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Laws of Nicaragua

Ley sobre conservación de bosques

Made 1905-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, land clearing, environmental standards, erosion, basin/catchment/watershed, standards, protection of environment

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  1. lA OACETA-bIARIO OPICAl 510 • LEY SOBRE CONSERVACION DE BOSQUES EI Presidente de la Republica, Considerando: Que se hace necesario dictar providencias eficaces para impedir la tala irregular 0 exa gerada de los bosques y de la vegetaci6n que protege la fertilidad del suelo, pues es un hecho comprobable que una de las cau sas determinantes de la desecaci6n de las fuentes, de la falta de 'Iluvias y de la aridez consiguiente de los campos y de las vias ptiblicas, es el descuajamiento de los rnon tes, que es precise evitar, en uso de sus fa cultades, Decreta: Art. 19--Se prohibe en toda la Republica, ya sea en terrenos baldios 0 de propiedad particular cortar 0 destruir toda clase de ar boles 0 arbustos, silvestres 0 plantados, en los lugares en que existan 0 aparecieren ver tientes 0 manantiales naturales, bajo lapena de den a quinientos pesos de multa 0 igual mimerc de dias de prisi6n. Art. 29-La zona a que se extiende esta prohibici6n de cortar·arboles y arbustos, es la comprendida dentro de un radio de cua trocientos metros arriba de los manantiales que nacen en las montanas, asi como den tro de una faja de dosdentos metros, medi dos de cada orilla de las vertientes, en toda la extensi6n de su curso, 0 dentro de un rae dio igual a doscientos metros alrededor de las fuentes que nacen en terrenos pianos, ya sean que se resuelvan 0 no en corrientes ternporales 0 permanentes. Art. 39-Tarnbien alcanza la prohibici6n de cortar arboles y arbustos 0 de desrnon tar en las rnargenes de los rlos, lagos y la gunas, temporales 0 permanentes, dentro de una latitud de cien metros por toda su extension, y dentro de cincuenta metros, asimismo, a cada lado de las vias de uso publico y las carrileras, aun cuando atravie sen fundos de propiedad particular. El que infrinja esta disposici6n sera de tenido, y sufrini la pena del articulo 19, que apllcaran los Directores y Agentes de Poll cia, los Inspectores de Hacienda y de Agri cultura, los Inspectores y Guardas del Tele grafo, y toda autoridad 0 empleado que ejerzaalguna jurisdicci6n coactiva. Art. 49.;.Se prohibe tambien cortar 0 des truir los arboles y arbustos que existan en las montanas desde la medianeria de sus faldas hasta la cima. EI propietario, tratandose de terrenos' no baldios, calculara por si mismo la linea me dianera, y no incurrira en Ia multa por la infracci6n, sino en el caso que se Ie pruebe el eorteo destrucci6n del monte 0 arboles, mas arriba de la Hnea que. aproxlmadamen te marquen las des terceras partes de la ai tara de las faldas de la montana. . . sao LA OACETA-OJARJO OPICIAL - m Art. 50-La misma prescripcldn de que calde respective, sin contravenir las prohi.: trata el articulo anterior, se observara res- biciones de esta ley, y dando las garantias pecto de las montaftas en bosques naclona- convenientes para evitar mayor destruccldn les explotados en arriendo, conforme las due la que se pretende 'Y todd perjuiciopari disposiciones de la .Le~ Agrarta vl~eiHe. i. tereero A este fin, el que (jlilera dar fuega S610 quedardn exceptuados de la prohi- en sltios de cultivo, 0 rastrojos, 0 pastos sel blcion de to~l'e, los ontes y / arboles que cos, 0 labores de su propiedad, hara cased se errcuentren en los cerros 0 eminencias, a los arboles utilizables y rondas 0 abras de s'eail 0 no baldios, cuya altura desde su ba- veinte metros de ancho, avisando, can tres se, no alcance a sesenta metros. dlas de anticipaci6n, a los duefios 0 adml : ~rt. 69--EI aprovecharnlento 0 explota- nistradores de fundos collridantes. cl,on de bosques, fuera de los lugares prohi- Art. t t-En los terrenos de secane 0 don bidos p~r la ley, podra hacerse en la justa de no hubiere aguas de ninguna clase que proporcion, a necesidades agrlcolas, indus- los rieguen 0 fertilicen, como lagos, rtos, ~~~ales 0 econcmlcas.. La tala inutil 0 lnjus- riachuelos 0 fuentes, 10 ',mismo que en las dtlcada de arboles y arbustos, aun en los alturas sin vertientes aun cuando sean en tu.nd.os .'de .p~,oPiedad Ii,art,i~ul?ri. ctinstitUye Ilu~ares que no es pro~i~ido cortar arboles lalta de policta, qUesetii reprimida por la y arbustos, sera prohibldo, en todo case, 'autoridad if 'C'ast~adl\ con' multa de cinco arrancarlos de raiz, pudiendose cortarloss6 p'eso~ trOT 't"ildavez., . . ' 10 COmQ IQ dispone el. articulo 70. EI in . -Art. ·i9....La explotacion de los bosques fractor perdera Ia especie mas una rnulta de debera hacerse en las epocas y modes ade- dlez a cien pesos . cuados, yel que la haga est~ obllgado l:\ de- Art. 12;;Todo el que estuviere en pose jar) en todo caso, los troncee d~ los arboles sidn de fundos nlsticos acotados 0 nOJ que can el corte transveml a no menos de un linden con las vias pdblicas 0 carriinos rea metro del suelo, y~ sea que se derriben pa- les, liene obligati6n de plantar, cad~ ano, ~a lena, pam labrarlos 0 para. otros usos. en la extension que Ie corresponda, arboles V la lal& que se haga en los bosques nacio- de pronto y gran desarrollo; en forma. de ~~tes exlge, indlspensablemente, contrato alarnedas, que sirvan para proteger el tran previo de arrendamiento,en los rermlnos y sito de los transeuntes. bajo las penas de la Ley Agraria vigente. Los Alcaldesj en Sl19 respectivas [arisdte Art. 89:...En los bosques cercanos a las "0- clones, liaranefectiva esta dlsposici6n en blaciones, dentro del radio de dos leguas, y las epocas mas apropiadas, exigiendo de ailn slendo de propiedad particular, todo el cada propietario las plantaciones que pru: que torte arboles para cualquier uso, estara dencialmente pudieran lIevar a cabo dentro en la obligation de plantar dos tallos 0 vas- de cada ano, atendidas la extension de las lagos de vivero, de calidad igual, por cada heredades y las posibilidades de ~ada uno, rnata que destruya 0 aproveche, siempre y valiendose al efeeto del aprerruo que es que el tronco no pueda reproducirse, y a blece el articulo 99· reponer 1a -siernbra tantas veces como se Art. 13--Para los fines del articulo ante perdiere, bajo la pena de diez pesos de rnul- rior y eficaz vigilancia del cumplimiento de ta, si no 10 verificare, sin perjuicio de la re- las disposiciones de esta ley. los Agentes posicion. rurales, Jueces de la M~sta y de Canton y Art. 99--Los duenos de terrenos atravesa- cualesquiera otras autondades de las expre dos por rios, quebradas, riachuelos 0 rna- sadas en el articulo 39, prevendran a los nantiales, maxirne dentro del radio que se- duenos 0 poseedores de fincas nisticas, el flala el articulo anterior, en cuyas vegas se deber que hubieren de cumplir dentro d~ hallen destrufdos los bosques que les ser- un termino que prudencialmente les s~~~la­ vlan de abrigo, estan obligados a plantar, ran, debiendo dar parte de haberlo venflca· cada ano, alboles de pronto y gran desarro- do. con lndicacicn de fechas,Y plazos, al 110, en las margenes de los mismos rios Alcalde de la jurisdiccion. 10 mlsmo ~up. al quebradas, riachuelos 0 manantiales, en un~ Director 0 Agente de Policia respectlv,?, a extension de diez a cincuenta metros, en to- fin de que hagan efectivas las penas, 51 no do el curso comprendido deniro del fundo cumplieren con la obligation legal en el ter respectivo. mino prevenido. EI que no cumpIa con esta obligaci6n. Los Alcaldes y Directores 0 Age~te~ de quedara sujeto a una multa de cienpesos; Policfa exiginin, a su vez, el cumphmle,nto pudiendo el Alcalde de la jurisdiccion orde- de las autoridades· ,rurales, Age~tes. In~p.ec. nar la plantaci6n a costa del moroso. tores, etc., que hayan de prevenl~ y vtgll~r Art. lO-Se. prohibe la roza por media del las infracciones de esta le~, t:J~dlendo aph fuego en los lugares que el corte de arboles carles multas de cinco a vemhcmco pesos. sea tambien prohibido J Ys610 se permitini Art. 14-Toda persona tiene derecho a de en otros terrenos que halla que habilitar pa- nunciar las iniracciones sobre corte de bos, ra la agricultura, con pcrmiso previo del AI-,ques y demas prohibiciones de esta ley, an LA OACeTA-DI te los Jueces de Mesta 0 de Canton, Agen· tes de Agricultura, Inspeetores de Rentas 0 de vias, Alcaldes y Agentes de Policla, y toda autoridad que coactivamente pueda exigir su cumplimiento y reprimir las faltas; y previa audiencia del infractor 0 persona obligada, se haran las prevenciones 0 se apllcaran, en su caso, las multas y demas penas, gubernativamente. Art. 1S··De las multas que se apliquen por denuncia y se hagan efectivas, correspon dera la mitad al denuncianle, cuy6 nombre se reservara, y la otra mitad a Ips fondos de las respectivas Juntas de Beneficencia de las cabeceras departamentales, bien sean impuestas por autoridades gubernativas 0 locales. Los Alcaldes tendran la supervigilancia inmediata del cumplimiento de esta Ley. Art. 16-EI presente decreto regira desde sCi publicacion, . Dado en Managua, a los veintiun dlas del mes de [unio de mil novecientos cinco. J. S. ZELAYA.- EI Ministro de fomento y Obras Publlcas, Jose D. Odmez,

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