Ley Nº 967 - Modifica la Ley Nº 532, Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables
Made 2017-12-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, hydropower generation, subsidy/incentive, renewable energy, environmental standards, institution, clean development mechanism, bioenergy, natural gas, standards, protection of environment, governance
- Categories
- energy
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07-12-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 234 En uso de sus facultades, ASAMBLEA NACIONAL Ha dictado la siguiente: El Presi dente de la República de Nicaragua L EY N•. 968 A sus habitan tes, hace saber: LEY DE MODI F I CAC I ÓN A LA LE Y N". 942, LEY AN UAL DE PR ESUP UESTO GENERAL DE LA R E P ÚBLICA 2017 Y SU Que, R EFORMA E N LA L E Y N•. 961, LEY DE MODIFICAC I ÓN A La Asa mblea Na d onal de la República d e Nicarag ua LA LEY N•. 942, LEY ANUA L DE PRESUPUESTO GENER AL !-la ordenado lo siguiente: DE LA R EP ÚBLI CA 2017 LA ASAMBLEA NAC IONA L Artículo 1 Modificase el Presupuesto Gene ral de Egresos para el DE LA REPÚBLICA DE NI C AR AG UA ejercicio presupues tario 20 17 en lo q ue corresp onde al gasto corriente e n u na reducción por e l mon to de C$1 24, 947,939.00 (CTENTO En uso de sus fac ultades. VEINTICUAT RO M ILLONES NOVECIENTO S CUARENTA Y S IETE MIL NOV EC IENTOS TRE INTA Y NUEVE CÓRDO BAS NETOS) y Efa d ictado la s igu iente: en un au mento de l gasto de capital de C$124 ,947,939.00 (CIENTO VE INT ICUATRO MI LLONES NO VECIENTOS CUARENTA Y S IETE Ley Nº. 967 MIL NOVECIBNTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y LEY DE REFORMA A LA L EY Nº. 532, LE Y PARA LA reasignaciones, que a continuación se detallan: PROM OCl ÓN DE GENE RACIÓN ELÉCTR ICA CO N FUENTES RENO VABLES l. l ncrernéntueo u ígne$e, en s u c aso, las pa r tid u pres up uestarias de los mi nis terios e in s titu ciones siguien tes, por el monto d e Ar ticulo primero: Reforma al articulo 8 de la L ey Nº. 532, L ey p a ra CS330,32 1,237.00 (TR ESCI ENTOS TREINTA M I LLO NES la Promod ón de Genera ción Eléctrica con Fue ntes Renovables TRESCí ENTO S VIENTI ÚN MIL DOSCIENTOS TREI NT A Refórmese e l articu lo 8 de la Ley Nº. 532. Ley para la Promoción de Y S I ETE C ÓRDOBAS NETOS) y cuyo d etalle y fu e nt e d e Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, fi n a ncia miento s e present a en Ane xo Nº . l. Diario Oficial Nº. 102 del 27 de mayo de 2005, y sus reformas, el que se leer:.\ así: 1. Al Ministerio de Tra nsporte e Infraestruct ura, la suma de C$287 .057.026.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE " Articul o 8. Los nuevos proyectos de generac ión de energía con fue ntes MI LLONES CINCUENTA Y SIETE MI L VEfNT ISEIS renovables y las nuevas ampliaci ones a la ca pac idad insta lada de los CÓ RDOBAS NETOS) en gasto de c apita l. proyectos en operación con fuentes renova bles, podrá n acogerse a los beneficios estab lecidos en la presente ley, por un período que finaliza el 2. Al Ministerio de Defensa, lasuma de C$ l ,205,3 17.00(UN uno de enero del ailo dos mi l veintitrés". MI LLÓN DOSCIENTOS CINC O MI L TRESCIENTOS Ó IECISIETE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente. Ari ículo segund o: Publi cación y vigencia La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La 3. A la Policia Nocional, la suma deCSI0,977,894.00 (DIEZ Gaceta. Diario Oficial. Mll.LONES NOVEC IENTOS SETENTA Y SrETE MI L OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea NETOS) en gasto corriente. Nacional de la República de Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. G uuavo E duard o Por ras 4. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma C ortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Ra qu el DiJCon de C$31.08 l ,OOO.OO {TREINTA Y UN MILLONES Bra utlgn m, Secretaria de la Asamblea Nacional. OCHENTA Y UN MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, que cor responde a l Sis te ma Nacional de Por tan to. Téngase como Ley de la Repú blica. Publiq uese y Ejecútese. Prevención, Mitigación y Atenc ión de Desastres y Managua. e l d ia seis de d iciem bre de l a ño dos mil diecisiete. Da n iel destinado al Fo ndo Naciona l para Desastres. Ort eg a S aavedra , Presi de nte de la Repúb lica de Nicaragua. 11. Red úzcase l as p artida s p r es up uestarias de la s instituciones señaladas a c ontinuació n por el monto tora l d e El Pres id en te de la Repúblic a de Nicara g ua CS330,321 ,2 3 7.00 {TRESCI ENTOS TREI NTA M I LLO NES T R ESC I EN TOS VEINTI ÚN M IL DOSC I ENTOS TR ElNTA Y S IET E CÓRDO BAS NETOS) y rn yo deta lle y fu en te d e A sus habitantes, hace saber: fi n a n ciamien to se presenta e n An exo N•. Il.
l. Al Ministerio de Gobernación. la suma deC$39, l 26,885.00 Que. (TREINTA Y NUEVE MlLLONESCrENTOVELNTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS L a Asa m b lea Nacional d e la R epúblic a d e Nicarag u a NETOS) en gasto de capital. Ha ordenado lo siguien te: 2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$57. 7 12,570.00 (C fNCUENTA Y SIETE MILLONES LA ASAMBLEA NAC IONAL SETECIENTOS DOCE MIL Q UINIENTOS SETENTA DE LA RE P ÚBLICA DE Nl C ARA GU A CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C.$30,505,55 J. 00 (TREI NTA MJL LONES Q UfNIENTOS CINCO MIL 10786