Ley Nº 898 - Ley de variación de la tarifa de energía eléctrica al consumidor
Made 2015-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, fees/royalties, internal trade, subsidy/incentive, consumer protection
Where to read it
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Text
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Articulo 5 Vigencia Que, La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. La Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Ha ordenado lo siguiente: Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los veinticinco dias del mes de marzo del aiio dos mil quince. Ing. Rene Nuiiez LA ASAM BLEA NACION AL Tellez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lie. Loria Raquel DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Dixon, Secretaria en funciones de la Asamblea Nacional. Por tanto. Tengase como Ley de la Republica . Publiquese y Ha dictado la siguiente: Ejecutese. Managua, veinticinco de marzo del afio dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. LEY N•. 898 LEY DE VARIACION DE LA TARI FA DE ENERGIA CASA DE GOBIERNO ELECTRICA AL CONSUMIDOR Gobierno de Reconclliaci6n y Unidad Nacional
Articulo I La presente Ley tiene por objeto regular la variaci6n Unida Nicaragua Triunfa en aumento o disminuci6n del precio real al consumidor, en dependencia de los diferentes tipos de generaci6n energetica, ACUERDO PRESIDENCIAL No. 50-2015 estableciendose !as modificaciones que sean necesarias en los reglamentos, contratos de financiamiento y bandas de precios El Presidente de la Republica de Nicaragua correspondientes, por las entidades del Estado. Comandante Daniel Ortega Saavedra
Articulo 2 Para !os fines de la presente Ley, se entiende: En uso de las facultades que le confiere la Constituci6n Politica I) Precio medio de venta al consumidor: es el precio medio que paga el consumidor en concepto de tarifa de energia electrica a ACUERDA la entrada en vigencia de la presente Ley.
Articulo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Credito Publico, 2) Precio real de venta al consumidor: es el precio resultante para que actuando en nombre y representaci6n del Gobierno de la del comportamiento real de los diferentes componentes de costos Republica de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportaci6n- que forman la tarifa de energia electrica. lmportaci6n de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo de! Fondo de Cooperaci6n para el Desarrollo Econ6mico
Articulo 3 A los consumidores domiciliares de energia electrica, (EDCF), un Memorandum de Entendimiento para cofinanciar el Programa de Banda Ancha Nicaragua. comprendidos en el rango de cero a ciento cincuenta kwh, que tienen congelada la tarifa hasta el 31 de agosto de 2015, se mantiene el
Articulo 2. La certificaci6n de este Acuerdo acreditara la monto presupuestado de subsidio a la entrada en vigencia de la representaci6n del Ministro de Hacienda y Credito Publico en la presente ley, de tal manera que su tarifa disminuira en funci6n suscripci6n del Memorandum de Entendimiento, referido en el a la variaci6n de! precio real de venta al consumidor al cual se articulo anterior, cuyos terminos han sido previamente acordados adicionara el monto del subsidio presupuestado. entre et Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Banco de Exportaci6n-lmportaci6n de Corea (EXIMBANK). Para estos consumidores en ningun caso la tarifa superara la tarifa congelada tal como se establece en la Ley N°. 554, Ley Artieulo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su de Estabilidad Energetica, pudiendo solamente disminuirse pero publicaci6n. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial. nunca aumentar. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de
Articulo 4 El monto que resulta de la diferencia entre el precio Nicaragua, el dia dieciseis de marzo del aiio dos mil quince. Daniel medio de venta al consumidor y el precio real de venta al Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. Paul consumidor, que constituya ahorro en la tarifa de energia electrica, Oquist Kelley, Secretario Privado para Politicas Nacionales. se distribuira de la siguiente manera: I) Un 35% a reducci6n de la tarifa energetica para los consumidores ACUERDO PRESIDENCIAL No. 51-2015 residenciales que consuman mas de ciento cincuenta kwh (150 kwh) y et resto de sectores. 2793 C?lecci6n ~igital "La Gac.eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense • NICARAGUA