NTON 03 021-99: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre las etiquetas de alimentos preenvasados
Made 1999-03-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, processing/handling, treated food, food additives, packaging/labelling
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28-1-2000 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 20 NORMATECNlCAOBLlGATORlANICARAGUENSE NORMAPARAELEnQUETADO DEALIMENTOSPREENVASADOS Reg. No. 9595- M.047979 - ValorCS8otO.OO CERTrnCAUON 1. El suscrito Seeretario Ejecuth'o de la Comisi6n Naeional de NonnalizaeionTecnicayCalidad.CERTIFICA: I.- QueenelLibro de Aetas quenevadichaComision, en laspaginas23.2ot. 25Y26 seencuentraelAetaniuneroOO5-99laqueensusparteseonducentcs. integray Iiteralmente dice: "ACTA No005-99. En la ciudad de Managua, a lascuatrode la tardedeldiaveinticuatro dejuniode mil novecientos noventa y nueve. reunidos en el Auditorio del MinisteriodeFomento. IndustriayComereio. laConusion Nacional 477 28-1-2000 LA GACETA - DIARIO OFlClAL 20 deNormalizacionTccnicayCalidad, integrada porlossiguientes miembros: Dr. NoelSacasaCruz,Ministro deFomento, Industria y Comercio; lug. Roger Gutierrez, Delegado del Ministro de Transporte e Infraestruetura; Ing Norvin Sepulveda.Delegado delMinistrodel Ambienteyde losRecursosNaturales:Lie,Pedro A. Lagos.Delegado delMinistrodelTrabajo; Ing,SergioNarvaez. Delegadodel Ministro AgropecuarioyForestal;Dr.LuisAlberto Tercero, Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal; Ing. EvenorMasis, Delegadodel Director del Institute Nicaragtiense deAcueduetosyAlcantarillados:Ing. GonzaloPerezN.Delegado delDirectordeIInstituto Nicaragucnse de Energia: Ling. Alfredo Cuadra., Delegado delRepresentante delSectorComercio; Dr. Jairo Rodriguez, Delegado del Rcpresentante del Sector Cicntifico Tccnico: Dr.GilberteSolis.DelegadodelReprescntantcdel Sector Industrial; Dr Oscar Gomez, Secretario Ejccutivo, Director de Normalizacion y MetrologiadelMinisteriodeFomentoIndustria y Comercio y cI lug. Mauricio Peralta. Director General de CompctenciayTransparencia en losMercadosdel Ministeriode Fomento, Industriay Comercio.Constatado el Quorumde Leyy siendo este el dia, lugar y hora senalados, se procede en la siguicnteforma: Preside la Sesionel Dr. NoelSacasaCruz, quien la declara abierta. A continuaci6n se aprueban los puntos de Agendaa tratar que son los siguientes ... (partes inconducentes) 15-99 Aprobar la Norma Tccnica 03 021 - 99 Nonna para el Etiquetadode AlimentosPreenvasados...(partes inconducentes) Nohabiendootroasuntoquetratar, selevanta la seciona lascinco y treinta minutos de la tarde del dia veinticuatrode junio de mil novecientos novcnta y nueve. Leida fue la presente acta. se encuentra conforme,se prueba. ratifica y finnamos. NoelSacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz Ministro de Fomento Industria y Comercio. OSOllr GOmez. Dr.OscarG6mezSecretarioEjecutivode la ComisonNaciomK de Normalizacion Tecnica y Calidad." Es conformeconsuoriginal, IQJl el cualfuedebidamcntecotejadopor cl suscrito Secretario Ejecutnoo y a solicitud del Ministerio de Fomcnto,Industriay Comercioparasa debidapublicacionen "La Gaceta,Diario Oficial", extiendoesta CERTIFICACIONla que firrnoyscl1ocnlaciudaddeManaguaalosvehlticincodiasdelmes deagostode milnovecientosnoventay nueve.- mo..Oscar GOmez Jimenez.SecretarioEjecutivo.ComisicnNacionaldeN~n Tecnicay Calidad. LaNormaTecnicaNicaragtiense03021-99hasidopreparadapor elGrupodeTrabajodeEtiquetadode AlimentodelComiteTccnico de A1imento y en su elaboracion participaron las siguientcs personas: SilviaCajina Ministerio de Fomento. Industria y Comer cio(MIFIC). RicardoLlanes Camarade ComerciodeNicaragua (CACONIC) ManuelBermudez Camara de ComerciodeNicaragua (CACONIC) CristobalHernandez Ministerio de Fomento, Industria yComer cio(MIFIC) NestorGaitan Ministerio de Fomento. Industriay Comer cio(MIFIC) NocmiSolano Ministerio de Fomento, Industria y Comer cio(MIFIC) RigobertoBatres Camara de IndustriadeNicaragua (CADIN) EdgardoPerez Ministeriode Salud(MINSA) Luis Manuel Saballos Centro de AsistenciaTecnica para la Pequefiay Mcdiana Industria (CATPYMIlMIFIC)MiguelLorioH.Union Nicaragiiensede la Pequcnay Mcdiana Empresa(UNlPYME) UrielAgei'ial Camara Nacionalde la Medianay Pequefia Industria EstanormafueaprobadaporelComiteTeonicoen suultimasesion de trabajoel dia09 de marzode 1999. 1.OBJETO Esta normatiene por objetoestableeerlos requisitesminimosque deben curnplir las etiquetas de alimentos preenvasados para consumo humane. tanto para la produccion nacional como extranjera. 2.TERMINOWGIA 2.I Declaracion de propicdades. Cualquier representacion que aIirme, sugieraoimpliqutqueunalimentotienecualidadesespeciales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza. elaboracion cornposicionu otra walidad cualquicra. 2.2Consumidor. Porsonasyfarniliasquecompran0 reciben alimento con el fin de SlUisfacer sus necesidades personales. 2.3 Envase. aecipiente que contiene alimentos para su entrega comoun preducto unico, que loscubretotal 0 parcialmente.y que incluye los crnbalajcs y envolturas. Un envase puedecontener varias anidades 0 tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrea: al consumidor. 2 -4 Embalaje, Material que envuelvc, contiene y protege los produetos preenvasados, para efectos de su almaccnamiento y transporte 2.5Fechadefabricacicn, Fechaenqueelalimento setransformaen el produeto descrito. 2.6 Fecha de envasado. Fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se vendera finalmente. 2.7 Fechadevencimiento.UItimafechaenqueseofreceelalimento para la venta al consurnidor. de tal manera que dcspuesde esta fecha no debecomercializarse ni consumirse. 2.8 A1imento. Tada sustanciaelaborada,semiclaborada oen bruto, q1lII sedestinaal consumohumano, incluidaslasbebidas.el chicle y cua~iera otras sustancias que se utilicen en la elaboracion. prcparacisn 0 tratarniento de "alimentos". pero no incluye los cosmcticos,eI. tabaco ni las sustanciasque se utilizan unicamentc comomcdicamestcs. 2.9 Aditivo. Aquellas sustancia permitidas que sc adicionan directarnente a los alimentos y bebidas alcoholicas durante su elaboracion. y cuyo uso pcrmitc desempeiiar alguna funcion tecnologica. 2.10Funciontecnologica. EIefectoqueproducecluso de aditivos en los alirnentos y bebidas alcohelicas precnvasados, que proporciona 0 intensifica su aroma. color 0 sabor. y mejora su cstabilidad y conservacien, entre otros. 2.11 Ingrcdiente. Cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios,que scemplee en la fabricacion0 preparacionde un 478 28-1-2000 LA GACETA - DIARIO OFlCIAL 20 4.1.I. 3Cuandonosedispongadetalesnombres. deborautilizarse un nombrccomun 0 usualconsagradopor el usocorriente como terminodescriptivoapropiado, queno induzcaaerror 0 engaiioal consurnidor. 4.1.1.4Sepodraemplearunnombre "acunado"."defantasia"0 "de fabrica",0 una"marcaregistrada",siemprequevayaacompafiado de unodelosnombreindicados en las disposiciones4. I a 4. 1.1.3. 4.1.2En la etiqueta.juntoal nombredel alimento0 muycercadel mismo, apareceran laspalabras0 frasesadicionalesnecesarias para evitarquese induzcaaerroroengafioal consumidorcon rcspccto a la naturaleza y condicion fisica autenticas del alimento que incluyenperc noselimitanal tipode mediodecobertura.la forma de presentacion 0 sucondicion 0 el tipo de tratamiento al que ha side sometido. por ejemplo, deshidratacion. concentracion. reconstituci6n, ahumado. 4.2Listade ingredientes. 4.2.I Salvocuandosetrate de alimentosde un unicoingrediente. debora figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. 4.2.1.1 Lalistadeingredientesdeberairencabezada0precedida por un titulo apropiado queconsistaen el termino "ingrediente' 0 1a incIuya. 4.2.1.2 Deberan enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de pesoinicial (m/m) en el momentadela fabricacion delalimento, 4.2.1.3 Cuandoun ingredienteseaa suvezproductode dos0 mas ingredientes, dichoingredientecompuesto podradeclararsecomo tal en lista de ingredientes, siempre que vaya acompafiado inmediatamentede una listaentre parentesisde sus ingredientes porordendecrecientedeproporciones (m/m). Cuandouningrediente compuesto, parael quesehaestablecidounnombreenunaNorma Tecnica Nicaragiiense 0 en la legislacion nacional, constituya menosdel2Sporcientodelalimente,noseranecesariodeclararlos ingredientes,salvolosaditivos alimentariosquedesempefianuna funcion tecnologica en el productoacabado. 4.2.1.4Enlalistadeingredientes deberaindicarse elagua aftadida. exceptocuandoelaguaformepartede ingredientestales como la salmuera,eljarabe0 elcaldoempleadosen unalimentocompuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No sera necesario declarar el agua u OtTOS ingredientcs volatiles que se evaporandurante Iafabricacion. 4.2.1.5 Como alternativa a las disposiciones generales de esta seccion, cuandosetratedealimentosdeshidratados 0condensados destinadosaserreconstituidos, podranenumerarsc susingredientes por orden de proporciones (rn/m) en el producto reconstituido. siempre que se incIuya una indicacion como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara segun las instruccionesde la ctiqueta", 4.2.2 En la lista de ingredientes debera emplearse un nombre especificodeacuerdocon10previstoen lasubseccion4.1(nombre del alimento),conla excepcion deque: 4.2.2.1Podranemplearse lossiguicntcsnombregenericosparalos ingredientesque pertenecena la cIasecorrespondiente: alimentoyeste prescnteenelproductofinalaunqueposiblemente enforma modificada. 2.12 Etiqueta. Cualquier rotulo, marbete, marca, imagen u otra materiadescriptivaografica, quesehayaescrito, impreso, estarcido, marcado, marcadoen relieve0 en hueco-grabado 0 adherido al envase de un alimento, 0 cuando no sea posible por las caracteristieasdel productoal embalaje. 2.13Etiquetado. Cualquierrnaterialescrito,impreso0graficoque contienela etiqueta, acompanaal alimento0sc cxponecerca del alimento, incIuso el que tiene par objeto fomentar su vema 0 colocacion, 2.14Lote.Unacantidaddetenninadadeunalimentoproducidaen condicionesesencialmente iguales. 2.15 Producto preenvasados. Todo alimento cnvuelto, empaquetado 0 embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor0 para finesde hosteleria. 2.16 Coadyuvante de claboracion, Toda sustancia 0 materia, excluidos aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si rnismo, y que se emplea intencionadarnente enlaelaboraci6nde materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidadtecnologica du rante el tratamiento 0 la elaboracion pudiendo dar lugar a la presencianointencionada, percinevitable, deresiduosodcrivados en productofinal. 2.17 Alimentos para fines de hosteleria. Aqucllos alimentos destinados a utilizarse en restaurantcs, cantinas. escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas paraconsumoinmediato. 3.PRINCIPIOSGENERALlS 3.1 Los alimentos preenvasados no deberan, describirse ni presentarse con una etiqueta 0 etiquetadoen una forma que sea falsa, equivoca 0 enganosa, 0 susceptibles de crear en modo algunounaimpresionerroncarcspectodesunaturalezaenningun aspecto. 3.2 Los alimentos preenvasados no deberan describirse no presentarse con una etiqueta0 etiquetadoen los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones graficas que se refieran a, 0 sugieran, directa 0 indirectamente,cualquier otro productoconelqueel productodequesetratepuedaconfundirse, nienunaformatalquepuedainduciralcompradoroaIconsumidor a suponerque elalimentoserelacionaenformaalgunaconaquel otro producto. 4. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS En la etiqueta de alimentos preenvasados debera aparecer la ! siguienteinformacionsegunseaaplicableal alimentoqueade ser etiquetado, excepto cuando se indique otra cosa en una Norma TecnicaNicaraguenseindividual. 4.1Nombredelalimento. 4.1.1EInombredeberaindicarlaverdadera naturalezadelalimento y, nonnalmente, debera ser especifico y nogcnerico, 4.1.1.1Cuandosehayaestablecidouno 0 variosnombrespara un alimentoen una Nanna TecnicaNicaragiiense. deberautilizarse por 10 menos uno de estos nombres. 4.1.1.2 En otroscasos, deborautilizarseel nombreprescrito por legislacionnacional. Clases de Ingredientes Aceites refinados distintos del aceite de oliva. Nombres genericos "Aceite"juntamente con eI ter mino "vegetal'lo "animal"cali ficado con cl tcrmino "hidroge nado", segun sea el caso. 479 28-1-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 20 Todaslas hierbas arornaticas °partes "Hierbas aromaticas" de hicrbasaromaticas en cantidad no ° "rnezcla de Irierbas superiorat 2% en peso. solas ° arornaticas", segUn mezcladas en alimcnto. sea el C8S0. Gnsas n:fllllldas "0nIsas, jun1amelllD con cI ttr mino "wgctal 0 -aDimal-, lie gUn seacIc:aIO. Almidones,distintos de los aImidones"AlmidOn" modific8dos qulmicamente. Todos los tipos de preparados de goma "Goma de base" utilizados en la fabricaei6n de la goma de base para la goma de mascar. Manteca de cacao obtenida poe presiOn "Manteca de cacao" °extrace:i6n 0 refinada. Todas las fruw confrtadas, sin "Frutas eonfitadas" excederdel 10% del peso del a1imcnto. Todes las espeeies de pescados, cuando el pcscado <:onslituya un ingrediente de otto alimcnto y sicmpre que en la etiqucta y Ia prc9CQtaci6n de dicho a1imcnto 110se hap refercnciaa una detcnninada cspccie de pescado. Todos los tipos de came de avesde corral, CU8IIdo dieha came constituya un ingrediente de otJo aIimcntoy sicmprc que en Ia etiqucta y prcscntaciDn de dicho alimcnto no se hap refe rencia a un tipo cspccifiw de camedeavesde conal Tados los tipos de qucso, cuando el qucso0 una mezdade queso constituya un~ de otro a1imento y siemprc que en Ia etiqucta y Ia prc:lICIItIciOIl de dicbo aIimaIto no lie hap n:Ccrencia a un tipo espccl1ico de qucso. Todes las especias Ycxttaclos de espccias en c:antidad no superior al 2"10 en peso,sola °mczcladas en eI a1imento. Todos los tipos de sacarosa. Dcxtrosa anhidra y dcxtrosa monohidratada. Todes los tipos de cascinatos. "Peseado" "Came deAve de Conal" "Queso" "Espccia", "espeeias" ° "mezclas de "espe cias, segiJnsea d ca so. "Azucar" "Dextrosa"o g1ucosa" ..Caseinatos" 4.2.2.3CuaDdosetratedeaditivosalimentariospertenecientesa las disliDtasclasesquefiguranenlalisladeaditivosalimentarioscuyo usosepermiteen losalimenklsen general, deber8n emplearselos siguicntesnombresgenericosjunto con e11lOlllbre especifico 0 el nUmero de identifu:acian aceptadosegUn toexija la legis1aci6n nacional. Acentuadordel sabor Acido Agente aglutinante Antiagbrtinante Antiespwnante Antioxidante Colonmte EduJaJI3IIte Emalsionante Espesante Fspumante Estabitizador Gasificante OeIifigllJfe HtlJlJgdm!te IncrementadordeVolumen Propelente Reguladordela acidez SalemuJsionante Sustancia conservadora Sust.aneia de retenciondel color Sustaneiaparael tratamientode las harinas Sustaneiaparael g1aseado 4.2.2.4Podranemplearse lossiguientesnombresgenCricoscuando setratedeaditivosalimentariosquepenenezcan a las respectivas ctasesquefigurenlaslistasdel Codexdeaditivosalimentarioscuyo \ISO en los alimentosha side autorizado: Aroma(s)yaromatizante(s) Almid6n (es) modificado (s) La expresi6n "aroma" podnl estar calificada con los terrninos "naturales", "ideruicosa los naturales". "artificiales" 0 con una combinaci6n de los mismos, segun corresponda. 4.2.3. Coadyuvante de elaboraciOn y transferencia de aditivos alimentarios 4.2.3.1Todoaditivoalimentarioque,porhaber sideempleadoen lasmateriasprimasuotrosin8f'eClientesdeWlaWnento.setransticra a estealimentoen cantidadnotable0 suficiente paradcsempci'iar enaunafunci6ntccool6gica. yloscoadyuvantes de elaboracion. estar3nexentosde la declaracionen lista de ingredientes 4.3 Contenidonetoy pesoescurrido. 4.2.2.2Noobstanteloestipuladoenladisposici6n4.2.2.l.deberan declararsesiempreporsusnombresespccificoslagrasadecerdo. la mantecay la grasade bovmos. 4.3.I Debc:ddeclararseelcontcnidoIlCtoen unidadesdelSistema Internacional de unidadcs y en cualquier otra unidad que cl fabricanteconsidcreconveniente, Csta sepresentar.i seguidade la expresada en el SistemaIntemacioDal y entre parenlesis 480 28-1-2000 LA GACETA - DIARIO OF1CIAL 20 4.3.2 EI contenido netodeberadeclararse de la siguienteforma: a) En volumen, para los alimentos liquido: b) En peso. para los alimentos solidos; c) En peso 0 volumcn, para losalimentos semisolidos0 viscosos. , 4.3.3AdemasdeIasdcclaraci6ndelcontenidoneto, enlosalimentos envasados en un medio liquido deberaindiearse en unidades del Sistema Metrico Intemacional el pesoescurridodel alimento. A efectos de este requisito. por medio liquido se entiende agua. soluciones acuosas de azucar 0 sal. zurnos (jugos) de frutas y hortalizasenfrutasyhortalizaseneonservaunicarncnte, ovinagre. solos 0 mezclados. 4.4 Nombreydircccion. Deberaindicarseelnombreyladireccion del fabricantc, envasador.distribuidor, importador,exportadoro vendedordel alimento. 4.5 Paisde origen. 4.5.1 Debera indicarse el pais de origendel alimento (pais donde se elabora el producto). 4.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo pais a una claboraei6n quecambie su naturaleza. el paisen elqueseefectue la elaboracion debera considerarsc como pais de origen para los fines del etiquetado. 4.6 Identificacion del lote Cada envasedeberallevar marcada 0 grabada de eualquier otro modo, perc de Ionna indeleble, una indicacion en clave0 en lenguajecIaro, quepennita identifiear 1a fabrica productora y ellote. 4.7 Registro Sanitario. Debera indicarse el Registro Sanitario emitido por el Ministerio de Salud 4.8 Marcado de la feeha e instrucciones para la conservacion. 4.8.1 Rcgira el siguiente marcadode lafeeha: a) Sedeclara la "fecha de vencimiento" b) Esta constarapor lomcnos de: eldia,el mespara losproductOsquetenganunaduracionminima no superior a tres meses(0 - 3 meses); el mesyel anopara productos quetengan una duracion minima I demasdetres meses. Siel mesesdieiembre.bastaraindiearelano c) La feeha debera declararse con las palabras: "Consumirpreferentementeantesdel....." cuandoseindicaeldia. ~ "Consumir preferentemente antes del final de ...' en los dernas casos. d)Laspalabrasprescritasencl apartado(c)deberan iracompanadas I de: La fecha misma; 0 una refereneia allugar donde aparece lafecha. e) EI dia, mes y ano deberan decIararse en orden numerico no codificado,conla salvedaddequepodraindicarscelmescon letras en los paises donde este uso no induzca a error al consumidor. f) Noobstante10prescritoen ladisposicion4.8.I (a),nose rquerira la indicacion de la feeha de vencimiento para: •Frutas hortalizas frescas, incIuidaslaspatatasque nohayansido peladas. cortadas 0 tratadas de otras forma analogas Vinos, vinos de licor. Vinos espumosos,vinos aromatizados. vinos de frutas y vinos espumosos de frtuta: Bebidas alcoholieas que contengan el 10%mas de alcohol por volumen; • Productos de panaderia pasterleria que. por la naturaleza de su contenido, se consume por 10 general dentro de Ias 24 horas siguientes a u fabricacion: Vinagre Saldecalidadalimentaria Azucarsolido: Productos de confiteria consistentes en azucares aromatizados y/o coloreados Gomade mascar. 4.8.2Ademasdelafechadevencimiento. seindicaranen lactiqucta cualquiercondicion especialqueserequierenpara laconscrvacion del alimento,sidesueumplimientodependela validezde la Iccha 4.9 Instrucciones para el uso. La etiqueta debera eontener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo. incIuidalareconstitucion. siesel caso, para asegurar una corrccta utilizaciondelalimento. 5. REQUISITOSOBUGATORIOSADICIONALES 5.1 Etiquetadocuantitativode los ingredientes 5.1.1Cuandoeletiquetado deunalimentodestaque lapresenciade uno 0 mas ingredientes valiososy/o earacterizantes. 0 cuando la descripcion del alimento produzca el rnismo efecto. se debera declararel porcentajeinicialdel ingrediente(m/m) encl momento de la fabricacion, 5.1.2 Asimismo,cuandoen laetiqueta de unalimcnto sedestaque el bajocontenidode uno 0 mas ingredientes. dcbera declararse el porcentajedel ingrediente (m/m) encl producta final. 5.1.3 La referenciaen el nombre del alimento. a un deternunado ingrediente noimplicara, este hechoporsi solo. que se Ieconccda un relieveespecial. Lareferencia. en laetiqucta delalimenlo.a tin ingrediente utilizado en pequena cantidad 0 solamente como aromatizante. noirnplicara porsi sola.queseIeconcedaun relieve especial. 5.2 Alimentosirradiados. 5.2.1 La etiquetade cualquieralimento que haya side tratado con radiacionionizantedeberallevarunadeclaracionescritaindicativa del tratamiento cercadelnombredelalimenro. 5.2.2 Cuandoun productoirradiadoseutilicecomoingredienteen otro alimento. debera declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. 5.2.3 Cuando un producto que consta de un solo ingrediente sc preparacon materiaprimairradiada.laetiquctadelproductodebera contener una declaracionque indique cl tratamiento. 6. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETiQUETADO OBUGATORIO A menos que se trate de especias y de hierbas aromaticas. las unidades pcquefias en que la superficiemas amplia sea inferior a 10em?podran quedarexentas de los requisitos estipuladosen las subseceiones4.2 y 4.6 a14.8 7.ETIQUETADOFACULTAlWO 7.1 En el etiquetado podra presentarse cualquier informacion 0 representaciongraficaasi comomateriaeserita. impresa0grafica. siemprequenocstccncontradiccionconlosrequisitosobligatorios de la presente norma. incluidos los referentesa la declaracion de propiedades y al engailo, establecido en la Seccion 3-Principios Generales. 7.2 Dcsignacioudecalidad. Cuandoseempleendesignacioncsde 481 28-1-2000 LA OACETA • DlARIO OFICIAL 20 calidad, estasdeberanserfacilmente comprensibles,ynodeberan ser cquivocas0 enga1l.osas en forma alguna. 8.PRFSENTACIONDElAINFORMACIONOBUGATORIA 8.1 Generalidades. 8.1 .1 Lasetiquetasqueseponganen losalimeuUls preenvasados deberanaplicarse de maoera que noseseparendel esMlSC. 8.1.2 Losdatosquedebenapareceren1aetiqueta, envirtuddeesta norma 0 decuaJquierotra NormaTCaIic:aNicaragiiensedcber3n indicarseconcaracteresclaros,bienvisibles,indelebIesy fadlcs de leerpor el consumidoren circunstanciasnormalesde compra y uso. 8.1 .3 Cuando el envase estecubiertopar una envoltura,en esta deberafigurartoda 1ainformaciOn neccsaria, 0 laetiquetaaplicada al envasedebenl poder leerscfacilmemea travesde 1a envoltura exterior 0 no deberaestar oscurecidapor este. 8.1.4EInombre ycontenidonctodelalimentodebef3napareceren un lugarprominenteyen el mismocampode visi6n. 8.2 ldioma 8.2.1 Cuando el idiomaenqueesta redactada laetiquetaoriginal no seaaceptableparael oonsumidora que sedestina, en vez de poner una nueva etiqueta podra emplearse una etiqueta complementaria, quecontengalainformaci6nobligatoriaenidioma requerido. 8.2 .2 Cuando se aplique una nueva etiqueta 0 una ctiqucta compIementaria, la informaci6nobligatoriaquesefacilitedebera rdlejar totalmemeyean exactitudla informacionquefiguraen la etiquetaoriginal. 9.REFERENCIAS NormaGeneral delCodex(CodcxStan1-1985 (Rev. 1-199 I»para el Etiquetadode los Altmentos Preenvasados(NormaMundial). NormaOficialMexicanaNOM-05 I-SCF!-1994,Especificaciones generalesde etiquetadoparaalimentosy bebidasno alcoh6licas preenvasados. ULTlMALINEA 482