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Laws of Nicaragua

Ley Nº 953 - Ley que crea la Empresa Nicaragüense de Minas (ENIMINAS)

Made 2017-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Nicaragua
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, exploration, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, authorization/permit, internal trade, protection of environment, public participation, public private partnership (PPP), research, special fund, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 06-07-17 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 127 ENIMINAS estará exento del pago de todo tipo de 1ributos. rasas, ASAMBLEA NACIONAL cánones, derechos , regalías. contemplados en la legislación nacional sea ordinaria o especial; sean estos nacionales, municipa les y de cua lquier otro tipo, tnnto en sus bie nes mueb les o in muebles, rentas. compraventas, El Presidente d e la República de Nicaragua cuando rea lice actividades de exploración de recursos minera les. En e l caso del pago de derecho superficial, el porcen taje que se destina a las A sus habitantes, hace saber: Municipalidades y Gobiernos Regionales deberá pagarlo conforme la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. cuyo Que, texto consolidado fue publicado en Ln Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del L• Asamblea Naciona l de l:i República de Nicaragua 12 de septiembre de 2012. Ha ordenado lo siguiente: Cuando ENIMíNAS se encuentre bajo situaciones de competencia, entendiéndose corno tales aquellas en que participe en una actividad con LA ASAMBLEA NACIONAL giro comercial que sean también realizadas por el sector privado, tules DE LA REPÚBLICA DE NI CARAG UA como: actividades de explotación de sustancias mi.nerales metálicas y no metálicas, plantas de beneficio, incluyendo aquéllas exclusivas para En uso de sus facultades. minería ar1csanal: se deberá sujetar a l mismo régimen legal tributario y gozará de todos los beneficios fiscales establecidos en el Capitulo IX, Ha dictado la siguiente: De los pagos a que están sujetos los Concesionarios, de la Ley Nº. 387. Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas. Articulo 5 Obj eto y funciones U '. Y CREADO RA DE LA EMPRESA ENIMJNAS tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exp loración NICARAGÜENSE DE MJNAS (ENIMI NAS) y explotación racio na l de los recursos mineros del país de acuerdo a las disposiciones es tablecidas en la Ley Nº. 387, Ley Especia l sobre Articu lo J Creación y n aturaleza Exploración y Explotación de Minas, y podrá realizar entre otras las Créase la Empresa Nicaragüense de Minas, que en lo sucesivo podrá ser siguientes actividades: denominada indistintamente como ENI MINAS. como una empresa pública descentralizada del Estado bajo la rectoría sectorial del Ministerio de 1) Cuando exista interés en las áreas de reserva mfoera nacional. la Encrgia y Minas, con autonomia técnica. administTaliva y financiera, de panicipación de ENIMTNAS será requerida, para lo cual se celebrar;\n giro comercial y del dominio del Estado Nicaragüense. con personalidad alianzas, asociaciones, sociedades, o cualquier forma de panicipación jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad acordada entre ENIMINAS y los interesados. para Qdquirir derechos y contraer obligaciones. 2) Con tratar empréstitos para la consecución de sus objetivos, tanto Parn el cump limiento de su objetivo, la Em presa Nicaragüense de Mioas procede ntes de fuentes inte rnas como extornas, de acuerdo con los planes podrá asociarse, constituir compañías de economia mixto. celebrar generales de desarrollo de la empresa. asociaciones. uniones tran sitorias. alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato perm.itido por las leyes nacionales, con personas naturales 3) Gestionar créditos, donaciones y asistencia técnica. o juridicas. nacionales o extranjeras. públicas o privadas. 4) Realiz.ar análisis de viabilidad para la instalación de plantas de beneficio La Empresa Nicaragüense de Minas. no podrá ser objeto de privatización en áreas de reserva minera declarada por el Estado, para lo cual deberá por ser una empresa estatal. de interés nacional y de utilidad pública. cumplir con las disposiciones que cstoblccen las leyes de la materia.

  2. Artícu l o 2 Domicilio 5) Con el fin de contribuir al ordenamiento de la pequeña mineria. a la La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo erradicación del mercurio en el procesamiento artesan al y co n el fin de estab lecer Sucu rsales , Agencias y subsidiarias que estime conven iente en promover el uso de buenas prácticas ambientales esta empresa puede cua lc¡uier parte del territori o nacional y e n e l extranjero. Paca los efectos instalar plantas de beneficio de prncesomiento de sustancias minerales en de los netos y operaciones que ejecuten éstas últimas. tendrán su domicilio áreas de reserva minera para lo cual deberá cumplir con las disposicio nes en el lugnr en que se establezcan. que establecen las leyes de la materia. Asimismo. La Empresa podrá acreditar representantes o agentes en el La capacidad de las planLas de beneficio de procesamiento minero estará exterio r del país, cuando su Junto Directiva lo considere conveniente. en dependencia del volumen a procesar de acuerdo a los esrudios técnicos correspondientes. Articu lo 3 Patrimonio E! I pnt1·imonio de la Empresa Nicaragüense de Minas estartl conformado por: 6) Podrá impulsar sociedades, coopera ti vas y otras formas de asoc iación para desarro ll ar la minería artesanal y pcquelia minería. 1) Los ingresos provenientes de l ejercicio de sus funciones; 7) Comercializar los recursos min erales derivados de sus operaciones. 2) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones , incluyendo pero no limitándose a las del Mini sterio de Energía y Minas o en cualquier otro 8) Parti cipar en cualquier actividad comercial en benefici o de sus titulo ; y operaciones. 3) Fondos establecidos por el Gobierno de Nicaragua relacionados a 9) Real izar actividades en el Sector Minero conforme los lineamientos y las actividades mineras y cualquier otra partida que se le asigne vía objetivos de desarrollo socio-económicos trazados por su Junta Directiva Presupuesto General de la República . y en observancia a las disposiciones de la presente Ley y la Ley Nº. 387. Ley Especial sobre Exploración y Exp lotac ión de M inas. Ar tic ulo 4 Exencion es y privilegios EN IMlNAS estará exento del pago de todo trib uto nacional o municipa l t O) Podrá impulsar programas de investigación científi ca y tecno lógica cuando forme parte de asociaciones. compa1iias de economía mixta. uniones en materia de recursos minerales. transitorias. alianzas estratégicas o en cualquier otra forma de asociación. 11) Realizar los actividades reguladas en la Ley Nº. 730, Ley Especial 5122 06-07-17 LA GACETA - DIARIO OFlClAL 127 para el Uso de Bancos de Mntcriales Selectos para el Aprovechamiento 9) Aprobar la Estructura Organizativa y Funcional y los Reglamentos en la Infraestructura. publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 152 del lntemos de la Empresa y sus reformas; 11 de agosto de 20 1O. JO) Administrar el Fondo de Desarrollo y Promoción Minera y cualquier 12) Realizar cualquier otra función que Je asignen otras leyes en materia otros recursos que se le asignen vía el Presupuesto Genera l de la Repúbljca ; de su competencia. 11) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a Artícu lo 6 Órganos d e dirección y adm inis tración los objetivos y funcion es de la Empresa. Son órganos de dirección y administrac ión de la Empresa. los s ig uientes: Articulo J 2 Fuocionamiento de la Junta Direc tiv11 1) Junta Directiva, y La Junta Directiva de ENJMTNAS , sesionará ordinariamente de forma 2) Gerencia General. trimes tral y ext raordinariamen te cuando las necesidades de la Em presa lo requieran. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán llevarse a Artícu.lo 7 Integraci ón d e l:i J unta Directiva de EN lMJNAS efecto bajo la modalidad presencia l o a trnvés de sistemas de com unicaci ón La Juma Directiva estará integrada por cuatro miembros nombrados por como tales, pero no limitados a videos conferencias y teleconferenc ias. el Presidente de la República; uno de los miembros procederá del sector privado. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva. Lanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría Artícu lo 8 Miembros d e l a Junta Directiva simple de s us mi embros. El Presidente de la Junio Direct iva regulará el Los m iembros de la Junt a Direct iva designarán entre ellos los cargos de orden de las sesio nes y dará a con ocer las reso lu ciones que se adopten. Sec retari o, Tesore ro y Voca l. El cargo de Presidente de la Junta D irectiva Las resoluc iones se tomarán por mayoría si mp le de votos de los miembros será designado por e l Presidente de la República, con rango de M inis tro. de la Jun ta asisten tos o parti cipantes a la sesión respectiva de acuerdo con lo que se di sponga en el Reglamento em it ido por la Jun ta Directiva. Artículo 9 R equisitos pnrn ser miembro de la Junto Directiva Para ser miembro de In Junta Direct iva, se reque rirá de las siguien tes El quócum para las sesiones ordinarias o extraordin ar ias se constituye calidades: coa mayoria simple de sus miembros.

  3. 1) Ser nacional de Nicaragua: Articulo l3 Aus encias 2) Mayor de edad: En los casos de ausencia del Presidente de la J unta Directi va, presidirá 3) Estar en pleno goce de sus Derechos Políticos y Civiles: la sesión el Secrctnrio de la Junta Directiva. 4 ) Ser persona de reconocida honestidad. y solvencia. Articul o J 4 Actuación de los miembros de la Junta Directiva No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquella s personas que por Los miembros de la Junta Directiva de ENIMfNAS. se desempeñarán en ejercer otras act ividades tuv ie ren confl ic tos de intereses con la Empresa. sus cargos y funciones con cri terio propi o, co n apego a la Consti tución Políti ca de la República de Nica ragua y las leyes de la materia, y se rán Artículo 10 Politi ca e mpresa rial únicos responsa bles de sus act uaciones ante la Ley. En el desempeño del La J unta Directiva dete rminará y dir ig irá la política emp resa rial de cargo directi vo no se les pagará dietas. ENlMINAS de acue rdo con s us objetivos y funciones, enunciados en esta Ley. Artículo 15 Del Gerente Ge neral La dirección administrativa de ENIMINAS, estará o cargo de un Gerente Art ículo 11 Atribucíon cs tle la Junta D irectiva General. quien será nombrado por la Junta Directiva con las facultades La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades legales que ésta le determ ine. de mandatario generalísimo y tendrá las sigujentes potestades: Artículo 16 At ribuciones del Gerente Ge neral 1) Nombrar al Gerente General y al Vice Gerente Genera l de la Em presa: Al Geren te General le esta confiada la administración de la Empresa de acuerdo a sus objetivos y a las resoluciones que emita la Junta Directiva 2) Aprobar el Presupuesto Genera l Anua l de Operaciones e Invers iones: y tendrá las siguien tes a tribuciones: 3) Aprobar o rat ificar la partic ipac ión en sociedades. asoc iac iones, 1) Represen tar a la Empresa e n los as untos legn les. j udi c ia les, fu ndac iones, corporaciones y cua lquier tipo de alianzas, ya sean en s u exlrajudicia les y administ rativos; caso privadas. publicas o mixtas. con o sin fines de lucro: 2) Some ter para aprobación de la Junta Directiva el plan de es tructura 4) Aprobar la comratación de empréstitos nacionales e internacionales, la organizativa y funciona l de la Empresa. sus reformas y adiciones; emisión de bonos y otros titulos similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de 3) Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente estuvieran la materia: comprendidos dentro del objetivo de la Empresa: 5) Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la 4) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes. las resoluciones Empresa; de la Junta Directiva. los Reg lamentos loternos de la Empresa y las normas y disposiciones em it idas por la autoridad com petente: 6) Ejercer por medio del Presidente de la J unta Direct iva. la representación lega l de la ent idad co n las fncultades de ma ndatario genornl de 5) Somete r a l conocim ien to y autorización mediante reso lución de la Junta adm inistración y otorgar poderes de cualquier clase o natura lezu con las Directi va todos los as untos de objetivos y est ratcg.ias de la Empresa que facultades que juzgare necesarias; requieran s u aprobación:

  4. 7) Aprobar la enajenación. hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles 6) Preparar y presentar anualmente para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa; el Pl an General de Actividades, y el Presupuesto General Anual de Operaciones e Inversiones: 8) Aprobar la contratación de la firma de Auditoria Ex.terna y recibir los respectivos informes; 7) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directi\•n el informe anual de operaciones, actividades y situación financiera de la Empresa: 5123 06-07-1 7 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 8) Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad que ésta estab lezca, de Hacienda y Crédito Público (MHCP), e l Mini ster io del Ambiente y de la ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros; los Recursos Naturales, ( MARENA)". 9) Proponer y recomenda r para apro bación de la Junta Directiva los 11. Reforma al titulo de l Capítulo X, de la Ley Nº. 387, Ley Especial reglamentos. normativas y polít icas de la Empresa; y sobre Exp lorac ión y Explotació n de Minas, el que se leerá así: 1O) Llevar a cabo cualquier func ión relacionada con la adm inistración de "CAPÍTULO X la Empresa que le sea encomendada por la J unta Directiva. D E LOS FO NDOS MI NEROS Y DEL USO DE LOS DEREC HOS SU P ERFICIALES Y RE GALÍAS" Artículo 17 Funci ones d el Vice Geren te General E l Vice Gerente Genera l tendrá las funciones que e l Ge rente General le 111. Se adiciona e l articulo 76 bis, en la Ley Nº. 387, Ley Es pecia l sobre asigne, y lo sustituirá e11 casos de ausencia. Exploración y Explotación de Minas, el que se leerá as í: Articul o 18 Reformas a la Ley Nº. 387, Ley Espec ia l sobre Explorac ión "A rtic ulo 76 bis . Créase el Fondo de Desarroll o y Promoción Minera, y Explotación de Minas, cuyo texto consol idado fue pu bl icado en La pa ra financ iar y ejecuta r act iv idades de fomeo to minero, incluyendo Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 12 de septiembre de 20 12. investigació n de los recu rsos mine rales, asi como para el cumplimi.e nto de todas las fun ciones y atribuciones establecidas en la Ley Creado ra de 1 Se reforman los artículos 2. 75 y 76 de la Ley Nº. 387, Ley Especial ENIMJNAS, incluyendo servicios personales y no persona les. sobre Exp lorac ión y Explotac ión de Minas. los q ue se leerán así: Dicho fondo será admin istrado y reglamentado por la Junta Di recti va "Artículo 2. Los recursos minera les existentes en el suelo y en el subsue lo de EN IMINAS". de l territorio nacional pertenece n al Estado quien ejerce sobre ell os un dominio absoluto, inal ienable e impresc riptible. IV. Se adic ionan los a rt ículos 84 bis y 84 ter, e n la Ley Nº . 387, Ley Especial sobre Exp lorac ión y Explotación de Minas, que pasarán a El Estado garantiza igua ldad de derecho y obligaciones pa ra inve rsionistas fo rmar parte de un nuevo Capitulo XII denom inado "De las Áreas de nacionales y ext ranjeros. Reserva Minera". los que se leerán as í:

  5. El Estado a través de ENIMINAS, en su condición de empresa estatal, "Artic ulo 84 bis. El Min isterio de Energía y Minas tend rá la facultad podrá participar en las actividades es tablecidas en la preseole Ley de de dec larar áreas de Rese rva Min era Nacional, dicha decla ratoria la conformidad a las funciones y facu ltades estipuladas en su Ley creadora". realizará conforme los cr ite rios y parámetros establecidos en la presente Ley y su Reglame nto. "Artículo 75. La Tesorería General de la República entregará lo reca udado en concepto de Derec hos de Vigencia o Superficia les y de Derechos de Se fac ulta a la Dirección General de Minas para formular las prop uestas Extracción o Rega lías a más tardar treinta (3 0) días poster iores a la fecha de declaración de áreas de reservas mineras de interés del Estado. a fin de ha berlos recibido, de acuerdo a la s iguiente d istribuc ión: de promover el desarrollo de la ind ustria minera. 1) En concesiones mineras o sus partes ub icadas en el territorio de las Podrán ser decla radas por e l Ministro de Energ ía y Minas como áreas Regiones Autóno mas de la Cos ta Caribe: de reserva minera del Estado de Nicaragua, aquellas áreas libres q ue previo estudio se consideren aptas para catas tro, invest igación geológica, a) El 35% deberá s er en tregado directamente a los mumc1p1os en la explorac ión y exp lotación minera, interés científico, pequeña m ineria y circ unsc ripción de la concesión mine ra, de forma proporciona l a l área minería artesanal. respectiva de cada mu nicipio. Artículo 84 ter. El área de reserva minera debidamente declarada, estará b) El 20% a l Consejo .Regional respectivo de las Regiones Autónomas delim itada por un polígono con lados orientados Norte Sur y Esie Oeste, de la Costa Caribe en cuyo terr itorio se realicen las actividades de conforme el sistema de coordenadas Un iversales Transversales Mercator exploración y explo tación. ( UTM) y se considerarán reservadas a partir de la publicación de l Acuerdo Min isterial en La Gacela, Diario Oficial. c) El 20% al Tes oro Nacio na l. En la dec laratoria de tales reservas se es tablece rá expresamente e l plazo d) El 10% al Fondo de Vig ilancia y Supervisión Minera. de vigencia de la misma, e l que no podrá ser superior a di ez (10) años". e) El 15% al Fon do de Desarrollo y Promoción Minera. Artíc ulo l.9 Reform a a la Ley No. 290, Ley d e O rgan iz a ción , Compete nc ia y Proced imi en tos d el Pod er Ej ecu tivo 2) En conces iones mineras o sus partes ubicadas e n el resto de l pais. Se reforma el articulo 14 de la Ley Nº. 290. Ley de Organizació n. Competencia y Procedim ientos del Poder Ejecutivo, pu bl icado en La a) El 35% deberá ser e ntregado d irectamente a los municipios en la Gaceta, D iario Oficial Nº. 102 de l 1 de Junio de 1998. cuyo texto íntegro circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área con sus reformas incorporadas fue publicado e n La Gaceta, Diario Oficial respect iva de cada mun icipio. Nº . 35 del 22 de febre ro de 2013, en e l sent ido de adi c ionar Romano V! ll Ministerio de Energía y Minas y las Empresas bajo su Rectoría.Sectorial, b) El 40% a l Tesoro Nacional. el q ue se leerá así:

  6. c) El 10% a l Fondo de Vigilancia y Supervisiún Minera. "Artículo 14 E ntes d es cent raliza dos. Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, es tarán bajo d) El 15% al Fondo de Desarrollo y Promoción Minera". las Recto rías Sector iales: " Artícul o 76. Créase el Fondo de Vigi lancia y Supervis ión Minera para J. Pres idencia d e la Rcpúblicn financiar y ejecutar aclivjdades de fiscalización y monitoreo del sector a) Banco Central de Nicaragua; minero , incluyendo protecc ión del med io ambiente. b) Fondo de Invers ión Socia l de Emergencia; e) Inst ituto Nicaragüense de Estudios Territoria les: Dicho fondo será administrado po r un Comité Regulador presidido por d) Instituto N icaragüense de Energía ; e l Mioisterio de Energia y Minas (MEM), e integrado por el Minis terio e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcan tari llados; 5124 06-07-1 7 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 1) Instituto NicaragUense de Telecomunicaciones y Correos; C umplidos cinco años a partir de la publicación de la presente Ley, el g) Instituto Nicaragilense de Seguridad Social; MEM deberá liberar el 50% de las áreas declaradas de reserva minera. h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros; Ci.nco años después de la primera liberación el MEM deberá mantener i) Procuraduría General de la República; solamente hasta un 5% del terr itorio nacional apio para la minería, en j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural; condición de reserva minera. Ciento ochenta días después de la publicación k) Empresa Po rtuaria Nacional: de la presen te Ley. e l ME M deberá publ icar todas las áreas de reserva 1) Insti tuto Nacional de Información de Desarrollo; mi nera declaradas antes de la publicac ión de la p rese nte Ley. en La m) Ins tituto N icaragüense de Cu ltura; Gaceta, Dia rio O li c ia l, conforme el. s is tema de coordenadas Universales n) ln st ituto N icaragüense de Deportes; Transve rsa les Me rca t'or (UTM). ii) Jo stituto N icaragüense de la Pesca y Acuicu ltura: o) Ins tituto Nicaragüense de Turi sm o; E l ME M debe rá dic tar los procedimientos para la declarac ión y liberación p) Instit uto Nicaragllense de Fomen to M unic ipal : de las nuevas áreas de reserva minera. q) Inst ituto Naciona l Forestal (fNAFOR); r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Articul o 23 Publica ción d e texto r e fundid o con reforma s in cor porada s s) Cinemateca Nacional; Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el t)Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua): texto integro de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y u) Comisión Nacional de Zonas Francas; y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Ley Nº. 387, Ley Especial sobre v) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. EKploración y Explotación de Minas, con sus reformas incorporadas sean pu blicados en La Gaceta, Diario Oficial. 11. M inisterio d e Fom ento, l nd uslria y Com erci o a) Empresa Nicaragilense de A limentos Básicos . Artícu.lo 24 Vige ncia La presente Ley entra rá en vigencia a partir de s u pu bli cac ión en La 111. Minis t eri o Agr op ec ua r io Gaceta , Diario Oficia l. a) Inst ituto N icaragüense de Tecnología Ag ropec uaria. Dada en la ciudad de Managua. en la Sala de Sesiones de la Asam blea I V. Minislerio del Trabajo Naciona l de la República de N icaragua, a los veintiuno días del mes de a) Instituto Nadonal Tecnológico. junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gus ta vo Ed u ard o Po rras Cor tés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Lor ia Raq uel Dix on Brautigam, V. M inist erio de Econo m ia Familia r, C omunil aria, Coopcra l i va y Secretaria de la Asamblea Nacional. Asocia ti va a) Instituto NicaragUeose de Fomento Cooperativo. Por Ta mo . Téngase como Ley de la R e pública. Publíquese y Ejecú tese. b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familia r. Ma nag11a, el dia veintiséis de junio del año dos mi l diecisiete. Daniel Ort ega Saave dr11, Presidente de la R epúbl ica de Nicaragua. V I. M inisterio de Haci end a y C réd it o P ú blico a) Dirección Genera l de Servic ios Aduaneros. b) Dirección Gene ral de Ing resos. E l Pres id ent e d e la R epúblic a de Nico r ng ua

  7. VII. Mi nis t erio de Tran s porte e I nfraes t ru ctu r a A sus hab itan tes. hace saber: Instituto Nicaragüense de Aeronáu tica Civil. Que, Vlll. .M i nisterio de E n er gía y Min:is a) Empresa Nicaragüense de Electricidad. L a Asa m b lea Nacional de l:I República d e N icara g ua b) Empresa Nacional de Transmisión Eléclrica. c) Empresa NicaragUcnse del Petróleo. Ha ordenado lo siguiente: d) Empresa Nicaragiiense de Minas. LA AS AMB.L EA NACIONAL Las funciones de los Entes O~scen t ralizados, se encuen tra11 es tab lecidas en DE LA R E PÚ BL ICA DE NICARACUA s us leyes orgánicas o c readoras y en las modificaciones qu e se or ig innn de la presen te Ley. Las funciones de los En tes Des concentrados, se encuentrnn En uso de sus fa c u liudes, establecidas en sus leyes orgánicas o c readoras y en las mod ificacio nes que se de rivan de la presente Ley". Ha dictado la siguiente: A rticulo 20 Trasp a so de d er ec hos L EY Nº. 954 El Ministerio de Energ1a y Minas traspasará a favor de ENIMINAS. todos los derechos que por si o a través de la Dirección Generol de Minas LEY DE REFORM A A LA LEY Nº. 677, LEY ES P ECI A L PARA ostente con respecto a una concesión minera. una planta de beneficios o EL FOM EN TO D E LA C O NSTRU CCLÓ N .D E V IV I ENDA Y DE un área minera, que se desprendan de Convenios suscritos con personas A CCESO A LA v rvIEN DA D E ~T E R ÉS S O C I A L naturales o jurídicas. sean estas últimas públicas. privadas o mixtas. naciona les o extranjeras. Artícul o pri m er o : Refor ma a l titu lo d el C:i pílu lo X I, De l a C reación del Régi me n 1<: s p eci1al d e Desc uento Automático de Plnn ill a Ar ticul o 2 1 T ra slado de p erson a l Se reforma el tit ulo al Cap itul o XI, De la C reac ión del Rég imen Especia l ENTMI NAS y el ME M aco rdará n el traspaso del persona l que pueda se r de Descuen to Au tomát ico de Pl an illa de la Ley Nº. 677. Ley Espec ia l para req uer ido por la Empresa; el proceso de traslado de l persona l o EN IM INAS, el Fomen to de la Constntcción de Viviend a y de Acceso a la Vivienda de no de berá ser considerado como terminación de contrato labornl, por lo Interés Socia l, pub licada en La Gaceta . Diario Ofic ial Nº. 80 y 81 de l 4 que sin recibir li qu idación de prestaciones pasarán a la empresa gozando y 5 de mayo de 2009 respecti vamente, el que se leerá así: de los derechos salariales y de nnligüedad laboral adquiridos previamente. "CA PÍTULO XI Ar t iculo 22 T ra nsit or i o DE L A C RE AC IÓ N D E L R ÉG IMEN E SPEC I A L DE D ESC UENTO Todas las áreas de reserva declarndas antes de la publicación de In presente A UTOMÁTI C O DE PLANILL A D E CUOTAS D E PAC O D E Ley estarán bajo la administración del MEM . C R É D IT OS AIPOT ECA R I O S PA RA VI V I EN DA" 5125

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