NTON 11 014-04: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre requisitos para el tránsito por el territorio nacional de animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios
Made 2004 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, standards, internal trade, pests/diseases, plant protection, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 11 014-04 sobre requisitos y disposiciones sanitarias y fitosanitarias para el tránsito por el territorio nacional de animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios. La Norma Técnica Nicaragüense 11 014-04 ha sido preparada por el Comité Técnico de Norma de PREPARACION Y PRESENTACION DE NORMAS y en su estudio participaron las siguientes personas: Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día XXX de XXX de 2004. A partir de la publicación de esta Norma, la numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas, y las subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la presente Norma. 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos y disposiciones sanitarias y fitosanitarias para el tránsito por el territorio nacional de animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios, para impedir la introducción, de plagas y enfermedades de interés cuarentenario que puedan ocasionar perjuicio económico al país. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional y es aplicable para el control de los medios de transporte cuando el contenido de carga sea vegetal, animal, productos y subproductos agropecuarios, como material de empaque, embalajes y camas, que deben cumplir todos los embarques que utilicen el territorio nicaragüense como vía de tránsito para llegar al país de destino. 3. DEFINICIONES 3. 1 Autoridad competente: Es la dirección, oficina o departamento encargado de llevar el control y seguimiento a lo establecido en la ley 291 Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal. Ley 280 Ley de producción y comercio de semillas. Ley 274 Ley básica para la regulación y control de plaguicida, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares . 3.2 Certificado Fitosanitario Internacional. Documento diseñado de acuerdo al modelo de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere. 3.3 Contaminación. Presencia de plagas o microorganismos en un producto básico, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor u otros artículos reglamentados. 3.4 Diseminación. Expansión de la distribución geográfica de una plaga o enfermedad dentro de un área. 3.5 Inspección Sanitaria y Fitosanitaria. Examen visual de animales, vegetales, productos, subproductos y otros artículos reglamentados, realizados por la autoridad competente. para determinar la presencia de plagas, verificando el cumplimiento de las normas Sanitarias y Fitosanitarias. 3.6 Inspector. Persona autorizada por el departamento de cuarentena vegetal y animal de la Dirección de Sanidad Vegetal y Salud Animal, del MAG-FOR.. 3.7 Introducción. Entrada de una plaga o enfermedad que resulta en su establecimiento. 3.8 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas. 3.9 Medios de Transporte. Naves marítimas o fluviales, aéreas, automotores terrestres. 3.10 Permiso en Tránsito. Documento oficial emitido por los Departamentos de Cuarentena Vegetal y Cuarentena Animal de acuerdo a la Ley Básica 291 de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento, en el cual se establecen los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deben cumplirse para la importación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, e insumos agropecuarios, avícolas, pesqueros, forestales y agroforestales, así como sus medios de transporte al ingresar al territorio nacional. 3.11 Producto Vegetal. Órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización, pueden crear un peligro de propagación de plagas. 3.12 Subproducto Animal. Resultado de la producción primaria de los animales que han sufrido un proceso de transformación industrial. 3.13 Subproducto Vegetal. Es el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria. 3.14 Tránsito. Condición en la que se mantiene un producto, durante el proceso de movimiento dentro del país, para ser conducido a otro país. 3.15 Verificación. Constatación visual o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias expresándose a través de un dictamen. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 . Todo ingreso en tránsito por el territorio nacional de animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios, materiales de embalajes, empaques, camas y medios de transporte. Quedan sujetos al control sanitario y fitosanitario a cargo de la autoridad competente. 5. REQUISITOS 5.1 Requisitos Generales para la Obtención de Permiso en Transito por el Territorio Nacional. 5.1.1 Toda persona natural o jurídica para obtener el permiso de ingreso para movilizarse en tránsito o a través del territorio nacional, transportando animales, vegetales, productos y subproducto agropecuarios, deberá de presentar toda la documentación requerida por el país importador o en su caso los documentos siguientes. a. Declaración de Tránsito Internacional (DTI). b. BILL OF LADING (BL). c Certificado sanitario y fitosanitario d. Copia de permisos sanitarios, fitosanitarios del país de destino. e. Manifiesto de carga. 5.1.2 Una vez presentada toda la documentación, si esta se encuentra en orden y cumple con todos los requisitos establecidos, la autoridad competente extenderá el permiso de pase en tránsito, dejándose copias de certificado sanitario y fitosanitario y del permiso sanitario, fitosanitario del país de destino. 5.1.3 El interesado deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en el permiso en transito. 5.1.3.1 Los animales, vegetales, productos y subproductos agropecuarios que van en tránsito por el territorio nacional, sea en barco, avión, camiones o cualquier otro medio de transporte, están sujetos a inspección y de tratamiento al medio de transporte. 5.1.3.2 Para efectos de la inspección se coordinará con autoridades de aduana, agencia aduanera y gobernación para realizar el respectivo rompimiento del marchamo. Una vez efectuada la inspección el Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de sus inspectores le asignará un marchamo oficial, el cual se debe conservar hasta la salida del territorio nacional. 5.1.3.3. Para el transporte terrestre, los vehículos disponen de un término de dieciséis horas para cruzar el territorio nacional, o sea tiempo máximo para llegar al puesto de salida. Los transportista deberán hacer entrega del permiso de tránsito en original en el puesto de salida. 5.1.3.4. Bajo ninguna circunstancia se permite descargar parcial o totalmente, trasegar, reempacar o modificar la carga en territorio nacional, si el medio de transporte sufre accidente o desperfecto mecánico que le impide continuar su viaje y la carga tiene que ser traslada a otro vehículo, deberá de comunicarse con cuarentena vegetal o animal, quién supervisará la operación de trasiego y sellado del compartimento de carga y autorizará la salida del medio de transporte, agregándole por escrito el suceso ocurrido al permiso de tránsito. 5.1.3.5 No se permite el tránsito por el territorio nacional a productos y subproductos de origen animal, vegetales y animales vivos, provenientes de países que representen riesgos de interés cuarentenario para el país. 5.2 Todos los gastos ocasionados por servicios serán pagados por el solicitante. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Si se comprueba que los productos objetos de la solicitud de ingreso en tránsito no cumplen con las disposiciones sanitarias o fitosanitarias respectivas, la autoridad competente negará el permiso solicitado. 6.2 Recursos. Se puede presentar recurso contra las disposiciones que adopte la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA / MAG-FOR), por medio de su personal oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el manual de procedimiento; se admite el recurso de reconsideración ante el mismo funcionario, en un termino de tres días hábiles, contados a partir de la notificación. Se puede introducir un recurso de apelación ante la misma dirección, en un termino de cinco días hábiles a partir de la notificación personal. En ambos recursos se tiene cinco días hábiles para pronunciarse. 7. SANCIONES Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento. “ Ley 291”. 8. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la DGPSA. y le corresponde al personal oficial de inspección sanitaria y fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal y Salud Animal, ubicados en los diferentes puestos cuarentenarios del país, aeropuertos, fronteras terrestres, puertos marítimos y lacustres. 9. ENTRADA EN VIGENCIA La presente norma Técnica obligatoria nicaragüense, entrara en vigencia con carácter obligatorio y de forma inmediata a partir de su publicación en La Gaceta Diario oficial. 10. REFERENCIAS a) U.S. Departament of Health and Human Services. Guía para Reducir al Mínimo el Riesgo Microbiano en los Alimentos, en el caso de Frutas y Vegetales. b) Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Manual de Transporte de Productos Tropicales. B.M. McGregor. c) Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995. d) Norma Oficial Mexicana NOM-024-ZOO-1995. e) Norma oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995. f) Norma General para la Importación de Productos y Subproductos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola. NTON 11005-02 MAG-FOR. g) Ministerio Agropecuario y Forestal, Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento. Ley 291; Junio – 1998. h) Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, La Cuarentena Vegetal, Teoría y Practica. San Salvador, El Salvador 1989.g.h. Berg. i) OMC, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Informe de Glosario de Términos Fitosanitarios. 1999 (OMC). j) Asamblea Legislativa de Panamá, Ley No. 47 Medidas de Protección Fitosanitarias. 9 de Julio de 1996. k) Norma Oficial Mexicana. NOM-006-FITO-1996.