NTON 02 001-98: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre control de los plaguicidas de uso doméstico y salud pública
Made 1998-11-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, registration, plant protection
- Categories
- agriculture
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03-11-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 pat6genostransmitidos por veetores y plagasdomesticas que pue den afectardirectamente la economia y la salud. Que es primordialproteger la salud y la economiade los Nicara gilenses frentea dichos riesgos. Que el uso de plaguicidas constituye uno de los principales mete dosparacombatirlosvectoresde enfennedadeshumanas y laspia gas domesticas, Queestosproductosconstituyen faetores de riesgoque pueden pro vocardai'ios a los sereshumanos, flora, fauna y el ambiente. CONSIDERANDO COMITE TECNICO DE NORMAS Reg.No. 8191- M - 138580 - ValorC$ 660.00 Que la salud de la poblacionse ve afectadapor microorganismos 1.1 Las disposiciones para la ejecucionde las actividadesde vigi lanciaposterioral registrode los plaguicidas para usodomestico y en salud publica. 2. TERMINOLOGIA 1.2La presenteNorma es de obligatoriocumplimiento para todas las personas naturales y juridicas que se relacionen con el uso y manejode plaguicidas parauso domesticoy en salud publica. SE ADOPTA LA PRESENTE NORMA Paraefectosde la interpretacion y aplicacion de estaNormase ten dran en consideracion las definiciones siguientes basadas en el C6digo Internacional de Conductapara la Distribucion y Utiliza ci6nde Plaguicidas de la FAO,en el Anteproyecto de lnstrumento JuridicoAnnonizadoparaelRegistro y Controlde Plaguicidas para uso en la Agricultura en CentroAmericay Panama, el Glosariode terminos en Salud Ambiental y el Glosario de terminos sobre la seguridadde lassustancias quimicas paraser usadoen las publica ciones del PlSSQ, Centro Panamericano de Ecologia Humanay Salud,Organizacion Panamericana de la Salud. 1.0BJETO Que deben haber nonnas que asegurenque el productoregistrado se maneja,distribuyey utilizaapropiadamente y sin peligro. LapresenteNorma tiene porobjetivoestablecer: Que la Ley No. 274, Ley Basicapara la Regulacion y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas,Peligrosas y Otras Similares, pu blicadaen «La Gaceta»,DiarioOficialNo. 30 del 13de febrero de 1998y el DecretoNo. 49-98 Reglamento de la Ley No. 274, Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosasy Otras Similares, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 1998 facultan expresa mentealMinisteriode Saludparaejercerel controly regulaci6n de la irnportacion, exportacion, distribucion, venta y manejo de plaguicidasen el uso domestico y 1a salud publica, asi como los serviciosdedicadosa su prescripcion y aplicacion cn este sector. Quees fundamental garantizarunnivelelevadode proteccion de la saludy el ambientecontra los efectosnocivosde estos productos. Ministerio del Ambientey Recursos Naturales (MARENA) Ministeriode Salud(MINSA) Universidad Autonoma de Nicaragua (UNAN) Ministerio de Salud(MINSA) Ministerio de Economiay Desarrollo (MEDE) InstitutoNicaragilense de Fomento Municipal (INlFOM) Ministeriode Agricultura y Ganade ria (MAG) Universidad Nacionalde lngenieria (UNl) Asociacion NicaragUense de Formuladoresy Distribuidores de Agroquimicos (ANIFODA) ProgramaManejode Plaguicidas (PROMAP-MlNSA) FundacionNicaragUense para la Conservacion y el Desarrollo (FUNCOD) Asociacion NicaragUense de Formuladores y Distribuidores de Agroquimicos (ANIFODA) ErnestoMora ZacariasDuarte KamiioLara SalvadorBorgen Esta Norma ha sido aprobada por la Comisicn Nacional de Metrologia, Normalizaci6n, Pruebay Calidad,ensesionefectuada el dia 19de noviembrede 1998. VeronicaAcevedo EdgarDelgado Willian Chamomo HelioZamora MarthaGarcia La Norma Tecnica Obligatoria NicaragUense 02 001-98 ha sido preparadapor el ComiteTecnicode Normade preparacion y pre sentaclon de Nonna y en su estudioparticiparon laspersonasnatu ralessiguientes: CoraliaChow NoemlSolanoLacayo SagrarioEspinal 4954 03-11-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 2.1 Control. Actividadesde vigilanciapor las cualesse verificael cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Dictamen TecnicoToxicol6gico, emitidoporel Ministeriode Saludprevioal Registro del productoen la instanciacorrespondiente. 2.2 Fabricaci6n. Sintesis 0 producci6n de un ingrediente activo plaguicida0 sustancia,puro 0 de grado tecnico. 2.3 Fabricante. Una companlau otra entidad publica0 privada 0 cualquierpersonajuridica dedicadaal negocio 0 a la funci6n(di rectamente, por medio de un agente0 de una entidadpor ellacon trolada 0 contratada)de fabricarun ingredienteactivo plaguicida, puro 0 de grade tecnico. 2.4 Formulado0 preparadoplaguicida. La combinaci6nde varias sustancias, de las que al menos una sea un ingrediente activo. 2.5 Formulador. Una compafliau otra entidadpublica0 privada0 cualquierpersonajuridica dedicadaal negocio 0 a la funci6n(di rectamente, por medio de un agente0 de una entidadpor ella con trolada 0 contratada)de prepararsu formulaci6n 0 productofinal. 2.6 Ingrediente activo. La partebiol6gicamente activapresenteen una formulaci6n. Sin6nimo:sustanciaactiva. 2.7 Ingredienteactivo grade tecnico, Aquel que contiene losele mentos qufmicos y sus compuestosnaturales 0 manufacturados, incluidas las irnpurezas y compuestos relacionadosque resultan inevitablemente del proceso de fabricaci6n. Sin6nimos: material grade tecnico,materialtecnico, sustanciaactivagrade tecnico. 2.8 Nombre generico 0 comun. EInombreasignadosolamenteal ingrediente activode un plaguicidapor laOrganizaci6n Internacio nal de Normalizaci6n, 0 adoptado por las autoridades nacionales de normalizaci6n. 2.9 Nombrecomercial. EInombrecon que el formulador identifi ca, registray promocionael plaguiciday que, si estaprotegidopor la legislaci6nnacional, puede ser utilizadoexclusivamente por el fabricante paradistinguirsu productode otrosplaguicidas quecon tenganel mismo ingredienteactivo. 2.10Permisoprovisional. Autorizaci6n para utilizarunplaguicida en caso de emergenciaen salud publicadeclaradaoficialmente. 2.11 Plaguicida. Cualquiersustancia0 mezclade sustanciasdesti nadasa prevenir,destruir, 0 controlarcualquierplaga, incluyendo losvectoresde enfermedades humanas0 de losanimales, las espe cies no deseadasde plantas0 animalesque causanperjuicio0 que interfierende cualquier otra formaen la producci6n,elaboracion, alrnacenamiento, transporte0 comercializacion de alimentos, pro ductos agricolas,madera y productosde madera 0 alimentospara animales, 0 que puedenadministrarse a los animalesparacombatir insectos,aracnidosu otras plagasen 0 sobre sus cuerpos.El terrni no incluye las sustanciasdestinadas a utilizarsecomo reguladoras delcrecimientode lasplantas,defoliantes, desecantes, agentespara reducir la densidadde la fruta 0 agentespara evitar lacaldaprema tura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes 0 despuesde lacosechaparaprotegerel productocontra ladeteriora cionduranteel almacenamiento y transporte. 2.12Plaguicidas para uso dornestico. Aquellosdestinadosparaser aplicadosporpersonasno especialmenre calificadasen viviendas y otros localeshabitados. 2.13 Plaguicidas para uso en salud publica. Aquellosdestinados a operaciones de desinfeccion, desinsectacion, desratizacion y con trol de vectoresde enfermedades humanas en locales publicos 0 privados, establecimientos fijos0 moviles,espaciosabiertospubli cos 0 privadosy mediosde transporte. 2.14 Registro. Procesopor el cual!a AutoridadNacionalCompe tenteapruebala venta y uso de un plaguicida,con baseen requisi tosy procedimientos establecidos en lasNormativas correspondien tes, previaevaluacion de datos cientificoscompletos,que demues tren que el producto es eficaz para el fin a que se destina y que, utilizandolo adecuadamente, no entrada riesgos inaceptables para la saludy el ambiente. 2.15 Titularde Registro. Es la personanatural 0 juridicaque haya cumplidocontodos losrequisitosestablecidospara el otorgarnien to del registro. 3. DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE PLAGUICIDAS PARA usa DOMESTICO Y EN SALVD PUBLICA. 3.1 Autoridad nacionalcompetente 3.1.1EIMinisterio de Salud,a travesdel Departamentode Control de Plaguicidas de la Direccionde Prevenciony Controlde Sustan cias Toxicas,es la Autoridad Nacional Designada en materia de Controlde Plaguicidaspara Uso Domesticoy en Salud Publica. 3.1.2 Para asegurar una correcta aplicacion de 10 dispuesto en la presente Norma, el Ministerio de Salud coordinara sus acciones con los organos de la administracion publicaque correspondan. 3.2 Instancias de vigilancia 3.2.1. El Departamento de Control de Plaguicidas, de la Direccion de Prevencion y Control de SustanciasToxicas del Ministerio de Salud sera el responsable de coordinar las actividades de vigilan cia. 3.2.2LosSistemas Locales de Atencion Integralen Salud(SILAIS) en cadamunicipio u otro ente publico0 privadodebidamente acre ditado, realizaran lavigilancia posterioral registro de losplaguicidas parauso dornestico y en salud publica. 3.2.3 EI Ministerio de Salud dispondra de un equipo de inspecto res, el cualdesarrollarasus funcionesde conformidadcon 10 esta blecidoen la LeyNo.274, LeyBasicapara laRegulacion y Control de Plaguicidas, SustanciasToxicas, Peligrosasy Otras Similares, 4955 03-11-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 publicada en LaGaceta,DiarioOficialNo.30 del13 de febrero de 1998y el DecretoNo. 49-98 Reglamento de la Ley No. 274, Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas, Sustancias T6xicas, Peligrosas y Otras Similares, publicadoen La Gaceta, DiarioOficialNo. 142del 30 de julio de 1998 4. ACTlVIDADES DE VIGILANCIA POSTERIOR AL RE GISTRO 4.1 Calidadde los plaguicidas 4.1.1EIMinisterio de Saludverificaraque losplaguicidas parauso domestico y en saludpublicase ajustena lasespecificaciones qui micas 0 microbiol6gicas aprobadas en el Dictamen Tecnico Toxicol6gico. 4.1.2Lasespecificaciones se debenbasaren lasestablecidas por la Organizaci6n de lasNaciones Unidas ParalaAlimentacion y Agri cultura(FAO)0 por la Organizaci6n Mundialde la Salud(OMS). 4.1.3 Seranobjetode controlde calidadel ingrediente activoy el productoformulado. 4.1.4 En casode ingredientes activos0 productosformulados im portadosel control se realizaradurante la entradade cada lote al palsen las bodegasde la Aduana. 4.1.5 Para los ingredientes activos0 produetosformulados produ cidosen el pals,elcontroldecalidadse realizaraaleatoriamente en las instalaciones de la fabrica0 formuladora. 4.1.6 Una vez que el productoformulado entreen el mercado na tional se efectuaracada2 afIos un controlde calidadal azaren los centrosde distribuci6n. 4.1.7 Los productos que nocumplanlasespecificaciones seranre tenidosy la accionsubsiguiente dependeradel caso. Entre las ac tiones se podra incluirel reetiquetado, nuevapreparaci6n 0 la eli minaci6n. 4.1.8 EIanalisisquimicode lamuestrade cadalotese realizarapor laboratorios debidamente acreditados por el organismo oficialde acreditaci6n de Nicaragua. 4.2 Controlde la etiquetay el envase 4.2.1 EIMinisterio de Saludverificaraque las etiquetas yenvases de losplaguicidas parausodomestico y en saludpublica,presentes en el mercadonacional, cumplencon lasespecificaciones tecnicas aprobadas en el Dictamen TecnicoToxicol6gico. 4.2.2 EIcontrolde laetiquetay el envasede ingredientes activos0 productos formulados importados seranrevisados durantelaentra da de cada loteen lasbodegasde la Aduanay los producidos en el palsen las instalaciones de la fabrica0 formuladora. 4.2.3 Laetiquetay el envasedeproductos formulados puestosenel comercioseranrevisados al azaren loscentrosde distribucion para losplaguicidas de usogeneralyparalosplaguicidas de usoencam paflas de saludpublicaen las bodegasy centrosde abastecimiento oficial. 4.2.4Losproductos quenocumplanlasespecificaciones deetique tadoy envasado seranretenidos y laacci6nsubsiguiente dependera del caso.Entre las acciones se incluyen el reetiquetado 0 retirode la venta de las existencias que no satisfagan las especificaciones aprobadas en el registro. 4.2.5 EIMinisterio de Saludinspeccionara losespaciospublicosy privados, destinados alalmacenamiento y transporte deplaguicidas, para verificarque no exista riesgo para la salud de acuerdo a 10 establecido en las Disposiciones Sanitarias, Decreto No. 394,pu blicadoen La Gaceta,DiarioOficialNo. 200del 21 de octubrede 1988 y el Reglamento de Inspeccion Sanitaria, Decreto No. 432, publicado en La Gaceta, DiarioOficialNo. 71 del 17 de abril de 1989. 4.2.6 EI Ministerio de Salud controlara el uso correcto de los plaguicidas para usoen saludpublicade conformidad con 10 esta blecidoen la etiquetaaprobada. 4.2.7 EI Ministerio de Salud colaborara, con las autoridades co rrespondientes, en el controly vigilanciadel manejoy eliminacion menospeligrosa de desechos y remanentes de plaguicidas de uso domestico y en saludpublica. 4.3 Controlde la publicidad 4.3.1 EItitulardel registrodebe asegurarque todas las afirmacio nesutilizadas en lapublicidad de un plaguicida parausodomestico y en salud publicaesten en conformidad con 10 establecido en el Dictamen TecnicoToxicol6gico y especlficamente con la etiqueta aprobada. 4.3.2 Los anunciosno deberancontenerafirmaci6n alguna 0 pre sentaci6n visualquedirectamente 0 por implicaci6n, omision, am bigiledad 0 exageraci6n entrafle la posibilidad de inducira erroral comprador, en particularen 10 que respectaa la seguridad del pro ducto, su naturaleza, composici6n, adecuaci6n al uso 0 reconoci miento0 aprobaci6noficiales. 4.3.3 Enlapublicidadse debenusar losresultados de investigacio nesy citasde obrastecnicas0 cientlficas de unamaneraentendible para losconsumidores finales. 4.3.4Losanuncios nodebenconteneralgunarepresentaci6n visual depracticas potencialmente peligrosas, talescomolamezcla0 apli caci6n sin la protection acorde con la toxicidad del producto, el usoen proximidad de alimentos, en presencia de nines, u otros. 4.3.5 EIpersonalque interviene, yes responsable directamente de lapromocion y ventade un producto plaguicida, deberaestardebi damenteacreditado por losorganismos correspondientes. 4956 03-11-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 210 4.3.6 EI Ministerio de Salud estableceraacciones con la industria de plaguicidaspara desarrollar aspectosde Ia publicidad, centran dose en factores tales como el mantenimientoy uso adecuadode losequipos, las precaucionesprovisionalesrespectoa ninos,muje res embarazadas y otros grupos de mayor riesgo, el peligro de la reutilizacionde los envases y la importanciade seguir las instruc cionesde la etiqueta y otras recomendaciones 4.4 Participaci6nde la Sociedad Civil 4.4.1 EI Ministerio de Salud promovera la participacionde la 50 ciedad civil en el control, uso y manejo menos peligroso de los plaguicidasa traves de asociacionesde consumidoresy otrasenti dades no gubernamentales,en diferentesniveles y especialidades. 4.5 Actividadesen coordinaci6ncon otras areas 0 instituciones 4.5.1 Para el cumplimientode 10establecidoen la presenteNorma el Ministeriode Saludestableceramecanismosdecoordinacion con el Ministeriodel Ambientey los RecursosNaturales,EIMinisterio Agropecuarioy Forestal, EI Ministeriodel Trabajo, EI Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes, EI Ministeriode Transporte e Infraestructura, EI Ministerio de Fomento, Industriay Comercio, El Ministeriode Hacienda y Credito Publico, La DireccionGene ral de Aduanas, las Universidades, INIFOMy AMUNIC,Los Or ganismosde Seguridad,DefensaCivily otrasvinculadasy, cuando sea apropiado,con la industriade plaguicidas. 4.6 De la Educaci6n, Capacitaci6ny Divulgaci6n 4.6.1 El Ministerio de Salud contara con un programa de educa ciony capacitaci6ndirigidaa su personalinvolucrado en lasactivi dadesde control de plaguicidas. 4.6.2 EIMinisteriode Salud desarrollaraun programade capacita cion e informaci6n dirigido a los usuarios sobre la aplicaci6n y manejo apropiado de plaguicidas para uso domestico y en salud publica. 4.6.3 Paradesarrollarel programade capacitaci6ne informacion el Ministerio de Salud coordinaci6n sus acciones con otros sectores publicos 0 privados involucradosen el tema de los plaguicidas. 4.6.4. EIprogramade capacitaci6ne informaci6ndeberaestardiri gido a todos los sectores que manejeny utilicen plaguicidaspara uso domesticoy en salud publica. Los fumigadoresdomiciliaresy de campailasde salud publica, el personal de centros de distribu cion. de almacenamiento, los tecnicos y el publico general. 4.6.5 Para cada grupo se desarrollaran m6dulos de capacitacion diferentesadoptados de aquellos que dispone la OMS. 4.7 Control de las importaciones 4.7.1 Para que un ingredienteactivo plaguicida0 productoformu lade de uso domestico 0 en salud publica entre al pals deberacon tar con el permisode importaci6nemitidopor el Departamento de Controlde Plaguicidasdel Ministeriode Salud, sin perjuiciode 10 establecidopor otros sectores de la administracionpublica. 4.7.2 EI permisode importaci6nse concedera a: 4.7.3 EI importador que posea una Iicencia emitida por la Direc ci6n de SustanciasT6xicas del MINSA 4.7.4 EI plaguicida0 el ingredienteactivo registrado, 0 contar con una autorizaci6nde ensayo0 permisoprovisionalpara emergencia en saludpublica. 4.8 Intercambiode informacion 4.8.1 EIMinisteriode Salud aplicarael Principiode Informacion y Consentimiento Previos (PICP) referente a los plaguicidasde uso domesticoy en salud publica. 5. DE LOS ARANCELES 5.1 Losserviciossujetos a cobro son cI control de calidad, losper misos de importaci6ny lascapacitaciones.Los arancelesseranen terados a la administracion del Ministerio de Salud y los rondos generados seran utilizados para el sostenimiento y mejoramiento de dicho Departamento. 5.2 Las tarifas por los servicios seilaladosen el numeral 5.1 seran establecidaspor el Ministeriode Saludmediantedisposicion admi nistrativade acuerdo con los costos de cada servicio, las cualesse publicarlin en La Gaceta 6. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 6.1 Competencia y Tipificacion. EI Ministerio de Salud estara facultadopara conocer de las infraccionescontra la presente Nor ma e imponer las respectivassancionesadministrativas. 6.1.1 A tal efecto se debera tipificar claramente cuales son las in fraccionesen que se incurreal violar lasdisposicionesde laNorma y deberan establecerse las sanciones correspondientes, 6.2 Infracciones. Se consideran infraccionesa la presente Norma las siguientes: 6.2.1 Actuar sin la licenciasanitaria. 6.2.2 Vender 0 distribuir plaguicidas no registrados, prohibidos0 suspendidos; sin la etiqueta aprobada: 6.2.3 Alterar 0 destruir la etiqueta; I 6.2.4 Reenvasar 0 transferir sin autorizacion el contenido de un plaguicida; 6.2.5 Darpublicidada unplaguicidaque no se encuentreregistrado o en modo tal que induzca a error. 4957 03-11-99 LA GACETA - DIARIO OFICrAL 210 6.2.6 Suministrarplaguicidasen envasesque no cumplan con las nonnas de calidad 6.2.7 Importarplaguicidassin el penniso de importacion. 6.2.8 Emplear un plaguicida para usos diferentes de aquel (los) para el (los) cual(es) fue aprobado; 6.2.9No cumplirlasdisposiciones de lapresenteNormarelaciona das conlasaludhumanay ambiental en lasactividades involucradas con el uso, manejo y disposicionmenospeligrosade desechosde plaguicidas; 6.2.10 Proporcionar informaci6n falsa al Ministerio de Salud, al usuarioy al publicoen general; 6.2.11 Otras infracciones que se pudiesen establecer. 6.3 Sanciones. Las infracciones a la presentenorma,se sanciona ran de acuerdo a 10 establecidoen el DecretoNo. 394, publicado enLaGaceta«DiarioOficial»,No. 200delveintiunode octubrede milnovecientosochentay ochoy en el DecretoNo.432,publicado en La Gaceta«Diario Oficial»No. 71,deldiecisiete de abril demil novecientos ochentay nueve. 6.4Procedimientos. Paraconocerde lasinfracciones e imponerlas sanciones previstas, el Ministeriode Saludobservara 10 estableci do en la legislacion nacional sobre procedimientos adrninistrati vos. 6.4.1 Si la infracci6nen cuestionconstituyera asimismo falta 0 de lito,Iaautoridadjudicial competentedeberaconocerde ellay juz gara de conformidadcon 10 dispuestoen el ordenamiento penal. 6.5AccionesCiviles. Sin perjuiciodel procedimiento administra tivoprevistoen el numeral6.4.1 la personanatural 0 juridicaperju dicadacon la infraccionpodra ejercer las accionescivilesy mer cantilesa que hubiere lugar. 6.6 Solucionde Controversias. Los conflictos que surjancon mo tivo de la interpretaci6n 0 aplicacionde la presenteNorma,se re solveran de conformidad con las leyes vigentes en el Pais sobre procedimientos para resolvercontroversias. 7. REFERENCIAS a) Anteproyectode Instrumento JuridicoArmonizado para el Re gistroy Control de Plaguicidaspara uso en la Agricultura en Cen tro America y Panama. Proyecto FAOTCPIRLA/4453 (A), San Salvador,diciembrede 1995. b) C6digoInternacionaldeConductapara ladistribuci6n y utiliza cion de plaguicidas (versi6n emmendada), Organizaci6n de las Naciones Unidas paralaAgricultura y laAlimentaci6n, Roma, 1990. c)Glosariode terminosen SaludAmbiental, CentroPanarnericano de Ecologia Humana y Salud, Organizaci6n Panarnericana de la Salud,1995. d) Glosariode terminossobre laseguridadde lassustanciasquimi cas para ser usado en las publicaciones del PISSQ. Centro Panamericano de Ecologia Humanay Salud, Organizaci6n Pana mericanade la Salud, 1990. e) Ley No. 217, Ley Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, GACETA No.105 del 6 de junio de 1996. t) NationalResearch Council(1983):Riskassessment in the Fede ral Government: Managingthe process.NationalAcademyPress. Washington, DC. 8. DlSPOSICIONES FINALES Der6gase disposiciones de las leyesy decretosque se oponena la presenteNorma. La presenteNorma entrara en vigencia, a partir de la fecha de su publicacion en un diarioNacionalpara su posterioredicionen La Gaceta,DiarioOficial. 4958