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Laws of Nicaragua

Ley Nº 661 - Ley para la distribución y el uso responsable del servicio público de energía eléctrica. Texto refundido

Made 2008-07-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, taxes, transport/storage

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  1. Artículo 13. Traspaso de Bienes Inmuebles. Para los efectos del julio de 2008, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, traspaso, sin solución de continuidad, a favor de la Empresa Nacional conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del de Transmisión Eléctrica, ENATREL, en lo que hace los bienes Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos a favor de la Poder Legislativo. Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, o de las entidades de que ésta es sucesora, por Ministerio de la presente ley, se deberán LEY No. 661 transferir a la Empresa objeto de ésta y libre de pago de los aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, El Presidente de la República de Nicaragua haciéndose mención de esta Ley; únicamente bastará la solicitud que para tal efecto presente cualquier apoderado legal de la Empresa. A sus habitantes, Sabed:

  2. Artículo 14. Reformas. Refórmese la Ley No. 272, Ley de la Industria Que, Eléctrica, sus reformas y adiciones contenidas en la Ley No. 494, Ley de Reforma y Adición al Artículo 135 de la Ley No. 272, Ley de LA ASAMBLEA NACIONAL Industria Eléctrica, párrafo séptimo, ambas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho, Ha ordenado la siguiente: y en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 15 de diciembre del año 2004, respectivamente, párrafo que se leerá así: LEY PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EL USO RESPONSABLE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  3. Artículo 135. Reforma. Párrafo Séptimo. Transfórmese la Empresa de Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima (ENTRESA) en una CAPÍTULO I empresa Estatal de Servicio Público, denominada Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, cuyas funciones están DISPOSICIONES GENERALES determinadas en su ley creadora.

  4. Artículo 1. Objeto. La presente Ley es de orden público e interés

  5. Artículo 15. Publicación y Vigencia. La presente Ley entrará en social y tiene por objeto garantizar el adecuado, eficiente y responsable vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario uso y prestación del servicio público de energía eléctrica, el respeto Oficial. a la propiedad de los bienes necesarios para su distribución, los procedimientos para la detección y sanción de infracciones a las El presente autógrafo contiene la Ley No. 583, Ley Creadora de la conductas que perjudican el desarrollo y prestación de dicho servicio. Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL, y las Artículo 2. Definiciones. Para los fines de esta Ley se entiende por: modificaciones del veto parcial del Presidente de la República de fecha nueve de mayo del dos mil seis, por lo que hace al numeral 4 del arto. a) Servicio de Energía Eléctrica: Servicio prestado por un agente, 5, numeral 2 del arto. 6; párrafo último del arto. 7 y arto. 11 de dicha distribuidor y comercializador de energía eléctrica que incluye el ley, aprobadas conforme el artículo 143, parte infine de la Constitución suministro de potencia de energía eléctrica en el punto de entrega al Política de la República, en la Tercer Sesión Ordinaria de la XXII cliente, sin considerar si esta energía se está usando o no. Este servicio Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día de hoy. Dada en debe ser prestado de forma continua, eficiente y segura a los Clientes, la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, Consumidores o Usuarios con la debida fiscalización del Ente Regulador. a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. b) Ente Regulador: Instituto Nicaragüense de Energía, denominado MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Primer Secretaria también INE, cuya función principal es regular, supervisar y fiscalizar Asamblea Nacional. la prestación del servicio de energía eléctrica ofrecida por las Empresas Operadoras de Distribución a los Clientes, Consumidores o Usuarios Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. y garantizar los derechos de las partes. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. 7378 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 c) Normativa de Servicio Eléctrico: Normas que debe cumplir todo a verificar, mediante un instrumento de medición llamado verificador distribuidor de Energía Eléctrica para establecer sus relaciones de o mediante la comprobación de intensidades de fase y la prueba de distribución o comercialización con sus Clientes de acuerdo a lo precisión del medidor con carga externa o carga del Cliente, permite establecido en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, y su verificar la exactitud del registro del mismo. reglamento. La Normativa debe ser aprobada por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del INE, en ella no se podrá disminuir p) Venta de energía a terceros: La venta de energía que un Cliente los derechos establecidos por la ley a favor de los Clientes o o Consumidor realiza a un Usuario fuera de los límites de su propiedad. Consumidores de energía eléctrica.

  6. Artículo 3. Infracciones de los Clientes o Consumidores. d) Empresa Distribuidora: Agente Económico que distribuye en Constituyen infracciones a la prestación del servicio de energía forma eficiente, continúa y segura la energía eléctrica a los clientes o eléctrica, las siguientes: consumidores. a) Instalar, por sí o mediante terceros, conexiones que eviten que la e) Acta de Inspección: Formato aprobado por el INE y utilizado por energía consumida pase a través del dispositivo de medición. la Empresa Distribuidora en original y copia para ser entregado al Cliente o Consumidor que certifique el resultado de la inspección y el b) Manipular o alterar, por sí o mediante terceros, los dispositivos de estado del equipo de medición. medición, propios o de otros usuarios, con el objetivo de evitar o modificar el registro total de la energía suministrada por la Empresa f) Certificación de la Energía Sustraída: Formato utilizado por el Distribuidora y que haya consumido el Cliente, Consumidor o Usuario. INE, para certificar y autorizar legalizar el cobro de la energía sustraída. c) Vender energía eléctrica a terceros. d) Manipular, por sí o mediante terceros, los equipos de verificación g) Cliente o Consumidor: Persona natural o jurídica a la que una que instale el INE o la Empresa Distribuidora. Empresa Distribuidora provee de energía eléctrica, previa firma de un contrato de servicio eléctrico. Una vez agotado el procedimiento administrativo, las infracciones antes establecidas serán certificadas por el INE y tal certificación h) Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de la energía constituirá un medio de prueba indubitable dentro del proceso que eléctrica y que no tiene contrato suscrito con una Empresa Distribuidora. corresponda. i) Representante del Cliente o Consumidor: Para efectos del

  7. Artículo 4. Obligaciones y responsabilidad social de la Empresa procedimiento de inspección del equipo de medición es la persona Distribuidora prestataria del servicio público de energía mayor de veintiún años, que habite o labore formalmente en el eléctrica. Los servicios deberán ser ofrecidos y suministrados a los inmueble y que esté presente al momento de la inspección. En caso de Clientes, Consumidores o Usuarios bajo criterios de calidad, eficiencia, un inmueble alquilado el arrendatario podrá representar al Cliente en eficacia y responsabilidad social por parte de los prestadores del los reclamos administrativos. mismo, sean éstos agentes económicos del sector público o privado. La Empresa Distribuidora o Prestadora del servicio público de energía j) Energía sustraída: Energía eléctrica suministrada por la Empresa eléctrica está obligada a promover el uso responsable del servicio, por Distribuidora que corresponda, a un Cliente, Consumidor o Usuario parte de los Clientes, Consumidores o Usuarios, con la finalidad de y que no ha sido medido correctamente por el equipo de medición de garantizar la operación de los sistemas existentes, ampliar su cobertura la Distribuidora, por manipulación imputable al Cliente o Consumidor, geográfica, promover y facilitar el acceso a ellos por parte de la por línea directa manifiesta. Se exceptúa la venta de energía eléctrica población, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la a terceros. Constitución Política. k) Energía no registrada: Energía Eléctrica suministrada por la Artículo 5. Responsabilidad de los Clientes o Consumidores del Empresa Distribuidora a un Cliente o Consumidor y que no ha sido Servicio Público de Energía Eléctrica. Los Clientes, Consumidores registrada correctamente por el equipo de medición por fallas técnicas o Usuarios del servicio público de energía eléctrica, deberán utilizar o mecánicas del equipo de medición sin responsabilidad del Cliente o los mismos, en forma responsable, no deberán alterar ni modificar los Consumidor. sellos ni manipular los sistemas de distribución o registro de consumo y deberán cancelar las facturas por los servicios consumidos, todo sin l) Línea directa manifiesta: Conexión utilizada por un Cliente, detrimento de los mecanismos de reclamo correspondientes, establecidos Consumidor o Usuario que permita el consumo de energía sin que pase en la ley y las normativas que regulan el servicio público del servicio a través del dispositivo de medición. eléctrico. m) Formato de Notificación: Formato informativo de las supuestas Artículo 6. Infracciones de la Empresa Distribuidora o prestadora causas por las que se pretende realizar la inspección, en original y del servicio público de energía eléctrica. Constituyen infracciones copia, entregado al Cliente, Consumidor o Representante, con el de la Empresa Distribuidora o prestadora del servicio público de objeto de darle a conocer la actividad a realizarse por la Empresa energía eléctrica las siguientes: Distribuidora. a) Instalar equipos de medición sin que hayan sido previamente n) Tarifa Binómica: Tarifa especial aplicable a Clientes o certificados por el INE. Consumidores no residenciales con cargos de potencia máxima y energía consumida. b) Suspender por falta de pago el servicio de energía eléctrica a los Clientes o Consumidores sin previo aviso, de por lo menos cinco días o) Verificación: Procedimiento que sin romper los sellos del medidor de antelación. 7379 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 c) Cortar el servicio a un Cliente o Consumidor que presente la factura Artículo 9. Interrupción del servicio sin causa justificada. Cuando o facturas canceladas a la cuadrilla en el momento del corte, o cuando se suspenda un servicio de energía eléctrica, si del proceso se desprende el Cliente o Consumidor tiene un comprobante de pago realizado por que el Cliente o Consumidor no es responsable de los hechos que se cualquier medio y forma, emitido por institución competente, por el le imputan, la Empresa Distribuidora deberá restablecer de inmediato período de consumo que motivará la orden de suspensión del Servicio el servicio, sin cobrar la reconexión. de Energía Eléctrica. Cuando la suspensión del servicio sea por supuesta falta de pago y el d) Realizar las inspecciones del servicio público previstas en el Cliente o Consumidor, probase que tiene el recibo pagado o en reclamo procedimiento contenido en el Capítulo II de esta Ley, sin la presencia dentro del plazo legal para resolver, el prestador del servicio público del INE, sin notificar al cliente, consumidor o su Representante. deberá restablecer el servicio sin cobrar la reconexión. En caso que hubiere daños o perjuicios por la suspensión del servicio, el Cliente e) Alterar intencionalmente la cuenta del cliente o consumidor vía o Consumidor, podrá hacer valer su derecho en la vía correspondiente. factura. El monto total de estas facturas deberá ser compensado al cliente o consumidor cuando así lo certifique el INE hasta por dos CAPÍTULO II veces el valor cobrado o intentado cobrar. PROCEDIMIENTO f) Solicitar o cobrar al cliente el costo de los materiales o equipos para hacer reparaciones y mantenimientos que constituyen responsabilidad Artículo 10. Ámbito de aplicación. Debido proceso. El presente de la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, este procedimiento establece las reglas que permiten verificar la sustracción monto deberá ser compensado al cliente aún cuando no hubiese sido ilegal de energía eléctrica, detectar, regularizar y facturar la energía cancelado. sustraída, así como sancionar, estableciendo un mecanismo que preserven los derechos y el debido proceso de participación de los g) Cobrar en concepto de Energía No Registrada, cuando el hecho sea clientes, consumidores o usuarios, o sus representantes legales. por defectos en la lectura o en el aparato de medición, dado que no es responsabilidad del cliente o consumidor. El procedimiento para las sanciones administrativas contenidas en la presente Ley será aplicable a todos los clientes y consumidores h) El retraso injustificado en la conexión o en la reconexión de un comerciales, industriales, de riego, de turismo y de bombeo. En el caso servicio eléctrico. El servicio nuevo o la reconexión deberá regirse por de los clientes, consumidores y usuarios domiciliares se aplicará lo establecido en la Normativa de Calidad de Servicio, en caso de únicamente a aquellos cuyo consumo sea superior a 201 Kwh/mes. incumplimiento la Empresa Distribuidora o prestadora del servicio público de energía eléctrica adicional a la sanción y multa establecida Para el caso de los clientes y consumidores domiciliares cuyo consumo en la normativa correspondiente emitida por el INE, deberá compensar esté comprendido entre 201 y 500 kwh/mes únicamente se les podrá con un crédito a favor del reclamante por cada día que excede el plazo cobrar energía sustraída cuando sean reincidentes por cualquiera establecido equivalente a cuatro (4) veces el consumo de energía diario infracción establecida en la presente Ley. En la primera infracción la calculado según el censo de carga presentado en la solicitud del Empresa Distribuidora no podrá aplicar multa alguna, pero si servicio, sin menoscabo de los perjuicios que puedan ser reclamados aplicará un llamado de atención al cliente, consumidor o usuario de en la vía respectiva, para la aplicación de esta infracción, el INE deberá la cual se deberá dejar constancia en el Registro del mismo. adecuar la normativa haciendo la diferencia en la zona urbana y rural. Durante los procesos de inspección que vaya a efectuar cualquiera de i) No efectuar los reembolsos o reintegros a los Clientes que en virtud las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, se de procesos administrativos se determinen por el Ente Regulador. deberán hacer acompañar por los funcionarios del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), quienes deberán participar en la Una vez agotado el procedimiento administrativo, las infracciones primera y segunda inspección, so pena de nulidad absoluta de la antes establecidas serán certificadas por el INE y esas certificaciones misma. constituirán un medio de prueba indubitable dentro del proceso que corresponde. El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), podrá invitar a las diferentes Asociaciones de Defensa del consumidor o usuarios que se Todas estas infracciones serán sancionadas según lo establece la encuentren debidamente acreditadas ante el mismo para participar en presente Ley y la Normativa de multas y sanciones emitida por el INE, las inspecciones que se vayan a realizar por la empresa y el Ente sin perjuicio del derecho del Cliente o Consumidor de acudir a la vía Regulador. judicial. La aplicación del procedimiento al resto de los clientes, consumidores

  8. Artículo 7. Prescripción. En caso que la ley de la materia no o usuarios domiciliares se aplicará en la forma siguiente: establezca otra disposición, todo adeudo a favor de un prestador del servicio de energía eléctrica, estará sujeto a la prescripción de un año, a) Los clientes, consumidores o usuarios con tarifa domiciliar cuyo la que se contará a partir de la fecha en que se notifica el cobro. servicio eléctrico es para uso de casa de habitación y cuyo consumo sea superior a 500 Kwh/mes; y Esta prescripción opera de mero derecho por el transcurso del tiempo. b) Los clientes, consumidores o usuarios con tarifa domiciliar cuyo

  9. Artículo 8. Interrupción de la prescripción. La prescripción a que servicio eléctrico es para uso de casa de habitación y que su consumo se refiere el artículo anterior se interrumpe cuando la Empresa esté comprendido entre los 201 y 500 Kwh/mes, la aplicación del Distribuidora ha notificado al Cliente o Consumidor la existencia de procedimiento se hará de la forma siguiente: un adeudo antes de cumplirse un año o cuando el Cliente o Consumidor ha firmado un acuerdo de pago con la Empresa Distribuidora. 1) Si el consumo de estos clientes está comprendido entre 301 y 500 7380 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 Kwh/mes, su aplicación será a partir de la publicación de la presente Artículo 14. Procedimiento. En el caso de Clientes o Consumidores Ley de reforma, en La Gaceta, Diario Oficial. domiciliares cuyo equipo de medición se encuentre dentro de su propiedad, las inspecciones serán realizadas solamente con la b.2) Si el consumo de estos clientes está comprendido entre 201 y 300 autorización del propietario o del que habita la vivienda o con Kwh/mes, su aplicación será 18 meses después de la publicación de autorización judicial, de lunes a sábado entre las ocho de la mañana y la presente Ley de reforma, en La Gaceta, Diario Oficial. las ocho de la noche. En el caso de que las empresas prestatarias del servicio de energía Las otras inspecciones en los equipos de medición así como en las eléctrica no cumplan con los planes de inversión de acuerdo con los conexiones y reconexiones de los medidores se realizarán en cualquier programas y proyectos definidos para la ampliación y mejoramiento día y hora. de la red de distribución y de los equipos de medición que incidan en la reducción de las perdidas técnicas y la reducción de la energía no Los miembros que integran las cuadrillas de inspección deberán estar registrada, la mejoría de la calidad del servicio de energía eléctrica y el debidamente identificados con carnet que los acredite como inspectores sistema de alumbrado público, se le aplicarán las multas o sanciones de la Empresa Distribuidora los que deberán contener además el establecidas en la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y sus nombre y número de cédula del inspector. reformas. Si al Cliente o Consumidor se le comprueba el uso de energía sustraída, Las empresas deberán rendir al Instituto Nicaragüense de Energía, el la Empresa Distribuidora podrá notificarle para que en un término de respectivo informe de los Planes y Programas de Inversión que se setenta y dos horas, se presente a la oficina comercial correspondiente, realicen y el Ente Regulador deberá darle seguimiento a la inversión a solventar su situación. De no presentarse el Cliente o Consumidor realizada por las empresas distribuidoras. Es responsabilidad del en el término establecido, la Empresa Distribuidora procederá a la Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), informar suspensión del servicio. de los avances e irregularidades en el cumplimiento del Plan de Inversión so pena de responsabilidad administrativa, civil y penal en En caso que la energía sustraída sea como consecuencia de una línea los casos que corresponda para los miembros del Consejo Directivo directa manifiesta, la suspensión del servicio de energía eléctrica y los funcionarios principales del Instituto Nicaragüense de Energía. procederá de forma inmediata, notificando acto seguido al cliente el El informe de ejecución del Plan de Inversión, presentado por las motivo de dicha suspensión y solicitándole que se presente a la oficina empresas distribuidoras al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y principal de la empresa distribuidora para solventar su situación. el Informe de los Avances e Irregularidades elaborado deberá presentarse a la Asamblea Nacional por medio de la Comisión de Infraestructura Se faculta a la Empresa Distribuidora la facturación de la Energía y Servicios Públicos. Sustraída al Cliente o Consumidor que hubiese cometido alguna de las infracciones previstas en la presente Ley. Todo con la debida

  10. Artículo 11. Ubicación de los equipos de medición. A efectos de certificación y autorización del Instituto Nicaragüense de Energía aplicar este procedimiento todo equipo de medición debe estar ubicado (INE). en un lugar visible, accesible y en el límite de la propiedad tal como indica la Normativa del Servicio Eléctrico. Si no estuviese así, la Artículo 15. Revisión de las Instalaciones. La Empresa Distribuidora empresa de distribución podrá reubicar el equipo sin cargo alguno para podrá revisar la acometida, desde el poste o barra secundaria hasta el el Cliente o Consumidor domiciliar. Las otras categorías de Clientes medidor, transformadores de tensión e intensidad. Cuando se trate de y Consumidores asumirán los costos de reubicación del medidor o en inspeccionar el medidor deberá contar con la presencia del INE. su defecto, deberán otorgar por escrito el libre acceso a la Empresa Distribuidora y al INE para que sean efectuadas las inspecciones La calibración de medidores realizadas por el Ente Regulador INE, se necesarias. tendrá que efectuar en los laboratorios de la Universidad Nacional de Ingeniería, mientras el INE no posea sus propios laboratorios. La Cuando el Cliente o Consumidor se negase a que el medidor sea calibración deberá realizarse bajo la dirección y seguimiento técnico reubicado, la Empresa Distribuidora podrá instalar un nuevo equipo de profesionales del INE, observada por un delegado de la Dirección de medición en el límite de la propiedad. de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, y un delegado de cualquiera de las Organizaciones de la

  11. Artículo 12. Notificación de inspección. Una vez realizada la Sociedad Civil, que tenga como objetivo la defensa al consumidor, para notificación al Cliente, Consumidor o Representante en el acto de la lo cual deberá ser invitado permanentemente. De comprobarse la inspección a realizar, éste se niegue a permitir o presenciar las pruebas, alteración del medidor, se deberá proceder a aplicar las sanciones la Empresa Distribuidora hará constar este hecho en presencia de un correspondientes a la empresa y la devolución de lo cobrado funcionario del INE. Al finalizar la labor, se notificará al Cliente, indebidamente al cliente, de conformidad a lo establecido en la Ley No. Consumidor o Representante del resultado de las pruebas entregando 272, “Ley de Industria Eléctrica”. una copia del Acta de Inspección.

  12. Artículo 16. Línea directa manifiesta. La comprobación, con la

  13. Artículo 13. Medios probatorios. Para comprobar la comisión de presencia del INE, de la existencia de una línea directa manifiesta en infracciones por parte de Clientes o Consumidores en la prestación del un servicio eléctrico facultará a la Empresa Distribuidora para: servicio eléctrico, la Empresa Distribuidora podrá disponer de los medios probatorios, técnicos tales como: fotografías, estadísticas de a) Retirar de inmediato la línea directa. los consumos, certificación del laboratorio, siempre que técnicamente sea posible, y el Acta de inspección debidamente firmada por el INE, b) Indicar al Cliente, Consumidor o Representante la situación la Empresa Distribuidora y el Cliente, Consumidor o Representante, encontrada y tomar la medición de corriente instantánea de la línea si así lo desea. directa. 7381 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 c) Solicitar al Cliente, Consumidor o Representante que permita el El INE estará obligado a resolver en los plazos establecidos en la ley acceso a sus instalaciones para la realización de un censo de carga, con y en las normativas correspondientes los recursos administrativos el propósito de confirmar la medición de la corriente instantánea y los aquí establecidos. equipos conectados. De no resolver el recurso de revisión o el de apelación administrativa Si el Cliente o Consumidor se niega a la realización del censo de carga, en su caso en los plazos establecidos en este artículo, operará el la Empresa Distribuidora procederá a la suspensión inmediata del silencio administrativo positivo a favor del recurrente, sin perjuicio servicio. de la responsabilidad de los funcionarios del INE por la falta de resolución oportuna. d) Entregar al Cliente, Consumidor o Representante, copia del Acta de Inspección, firmada por el representante o funcionario del INE, Para la acción penal la certificación del INE constituirá indicio de la indicando la detección de la línea directa y comunicándole que deberá comisión de un hecho delictivo, debiendo atribuirse el delito a los presentarse a la Oficina Comercial de la Empresa Distribuidora que le presuntos responsables y probarse el dolo y la responsabilidad corresponda, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para personal conforme las disposiciones de las leyes penales. solventar su situación.

  14. Artículo 18. Verificación de los dispositivos de medición. Si el Cliente, Consumidor o Representante, se negara a recibir el Acta de Inspección, se hará constar en la misma esta situación, ante la 1. Verificación: La Empresa Distribuidora o sus representantes con presencia del funcionario del INE. la presencia del personal del INE procederán a verificar los dispositivos de medición con las características establecidas en la Normativa de e) Si el Cliente o Consumidor no se presenta en el plazo establecido Servicio Eléctrico, una vez finalizada la verificación se procederá con para solventar su situación en la Empresa Distribuidora, esta procederá la inspección de sellos. a la suspensión del servicio. 2. Inspección de sellos: Se realiza la inspección con la comprobación

  15. Artículo 17. Procedimiento de reclamo ante el INE. En cualquier de los sellos de aro, de caja o borne y de calibración: caso de las infracciones establecidas en la presente ley, en las que el Cliente o Consumidor no estuviese de acuerdo con el dictamen de la a) Si el medidor no posee sello de aro, caja o borne, o el sello está roto Empresa Distribuidora y habiendo reclamado ante la misma, en o se nota que ha sido alterado, se retira el medidor de la base (socket) primera y segunda instancia, tal como lo establece la Normativa de para confirmar el estado del sello de calibración. Servicio Eléctrico, podrá hacer uso de los siguientes recursos administrativos ante el INE: b) Si el medidor no tiene sello de calibración, o este, está roto o se ve 1. El Recurso de Revisión en la vía administrativa para los clientes, que ha sido manipulado, se retira el medidor y en su lugar se instala consumidores cuyos derechos se consideren perjudicados por actos otro equipo de medición. A continuación se procede con lo estipulado del prestador de servicio. Este Recurso deberá interponerse en el en el Reemplazo del Medidor por Inspección. término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. El escrito de interposición deberá expresar, nombre y domicilio del c) De detectarse puentes internos en el medidor, se tratará la infracción recurrente, acto contra el cual recurre, motivo de la impugnación y como una línea directa manifiesta. lugar para notificaciones. 3. Reemplazo del Medidor por inspección: De acuerdo con lo Es competente para conocer este recurso la Dirección General de indicado en la verificación, si la prueba de precisión del medidor resulta Electricidad del INE. con un error diferente al valor establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico o el medidor no tiene sellos de aro y de calibración, y no exista La interposición del Recurso no suspende la ejecución del acto, pero evidencia de línea directa manifiesta se procederá a realizar cálculo de la autoridad que conoce el Recurso podrá acordarla de oficio o a energía sustraída y no facturada o facturada en exceso, de acuerdo a petición de parte, cuando la misma pudiere causar perjuicio irreparable lo establecido en la Normativa de Servicio Eléctrico. al recurrente.

  16. Artículo 19. Venta de energía eléctrica a terceros. La venta o El Recurso de Revisión se resolverá en un término de veinte días a suministro de energía eléctrica a terceros facultará a la Empresa partir de la interposición del mismo. Distribuidora a suspender el servicio hasta que se regularice la situación. 2. El Recurso de Apelación se interpondrá, ante el mismo órgano que dictó el acto en un término de seis días después de notificado, éste Artículo 20. Instalación de medición para el control de consumos. remitirá el recurso junto con el informe, al Consejo de Dirección del Si en el análisis del suministro se detectan inconsistencias en la lectura INE en un término de diez días. o en los consumos del Cliente o Consumidor, la Empresa Distribuidora podrá instalar el equipo de medición para el control del consumo. Una El Recurso de Apelación se resolverá en un término de treinta días a vez determinadas las causas de la anomalía, el registro de este equipo partir de su interposición, agotándose así la vía administrativa. La de medición de control servirá de soporte técnico en la detección del Resolución dictada por el INE presta mérito ejecutivo. problema encontrado y que deberá ser del conocimiento del INE. Si en cualquier estado del procedimiento administrativo se llegase a Artículo 21. Análisis y Cálculo de la Energía Sustraída. La establecer que la Empresa Distribuidora, cobró más de lo que le Empresa Distribuidora calculará la Energía Sustraída por los meses en correspondía o es responsable de un daño cuantificado, esta deberá que se presentó la infracción, hasta un máximo de doce meses. pagar o establecer un acuerdo de pago dentro de un término de cinco Tomando como base para su análisis el comportamiento del consumo días a partir de la certificación que al efecto libre el INE. facturado hasta un máximo de veinticuatro meses previo a la detección 7382 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 de la infracción y considerando los métodos de cálculos de la energía CAPÍTULO III sustraída en el orden de prelación que se describen a continuación: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS a) Censo de carga: Se tomará como base la carga instalada y los consumos promedios de los equipos eléctricos instalados en el local Artículo 25. Derechos de Clientes y Consumidores. El donde se suministra la energía eléctrica, de acuerdo con las tablas de procedimiento previsto en el Capítulo II de la presente Ley será capacidades y consumos promedios aprobados por el INE. La energía aplicado asegurando el respeto y garantía de los derechos de los sustraída será la diferencia entre el consumo que debió registrar el Clientes o Consumidores consignados en la Ley No. 272, Ley de la medidor según el censo de carga y el consumo facturado, durante el Industria Eléctrica, su Reglamento y la Normativa de Servicio Eléctrico. periodo considerado.

  17. Artículo 26. Energía para bombeo de pozos de agua potable. Por En el caso de los clientes sujetos a la aplicación del presente artículo, razones de salud pública, las empresas distribuidoras de energía, no el INE deberá elaborar una tabla sobre las horas uso de los equipos podrán, bajo ninguna circunstancia, interrumpir el servicio eléctrico eléctricos, la cual deberá estar aprobada y publicada en La Gaceta, necesario para el funcionamiento constante de los pozos de agua Diario Oficial, quince días después de la entrada en vigencia de la potable que abastecen de dicho servicio a la población. presente ley.

  18. Artículo 27. Obligación de las Empresas Distribuidoras. Por b) Prueba de laboratorio: El porcentaje de energía que según el disposición de la presente Ley, las Empresas Distribuidoras están laboratorio no está siendo registrado por el equipo de medición, obligadas a establecer para su ejecución, planes especiales anuales de debidamente certificado en presencia del INE y del Cliente o inversión, acorde a la situación financiera de la empresa para reducir Consumidor si éste presencia la prueba. las pérdidas técnicas y operativas, los que deberán ser remitidos al INE para lo de su cargo, estableciendo una garantía de cumplimiento. Los medidores que sean retirados producto de la aplicación de esta Ley serán resguardados por el INE con sus correspondientes sellos, en una Artículo 28. Campañas de Divulgación. Con el objetivo de promover bolsa sellada y lacrada, para su posterior traslado al laboratorio. el uso lícito y responsable de los servicios públicos, el INE y la Dirección de Defensa del Consumidor del Ministerio de Fomento, c) Mediciones de corrientes instantáneas. Cuando el Cliente o Industria y Comercio, deberán realizar campañas masivas de Consumidor rechace la toma de un censo de carga, el cálculo de la divulgación en colaboración de los organismos de la Sociedad Civil. energía sustraída se obtendrá como producto de la corriente instantánea medida de la línea directa, multiplicada por la tensión de la línea, las Artículo 29. Cargo por Servicio de Regulación. Las empresas horas uso mensuales según el tipo de Cliente o Consumidor y el distribuidoras de energía deberán enterar al INE, un cargo por servicios periodo ya sea meses o fracción en que existió la infracción. de regulación del dos y medio por mil (2.5 ‰) de su facturación mensual, no trasladable a tarifa, con el que el INE debe garantizar su d) Promedio de consumo real: Media de consumo real registrado en presencia en todo el procedimiento establecido en la presente ley, en el medidor a lo largo de los dos siguientes ciclos completos de particular en las inspecciones, cumpliendo con los objetivos de la facturación tras la normalización del suministro. La energía sustraída presente Ley. A partir de veinticuatro meses de aplicación del cargo será la diferencia entre el dato definido anteriormente y la energía que por servicio de regulación, éste se reducirá al uno por mil (1 %) de la fue facturada para un mismo período. facturación mensual.

  19. Artículo 22. Cálculo del Importe a Facturar. El valor del consumo Artículo 30. Autorización por el INE a Laboratorios de Metrología. de energía sustraída será reflejado en una sola factura que comprenderá El INE autorizará el funcionamiento de laboratorios de metrología la energía sustraída durante el período en que se presentó la infracción públicos o privados que presten el servicio de certificación de la hasta un máximo de doce meses, a excepción de los clientes, exactitud de los medidores y verificadores utilizados en el servicio consumidores o usuarios domiciliares cuyo servicio eléctrico sea para público de distribución de energía eléctrica. Para tales efectos, el INE uso de casa de habitación y su consumo esté comprendido entre los deberá proponer al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, 201 y 500 Kwh/mes, a quienes la Distribuidora no podrá facturar la Normativa aplicable. consumo de energía sustraída por más de seis meses. El valor de la energía y la potencia será de acuerdo a la tarifa del mes en que se Artículo 31. Publicación de Normativa Eléctrica. Las Normativas detectó. existentes en el sector eléctrico deberán adecuarse a la presente Ley, y mandarse a publicar en un plazo de treinta días, a partir de la fecha Todos los demás cargos asociados a la facturación deberán ajustarse de vigencia de la presente Ley. al pliego tarifario y a la tarifa vigente, para ese nivel de consumo.

  20. Artículo 32. Responsabilidad Penal. La responsabilidad penal de

  21. Artículo 23. Cobros asociados a quienes cometen infracción. Las los infractores de esta Ley, sean funcionarios de las Empresas Empresas Distribuidoras están autorizadas a cobrar los costos Distribuidoras o Usuarios del servicio de energía eléctrica, estarán asociados por la detección y normalización de los servicios, sujetos a lo dispuesto en la Ley No. 641, Código Penal, publicado en previamente aprobados y publicados por el INE. La Gaceta, Diario Oficial Nos. 83, 84, 85, 86 y 87, correspondientes a los días cinco, seis, siete, ocho y nueve de mayo del año dos mil ocho.

  22. Artículo 24. Forma de Pago. En el caso de la energía sustraída podrá efectuarse el pago en tantas cuotas mensuales iguales como meses le Artículo 33. Daños físicos o materiales a terceros. Cuando por sean facturados al Cliente o Consumidor. No se aplicarán intereses responsabilidad de algunas de las Empresas Distribuidoras de energía durante este plazo. Con una sola cuota vencida, la Empresa eléctrica, se ocasionaren daños físicos, materiales, lesiones o la muerte Distribuidora hará uso del título que presta mérito ejecutivo para el de terceras personas; estas empresas distribuidoras estarán en la cobro. obligación de pagar las indemnizaciones por daños y perjuicios, para 7383 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 la determinación de dichos daños y perjuicios, las partes podrán REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA someterse al arbitraje del INE. NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) El INE deberá aprobar dentro de sus normativas la tabla de Decreto No. 26 - 95 indemnizaciones para ser aplicada a los casos concretos, en su calidad de ente regulador; el cual podrá asistirse de una Comisión EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Interinstitucional especializada para cada caso según corresponda e integrada por delegados de las autoridades de cada una de las CONSIDERANDO instituciones que a juicio del INE considere necesarias para la emisión de un Dictamen o Resolución. I El Dictamen o Resolución, deberá ser emitido dentro de un plazo no Que se requiere organizar una empresa estatal de giro comercial en el mayor de noventa días calendario a partir de la ocurrencia del hecho sector de energía que concentre sus esfuerzos en la exploración, y también prestará mérito ejecutivo a favor de las personas afectadas. importación y suministro del petróleo y sus derivados, dotándola de la estructura que le permita desarrollar y expandir sus actividades y

  23. Artículo 34. Tarifa especial para Radiodifusoras Departamentales, desempeñarse eficientemente, en un ambiente de sana competencia, comunitarias y pequeñas. Por la función social que desempeñan las para lo cual conviene reformar la Ley Orgánica de la Empresa emisoras de Radio de los Departamentos, la Distribuidora de Energía les Nicaragüense del Petróleo, PETRONIC. aplicará una tarifa preferente que será fijada por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE). POR TANTO

  24. Artículo 35. Derogaciones. La presente Ley deroga el literal c) del En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, artículo 18, el párrafo cuarto del artículo 42 y el párrafo tercero del HA DICTADO numeral 1) del artículo 45 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, reformada por Ley No. 465, Ley de reforma a la Ley No. 272, El siguiente Decreto de: Ley de la Industria Eléctrica, publicadas en La Gaceta No. 74 del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho y en La Gaceta REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA No. 168 del veintisiete de agosto del dos mil cuatro respectivamente. NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

  25. Artículo 36. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia treinta CAPÍTULO I días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Constitución y Domicilio Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. Ing. Artículo 1. La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y que también puede ser Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. denominada abreviadamente PETRONIC, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, de giro comercial, duración Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer Managua, cuatro de julio del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA obligaciones. SAAVEDRA, P RESIDENTE DE LA REP ÚBLICA DE NICARAGUA. Artículo 2. La empresa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales, agencias y subsidiarias NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas que estime conveniente en cualquier parte del territorio nacional. Para las modificaciones producidas por la Ley No. 731, “Ley de Reforma los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, tendrán su a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del domicilio en el lugar que se establezcan. Servicio Público de Energía Eléctrica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del 4 de agosto de 2010. Asimismo, la Empresa podrá acreditar corresponsales, representantes o agentes en el exterior, cuando la Junta Directiva lo considere Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea conveniente. Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. CAPÍTULO II Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. -------------------- Objetivos y Funciones Digesto Jurídico del Sector Energético 2011.

  26. Artículo 3. La empresa tendrá como objetivo realizar exploración, El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y explotación y comercialización de hidrocarburos, y otras actividades derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, del Decreto afines; en consecuencia, podrá realizar las siguientes actividades: No. 26-95, Reforma a la Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), aprobado el 14 de junio de 1995, a) Explorar y explotar recursos hidrocarburíferos; publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 26 de junio b) Refinar petróleo crudo o reconstituido; de 1995, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del c) Comercializar petróleo y sus derivados, incluyendo la importación Código Civil y el Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del y exportación de los mismos; Poder Legislativo. 7384 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

Ley Nº 661 - Ley para la distribución y el uso responsable del servicio público de energía eléctrica. Texto refundido · Nelum