Ley Nº 644 - Modifica la Ley Nº 554, Ley de estabilidad energética
Made 2008-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive
Where to read it
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Text
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Articulo 1.- Se reforman par adici6n elliteral b) y d) del articulo 4 de la Ley No, 554. "Ley de Estabilidad Enerqetica", y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No, 224 del 18 de noviembre del ana 2005 el que se leera asi: "b) Se otorga un subsidio tarifario a todos aquellos c1ientes domiciliares que consuman 150 Kwh" 0 menos al rnes. de tal forma que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2008. los incrementos par ajustes tarifarios que se susciten a partir del 1 de julio de 2005 no Ie sean aplicables. La fuente de financiamiento del subsidio seran los ingresos lncrementafes dellrnpuesto a! Valor Agregado (IVA), producto de ajustes de tanfa. EI manto mensual correepondlente a tal eubeld!o, previa certiflcacion del Ente Requlador de ta Energia sera acreditable en las deciaraciones del IVA que las Empresas de Distribuci6n Electrica realizan mensual ante la Direcci6n General de Ingresos (DGI). d) EI Mercado de Ocasi6n de Energia, sera regulado de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2008. Todos los generadores nacionales deberan reportar de manera normal sus ofertas en el mismo y despachados sequn los criterios actualmente fijados por las normativas respectivas'' .
Art. 2.- La presente Ley prevalece sobre cualquier disposici6n que se Ie oponga 0 contradiga.
Art. 3.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicacion en cualquier media de comuntcaclon escrtto, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaceta, Diane Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. a los veinticuatro dias del mes de enero del ana dos mil ocho. ING. RENE NUNEZ TELLEZ. Presidents de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Naclonal. Por tanto: Tenqase como Ley de la Republica. Publiquese y Ejecutese. Managua, treinta de enero del ano dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.