Ley Nº 981 - Ley creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX)
Made 2018-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- business/industry/corporations, international trade, internal trade, food security, agricultural development, governance
- Categories
- *
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 3 Domicilio A sus habitantes, hace saber: La Empresa ENIMEX tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo Que, establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional. También, a criterio de la Junta La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Directiva, podrá designar corresponsales, representantes o agentes en el exterior. Ha ordenado lo siguiente:
Artículo 4 Atribuciones LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE Para el cumplimiento de su objeto ENIMEX tendrá las NICARAGUA atribuciones siguientes: En uso de sus facultades, l. Realizar transacciones de importación y exportación de bienes, mercancías y productos en general; Ha dictado, la siguiente: LEY N°. 981 2. Efectuar operaciones de almacenaje y comercialización de bienes, mercancías y productos en general; LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE IMPORTACIONES Y 3. Prestar Servicio de Depósito Aduanero Público; EXPORTACIONES (ENIMEX) 4. Proveer Servicio de transporte de mercancías; CAPÍTULO 1 Creación y Naturaleza, Objeto, Domicilio, 5. Brindar servicios a personas naturales y jurídicas, públicas Atribuciones y privadas a nivel nacional e internacional congruentes al objeto y naturaleza de la Empresa;
Artículo 1 Creación y Naturaleza Créase la Empresa Nicaragüense de Importaciones y 6. Participar en cualquier actividad comercial en beneficio Exportaciones (ENIMEX), como una empresa pública, de sus operaciones; de giro comercial, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio 7. Crear Fondos de Reserva; propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial 8. Realizar cualquier otra función que le asignen otras leyes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de conformidad a su competencia. que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT). CAPÍTULO 11 Órganos de Dirección y Administración En todo instrumento jurídico donde se mencione a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), Artículo 5 Dirección y Administración deberá leerse: Empresa Nicaragüense de Importaciones y La dirección y administración de la Empresa ENIMEX Exportaciones (ENIMEX). estará a cargo de:
Artículo 2 Objeto l. Una Junta Directiva. La Empresa ENIMEX tendrá por objeto realizar transacciones de bienes, mercancías, productos y servicios 2. Una Dirección Ejecutiva. en general, actuando inclusive como agente comprador y vendedor del Estado; todo con el fin de contribuir al logro de Artículo 6 Integración de la Junta Directiva las políticas de seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa y productivo agropecuario y fomento de la micro, pequeña y estará integrada por cinco (5) miembros que serán nombrados mediana empresa, para continuar con la reducción de las por el Presidente de la República en consulta con el sector desigualdades y la pobreza. privado el cual incluye al sector agropecuario, cooperativo, asociativo, comunitario y al ~ector de las micro, pequeñas Para el cumplimiento de su objeto, ENIMEX podrá asociarse, y medianas empresas. constituir empresas de economía mixta, uniones temporales, 8598 Colección Digitai"La Gaceta" .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 08-11-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 217 El Presidente de la República designará al Presidente de la modificación del régimen; Junta Directiva de los miembros nombrados y los miembros de la Junta Directiva designarán, entre ellos, los cargos de 6. Aprobar la adquisición y enajenacton de bienes secretario, tesorero y vocales. inmuebles, de cualquier monto y naturaleza, adecuados para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el
Artículo 7 Requisitos para ser Miembro de la Junta ordenamiento jurídico vigente; Directiva Para ser miembro de la Junta Directiva deberán cumplir 7. Decidir sobre las propuestas de constitución de empresas los siguientes requisitos: de economía mixta, celebración de asociaciones, uniones temporales, alianzas estratégicas y en general todo acto o l. Ser nacional de Nicaragua y residir en el país; contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o 2. Ser mayor de 25 afíos de edad; privadas; 3. Ser profesional con grado universitario; 8. Aprobar el Informe Anual de Gestión y Administración de la Empresa, y presentarlo al Ministro de Hacienda y 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Crédito Público; 5. Ser persona de reconocida idoneidad. 9. Aprobar la contratación de la firma de Auditoría Externa, recibir y aprobar los respectivos informes; No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflicto 1O. Ejercer las demás funciones de orden general que sean de intereses con la Empresa. pertinentes al objeto de la Empresa;
Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva 11. Decidir sobre el destino de las utilidades que produzca La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada dos la Empresa; cumpliendo de previo con lo establecido en (2) meses, y extraordinarias cuando lo estime conveniente el Artículo 76 de la Ley N°. 550, Ley de Administración la Presidencia de la misma, o cuando lo soliciten por Financiera y del Régimen Presupuestario; escrito al menos tres (3) de sus miembros. Habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro miembros. Las 12. Aprobar los Fondos de Reserva; resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate la presidencia de la 13. Nombrar al Director Ejecutivo de la Empresa. Junta Directiva tendrá doble voto.
Artículo 10 De la Dirección Ejecutiva La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva será La Dirección Ejecutiva de ENIMEX, estará a cargo de una hecha por Secretaría, con al menos cinco (5) días hábiles Directora o un Director nombrado por la Junta Directiva, con de anticipación. facultades de Apoderado General de Administración, quién deberá informar de sus gestiones en la forma que indique
Artículo 9 Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva el Reglamento o las disposiciones internas de la empresa. La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades de un mandatario generalísimo y ejercerá las Artículo 11 Facultades de la Dirección Ejecutiva siguientes potestades: A la Dirección Ejecutiva le está confiada la administración de la Empresa, y tendrá las siguientes facultades: l. Aprobar y autorizar la ejecuc10n del presupuesto de ·ingresos y egresos de cada ejercicio anual, así como la l. Representar a la Empresa en su calidad de Apoderado propuesta de Reforma del presupuesto; General de Administración; 2. Revisar y aprobar los planes de trabajo y las actividades 2. Someter a la Junta Directiva para su aprobación el plan generales de la Empresa; de estructura organizativa y funcional de la Empresa, sus reformas y adiciones; 3. Examinar y aprobar los Estados Financieros de la Empresa; 3. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el 4.Aprobar los reglamentos internos y normas administrativas proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de que regirán el funcionamiento y la gestión de la Empresa; la Empresa, los proyectos de reforma al mismo, y dar seguimiento a su ejecución; 5. Aprobar el régimen de precios para la prestación de los servicios de la empresa, así como las propuestas de 4. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los 8599 Colección Digitai"La Gaceta" .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 08-11-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 217 Estados Financieros, así como las estadísticas e informes l. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren relativos a la dirección y administración de la Empresa; bajo la administración de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT); 5. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, la propuesta de régimen de precios de los servicios que presta 2. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones la Empresa, así como las propuestas de modificación de o cualquier título; dicho régimen; 3. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de 6. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, la sus servicios; creación de los Fondos de Reserva. 4. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y activos, 7. Elaborar el Informe Anual de gestión y administración que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley de la Empresa, y someterlo a la aprobación de la Junta pertenecen a la Empresa Nicaragüense de Importaciones Directiva; (ENIMPORT); 8. Poner en práctica los reglamentos internos y normas 5. Los aportes, donaciones, o contribuciones que, para administrativas aprobados por la Junta Directiva, que regirán fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, el funcionamiento y la gestión de la Empresa; nacionales o extranjeras; 9. Otorgar los poderes especiales que sean necesarios 6. Los fondos y valores líquidos y los créditos activos; para la buena marcha de la empresa, así como los poderes generales judiciales, de conformidad a las facultades que 7. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, le han sido conferidas; y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso. 1O. Garantizar la calidad de los bienes, mercancías, Artículo 13 Fondos de Reserva productos y servicios que se adquieran y comercialicen; La Empresa deberá constituir al menos dos Fondos de Reserva; uno para la adquisición, reposición y 11. Celebrar contratos de naturaleza civil o mercantil para mantenimiento de sus equipos, maquinarias e instalaciones, el almacenamiento de bienes y productos en dependencia así como para capital de trabajo; y el otro para atender de su naturaleza; riesgos, retribuciones especiales, liquidaciones, programas de atención social, y todas las demás cargas y obligaciones 12. Elaborar y poner en práctica las normativas y reglamentos que las leyes prescriben. para el almacenamiento de bienes, mercancías y productos que comercialice la Empresa; Artículo 14 Traspaso e Inscripción de Bienes La Empresa podrá solicitar, libre de todo tributo la 13. Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y inscripción del traspaso de todos los bienes inmuebles personas en los recintos de la Empresa; y medios de transporte que pertenecen y se encuentran inscritos a nombre de la Empresa Nicaragüense de 14. Garantizar la implementación de acciones para la Importaciones (ENIMPORT). conservación y preservación del medio ambiente; Para los efectos del traspaso a favor de ENIMEX, por lo 15. Firmar todos los actos, contratos y aprobar las que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los operaciones que sean necesarios para el cumplimiento del Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil objeto de la Empresa, de acuerdo a las facultades otorgadas; a favor de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), se deberán transferir a la Empresa objeto 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas de esta Ley, libre del pago de impuestos y de aranceles en la presente Ley, las Resoluciones y Acuerdos de la registrales, mediante nota puesta al margen del asiento Junta Directiva. correspondiente, haciéndose mención de esta Ley; bastando la solicitud escrita dirigida al Director del Registro Público CAPÍTULO 111 de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento Patrimonio, Régimen Económico y Fiscal, que corresponda, firmada por el Director Ejecutivo de la Fiscalización Empresa, que para tal efecto presente el representante o apoderado legal de la Empresa. Cuando se trate de inmuebles
Artículo 12 Patrimonio situados en zonas catastradas, se deberá acompaftar a la El patrimonio de la Empresa Nacional de Importaciones y solicitud el correspondiente certificado catastral. Exportaciones (ENIMEX), estará constituido por: Para el traspaso de vehículos automotores y equipos 8600 Colección Digitai"La Gaceta" .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 08-11-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 217 terrestres a favor de ENIMEX, bastará que su Director s) Cinemateca Nacional; Ejecutivo presente una solicitud en la Oficina Nacional de t) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones Tránsito correspondiente con una descripción detallada de (PRONicaragua); cada vehículo y su respectivo valor. u) Comisión Nacional de Zonas Francas; y v) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias
Artículo 15 Régimen Fiscal Tóxicas. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales nacionales o municipales, ENIMEX estará en el mismo plano 11. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de igualdad que el resto de empresas del sector dedicadas a) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos. a las mismas actividades económicas. III. Ministerio Agropecuario
Artículo 16 Fiscalización a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. La Contraloría General de la República tendrá competencia para fiscalizar la ejecución del presupuesto de ENIMEX, IV. Ministerio del Trabajo sin perjuicio de las regulaciones a las que conforme ley a) Instituto Nacional Tecnológico. estén sujetos los directores o funcionarios de esta entidad. V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, CAPÍTULO IV Cooperativa y Asociativa Disposiciones Finales a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. b) Administración Nacional de Ferias de la Economía
Artículo 17 Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Familiar. Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se reforma el artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de a) Dirección General de Servicios Aduaneros. Organización, Competencia y Procedimientos del Poder b) Dirección General de Ingresos. Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 e) Unidad Administradora de Bienes Incautados, del 3 de junio de 1998 y sus reformas, en el sentido de Decomisados o Abandonados provenientes de Actividades Adicionar el literal e) y d) en el Romano VI Ministerio de Ilícitas. Hacienda y Crédito Público, bajo su Rectoría Sectorial, el d) Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones que se leerá así: (ENIMEX).
"Artículo 14 Entes descentralizados. VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. estarán bajo las Rectorías Sectoriales: VIII. Ministerio de Energía y Minas l. Presidencia de la República a) Empresa Nicaragüense de Electricidad. a) Banco Central de Nicaragua; b) Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica. b) Fondo de Inversión Social de Emergencia; e) Empresa Nicaragüense del Petróleo. e) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; d) Empresa Nicaragüense de Minas. d) Instituto Nicaragüense de Energía; e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran Alcantarillados; establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y modificaciones que se originan de la presente Ley. Las Correos; funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros; modificaciones que se derivan de la presente Ley". i) Procuraduría General de la República; j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural; Artículo 18 Derogaciones k) Empresa Portuaria Nacional; La presente Ley deroga las siguientes disposiciones: 1) Instituto Nacional de Información de Desarrollo; m) Instituto Nicaragüense de Cultura; l. El Decreto N°. 380, "Ley Creadora de la Corporación n) Instituto Nicaragüense de Deportes; Nicaragüense de Empresas de Comercio Exterior" del 17 ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; de junio de 1988, publicado en La Gaceta, Diario Oficial o) Instituto Nicaragüense de Turismo; N°. 145 del 2 de agosto de 1988. p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; q) Instituto Nacional Forestal (INAFOR); 2. Decreto N°. 5-92, "Adscripción de Empresas al r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Ministerio de Cooperación Externa" del 6 de enero de 8601 Colección Digitai"La Gaceta" .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense 08-11-18 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 217 1992, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir 7 de enero de 1992. de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. 3. Decreto N°. 24-99, "El patrimonio, activos y pasivos de Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT) República de Nicaragua, el día treinta y uno de octubre adscrito al extinto Ministerio de Cooperación Externa, se del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, transfieren en administración al Ministerio de Hacienda y Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Crédito Público", del lO de marzo de 1999, publicado en Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del17 de marzo de 1999.
Artículo 19 Reglamentación ACUERDO PRESIDENCIAL No. 156-2018 La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el Artículo 150 numeral 1O de la Constitución Política El Presidente de la República de Nicaragua, de la República de Nicaragua. Comandante Daniel Ortega Saavedra
Artículo 20 Vigencia En uso de las facultades que le confiere la Constitución La presente Ley entrará en vigencia a partir de su Política publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ACUERDA Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los Artículo l. Nómbrese al compañero Carlos Ernesto treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Morales Dávila, en el cargo de Representante Permanente Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la de la República de Nicaragua con rango de Embajador Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Extraordinario y Plenipotenciario ante la Oficina Secretaria de la Asamblea Nacional. de la Organización de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales (ONU), con sede en Ginebra, Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese Confederación Suiza y Representante Permanente de la y Ejecútese. Managua, el día uno de noviembre del año República de Nicaragua con rango de Embajador ante la dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en de la República. Ginebra, Suiza.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir CASA DE GOBIERNO de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Unida Nicaragua Triunfa República de Nicaragua, el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, ACUERDO PRESIDENCIAL No. 155-2018 Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra ACUERDO PRESIDENCIAL No. 157-2018 En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra ACUERDA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Artículo l. Dejar sin efecto el nombramiento del Política Compañero Carlos Ernesto Morales Dávila, como Representante Permanente Alterno de la República de ACUERDA Nicaragua ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, Artículo l. Nómbrese al compañero Carlos Ernesto Confederación Suiza; contenido en el Acuerdo Presidencial Morales Dávila, en los cargos de Representante No. 176-2017, de fecha diecisiete de noviembre del año Permanente de la República de Nicaragua ante la Oficina dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Viena, N° 227, del día 28 de noviembre del año 2017. Austria; Representante Permanente de la República de Nicaragua ante la Organización de Energía Atómica 8602 Colección Digitai"La Gaceta" .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense