NTON 03 068-06: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense que adopta el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.32:06: Requisitos para la importación de alimentos procesados que no cuenten con registro sanitario para su exhibición y degustación
Made 2006 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, agricultural commodities, processing/handling, hygiene/sanitary procedures, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *
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1 Anexo 3 de la Resolución No. 176-2006 (COMIECO-XXXVIII) NTON 03 068-06 REGLAMENTO RTCA 67.01.32:06 TÉCNICO CENTROAMERICANO REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS CON FINES DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna normativa internacional. ICS 67.040 RTCA 67.01.32:06 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.32:06 2 INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica, a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos o sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.31:06 Procedimiento para la Importación de Alimentos Procesados con fines de Exhibición y Degustación, por el Subgrupo de Medidas de Normalización y el Subgrupo de Alimentos y Bebidas. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaría de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.32:06 3 1. OBJETO Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para autorizar las importaciones de alimentos procesados que no cuenten con registro sanitario, para la exhibición y algunos casos para la degustación de los mismos. 2. AMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento técnico se aplica a toda importación de alimentos procesados que no cuenten con registro sanitario para fines de exhibición y degustación. 3. DEFINICIONES 3.1 Alimento: es toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma de mascar, cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan como medicamentos. 3.2 Inocuidad de los alimentos: la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. 4. REQUISITOS Para la autorización de la importación de los alimentos descrito se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.1 Presentar la solicitud en el formulario respectivo (Anexo A), en original y copia, con los datos requeridos, adjuntando el certificado de libre venta de los productos. 4.2 Los productos importados con fines de exhibición y degustación deberán llevar en su empaque una etiqueta que indique la siguiente leyenda: “Prohibida su venta”. 4.3 Los locales donde se expongan los alimentos deberán cumplir con las condiciones higiénicas sanitarias que garanticen la inocuidad de los mismos. 4.4 En ningún caso se podrá comercializar los alimentos internados al país para fines de exhibición y degustación. 4.5 La autorización de la importación de alimentos para los fines establecidos en este procedimiento, no eximen del cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios cuando procedan. Dicha autorización será resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.32:06 4 5. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a las Autoridades Competentes de los países Centroamericanos. REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.01.32:06 5 ANEXO A (Normativo) Solicitud # FORMULARIO DE SOLICITUD PARA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS CON FINES DE EXHIBICIÓN Y DEGUSTACIÓN. Yo, Con número de identificación: En calidad de propietario o representante legal de: Ubicada en: Con teléfono # , fax y correo electrónico Solicito me sea autorizada la importación de los productos alimenticios siguientes: NOMBRE DEL PRODUCTO MARCA CANTIDAD PROCEDENCIA Dicha importación es para efectos de exhibición degustación Y se realizará en las instalaciones de ubicadas en la ciudad de: en la siguiente dirección Durante las fechas comprendidas del: al Día / mes Día / mes Año Comprometiéndome a no comercializar dichos productos. / / Firma del solicitante fecha —FIN DEL REGLAMENTO—