Ley Nº 871 - Modifica la Ley Nº 853, Ley para la transformación y desarrollo de la caficultura
Made 2014-06-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- agricultural development, plant production, coffee/cocoa/tea, institution, subsidy/incentive, internal trade, international trade, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LEY DE REFORMA A LA LEY N o . 853 “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA” LEY N o . 871, Aprobada el 25 de Junio de 2014 Publicada en La Gaceta No. 124 del 4 de Julio de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha dictado la siguiente: LEY N o . 871 LEY DE REFORMA A LA LEY N o . 853 “LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA” Artículo primero: Reforma Se reforma el artículo 6 de la Ley N o . 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N o . 239 del 17 de diciembre de 2013, el que se leerá así: “Art. 6 Creación de la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura Créase la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (CONATRADEC), como el órgano competente y responsable de administrar el FTDC. La Comisión estará conformada por los o las titulares de los siguientes Ministerios e Instituciones: Ministerio Agropecuario, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio e Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. Asimismo, formarán parte de esta Comisión ocho (8) representantes del sector privado seleccionados de la siguiente manera: 1) Un integrante propuesto por los financiadores del PNTDC. 2) Un integrante propuesto por los exportadores de café. 3) Dos integrantes propuestos por el Consejo Superior de la Empresa Privada. 4) Cuatro integrantes propuestos por productores cafetaleros; de los cuales uno será propuesto por la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, uno propuesto por el sector cooperativo de productores de café, uno propuesto por el Consejo Superior de la Empresa Privada, y uno propuesto por la Unión de Productores de Nicaragua. El sector privado presentará ternas al Presidente de la República de Nicaragua, para la elección de cada uno de los integrantes propuestos. La persona titular del Ministerio Agropecuario, coordinará la CONATRADEC y será su representante legal. Las decisiones de la CONATRADEC se tomarán por consenso.” Artículo segundo: Publicación de texto con reforma incorporada Se ordena que el texto íntegro de la Ley N o . 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura” con la presente reforma incorporada, sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo tercero: Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.