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Laws of Nicaragua

Ley Nº 714 - Modifica la Ley de exploración y explotación de recursos geotérmicos

Made 2010-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, standards, protection of environment

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  1. "Articulo 15. Facultad para convocar Se faculta al Ministerio de Energfa y Minas, para convocar a inversionistas nacionalcs 0 extranjeros, sean personas naturales 0 juridicas, publicas, privadas 0 mixtas, para que mediante negociaci6n directa se les pueda otorgar concesiones para la exploracios y explotacion de recursos geotermicos, de confonnidad con la presente Ley. Esta facnltad cs sin detrimento de las competencias de fiscalizacion y control que ejerce la Contraloria General de la Republica, a la que se le dcbera informar dc previo. del inicio del proceso de negociacion directa. El Ministerio de Encrgfa y Minas, en coordinacion con el Ministerio del Ley No. 714 Ambiente y de los Recursos Naturales, debera garantizar el adecuado y racional uso de los rccurscs gcotcrmicos otorgados mediante concesion EI Prcsidcntc de Ia Republica de Nicaragua por negociaciou directs. A sus habirantcs, Sabcd: El Instituto Nicaraguense de Energia ONE), de conformidad a 10 dispucsto en su Ley Organica. debera aprobar el precio monomico de venta de la Que, energia contratada para su incorporacicn a la tarifa." 370 21-01-lO LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14

  2. "Articulo 16. Plazo para negociar contratos y sus requtsltos. eomputado tomando en cuenta el tiernpo trartscurrido, () si debera ser El Ministerio de Energia y Minas, dispondra de un plazo de treinta dias computado como un nuevo plazo. para ncgociar los contratos respectivos, a partir de los ecuerdos que favorezcan los intereses de Ias partes. El proceso de negociaci6n se debera Para el otorgamiento de la prorroga el concesionenc al menos debera de ajustar a las formalidadcs contractuales estahlecidas en la ley. haber perforado dos pozos exploratorios en e1 periodo inicial," El Ministerio de Energia y Minas, dcbera cumplir con los terminus y las "Articulo 21. Derechos inherente y preferenre de un plaza para el condiciones del Contrato de Exploracion establecido en el articulo 19 de titular para optar a una conceslon de exptctacten: Ia ley. En cl caso del Contrato de Explotacion se debera proceder de El titular de una concesfon de exploracion rieae derecho inhererue y conformidad a 10 dispucsto en cl articulo 29 de la ley, salvo eI periodo prcfcrentc dcntro de un plazo de hasta nueve meses, los euales pueden corrcspondicntc a la suscripcion del contrato, el que se sujcta a 10 serprorrogados con aurorizacion de la auturidad competente por un plazo establecido en este articulo. igual-:, una vez concluida la eoneesi6n de exploracion, y poder optar a una conccston de explotaci6n, siempre y cuando haya cumplido con los De no suscribirse eI eontrato de exploracion 0 de explotacion, segun sea compromisos y obligacioncs adquiridos en el eontrato de explorecion y el easo, en el termino antes scfialado, el Ministerio de Energia y Minas, edemas haya dcsarrollado los estudios tecntcos necesarios sobre los debera iniciar las negociaciones can otros invcrsionisras interesados que cuales se sustenten la ubicacion y pcrforacion de 1os pozos de explotacion, permita garantizar ta capacidad y reservas instaladas suflcientes. EI durante el plazo de vigencia de la concesion de exploracion 0 sus prorrogas. interesado en una conccsion de exploracion, debera espeeifiear en su solieitud 10 siguicnte: EI Ministerio de Energia y Minas, debera eomprobar el grado de cumplimicnto y otorgara la concesion en un periodo de sesenta dias 1. Nombrc y dcmas generales del solicitante 0 su representante legal; eontados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud.' 2. Capacidad tecnica; 3. Informacion documental sobre la legaJidad; Articulo Segundo Se refonnan los articulos 24 y 25 de la Ley No. 443, 4. Capaeidad financiera; Ley de Explorucion y Bxploracion de Recursos Geotermicos, los que se 5. Los alcanccs de los estudios; leeran asi: 6. EI plan de inversioncs y su cronograma; 7. EI eronograma de actividades anuales con eI flujograma que se propone "Articulo 24. Caracrer excnrstvo de la ccncesten y su otorgamiento. realizar durante la vigcncia de la concesion para los efectos de poder La concesion de cxplotacion de reeursos geotermicos es el derecho que dcterminar el potencial del recursc geotermico del area concesionada; otorga el Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas, con caractcr 8. La evaluacion tecnica, cconomica y ambiental, y exclusivo, para cxtracr fluidos geotermicos para oonvertirlos 0 9. Constaneia de experiencia verificable en eI desarrollo de proyeetos transformarlos en energia electrica en un area y ticmpo dctcrminados, geotermicos." conforme a las estipulacicncs de la presenre Ley y Sll Reglamento.

  3. "Articulo 17. Plazo para notificar al interesado de la acepeacten. La concesion de explotacion se otorga a las personas naturales oj uridicas, El Ministerio de Energia y Minas, en un plaza de trcinta dias debera publicas 0 privadas 0 mixtas, sean estes nacional cs 0 cxtranjcras, para que notificar al interesado la accptacion 0 no de la solicitud. En caso de ser en su cali dad y condicion de titular de una concesion de exploracion y que necesario completaro aclararinforrnacion alguna, cl Ministerio de Energia haya ejercido su derecho prefercntc, para la obtenei6n de lamisma a travcs y Minas tendra laobligacion de notificaral interesedomediantecomunioaoion de una negociacion direeta de:eonformidad a 10esrablecido en el articulo eserita dirigida al interesado para que en un plazo de sese:nta dias aclare 15 de la presente Ley. e infonne sobre las objeciones notifieadas por la autoridad, quien asu vez dchcninotifiearsobre la resolucion deotorgamiento 0 no dc la eoneesion. El derecho de preferencia al que se haec refereneia en cl parrafo anterior se pierde por eI incurnplimiento de los terminos eSlablecidos en el contralo EI concesionario a quien se Ie hubiere notificado por escrito la decisi6n de explotacion 0 por falta de capacidad tecniea 0 financiera paraexplotar de otorgarle la eoneesion de exp lordci6n, debera suseribir con el Ministerio el recurso por parte del coneesionario. Se exceptuan aquellos casos en que deEnergiay Minas un contrato de Exploracion de Recursos Geotennicos, ellncumplimiento sean atribuibles a fuerza mayoro caso fortuito. No son en un plazo no mayor de sesenla dias contados a partir de la fecha de atribuibles a fuerzamayoro caso fortuito en donde se proebe y demuestre reeepcion de dicha notificaei6n." que el eoncesionario no cumpli6 con las rceomendaeiones teenicas de la alltoridad competente.

  4. "Articulo 18. Termino de duracion de la Concesion de Exploracion. El tennino de duracion de las concesiones dc exploracion de recursos En los casos en que cl Ministerio de Energia y Minas, delemline que las geolermicos, en ningun easo podrii ser mayor de tres ailos, este tennino eausales de ineumplimienlo son difcrentes al easo fortuito 0 fuerzamayor, inieiara a partir de ia fecha del olorgamiento de ia misma. Esta pOOd ser deberan ser probadas por cl inversionista titular de la concesi,'m, caso prorrogada basta por un periodo de dos aiios, siempre y CLlando e1 titular contrario se procected a la cancelaci6n de la eonecsi6n y se proeedera a de la eoneesi6n 0 su represenlanle legal demuestrcn haber cumplido con la realizacion de una nueva contratacion directa a cargo de la allloridad las obligaciones estipuladas en e1eontrato de olorgamiento de la eonecsion. competente para lal efedo.'· La prorroga se otorgaci linicamente en los easos en que el concesionario o Sil re:presentante legal presenten la solicitud eorrespondiente en un "Articulo 25. Responsabilidad y riesgo del titular dc una conccsi6n plazo no mayor de seis meses antes dc la fecha de vencimiento de la de esploracion 0 explotacion. concesion_ La eoneesion de explolaci6n se otorgara a riesgo y cuenta del interesado, salvo los casos que por su naturalezacorrespondael caso fortuilo 0 fuerza EI rennino referido en eJ parrafo anteriort"micamente pOOd intenumpirse mayor, en el caso que se presente esta cxcepcionalidad, cl Estado no por caso fortuito 0 fueD~a mayor invocadas y demostradas par eI reconoceni mayordereeho al concesionario que laseeuencia del c6mpulo concesionario. Lc eorresponde al Ministerio de Energfa y Minas determinar del plazo de la concesion, una vez supcrado el evento dc fuerza mayor en un plazo de Ires dias habilcs si la causal amerila 0 no que e1 plazo sea o easo fortuito. 371 21-0 1-10 LA G ACE TA - O IARIO O FiClAL 14 E1titular de una conces lon de exp lotacion sera prcpietano de la cnn-gi a elecmca producida por 01 YaPOf geotirmico, eilcntres e1 contra to de explotecion tenga vigencia, Co -respon de al M ini~terio de Energ ia y Minas, de oonformidad a las estraregias y politicas nacionales aprobadas, med ian te acuen10 con e l ccncesionario, debera garan tizar como priment opcio n ta cobenura de la demanda de encrg ia elecmca del pais." Artic ulo Tercero Se re forma el articulo 5 1 de la Ley No. 443, Ley de Exploracion y Explntacicn de Recursos Gcoterrnicos, e1que se lee ra asf: "Ar ticulo 51. Exp lorad6n y explo ta ci6n en are as de r ecurscs gt'otir micos iDv~tigllllns po r el Est ado . EI M inistcrio d e Bner gta y Minas podra HOllar a c abo mediante prc ceso de negociac i6n d irecsa e l olorgamiento de conces iones de exp loracion y ex pjotacicn en areas de recursos georermicos cuya edsiencia Yffiagnil ud hayan sidoinvestiga das por el Estado. En este case se rcgire decon fonnidad a 10 establ ccido en los articulos 5 y ] 5 de 1&preseme Ley." Arric ulo Cuart o Reglamentacion, De confo nuidad al numeral 10, articulo ISO, de Ill. Cccstrmcion Politica de la Repliblica de N icaragua, Ill. pn: SCDlC ley se ra reglamenlada pee e l Prcsidcrlle de la Republica en un plazo no mayor de scsema d ias, Artic ulo Q uinto Vigencia y public acion. La presen te Ley entrara en vige ncia a partir de Ill. fecha de su publicaci6n en La Gaccta , Diario Oficial. Sc ord ena q UI! esta Ley, el text o de 1&Ley No. 443, Ley de Exploracirm y Explotaci6n de Rec ursos Ge otermic os, publicada en La Ga ceta, Diario Oficial No .222, de lveia tiuno de Novie rnbre de l dos mi l des y sus reform as, Ley No. 594 , Ley d e Reformas y Adiciooes a la Ley de fu ploraci60 y Exp lol3c ion de Recursos Geotcrmicos, pe blicada en La Gaceta., Diario Oficial No. 173 de1 5 de septiem bre de 2006, la Ley No. 656, Ley de Rcforma y Adicioo a Ia Ley No. 443, Ley de Exp ioracicn y Explotacion de Recurs os Geotermicos, puhlicada en La Geceta, Diario Ofictal No. 217 del D de nc viembre del 2008, sean pcblicada en La Gaceta, Diario Ofi cial, en UII so lo te xto reftuKhdo , debiendosc hacn- lasadecuacioDCSco rrcspondientesen e lorden eumericc del texto. Dada en la Ciu dad de Mana gua, en Ill. Sala de Sesiones de Ill. Asamblea Na cional, a los Ires dfas del mes de dicie mbre del ailo dos mil nue ve. Ing. Rt ne Nuncz T ell ez, Presidente de la Asamblea N acional. Dr. W ilfr etl o Nava rrn Mo r cira, Secretari o de la Asamb lea Na.cional. Pe r tanto . Tengase co mo Ley de Ia Republica. Pubhqucs e y Bjecutese. Maa agua, catoece de Enero del afio dos mi l diez. DANIEL ORTEG A SA AVE: DR J\.,PRESIDENT E DE LA REPUBLICA DE N ICAR AG UA . 372

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