 5 15 Pochote Bombacopsis quinata 100 20 20 10 20 Roble de Sabana Tabebuia rosea= Quercus oocarpa= Q. oleoides= Q. copegenensis= Q. couspersa= Q. benesii= Q.peduncularis, Q. acatanangensis 100 30 30 10 20 Tamarindo Tamarindus indica 500 285 285 142 20 Teca Tectona grandis 1000 464 464 116 20 ANEXO N°.4 CANTIDAD DE SEMILLAS REQUERIDA PARA LABORATORIO DE ESPECIES MEDICINALES Y CULINARIAS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO DIAGNOSTICO FITOSANITARIO (GRAMOS) Achicoria Adormidera Ajenjo Albahaca Anís Belladona Cilantro Llantén Manzanilla Pericón Ribarbo Romero Ruda Salvia Serocontil Valeriana Cichorium intybus var. foliosum L. Papaver somniferum Arremissia absinthium Ocymum basilicum L. Pimpinella anisum Atropa belladonna Coriandrum sativun L. Plantago major L. Matricaria courrantiana Dc. Tagetes lucida Cav. Rheum officinale Rosmarinus officinalis Ruta graveolens Salvia officinalis L. Cassia alata Valeriana officinalis 6 3 1.2 4.8 8.4 3.6 48 4.8 1.2 9.6 54 3.6 4.8 7.2 12 2.4 ANEXO No. 5 FORMATO No. 1 Escudo del Gobierno GOBIERNO DE NICARAGUA MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA Escudo del Mag For FORMULARIO NO. FORMULARIO DE SOLICITUD PARA PERMISO DE IMPORTACIÓN DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO PARA SIEMBRA Fecha de solicitud: / /  Datos del Importador:  Datos del Exportador (Empresa Productora): No. RUC: Nombre o Razón Social: Dirección : Teléfono: Fax: Nombre o Razón Social Dirección Teléfono : Fax: Tipo de Semillas o Material Vegetativo a importar  A. Semilla Botánica  B. Tipo de Material Vegetativo:  C. Transgénico (OGM) SI ( ) NO ( ) Evento de Transformación: Indicar el uso que le dará a la Semilla o Material Vegetativo  A. Comercial  B. Validación  C. Investigación o Experimentación  D. Donación  D. Propio (Personal) Especificaciones de la (s) Semilla (s) o Material Vegetativo a Importar Nombre Común Nombre Científico Variedad No. De Registro del Dpto Semillas Naturaleza Genética Cantidad U/M) País P. L. Híbrido Líneas No. Procedencia Origen  Nombre del Importador o Representante  Documentos presentados para el Tramite de Importación de Semillas o Material Vegetativo r Copia de Factura Pro forma: Valor CIF $ Valor FOB $ r Si la semilla es OGM anexo remitir Información sobre Evento de transformación r Carta dirigida a señores MAG FOR/DGPSA especificando el caso (Donaciones, Uso Propio-Personal) r Si la semilla es de uso de investigación anexo remitir información sobre los objetivos del ensayo, fecha del ensayo, ubicación geográfica) r Puerto de Entrada: Aéreo Terrestre: Marítimo: r Puesto Fronterizo de Entrada: r Fecha de recibo de la Solicitud: / / r Copia de Certificado Origen (Dpto. de Semillas) r Pago de aranceles por servicios: r Nombre de la persona que recibe: r Inscripción de Importador (Dpto. de Semillas): # Orden de Pago r Inscripción y/o Refrenda de Variedades (Dpto. de Semillas): # Orden de Pago r Análisis de calidad Física, Fisiológica (Dpto. de Semillas): # Orden de Pago r Permiso Fitosanitario de Importación (Dpto. Cuarentena Vegetal) # R.O.C Original: Oficinas de Permisos, Copia 1: Usuario ROC: Recibo Oficial de Caja OBSERVACIONES: en l ANEXO 6. FORMATO N°. 2 ACTA DE CUARENTENA DOMICILIAR PARA SEMILLA IMPORTADA Sobre la base del artículo de la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y Ley de Semillas , la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria establece que la semilla abajo descrita queda bajo cuarentena de post-entrada. 1. Datos del propietario: 1.2. Nombre : Los descritos en el permiso de Importación 2. Lugar de almacenamiento:  Dirección exacta 3. Inventario, de acuerdo a la información del formato N°. 5 4. Observaciones: En este punto el oficial del MAGFOR, podrá ampliar los tipos de embalajes, tipos de envases, condiciones específicas de los envases., podrá dibujar un croquis del acomodo de la semilla, etc. 5. Medidas cuarentenarias: 5.1. Las semillas descritas en la minuta de inventario deberán permanecer en el sitio señalado en el numeral 2. Hasta que cuarentena tenga la seguridad de que la semilla no representa ningún riesgo de introducción de plagas al país. Se colocará una calcomanía con el texto del formato N° 4.1, el cual indicará que la semilla queda bajo restricción cuarentenaria. 5.2. Las semillas deberán preservarse en sus empaques originales y cantidades correspondientes al inventario, caso contrario, cuarentena sancionará al propietario, decomisará y destruirá la semilla. 5.3. Una vez que se hayan obtenidos los resultados de laboratorio, y tomada la decisión respecto a la suspensión de la cuarentena, se sobre colocará una nueva calcomanía, indicando la suspensión de la cuarentena, y autorización de venta o uso para experimentación. El texto de la calcomanía se presenta en el formato 4.2. de los anexos. 6. Acuerdo. Conscientes del compromiso como miembro de la sociedad civil y como servidor público del estado respectivamente, de que la introducción de plagas es un riesgo inminente para la agricultura nacional, los abajo firmantes acordamos comprometernos a cumplir con las disposiciones y responsabilidades que demanda la presente acta. Dado en Managua a los del año . Propietario Inspector MAGFOR ANEXO No. 7 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA CUARENTENA VEGETAL Y SEMILLAS REMISION DE MUESTRA DE SEMILLA IMPORTADA PARA ANALISIS DE LABORATORIO No. Preimpreso FECHA DE TOMA DE MUESTRA: RUC # (C$) ACTA DE RETENCION #: PERMISO DE IMPORTACION: CONSIGNADO A: TELEFONO: PESO TOTAL DEL EMBARQUE: PROCEDENCIA: ORIGEN: UBICACION DEL EMBARQUE: FECHA DE ANALISIS: / / ESTADO DEL EMBARQUE: OBSERVACIONES: REMITIDO A LABORATORIO DE: SANIDAD VEGETAL: SEMILLAS MICOLOGIA VIGOR NEMATOLOGÍA GERMINACIÓN MALEZAS PUREZA FÍSICA ENTOMOLOGIA VIROLOGIA OTROS: CULTIVO NOMBRE CIENTIFICO VARIEDAD CATEGORIA PESO DE MUESTRA IDENTIFICACIÓN DEL LOTE PESO DEL LOTE (KG) CODIGO LABORATORIO REMITIDO POR: RECIBIDO POR: ANEXO 8. FORMATO 2.1. Nombre del país ANEXO 9. FORMATO No.2.2 ANEXO 10. FORMATO N°.3 INVENTARIO DE SEMILLA IMPORTADA BAJO CUARENTENA DE POST ENTRADA Especie Variedad/Hibrido, línea Tipo envase N°. Envases Cantidad /envase (Kgs) Cantidad Total Kgs) ANEXO No. 11. INSTRUCCIONES PARA EL ENSAYO DE GERMINACIÓN DE SEMILLAS ESPECIE DE SEMILLA NOMBRE COMÚN CONTEO EN DIAS VIGOR GERMINACION Arachis hipogea Asparagus officinalis Allium cepa Apium graveolens Arachis pintoi Brachiaria brizantha* Brachiaria humidicola* Brachiaria ruziziensis* Maní Espárragos Cebolla Apio Maní Forrajero Pasto brizantha Pasto humidícula Pasto Congo 5 10 6 10 5 7 7 7 10 28 12 21 10 21 21 21 Brachiaria decumbens* Beta vulgaris Brassica napus Brassica oleracea capitata Capsicum annum Capsicum frutescens Citrullus vulgaris Coffea arabiga Coffea canephora Cucumis melo Cucumis sativas Cucumis maxima Cucurbita pepo Daucus carota Glycine max Gossypium hirsutum Hellianthus annuus Hibiscus esculentus Lactuca sativa Lens culinaris Lycopersicum esculentum Medicago sativa Oryza sativa Petroselinym crispum Panicum maximum* Phaseolus vulgaris Raphanus sativus Sesamum indicum Sorghum bicolor Spinacea oleracea Zea mays Pasto Decumbens Remolacha Nabo Col (repollo blanco) Chiltoma Pimiento Sandía Café Café Melón Pepino Ayote Zapallo (calabacín) Zanahoria Soya Algodón Girasol Okra Lechuga Lenteja Tomate Alfalfa Arroz Perejil Pasto Panicum Frijol Rábano Ajonjolí Sorgo forrajero Espinaca Maíz 7 3 3 3 6 6 4 15 15 4 4 4 4 7 5 5 4 4 5 4 4 5 12 7 5 4 3 4 7 5 21 14 14 10 14 14 14 30 30 8 8 8 8 14 8 12 7 21 7 10 10 10 14 20 28 9 6 6 10 21 8

NTON 17 003-03: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre requisitos para semilla importada de uso agrícola e investigación · Nelum