Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

NTON 03 027-99: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre leche entera cruda

Made 2000-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, cattle, packaging/labelling, transport/storage

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. MINISTERIOAGROPECUARIO YFORESTAL NORMA TECNICASNTON-03/02799 Reg.No. 1807 - M,. 07029409 - ValorC$780.00 CERTIFlCACION LaSuscritaSecretariaEjeeutivadela Comisi6n Nacionalde Normalizaci6nTecnicay Calidad, porlapresente CERTIFICA: I.-Que enelLibrodeAetasquelJevadichaComision, de las paginas37ala 40se encuentrallteralmentedice:ACTA No. 008-00.Enla ciudadde Managua, Ii lasnuevey cuarentade la mafiana deldianuevedeMarzo del ailodos mil, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comereio, laComisi6n Nacional deNormalrzacionTecnicay Calidad,intcgradapor lossiguientes miembros: Lie.Norman Caldera,Ministrode Fomento, Industria y Comercio; Ing. ClementeBalmaceda, DelegadodelMinisterio deTransporte eInfraestructum;Lie.VicenteUreuyo, Delegado delMinistro Agropecuario yForestal; Ing.IndinaLe6nMedrano, Delegada del Director del Institute Nicaraguense de Energia; Dr. Gilbertro Solis Espinoza, Delegadodel Representantedel SectorIndustrial; Dr.BorisGutierrez, Delegadodel Ministro deSalud; lng.JorgeEspinoza0., Delegado delMinisterio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. MauricioPeralta, Director General de Competencia y Transparenciaen los Mercados delMinisterio deFomento, Industriay Comercio y laLic.JamilewthLoyman deMartinez, SeeretariaEjecutiva, Directora deTecnologia, Normalizacicn y Metrologia del MinisteriodeFomento, Industriay Comercio, encalidadde jinvitadosespeciales, lng.Humberto Guerrero A.,Delegado Esta normafue aprobadapor el Grupo de Trabajo en su LaNormaTeealea Obligatoria Niearagilense 03027-99 Lethe Entera Cruda, ha sidopreparadaporel Grupo de Trabajo deparaProductosLacteos delComite Tecnico de Alimento y en su elaboracion participaron lassiguicntes personas: dela Comision NacionaldeEnergla;Ing.Donald Tuckler Torrez, Secretario Ejecutivo delaAsociaci6n Nacional de Avicultores y Productores de Alimento y elLie.Ernesto Castillo miembro deIaAsociacien Naeional deAvicultores yPorductores deAlimento. Constatado elQuorum deLey y siendoesteel dia, lugaryhorasettalados, seprocedeen lasiguienteforma: Presidela Scsienell.ic.Norman Caldera, quienladeclaraabierta. A continuaci6n seaprueban los puntosdeAgendaa tratarquesonlossiguientes...(partes mconducentes) 4-00AprobarlaNormaTecnica 03·027-99 NormaTecnicadeLeche Cruda,presentadaporelMinisterio Agropecuario y Forestal... (partes inconducentes) No habiendootroasuntoque tratar,se levantelasesiona las oncede1a manana deldlanueve deMarzo deldosmil. Leida fue la presenteacta, se encuentra conforme, se aprueba, ratifiea yfirmamos. Norman Caldera, Ministro deFomento, Industriay Comercio. Presidente. Lie. Jamileth Loyman Seeretaria Ejecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad. Es conforme con su original, conelcualfuedebidamente cotejado poriasuscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestalparasudebidapublicaci6n enLa Gaceta, DiarioOficial,extiendo estaCERTIFICACION la quefirmayselloenlaciudaddeManagua, alosvientedlas delmes deOctubredelanodosmil.- Lie.JamilethLoyman de Martinez, SecretariaEjecutiva Comisi6n Nacional de NormalizacionTecnicayCalidad. Rito Aguilar Lui; Carrion Sequeira Gustavo Rosales Leonardo Garcia Ronald Blandon SolonOuerrero Jorge Cuadra. Ariel Campos Toledo Ana Isabel Zambra Gilberto Soils Nicola. Escohar Miguel Mendoza Hurtado Luis Saballo. Ninoska Granja Ulises Miranda Oanilo NuB.z Noeml Solano Ministerio Agropeeuario y Forestal (MAG·FOR) Union Naeienal de Agricultorcs y Ganaderos (UNAG) Ministerio de Salud (MINSA) Institute de Desarrollo Lechero (IORI Proyecto. Lechero) Comision Nacional Ganadera de Niearagua (CONAGAN) Federacien deAsociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC) UNILECHE Proyecto de Oanaderla (PRODEGA) Filndaei6n Jo•• Nieborowski ·Camara de Industria de Nicaragua Fabriea de Prcductes Lacteos (PARMALAT La Perfecta S.A.) Cooperativa San Francisco Lacteos Camoapa Ministerio de Fomento,·Industria y Comereio (MIFIC/CATPYME) Asociaci6n'de Queseros de Boaco Cooperativa Santo Tomas, Chontales Ministerio de Fomento, Industria y Ccmercio (MIFIC/CNPE) Ministerio de Fomento, Industria y Comereio (MIFIC) ultirnasesion detrabajoeldia 14dediciembrede 1999. 1. OBJETO Estanorma establece losrequisitos quedebecumplirlaleche enteracruda. 2. CAMPODEAPLICACION Laleeheenteracrudaqueseprocese,envaseeomercialice0 consuma en el territorio nacional debera someterse a las disposiciones de la presente norma y a las disposieiones complementarias que en el desarrollo del mismo dicte la autoridad Sanitaria. 3. DEFINICIONES 3.ILeche. Eselproducto delasecreci6nnormaldelaglandula mamaria de animales bovines sanos, obtenida.por ordeiio diario,higienico eininterrumpido, 3.2 Leche cruda entera. Es el produeto no alterado, no adulterado, delordello higienico, regular,completo e ininte rrumpido devaC8S sanas,quenoconlengaealostroy queeste exento decolor, olor,sabory conststenciaanormales. 3.3Lecheadulterada. Es aqueUa a la queIe han sustraido, adicionado 0 reemplazado, total0 parcialmente, suselemen tos constitutivos naturales0 adicionado otros extrallos, en condiciones quepuedanafectarla saludhumana0 animal,0 modificar lascaracteristicas flsico-qulmicas yorganolepticas sefialadasenla presentenorma. 3.4 Leehe higienizada. Eselproducto obtenido alsometerla leehecrudaenteraa un procesode pasteurizaci6n,irradia ci6n,ultrapasteurizaci6n 0 esterilizacion. 3.5 Leehe falsificada. Esaquellaconlaapariencia y caracte rlstieasgenerales delproductolegttimo,protegida0 nopor marcaregistrada, quesedenomlna como esta,sinserlo0 que no procedede sus verdaderos fabrieantes. 3.6Intermediario. Es lapersonaquecompraleche alprodue tor conelobjetodeabastecerlos estableeimientos a que se reflerelapresentenorma. 3 7 Establecimiento. Denomtnaseestablecimiento alasplan taspara enfriamiento 0 centralesde recoleccion,lasplanta parahigienizaci6n, lasplantas parapulverizacion, lasplantas para la produccion de derivados lacteos, los depositos y expendios de leche. 3.8 Hato. Eselgrupodeganado bovinodestinadoalordeno o producci6n de came. 3.9 Calostro. Eslaleche delavaeaquenose consideraapta para consume humano productoobtenido de losquincedias anteriores y echo dlas posteriores del parto. condicionessanitarlas, 4. DELASFINCAS b) Disponerdeaguaabundante,potable0 defacil higieniza cion. 4.1 Ubicaci6nde los hatos 4.1.1 Los hatos destinadosa la produccicnde lechepara consumodeberan funcionar en zonas rurales. Nota: La autoridad sanitaria especifica, por razones de convenienciasy sinperjuicie delcumplimiento estrictode los requisites dc caracter sanitario, podra otorgarautori zacienespecialmentepara elfuncionamiento temporalde hatos en areas urbanas 0 delegar esta funcion en las delegacionesen el pals. 4.1.2 Reguisito general de las fincas. Toda finca cuyo objetivosea la produccien de leche, deberatenerun esta blo fijo 0 un sitio de ordeno destinado a esta actividad. 4.2 SanidadAnimal. 4.2.1 Los bovinos destinados a la produccien de leche deberan estar sanos, libres de zoonosis, mastitisy demas enfermedadesinfecto contagiosa. 4.2.2 EI diagnostico de brucelosis y tuberculosis debe hacerse en desarrollo de disposiciones oficiales sobre sanidadanimal0 por otras razones,seran certificadospor medicos veterinarios inscritos en el Ministerio Agropecuario. 4.2.3Laspruebasde mastitisdeberanpracticarseenforma 'permanentea todas las vacas en producci6ny cuandolas autoridades de salud 0 agropecuarias10 estimenconve niente. 4.2.4 Los bovinos sometidosa la apllcacien de drogas 0 medicamentosque se eliminenpor la leche, solo podran incorporarsea Iaproduccleadelecheparaconsumehuma no 72 horas despuesque hayaterminado eL tratamiento. 4.3 Clasificacionde las Fincas 4.3.1 De conformidad con los requisites y condiciones sanitariasmlnimasestablecidas en lapresentenorma,las fincas se clasifican asl a) DePrimeraCategorla b) DeSegundaCategorla 4.3.2 Requisitos de las fincas deprimera categorlas,Las fincas dePrimera Categoriadeberanreunir los siguientes requisitosmlnimos. a) Tener un establo fijo construido sobre terrene de facil drenaje, que permita realizar esta activldad en buenas c) Disponerpor 10menosde las siguientes secciones. I. Para el ordefio. 2. Para enfriamiento, envasado (si cuenta con sistema de pasteurizaci6n)y almacenamlento de la leche, 3. De laboratorio necesario para la practica de pruebas de campo. d) Susinstalacionesestaraniluminadasyventiladas conve nientemente. e)Enlosestablosfijos,disponerde unestercoleroconstruido en forma apropiada, convenientemente protegido, aislado para evltar toda posible contaminacion y sometido a los requlsitostecnlcosindispensablespara tratamientoadecua dodelesuercc!y laprevenei6ndeinsectos"j roedores, En\05 sitios deordeftose.haraunadisposicionde ordeftoadecuada desde el punto de vista higienicosanitario. f) ServiciosSanitariosadecuados conla disposiciondeaguas servidas y excretas. g) Disponerde equipospara el ordeno mecanico. h) Losutensilios y equiposque tengancontacto conla leche debenln ser de material inerte, que permita flIcillavado y desinfecci6n despues de cada uso. i) Lassustanciasqueseutilicen parael lavadoy desinfecci6n delos materiales aquese refiereelnumeralanterior,deberan ser aprobadospor la entidad sanitaria. Cuando se trate de solucionesCOD compuestosde cloro, succncentracionmini made clorolibreserade50ppmy de200ppmcomomaximo. j) Disponer de la asistencia tecnica prestada pormedicos veterinariosy 1.\)Qtecnistasinscrito en Ill. entidad correspon dienteconelfinde garantizarelcumplimiento delosprogra masde SanidadAnimal. k) DeberantenerLicenciaSanitariadeFuncionamiento, emi tida por Ill. entidadgubernamental corrcspondlente. I) Disponerde unprogramade control de vectores. m)Disponerdeunsistemaadecuadode tratamientode aguas reslduales, 4.3.2.1 Destinode 1aleche producida en fincas de Primera !;;ategoria La leche entera cruda producida en las fincas de primera categcrtapodra destinarse: a) Para consumo humane directo en las localidades 0 regionesdondela leche crudaprovenientede estasfincas y la leche higienizadasea insuficiente, b) A los establecimientoslacteos. Nota:Lalecheproducida y enfriadaenlasfincasdeprimera categoria,sin el cumplimiento de losrequisitosestableci dos para dicho producto debera tener igual destinaci6n quela lecheentera crudaproveniente de fincasdesegunda categoria. 4.3.3 Requisitosde las fincas de SegundaCategoria. Las fincas deSegunda Categoriadeberan reunirlossiguientes requisitosminimos. a) Tener establos fljos 0 sitios de ordenos, b) Disponerde agua tratada parasu higienizaci6n. c)Disponerpara el filtradode la leche,depapelfUtro, de ccladoresdeaceroinoxidable,deplastico0 aluminio. d) En los establos fijos 0 sitios de ordeflo el estlercol deberaretirarse diariamenteysudisposici6nfinal,previo tratamiento,se llevaraa caboenun lugarqueeviteconta minaciende insectos y rcedores. e) Los utensilios y equipos que tengan contacto con la leche deberan ser de material inerte quepermitaSofadl lavadoy desinfeccien, despues de cada uso. f) Las sustanctas para el lavado y desinfeccion de los materiales aqueserefiereel incisoanterior,deberanestar aprobadaspor la autoridadsanitaria correspondiente. g) Disponerde un programade controlde vectores. h) Disponer de un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales. 4.3.3.1 Destino de II! leche en las fincas de segunda categorfa La leche entera crudaproducidaen las fincas de segunda categoriapodra destinarse. a) A las plantas para higienizaci6ny pulverizacion de la leche as! como a las plantas que procesen productos lacteos derivados a excepcionde depositosy expendios. b) Alconsumehumanedirecto,enlas localidades 0 regie nesdondela lechecrudaprovenientedefincasdeprimera categoriay la lechehigienizadasea insuficiente. 5.DELAPROCEDENCIAENFRIAMJENTOYDESTINO DELALECHE 5.1 EIenfrlamientode la lechepodrarealizarse enlas fineas deprimeracategona, segunda categoriayen lasplantaspara enfriamiento 0 centralesde recoleccien. 5.2 Enfriamiento delalecheenlas[mcasdeprimeracategoria. Es el proceso a que se somete la lecheproducida en estas fincas, inmediatamente despues del ordeno, con el objetivo de conseguir mediante el uso de cortina de enfriamiento, tanquede expansi6nu otro'metodo tecnico aprobadopor la autoridadsanitariacorrespondiente,quesu gradode temne raturasea entre 2 ·C y 4 ·C. 5.3 Enfriamiento delalecheen lasfineasdesegundacatego ~ 5.3.1 Se entiende por enfriamicnto de la leche en fincas de segunda categcrta, lapracticade procedimientostecnicos0 no, autorizadosy aeeptadospor la entidadsanitaria respec tivo, aque se sometela lecheproducida enestas fincas, con el objeto de conseguir que su grade de temperatura sea el adecuado paraevitarsualteracien,teniendoencuentaaspec toscomolatemperatura ambiental, lasdistanciasentrefincas y las plantas de destino y los sistemas de transporte. 5,4 Enfriamiento de lalecheenlas plantasparaenfriamiento o centralesde recolecci6n. 5.4.1 Entenderseporenfriamiento delaleche enplantaspara enfriamiento 0 centrales de recolecclon al proceso a que se somete1aleche procedentede fincas de primera categoria, conel objetode conseguirque su grade de temperatura sea entrez ·C a 4°C, mediante la utilizacion de equipos para enfriamiento tubularesdeplacas u otrosistemade eapacidad adecuadaa lavelocidad derecepcionde la leche, aprobado por entidadsanitariacorrespondiente. (CONTINUARA). MINISTERIOAGROPECUAlUO YFORESTAL NORMATECNICA NTON-03/02799 (CONTINUACION) 6. DE LAS PLANTAS PARA ENFRIAMIENTO 0 CENTRALESDERECOLECCION ' 6.1 Las plantas para enfriamiento de leche 0 ccntrales de recoleccionson establecimientos destinados a la rccoleccion de la leche procedcnte de fincas de primera 0 segunda categoria,con clfin de someterlaa controlprevia, filtraci6n, enfriamiento y transporte, 6.2 RequisiloS para su instalaci6n 6.2.1 Lasplantas para enfriamiento0 centrales de rccoleccion requieren para su instalacion de,las siguientes condiciones: a) Edificacioncs ubicadas en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad0 comaminacion b) Edificaciones apruebade roedorese inscctos,conpisos de material lavable e impermeable y con desniveles adccuados para el desague c) Abasteclmiento suficiente de agua potable, hlgienizada ode facil higienizaci6n e instalacionesadecuadas para las necesidadcs de los diferentes servicios 0 secciones. d) Edificacioncs provistas de sistemas sanitar ios adecuados para la disposici6n de aguas servidas y excretas. e) !luminaci6n y ventilaclon adccuadas a juicio de las autoridades sanitarlas. f) Disponer de un sistema adecuado de tratamiento de aguas residuales. 6.3 Requisito para su funcionamiento 6.3.1 Las plantas para enfriarniento de leche 0 ccntrales de recoleccionrcqulerenparasufunclonamientode las siguientes areas: a) Patioenpavimento, asfalto 0 similares pararecibo entrega deleche b) Plataforma para larecepcion de la leche c) Area para elproces0 de enfriamiento y alrnaccnarniento de la leche, scparada convenientemente de otras secciones 0 servicios y del ambiente exterior. d) Area para el aprovisionamicnto directo de leche fria a tanqueisotermlco. e) Area para lavado y desinfccclon de pichiugas f) Area habitada para elanalisis fisico quimico de la leche g) Salade maquina h) Vestidorcs independientes para hombres ypara mujeres i) Servicios sanitarios indepcndientespara hombrey para mujeres j) Almacen 0 deposito k) Oficinas I) Cafeteria, cuandolas ncccsidadeslo exiian. 63 J.I Las diferentes secciones deberan conservarse en cptimas condiciones de aseo y los lavamanos debcran cstar provistos en forma permanente de toallas limpias y secas y j ab6n 6.3.1.2 Conexcepcionde almacenes 0 depositos, salas de maquinas yoficinas, todaslas demas dcpendcncias, deben tener paredes lisas de Jacil lavado y desinfecci6n y pisos de materialsanitario impermeable. 6.4 Equipominima 6.4 1 Lasplantas para enfriamientode leche0 centrales de recoleccion, requierenparasuIuncionamiento delsiguiente equipominima a) Bascula para pesar lechc 0 tanque de recibo. b) Equipode enfriamiento tubular, deplacas, decortina u otro aprobadopor la entidad sanitaria correspondiente con capacidad suficiente para enfriar la totalidad de la leche recibida entre2 °CY4·C. c)Tanquetermodeacera inoxidablepara almacenamiento delechcfria,dotadodeagitadoresmccanicosyterm6metro. d) Caldera de vapor. e) Sistema adecuado de lavado ydesinfcccien de equipos que entren en contactocon la leche. f) Lavadora parapichingas, avapor,mecanicaso manuales. g) Planta de energia electrica para emergencia. 6.5 Reguisitos de los eguipos 6.5.1 Ademas de cumplir conlos requisite 5 establecidosen las disposiciones legales sobre salud ocupacional y ambiental, los equipos utilizados en las plantas para enfriamiento que esten en contacto con la leche rcuniran los siguientes requisites. a) Fabricados can material higienico sanitario y disenados de tal manera que permitan su nipido desmontajeo facil accesopara inspecciony limpieza. b) Proteccion permancnte contra cualquier tipo de contaminacion c) Buenestado deconscrvacionfuneionamientoy aseo. 6.6 Registro de los hatos y proeedencia de [a leche 6.6.1 Lasplantaspara enfriamientode lechea centralesde recoleccion imicamente podran procesar leches procedentesdehatosquehayan sidopreviamenteinscritos en lasplantas respeetivas. con indicaciondesu ubicacion, nombre del hato y de su representante legal, volumen aprox!madodesuministrode lechediariaa laplantamedio de transporte utilizado y categoria que Le corresponde. 6.6.1.1 Las plantas para enfriamicnto llevaran un registro diario que permanecera por pcriodos de seis rneses a disposiclon de las autoridades sanitarlas en donde aparezca, la cantidad de leche recibida, el nornbre del proveedor, el nombre de la finca de procedencia con identificaci6n de su categoria y municipio de ubicacion. asi como el numero de placa y de la liccncia del vehiculo transportador. 6.7 Destino de la Leche 6.7.1 Lalecheenfriadaenplantapara enfriamiento0 centrales de rccolcccion, solo podra destinarse a las planta para hlgienizacion y pulverizacion de la leche as! como a las plantasqueproccsen productoslacteosdcrivadosa excepcion de depositos y expendios. 7.CARACTERlSTICAS 7.1.1 La leche cruda entera debera tenor las siguientcs caracteristicasfisicas-qulmicas: ~-q\lIJUo~ Mlnfmo MJ;r;mo en-si.d.d:ll Ij"e (Grl.Wl:dad ~~ptci(ic.a) 1.0000 tnno hleri. Grua. 'Y,mlre ).0 6Jj~1 Toldc::e; %:mJm ID 6lida. rw .;UO:l % mlm 83 eidea oCKpfcud, ecmc iciilo li.c~i=1J % (roN} OB 016 ~ H 6.1 :nJlya de :n:du"::llM (eautde mtliIuLO). en hOU,L eehe pUll eoraumc direetc 6.5 ItN:: para pl.ttu.nnclon 40 70 mpwc~ mUfoK6pieu (stdil1lcnlot) mg/'sQO em! .-) 4.0 ndiee crleeepieo .cssc-c -0.510·C ~;IL UClbo:!l Lnd"'wid~l.C::L par fincu) (·0.550 'Hj (-0.530 '11) odic ... de nff'lccj,6:. fttlr.U4~O ndi~(J: liI~tom~u~cQ R,Jj-GoL rucblL de alcchol N.e- eec:olgullU;i, per II .dlcl60 d un"o]um<:c'l.lgual dealcoholde68 % -en PC:IO0 'jIj. % envclumen n1cn~il de conlcrvanlea NlllttlL't'!1 CC1CllCi .. de Idu]t~n.nICl lltj:-lH't'/I. rucn~il. doe nCIJIu:1i,l:Illtu NI:&:.mUva EI Indice crioscopico se puede expresar tambien en grades Hortret (OH) CondicionesEspecialcs Ausenciadesustanciastales comopreservativos, sustancias toxicas y residuos dedrogas 0 rnedicamentos. Pararesiduos de plaguicidas se tendran en cuenta normas oficiales de caracter nacional 0 en su defecto las normas internacionales FAO, OMS, u otros adoptadas por La entidad sanitaria cornpetcnte. Ausenciade calostro, sangre uotros elementosextraflosen suspension. Cuando se disponga de un termolactodensimetro diferentes al calibrado a 15·C setendran en cuentolas equivaLencias de 7.1.2 Caracteristicas OrganoMplicas acuerdo conlas tablas aprobadas al efecto por la autoridad competente. Aspecto Color Olor Sabor Liquido sin suciedad vislble Desdeblanco ablancoamarillento CaracteristicassinoLores extranos Caracteristicas ligeramentedulce limpieza ydesinfecci6ninterna, e) Las Havesde salida y conexiones a tanques de recibos, seran de acero inoxidable y otro material aprobado por la autoridad sanitaria, facilmente desarmables y protegidas de cualquier tipo decontaminacion, f) Llcvaran visiblemente la leyenda"Transporte de Leche"y el numerode La Iicencia Sanitaria de transports. g}Dcberan ser lavados y desinfectados inmediatamcntc despu6s de ser ocupados. 7.1.3 Caracterlsticas Microbiol6gicas La leche de vaca cntera cruda se clasiflcara, segun sus earactcristicas microblolcgtcas, en las siguicntes clases: a) Clase A con un mimcro de microorganismo no pat6genos de 400 000 col/mL b) ClaseB conunnumercde mieroorganismo no patogenos de 1000000 col/ml c) LecheGrado A Antes de pasteurizarse 80 000 Ufc/ml Nodebecontenerun mayornumero de 100Ufc/ml 8. TRANSPORTEYEXPENDIO 8.1 EI transporte de la leehe cruda con destine a los establecimientos 0 para produccion de derivados lactcos podra hacerse: a) Enpichingas b) En tanqucs apropiadas para este fin 8.2 Transporte en piehingas. Las pichingas destinadas para el transporte de leche cruda requieren para su utilizacion de las siguientes condiciones a}Debende ser dealeacion deaceroinoxidabley aluminio. disenadas de mancra que se facilite su limpieza '.f desinfecci6n. No son aptas las piehingas de material plastico, b) Tener tapa deajuste hcrmetico0 empaquecuandosea el case, elaborado con material higienico sanitario aceptado por la autoridad sanitaria. 8.3 Transporte en tangues isotermico (sistemas). Los tanqucs lsotermicos destinados para el transporte de Icche erudadeberancumplirpara suutilizacionconlossiguientes requisitos: a) Las superficies en contacto con La lcche seran de accro inoxidable. b) Aislamiento termico adccuado. c) Estaran provistos de tapa y !lave de salida. Cuando el tanque comprenda varios compartimentos cada uno tic ellos deben\ disponer de los mismos implementos. d) Lasaberturasserande dimcnsionestalesquefaeilitensu 8.4 Transporte en vehieulos. Los vehtculos destinados exclusivamentc al transporte de pichingas que contengan leche cruda, estaran eubiertos en la parte superiory llevaran en caracteres visibles la Ieyenda "Transporte de leche" y el numerode IaLicencia Sanitaria de transporte. 9.PRUEBASYEXAMENES 9.1Laspruebas yexamenesde Laboratorio paracontroloficial deberanpraclicarsedentrode las24 horassiguientescuando se irate de analisis microbiologico y dentro de Las 48 horas siguientes cuando se trate de analisis flsico-qulmico para leche eruda. 9.2 En las fincas de segunda categorla la autoridad sanitaria competente podra, cuando 10estime convcniente practicer cualquiera de lasprucbas0 examenes destinadosa comprobar la caJidadde la lecheenteracruda. 9.3 En ias fincas de primera categoria sc practicaran rutinariarncntc, ala leche enters cruda como mecanismode controlinterno despues de su enfriamiento, por 10menoslas slguientes pruebas. a) Las destinadas a comprobar las caractcristicas fisico quimicas sefialadasde la leche entera cruda, b) Tiempo de reduccion del azul de metilcno (ensayo de reductasa) c) Prueba de alcohol d) Registrode temperatura c) Acideztitulable f) Prucba de inhibidores g) Mastitis h) Crioscopla i) Scdimento 9.4 En lasplantas de enfriamicnto 0 centrales de recolecci6n se practicaran rutinariamente como mecanisme de control interno. a la lcche entera cruda, las siguientes pruebas: a) En la plataforma dereeepci6n de leche I Prueba de alcohol, per muestreo selective practicado a cada proveedor 2. Sedimento por muestreo scleetivo practicado a cada provecdor b) En el paso del tanque de almaeenamiento de lechc fria y tanqueisotermico. 1. Las destinadas a comprobar la totalidad de las caracteristicasfisico-qulmicoy las condicionesespeciales que debe cumplir la leche cruda con excepcion de las que serefierea residuosdedrogas, medicamentos yplaguicidas, 2. Registrode temperatura. 10.REFERENCIA a) Norma Tecnica Colombiana NTC 399. Productos Lacteos .Leche Entera Cruda. b) DecrctoNo.2437de 1983delMinisteriode Saludde la RepublicadeColombin. c) Normadel CodexAlimentariusFAO/OMS d) Norma ICA1TI 34 040 Leche Fresca de vaca, sin pasteurizar e) NormaCubana. 10. OBSERVANCIADELANORMA Laverificacicn ycertificaci6nde estaNorma estani a cargo del Ministerio Agropecuario yForestal a traves de laDireccicn de SaludAnimal. 11.ENTRADA ENVIGENCIA LapresenteNormaTecnicaObligatoriaNicaraguenseentrara envigencia concaracterObligatoriode sets mesesdespues de supublicacion enIa GacetaDiario Ofieia!. 12.SANCIONES E1 Incumplimientoa las disposiciones establecidas en 1a prcsente norma, debe ser sancionado conformc a 10 establecido en la Ley 291 Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y en la Ley de Norrnalizacion Tecnicay CalidadysuReglamcnto. (FlN)

NTON 03 027-99: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre leche entera cruda · Nelum