Ley Nº 620 - Ley General de Aguas Nacionales
Made 2007-05-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish; English
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development, Energy, Water
- Keywords
- irrigation, Indigenous Peoples, framework law, basic legislation, water resources management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, public water, groundwater, surface water, water abstraction, thermal and medicinal waters, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), water supply, potable water, priorities, hydropower generation, industrial water use, concession, water charges, institution, offences/penalties, right to water, environmental impact assessment (EIA), comparative analysis, pollution control, human rights, governance, renewable energy, fees/royalties
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2. Servicios de agua potable; - Abastecimiento de agua potable a las instituciones del estado 3. Uso agropecuario y forestal; competentes, y 4. Uso para la conservacion ecol6gica; • La generaei6n de cncrgia clcctrica hidroclectrica y geoterrnica. 5. Generacion de cncrgia electrica para servicio publico y aulOCOIISWIlU;
6. Industrial; c) Autorizaci6n, otorgada por la Alcaldia 0 los Consejos Regionales 7. Acuicultura Y piscicultura; Aut6nomos de la CostaAtlantica, cuandoexista convenio de colaboraci6n 8. Uso medicinal, farmaceutico y cosmetologico; administrativa suscrito con la ANA. 9. Turismo y usos reereativos;
10. Navegacion; Arto. 42 £1 tramite y otorgamiento de Lieencias para eI usa 0 II. Uso de bebidas de diversas naturaleza, procesadas para su aprovcchamicnto de aguas nacionalcs supcrficialcs 0 del subsuelo para comercializacion al publico uacioual, unicamente; y el suministro por acueductos u otro medio de suministro de servicios de 12. Otros no especificados en el que el uso del agua es un componente 0 5671factor relevante. 4-09-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 169 El Organismo de Cuenca podramodificarel orden sefialado anterionnente, cuando as! 10exija el interes social y previo a escuchar la opinion de los Arto. 50 Tratandose de solicitudes de concesion para cualquier uso se usuarios dentro de los Comites de ruenca, exceptuando el uso para debers asumir en la misma, la obligacion de sujetnrse a las norrnas tccnicas con sumo humano y publico urbano que siempre sera preferente sobre obligatorias nicaraguenses, emitidas por el MARENA relacionadas con el cualquier uso, vertido de aguas residuales, porel acopio, usa 0 aplicacion de agroquimicos o productos toxicos peligrosos y otras sustancias que puedan contarninar En todo caso las concesiones y Lieencias para aprovechamiento y uso el suelo, subsuelo y los cuerpos de agua nacionales. de las aguas nacionales por parte de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas cuando sean de impacto nacional, uso multiple del Arto. 51 La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a traves del Organismo agua, 0 de caracter estrategico para el pais 0 que cubren mas de un sector de Cuenca, 0 en ~11 ~J'lSO la Alcaldfa correspondiente, deberan conte star las o una cuenca 0 impliquenla construccionde obras hidraulicasde grandes solicitudes de concesion0 autorizacion,dentro de unplazo que no excedera dimensiones, deberan ser ratificados 0 no por la Asarnblea Nacional. de sesenta dias habiles, contados a partir de la fecha en que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos mencionados anteriormente. Arto. 47 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) u el Organisrno de Cuenca en su casu podra otorgar la concesion para riego agricola: Arto. S2 En el casode las Regiones Aut6nomas de la CostaAtlantica, previo al otorgamiento de toda Concesion se debera obtener la aprobacion de los - Al propietario de la tierra, cuando el agua este localizada en dicha Conseios Regionales Autonomos, el cual tendr:i un plJ'l7o de noventa dias propiedad , y para pronunciarse. Capitulo IV - A qui en demuestre haber realizado un uso previo de dichas aguas. De las Pr6rrogas Arto. 48 La concesi6n 0 autorizacion para el uso 0 aprovecharniento de Arto. 53 Las concesiones 0 autorizaciones podran prorrogarse hasta por las aguas nacionales se otorgara hasta por un plazo que en ningun caso un plazo, volumen y uso igua! al de su titulo original, siempre y cuando sus sera menor a cinco ni mayor de treinta ailos, de acuerdo con los usos titulares no incurrieren en las causales de extincion previstas en la presente establecidos. Ley y 10 soliciten seis meses antes de su vencimiento. La duracion de las concesiones y asignaciones seran definidas por la La falta de presentaci6n de Ia solicitud dentro del plazo establecido, se Autoridad del Agua en funcion de: considcrara como renuncia al derecho de solicitar la prorroga. a) Las condiciones que guarde la fuente de suministro; Arto. S4 Para el otorgarniento de la prorroga se deberan considerar aspectos b) EI uso especifico del cual se trate; como: c) La preterencia de los usos vigentes en la zona que corresponda; y d) Las expectativas de crecimiento de dichos usos. a) Las inversiones realizadas 0 por realizarse para el desarrollo hidraulico por cuenta de los concesionarios; C::apfhdo III b) La situaci6n de disponibilidud del ogua; y De las solicitudes de Concesion 0 Autorizacion c) EI estado de afectaci6n de las fuentes. Arto.49 Las solicitudes deconcesion y autorizacion deberan presentarse Tambien sera considerado como elemento fundamental para cualquier por escrito y contener 10 siguiente: otorgarniento de prorroga, el cumplimiento efectivo, hasta la fecha de vencimiento, de los terminos establecidos en el correspondiente titulo 0 a) Identificacion del solicitante 0 de su representante legal, en su casu; autorizaci6n y 10 establecido en esta Ley y su Reglarnento. b) Identifieacion 0 ubicacion del sitioycuerpo de aguadonde sepretende Capitulo V captar el recurso; De las Suspensiones del Titulo de Concesi6n 0 Automacion 0,;) 'rnuro de Dominie u Cesion de Derecho extendtdo por el propietario Arto.55 hi derecho de uso de aguas, independientemente de la aplicacion de la tierra; de las sanciones que procedan se suspendera cuando el titular no cumpla con las obligacionesde pago de los canones a que se refiere esta Ley, durante d) Estudio de Impacto Ambiental, cuando proceda; un lapso mayor a un ano fiscal. e) Informacion sobre el usa actual del agua; Arto. S6 En todo caso, se otorgara al titular del derecho de usos de aguas, un plazo de quince dias habiles a partir de la notificacion oficial, para f) £1 caudal 0 volumcn de aguarequerido expresado en el sistema metrico presentar sus alegatos ante la ANA 0 el Organismo de Cuenca, segun decimal, en forma mensual; corresponda, y con base a ello, esta imponga los plazos pertinentes para que regularice su situacion antes de aplicar la suspension respectiva. g) Especificaciones sobre el uso inicial que se dara al agua; La suspension es de naturaleza temporal y subsistira en tanto el infractor h) EI plazo por el cual se solicita la concesion 0 autorizacion; no regularice su situacion 0 se dicte resolucion por la Autoridad del Agua decretando su levantamiento. i) Disposicion final de los vertidos, el volumen y las cnrocteristicas del mismo; Capitulo VI De la Extincion y Nulidad j) EI penniso para la realizacion de las obras; y Arto. 57 EI derecho de uso de aguas, solo podra extinguirse por: k) Las demas que se indiquen en el Reglamento de la presente Ley. 5672 4-09-07 LA GACETA - DlARIO OFlCIAL 169 a) Vencimiento del plazo de vigencia establecido en los titulos y t) Solicitar correcciones administrativas 0 duplicados de sus concesiones autorizaciones respectivos, exeepto cuando se hubiere prorrogado en los o autorizaciones; terminos del articulo 53 de esta Ley; g) Obtener prorroga de vi gencia de derechos de uso de agua, de acuerdo con b) Renuncia del tituLar 0 disolucion 0 extincion de la personajuridica, 10 previsto en el articulo 53 de esta Ley; y titular de los derechos de uso de aguas; h) Los demas que Ie otorguen esta Ley y su Reglamentu. c) Muerte deL titular, exeepto cuando se compruebe algun derecho sucesorio; Arto.60 Las obligaciones de los titulares del derecho deuso de aguas seran las siguientes: d) Cuando la Autoridad del Aguadeclare la cadueidad parcial 0 total por dejar de usar 0 aprovechar las aguas nacionales durante tres anos a) Ejecutar las obras y trabajos para el usa 0 aprovechamiento de las aguas eonsecutivos, a partir de la feeha de expedicion de la concesion 0 en los terminos y condiciones que establece esta Ley, su Rcglamento, la autorizacion correspondiente; concesion 0 autorizacion respectiva, y vigilar su ejecucion, para prevenir efectos negativos a terceros, a los cuerpos de agua, al desarrollo hidraulico e) Declaracion por causa de utilidad publica, en cuyo caso requerira de las fuentes de abasto 0 a las cuencas y acuiferos; indemnizacion, cuvos montos seran fijados por perito en los terminos de Ley; b) Comprometerse en eI rnismo titulo 0 autorizacion otorgada a instalar y mantener en buen est ado los equipos necesarios y dispositivos para t) Mengua significativa en la eapacidad y sostenibilidad de la fuente de contabilizar el volurnen 0 caudal captado; agua con peligro de degradacion y exuncion: y c) Cumplir con los pagos 0 los canones que Ie correspondan de acuerdo a g) Resolucion Judicial. 10 establecido en esta Ley y su Reglamento y en las dernas disposicioncs aplicables; La declaratoria de extincion de los derechos de uso de aguas, en los terminos del presente articulo, requerira la previa audiencia de sus d) Sujetarse a las disposiciones generales y normas tecnicas obligatorias que titulares. Previo a La declaratoria por causa de utilidad publica, el emftan las autoridades responsables, en materia de seguridad hidraulica, concesionario pudn' haCCI uso de sus derechos ante los tribunates equilibrio ecologico, salud y protcccion del ambicntc; competentes. e) Permitir al personal de la ANA, Organismos de Cuenca, y de otras Arto. 58 La Nulidad deL derecho de uso, independienternente de las instituciones, la inspeccion de las obras e instalaciones en construccion 0 sanciones que procedan, podra ser declarada por la Autoridad del Agua ya construidas, inc1uyendo la perforacion de pozos; en los siguientes casos: t) Permitir la lectura y verificacion del funcionamiento de los elementos de a) Cuando se haya proporcionado informacion falsa para la obtcncion mcdicion, as! como proporcionar la informacion que lcs sea rcqucrida; c del titulo 0 autorizacion; g) Implementar acciones ordenadas por MARENA 0 MAGFOR, segun b) Cuando en la expedicion del mismo haya mediado error 0 dolo corresponda, que contribuyan a la restauracion hidrologica, como: atribuible al concesionario 0 a terceras personas; I. Evitar las quemas; c) Cuando el titulo 0 autorizacion haya side otorgado por funcionario 2. Practicas de conservacion de suelos y agua; sin facultadcs para clio; Y 3. Rcforcatocion y manejo de bosques en unu superficie equivalente al area del proyecto, en caso de que dichos proyectos no esten sujetos al Estudio d) Haberse expedido en contravencion a las disposiciones de la presente de Impacto Ambiental; y Ley 0 del Reglamento correspondiente, 4. Prevenir y controlar la contaminacion y el agotamiento deL agua. Capitulo VII Capitulo VIII De los derechos y obligaciones de los dtulares Disposiciones Comunes Arto. 59 Los titulares de un derecho de uso de aguas, por este solo hecho Arto. 61 La concesion 0 autorizaci6n y sus prorrogas, no garantizan la podran: cxistencia 0 invariabilidad del volumen de agua concesionada, por 10 tanto el Estado no sera responsable cuando por causas naturales no pueda a) Usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes del Estado en los garantizarse al titular el caudal 0 volumen concedido. terminos de la presente Ley, su Reglamento y el titulo 0 autorizacion respectiva; Arto. 62 Cuando se trate de concesiones para aprovechamiento de uso multiple U obras de grandes dimensiones, el CNRH con el apoyo de su b)Realizar por su cuenta y a su costo, las obras 0 trabajos necesarios para Comite Tecnico Asesory en coordinacion con la ANA, previamente hara ejercerlos derechos conferidos en el titulo 0 autorizacion correspondiente; las consultas tecnicas y de viabilidad con los sectores que pudieren ser perjudicados con el otorgamiento del derecho de uso, aprovechamiento 0 c) Obtener la constitucion de servidumbres legales en los terminos permiso de vertido, sin perjuicio de las consultas y aprobacion que por Ley establecidos par La legislacion aplicable; seestablecen para elcaso delas Regiones Autonomas de laCosta Atlantica y la opinion de los Municipios respectivos. e) Renunciar a los derechos de uso; 5673 4-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 169 Alio. 63 El titular del derecho de uso de aguas, solo podra cambiar parcial otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), y de conforrnidad a o totalmente el destino 0 usa de las aguas, previa autorizaci6n de la 10que se establezca en un Reglamento especial que para tal efectodicte esta Autoridad del Agua. Dicha variaci6n sera definitiva. La obtenci6n de la autoridad, tomando en cuenta 10 dispuesto en el Arto. 4 de esta Ley. autorizaci6n sera siempre necesaria., ya sea que se altere 0 no el uso consuntivo. Se exceptuan el uso de agua para consumo humane y para Esta licencia especial es independiente de la que otorga la autoridad el abastecimiento de agua a poblaciones. competente en materia de prestaci6n de los servicios publicos de agua potable y alcantarillado sanitario, La solicitud de la autorizaci6n a que se refiere el parrafo anterior debera sefialar: Arto. 70 La prestaci6n de servicios publicos de agua potable y alcantarillado sanitario a las poblaciones a traves de acueductos 0 cualquier otro medio, a) Los datos 0 referencias del titulo de concesion 0 autorizacion: Ie corresponde de manera exclusiva al Estado a traves de las instituciones b) EI tipo de variacion 0 modificacion al usa de que se trate; constituidas para tales efectos, y de conformidad a 10 establecido en su c) La inherente a la modificacion del punta de extraccion; legislaci6n particular. d) EI sitio y la calidad del vertido de las aguas residuales; y e) La alteraci6n, en su caso, del uso consuntivo y la modificaci6n del Arto. 71 En los casos en donde no exista cobertura permanente y continua volumen de agua concesionado 0 autorizado, mismos que no podran ser del sistema de acueducto para abastecimientode agua potable, las instituciones superiores al original. competentes y responsables de este servicio publico, deberan garantizar temporalrnente el abastecimiento minima en cantidad y cali dad, por En caso de proceder la autorizacion, sera necesario presentar el Estudio cualquier forma y medios. Estas mismas instituciones elaboraran los de Impacto Ambiental, en los terminos establecidos por la Ley. proyectos basicos para eIabastecimiento de agua potable a costos realmente accesibles, primordialmente cuando sea destinada a sectores marginales 0 Arto, 64 Para la ejecuci6n de proyectos de obras de almacenamiento y a poblaci6n ubicada en asentamientos precaristas urbanos 0 rurales. deri vacion de aguas y descarga de aguas residuales, se requiere del previo dictamen tecnico de la Autoridad Nacional del Agua 0 consejos regionales Arto.72 Lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre el servicio de autonornos0 del municipio, cuando haya sido delegado y en coordinacion agua potable y aIcantarillado sanitario se rige por 10establecido en las leyes con MARENA, as! mismo, los proyectos de construcci6n, reposicion, vigentes de este sector. relocalizacion, profundizacion 0 cambio de capacidad 0 de instrurnentos Capitulo III de medicion y equipamiento de los pozos existentes 0 en su defecto, de Uso Agropecullrio cualquier otra obra construida 0 pOI construir que se uti lice 0 se vaya a utilizar para el usa 0 aprovechamiento de las aguas nacionales. Arto. 73 Conforrne a 10 que dispone esta Ley y su Reglarnento se podra otorgar concesion a las: Arto. 65 La Autondad del Agua esta obligada a cumplir con los plazos establecidos para la resolucion de las solicitudes presentadas y realizar 1. Personas naturales 0 juridicas para el usa 0 aprovechamiento individual las notificaciones respectivas a los interesados. de aguas nacionales para fines agricolas, ganaderas 0 forestaies. Para uso agropecuario las concesiones se otorgacin para areas mayores de veinte TjTULOV hectareas dentro de la misma propiedad. DE LOS USOS DE LAS AGUAS NACIONALES
2. Personasjuridicas organizadas en asociaciones para administrar u operar Capitulo I un lJistrito de riego. Consumo Humano Arto.74 El Poder Ejecutivo a traves del Ministerio Agropecuario y Forestal Arto. 66 Las aguas utilizadas para consume humane tienen la mas (MAC1-FOR) y en coordinacion can la Autoridad del Agua, promovera elevada e indeclinableprioridad para el Estado nicaraguense, no pudiendo activamente el desarrollo productivo y racional del usa del ricgo para fines estar supeditada ni condicionada a cualquier otro uso. de mejorare incrementarla producci6n y exportaci6nagropecuaria, incluyendo la acuicultura, a niveles competitivos, asegurando gradualmente la Arlo. 67 Toda persona, sin necesidad de autorizacton alguna, tiene independencia alimentana del pais al menos en sus insumos populares derecho al uso de las aguas nacionales por medios manuales 0 mecanicos basicos, Para ello establecera diversas facilidades y estimulos economicos, rnanejados por fuerza hurnana 0 de tracci6n animal, para fines de fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes: consumo humano y de abrevadero, siempre y cuando tenga libre acceso a elias, no cause perjuicios a terceros, ni implique derivaciones 0 a) Cuando se compruebe eI uso eficiente y productivo de los volurnenes de conlenciones ni se produzca una alteraci6n en la calidad del agua; 0 agua concesionados 0 autorizados. realicen actividades que deterioren de alguna forma el cauce y sus rnargenes, 10 alteren 0 contaminen, b) Cuando se verifique la implementacion de modernas tecnologias y metodos dentro de parametres 6ptimos de costos y competitividad que Arto. 68 Las personas naturales y juridicas que capten 0 distribuyan incrementen la producci6n mas Iimpia y eviten la contaminaci6n de las agua para este tipo de uso, son responsables del cumplimiento de las aguas superficiales y subterraneas. norrnas tecnicas obligatorias aplicables en materia de salud y calidad. Arto. 75 La Autoridad del Aguapromoveralaorganizacion de los productores Capitulo II rurales y la construccion de la infraestructuracolectiva en forma de Distritos St:rviciu de Agull Putablt: de Riego 0 Unldades de Riego, para el usa 0 aprovechamiento del agua para fines agricolas, pastoriles y forestales, Arto. 69 El usa 0 aprovechamiento de aguas nacionales superficiales 0 del subsuelo para el suministro por acueductos u otro medio de servicios La Organizacion de estos Distritos y Unidlldes de Riego podran estar de agua potable, requiere de una Licencia especial de aprovechamiento conformadas por personas naturales 0 juridicas que sean usuarios del 5674 4-09-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 169 recurso hidrico en una Cuenca detenninada, con el objeto de integrar sostener la biodiversidad de las cuencas, subcuencas y microcuencas, 0 la redes publicas que pennitan proporcionar servicios de riego agricola y de rios, lagos, lagunas, esteros, manglares 0 acuiferos especificos. de acti vidades pecuarias y acuicultura a diversos usuaries. Fl Reg larnento de la presente Ley regulars 10 concemiente a los objetivos y requisitos Arto. 83 Los caudales minimos y las condiciones de cali dad de las aguas a para el funcionamiento de estos Distritos y Unidades. que se refiere eI articulo anterior, seran constitutivas de un derecho de manejo de aguas no transferibles, custodiado y administrado por el Arto, 76 Las aguas servidas debidarnente tratadas y previacomprobacion MAKt:NA. de su no afectacion a la salud humana y ecosistema, podran ser usadas parariego. Arto. 84 La Autoridad del Agua, promovera incentivos y estimulos economicos, inc Iuyendo los fiscales y financierns, a las personas naturales Para efectos de este articulo, el fertiriego se define como eI uso, de aguas o juridicas que protejan y conserven las fuentes hidricas y reforesten las residuales debidamente tratadas provenientes de complejos cuencas donde estan ubicadas sus propiedades, agroindustriales, que sirven de nutrientes al suelo y evitan lacontaminacion de las Cuencas. Capitulo VI Capitulo IV Otros usos GeneracUm de Energfa Electrica basandose en aguas nacionales Arto. 85 EI uso 0 aprovecharniento de aguas nacionales superficiales 0 del subsuelo para otros usos distintos a los mencionados en los Capitulos Arto. 77 El Estado tendra la prioridad para el establecimiento de plantas anteriores, como transporte comercial, minero y medicinal, requiere de una generadoras de energia electrica a base de la utilizacion racional, sostenible concesion otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en los y pruductiva lie Ius recursos hidricos. La escala de estas debe Iimttarse termtnos de esta Ley y su Reglamento. a niveles que garanticen la proteccion del medio ambiente y la conservacion de los recursos naturales y su entomo. Para estos efectos los estudios En el casu del usa 0 aprovechamiento de aguas nacionales superficiales 0 de irnpacto economico y social deberan respetar los derechos del subsuelo para el turismo. se suietara a 10 dispuesto en la legislacion de constitucionales de las poblaciones directamente afectadas. la materia, sin perjuicio de que en el Reglamento de la presente Ley se definan las actividades especificas que estaran sujetas a la anterior disposicion. Arto. 78 Parael usa 0 aprovechamiento de aguas nacionales superficiales u del subsuelu para la gem;[ acion de energla electrica, se requiere [11; una Arto. 80 Para el ororgamtento de la concesion senatada anteriormente sera Licencia exclusiva otorgada por la Autoridad Naci onal del Agua (AN A), necesario obtener, de parte de los interesados, las autorizaciones que para de confonnidad a regulaciones especiales que dicte esta autoridad para cada actividad se requiera para el uso 0 aprovechamiento de agua nacionales, esos efectos. Esta Iicencia es independiente a la Que otorga la autoridad ademas de ejercer las actividades de manera licita. competente en materia de generacion de encrgia electrica, TiTULO VI Arto. 79 EI otorgamiento de la Licencia para el usa 0 aprovechamiento DEL REGIMEN ECON6MICO DEL AGUA de aguas nacionales, requerira de una autorizacion previa de parte de la Capitulo I Institucion del Estado que regula las actividades de gencracion de energia De los Canones electrica de conformidad a su legislacion vigente. Arlo. 87 Se establece el pago de un canon por el usa 0 aprovechamiento de Arto. 80 La instituci6n rectora del sector energetico del pais, debera aguas nacionales y los bienes nacionales que administre la Autoridad del establecerpermanente coordinaciones con la ANA a efecto de solicitarle, Agua. Este canon se establecera y aprobara mediante Ley especial dictada antes de promover proyectos de generaci6n de energla electrica, por la Asamblea Nacional. EI MARENA sera responsable de proponer los informacion tccnica sobrc cl potencial de generacion, disponibilidad del canones pm vertidus para su inclusion en Ia Legislacion especial. recurso y posibles afectaciones a otros usos 0 a terceros, asi como, la evaluaci6n ambiental estrategica del MARENA respecto a la viabilidad Arto. 88 £1 establecirniento del canon debera tomaren cuenta basicamente: y el impacto ambiental que pudieran causar las obras al medio ambiente, para salvaguardar los derechos respectivos. a) La disponibilidad relativa del agua en la localidad 0 region en don de se realice laextraccion; Arto. 81 La autorizacion para la instalacion de plantas hidroelectricas b) La productividad y el beneficio econ6mico que Ie confiere el uso del agua sicmpre que rcquierun ernbalses u obrns mayorcs de infracstructura a] usuario; debera ser objeto de leyes especiales y especificas para carla proyecto c) Si es usa consuntivo 0 no; en cuestion, rnismos que habran de sujetarse a las condiciones y d) Si es insumo 0 componente principal del producto final; requerimientos que establezcan los estudios de impacto ambiental y de e) Los volumenes utilizados; orden socioecon6mico que la Ley determine para cada proyecto, ademas f) Su contribucion en la generacion de impuestos y en la generacion de de requerir siempre la aprobaci6n del Consejo Nacional de los Recursos empleo; Hidricos (CNRH). g) Si produce bienes destinados a la exportacion; y h) Si produce bicncs de consumos de primera necesidad, Capitulo V Censervaelen Ecologica La Autoridad del Agua podra contemplar aspectos muy sensitivos de caracter social y humanitario a fin de garantizar el suministro de agua Arto. 82 El MARENA con base en los estudios que se realicen en potable a la poblacion de mas escasos recursos economicos y niveles de coordinaci6n con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto extrema pobreza en condiciones especiales. Nicaraguense de Estudios Territoriales (INETER) y otras instituciones del Estado, determinara los caudales minimos y Ins condiciones de Arto.89Losmontosrccaudadosporloseanoncsporc:1usooapfOlledIl1l1lielllu cali dad de las aguas requeridas para mantener el equilibrio ecol6gico y de aguas nac ionales, se destinaran preferentemente a cubrir los gastos para 5675 4-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 169 laadministracion, planificacion, investigacion, desarrollo tecnol6gico y Capitulo I de sistemas de informacion, asi como, financiar inversiones del Estado Disposiciones Generales en obras sociales de atencion a comunidades marginadas, asi como, de proteccion y beneficio ambiental. Arto. 96 Es de interes social asegurar la calidad de los cuerpos de aguas nacionales, a traves de la prornocion y ejecucion de las rnedidas yacciones Capitulo II necesarias para su debida y permanente proteccion y conservaci6n. Se Del Fondo Nacional del Agua prohlbe la tala 0 corte de arboles 0 plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro de un area de doscientos metros a partir de las riberas de Arto. 90 Crease e1 Fondo Nacional del Agua, el que se formara y los rios y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el recurso hidrico financiara fundamentalmente con los ingresos provenientes del pago de existente, sin perjuicio de 10 establecido en el Arto. <;7 de 1" r .ey No. 559, canon, partidas presupuestarias,las multas por infracciones a esta Ley, "Ley Especial de Delitos contra eI Medio Ambiente y los Recursos otros aportes y donaciones de entidades nacionales 0 intemacionales. Naturales", del 21 de noviembre del 2005. Arto, 91 EI Fondo Nacional del Agua tendril como objetivo I-',iu",ipal Arto, 97 Es responsabilidad del Estado con la participacion de los Gobiernos coadyuvar al financiamiento de programas y actividades relacionadas Municipales, Asociaciones de Municipios, Sector Privado, Organizaciones con la Politica, el Plan Nacional de los Recursos Hidricos, los planes No Gubemamentales y poblacion en general, la proteccion, conservacion hidrologicos por cuencas y la restauracion de las mismas. y destino de las azuas del Gran Lago de Nicaragua a Cocibolca. Arto.92 EI Fondo Nacional del Agua, sera administrado por un Comite Estelagodebera considerarse como reserva natural de agua potable, siendo que se regira par un Reglamento Especial que aprobara el Poder del mas elevado interes y prioridad nacional para la seguridad nacional, Ejecutivo, confonnc a propucsta quc lc prcscnte el Conscjo Nacional de dcbiendose establecerrnecanismos yregulaciones especificas que aseguren los Recursos Hidricos (CNRH). y regulen la productividad del agua y al mismo tiempo que aseguren el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan el desarrollo de Capitulo III las actividades economicas, sin menoscabo de la produccion de agua, tanto De Jos Servicios Ambientales Hidrologicos en cantidad como en calidad, prohibiendo la introduccion y cultivo de especies exoticas invasoras, igual que evitando la contaminacion del recurso Arto.93 En la identificacion de los servicios ambientales de caracter y eI deterioro de su ecosisterna por vertidos industriales y domesticos. hidrico debera ser objeto de especial atencion las rcgioncs, cuencas, subcuencas y acuiferos que observen un mayor deterioro ambiental 0 Arto. 98 EI Estado es responsable de garantizar todo el proceso de bien exista un mayor riesgo de agotamiento y que pueda 0 este recuperaciony saneamiento del Lago de Managua 0 Xolotlan, y lagunas que ocasionando cambios de la cubierta vegetal, dailos a la fauna y riesgos esten eontaminadas, a los efectos de definir posteriormente en coordinacion a la poblacion por cambio climatico de los microsistemas y otras con todas las instituciones gubemamentales y organizaciones civiles calamidades. involucradas, los tipos de usos que deberan ser permitidos 0 autorizados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en consulta con el Consejo Arto. 94 Los servicios ambientales de caracter hidrico dcbcran cstar Nacional de los Recursos Hldricos (CNRH). dirigidos a garantizar el buen desempeil.ode las cuencas y aculferos, para 10 cual se podran establecer pagos por estos servicios en: Arto. 99 Las personas naturales y juridicas que usen 0 aprovechen aguas en cualquier uso 0 actividad, estan obligadas a cumplir las disposiciones a) Zonas de recarga, incJuyendo bosques y selvas; normativas que establezca MARENA para prevenir su contaminacion y en b) Nacimientos de manantiales; su easo reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su c) Cuerpos receptores contaminados; utilizacion posterior en otras actividades 0 usos y mantener el equilibrio de d) Acuiferos sobreexplotados; los ecosiatcmas. e) Humedales; f) Embalses naturales, artificiales y estuarios; Las empresas publicas y privadas que realizan actividades econ6micas g) Algunos lagos, lagunas, esteros, rios de uso turistico, recreativo y haciendo uso de los recursos hidricos deberan destinar un porcentai e de sus productivo, con problemas de cantidad y cali dad. ingresos para incentivo a los propietarios que manejan eficientemente el recurso hidrico, bosques y suelos a nivel de las Cuencas, de conformidad Arto.95 Para efectos de 10 establecido en este Capitulo y con el objeto con 10 establecido en el articulo 87 de la presente Ley. de financiar los pagos por servicios de caracter hidrico ambientales de una manera sostenible, la ANA implementara los mecanismos Arto. 100 La perforacion de pozos 0 valoracion de manantiales con fines correspondientes de cobro y pago por estos servicios, para 10 cual potables y otras formas de captacion para abastecimiento de poblaciones, solicitara la participacion y apoyo de instituciones u organizaciones. requeriran estudios hidrogeologicos a detalle del entomo, as! como de analisis fisicos, quimicos y biol6gicos completos de metales pesados, EI pago por servicios ambientales de caracter hidrico es un incentive a plaguicidas y otros. la conservacion, proteccion, uso racional del agua y demas recursos naturales exi~tente~,en lletenninadl'ls cuencas hidrograficas, el eual sera Las empresas que construyan repartos residencialcs 0 vivicndas, zonas regulado por una Ley Especial. francas de cualquier tipo, debenin construir su propio sistema de pozos para el suministro de agua potable de los repartos, que deberan ser admini strados La ANA vigilara que los proveedores de los servicios ambientales de par el organismo nacional competente. canicter hidrico, reciban la justa retribucion y pago por los servicios que proporcionan. Arto.IOI EI MARENA enconsultacon laAutoridad del Agua, con elobjeto TITULO VII de asegurar la proteccion de las aguas nacionales, debera: DE LA PROTEr.nON OF, LAS AGUAS. a) Promover 1a ejecuci6n de planes de protecci6n de los recursos hfdricos 5676 4-09-07 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 169 en cuencas y acuiferos, considerando las relaciones existentes con los b) Cancelar el canon por vertido de aguas res iduales a cuerpos receptores usos del suelo, la cantidad y cali dad del agua; nacionales; b) Promover 0 realizar las medidas necesarias para evitar que desechos c) Instalar y mantener en buen estado los aparatos medidores 0 dispositivos y sustancias toxicas, provenientes de cualquier actividad, contaminen de aforo y los accesos para muestreo, que perrnitan verificar los volumenes las aguas nacionales y los bienes de dominio publico que Ie son de descarga y la toma de muestras para detenninar las concentraciones de inherentes; los parametres previstos en los permisos de vertido; c) Implementarprogramas de reduccion de emisiones de contaminantes, d) 1nformar a MARENA y a la Autoridad del Agua de cualquier cambio en estableciendo cornprornisos con los difercntes agentes que viertan sus sus proceS05, cuando can ella sc ocaaioncn modificacioncs en las aguas residuales a los cuerpos receptores nacionales, para que en plazos caracteristicas 0 en los volumenes de las aguas residuales; detenninados, y en forma paulatina, cumplan con las normas tecnicas correspondientes; e) Operar y mantener por si 0 por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, d) Realizar las consultas necesarias entre los usuarios del agua y demas asi como para asegurar el control de la cali dad de dichas aguas antes de su grupos de la sociedad civil, para determinarmetas de calidad, plazos para vertido a cuerpos receptores; alcanzarlas y los recursos que deben obtenerse para tal efecto; y 1)Cumplir con las normas tecnicas y en su caso con las dernas condiciones d) Coordinar los estudios y demas trabajos necesarios para determinar particulares de vertido, para la prevencion y control de la contaminacion los parametres que deberan cumplir los vertidos, la capacidad de extendida 0 dispersa de caracter texico que resulte del manejo y aplicacion asimilacion y dilucron de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y contaminantes que estos pueden recibir. los cuerpos receptores; Ademas de participar cnn ntras instituciones responsables en lao g) Permitiral personal del MARENA y en su caso de la A utori dad del Agua, la realizacion de visitas de inspeccion y verificacion del cumplimiento de a) Formulacion y realizacion de estudios para evaluar la calidad de los las nonnas tecnicas y permisos correspondientes; y cuerpos de agua nacionales de acuerdo con los us os a que se tenga destinado el recurso y realizacion del momtoreo sistematico ypennanente; h) Las demas que sefialen las leyes y disposiciones reglarnentarias. b) Vigilancia para que el agua suministrada para consumo humano Capitulo III cumpla con las normas de calidad cnrrespnndientes; De Ia Suspension y Extincion del permiso de vertido c) Vigilancia para que el uso de las aguas residuales cumpla con las normas Arto. 105 EI MARENA previa verificacion propia de sus funciones, 0 a de calidad del agua, emitidas para tal efecto; e propuesta de la ANA, podra ordenar la suspension de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, en el caso de que los mismos c) Implementacion de mecanismos de respuesta rapido, oportuno y sobrepasen los limites permisibles. eficiente, ante una emergencia 0 contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua 0 bienes nacionales. asi como, la realizacion ric A rio. 106 Se debera declarar la extincion del penniso de vertido de aguas estudios que se requieran para la determinacion y cuantificacion del daiio residuales cuando se dejen de pagar los canones de vertido por mas de un arnbiental en cuerpos receptores, asi como el costa de su reparacion, afio fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago, Capitulo II Capitulo IV De los Permisos de Vertido Otras disposiciones sobre el vertido Arto, 102 Las personas naturales 0 juridicas. publicas 0 privadas Artn. 107 Fn locnlidades que carezcan de sistemas de aicantarillado y requieren de permiso otorgado por la Autoridad del Agua de confonnidad saneamiento, las personas naturales oj uridicasque en su proceso productivo a las normas y lineamientos establecidos por MARENA para vertir en no utilicen como materia prima, sustancias que generen en sus vertidos de forma permanente, intermitente u ocasional aguas residuales en cuerpos aguas residuales metales pesados, cianuros 0 toxicos y su volumen de rcceptuies 'jUt; sean aguas uacionales 0 bienes del dominic publico, descarga no exceda de dos mil (2000) metros cubicos mensuales, podran incluyendo las aguas maritimas, igualmente para infiltrar 0 inyectar en llevar a cabo sus descargas de aguas residuales previo permiso de la autoridad terrenos que sean bienes nacionales 0 en otros terrenos, cuando puedan competente, pero sujetos a las disposiciones establecidas en las norm as contaminar el subsuelo 0 los acuiferos. tecnicas obligatorias nicaragiienses vi Bpntes Arto. 103 La Autoridad del Agua debera contestar las solicitudes de los Las no mencionadas en este articulo estaran sujetas a construir los sistemas usuarios dentro de los sesenta dias habiles siguientes a la admision de de tratamiento de las aguas servidas, previo permiso y de conformidad a las la solicirud correspondicntc. normas tecnicas obligatorias vigentes, Arto. 104 Las personas naturales y juridicas, publicas 0 privadas que Arto. 108 En todas las areas expuestas a contaminacion por fuentes no efectuen vertidos de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se puntuales, el manejo, aplicacion y usn de sustanci as '1"'0 puedan contaminar refiere la presente Ley, deberan: las tierras y aguas 0 producir danos ala salud humana 0 al entomo, debera suspenderse de inmediato y cancelarse tambien su produccion, acopio, a) Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos cornercializacion y distribucion, ademas de establecerse medidas de receptores; restauracion del recurso, las sanciones administrativas y penales correspondientes. 5677 4-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 169 Capitulo V areas de montanas en nacientes y de recarga acuifera, que constituyen zonas Zonas de Veda y Zonas de Reserva vitales para su producci6n. Arto.l09 EL MARENA podra declarar zonas de veda 0 de reserva de Arto. 111 EI Plan N acional para la producci6n de agua, una vez aprobado agua, considerando el Plan N acional de los Recursos Hidricos, los planes porel Consejo Nacional de los Recursos Hidricos (CNRH), pasara a formar y programas de cuenca, asi como, e1 ordenamiento territorial nacional, parte de la Politica Nacional de los RecUfSOS Hidricos. regional y munie ipal; y los dnilos que se presentnn opuedcn preaentarse en una region hidrologica, cuenca 0 acuifero, "con 0 sin los estudios ITrULOVIII tecnicos que al efecto elabore la ANA: INVERSION EN INFRAESTRUCTuRAHIDRAuLiCA MARENA y la ANA establecenin las coordinaciones con la Policia y Capitulo I Ejercito Nacional, para efectos de garantizar el cumplimiento efectivo Disposiciones Generales de las vedas y la proteccion de las reservas. Am. 118 Los usuaries de lll.s aguas nacionales podrin realizar, pOT si o por Arto.110 Las declaratorias que establezcan, supriman 0 modifiquen las terceros, obras de infraestructura hidraulica que requieran para su usa 0 vedas y reservas de aguas nacionales deberan publicarse en cualquier aprovecharniento. La administracion y operaci6n de estas obras seran medio de comunicaci6n escrito de circulaci6n'nacional e inscribirse en responsabilidad de los usuarios 0 de las asociaciones que se formen para tal el Kegistro PUblico Nacional de Derecbos de Agua. efecto, Capitulo VI Arto, 119 La Autoridad del Agua supervisara la construcci6n de las obras, Cnntrol da Cnrri('lIt~~ y Prnt~{'d(m CnntrA Inllnd.ll{'inn,,~ y podci, en cualqujer momentn, il doptar 11I.~ rnedidas correctivas necesarias . para garantizar el cumplimiento de 10 establecido par esta Ley y su Arto. 111 La Autoridad Nacional del Agua (AN A) con el apoyo de otras Reglamento, pudiendo adernas proporcionar, a solicitud de los inversionistas instituciones del Estado y de los Municipios, clasificara y establecers y concesionarios, la asistencia tecnica para la adecuada construccion, zonas de inundacion, ernitiendo las normas y recomendaciones necesanas operacion, conservacion, mejoramiento y modernizacion de las obras yestableciendo las medidas de alerta, operacion, control y seguimiento. hidraulicas y los servicios para su operacion. Arto. 112 Sin perjuicio de 10mencionado anteriormente, las personas Capitulo D naturales 0 juridicas 0 las autoridades locales podran construir obras Partidpaci6n de Inversi6n Privada y Publica en Obras HidrauUcas hidraulicas de caracter provisional para asumir una ernergencia 0 bien para evitar daiios en las obras permanentes, causados por crecientes Arto. 120 Para lograr la promoci6n, fomento y la participacion en el extraonlinarias y casus de Iuerza mayur. Una vez pasada la emergencia, flnanciamiento, construccion y operacion de infraestructura hidraultca de estos deberan notificar ala Autoridad del Agua y, en su caso, destruir caracter publico, a excepcicn de aqueUas destinadas al servicio de agua a su costa las obras realizadas. potable, la Autoridad del Agua podra celebrar con personas naturales 0 juridicas Contratos de Obras Publicas y Servicios para: Arto. 113 Antes de conceder una autorizacion para el ejercicio de una actividad productiva, o bien para un desarrollo habitaciona1 0 cualquier a) La construccion, equipamiento y operacion de infraestructurahidraulica, actividad que signifique la construccion de obras permanentes de pudiendo quedar a cargo de una empresa 0 grupo de estas la responsabilidad cualquicr tipo y magnitud, las autoridadcs corrcapondicntcs, dcbcran integral de la obra y su operacion; tener en cuenta la clasificacion de zonas inundables que esten inscritas en ei Registro PUblico Nacional de Derechos de Agua, 0 bien consultar b) Operar, conservar, man tener, rehabilitar y ampliar la infraestructura a la Autoridad del Agua con el objeto de otorgar 0 negar dichas hidraulica: y autorizaciones. Capitulo VII c) La construcci6n, equipamiento y puesta en march a de dichas obras. De la Producd6n de Aguas Ano. 121 Para IIIcelebracion de los contratos referidos se darn preferencic Arto. 114 EI Consejo Nacional de los Recursos Hidricos (CNRH), en a las organizaciones de usuarios y otras organizaciones civiles constituidas su primera reuni6n debera crear un Comite Tecnico de entre sus que tengan como principal fin el fomento al desarrollo y construccion de miembros para que formule y elabore una planificacion nacional de obras hidniulicas para beneficio social. recursos hidricos con criterios de ordenamiento territorial y enfoque de cuenca para el uso adecuado del suelo, asegurar la produccion y Arto, 122 En 10que se retiere al tramite, duraci6n, regulacion y terminaci6n protecci6n de agua a mediano y largo plazo. de las modalidades de Ccntratos de Obras PUblicas y Servieios, se aplicara en 10 conducenre, 10 dispuesro en esta Ley y su Reglamento para el Arto. 115 EI Plan debera contemplar todas las acciones posibles otorgamiento de concesiones 0 autorizaciones de uso 0 aprovechamiento encaminadas a proteger y recuperar las areas vitales para la existencia deagua. del agua, como zonas de infittraci6n, areas de recarga, de cuerpos de agua TITULO IX superficial y subterranea. Siendo de camcter prioritario los programas INFRACCIONI<;S, SANCIONES Y KECUItSUS o iniciativas de informaci6n y educaci6n dirigidaa los usuarios en general, que conlleve a acciones concretas como senalizaci6n, amojonamiento, Capitulo I cercado. 1impieza, descontaminaci6n y reforestaci6n de las cuencas. Infracciones subcuencas y microcuencas. Arto. 123 Toda acci6n U omisi6n a 10 dispuesto en la presente Ley y sus Arto. 116 La planificaci6n de la restauraci6n hidrol6gica para mejorar Reglamentos, constituyen del itos 0 infracciones. Se consideran infracciones 1aproducci6n del agua, deber:!.obligar a la protecci6n de los bosques 0 graves las siguiemes: 5678 4-09-07 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 169
1. Usar 0 aprovechar las aguas sin la autorizaci6n 0 titulo respective; Arto. 124 Las infraceiones graves seran sancionadas administrativamente por la Autoridad del Agua, de forma gradual y en la siguiente forma:
2. Modificar 0 desviar los cauces, vasos 0 corrientes; a) Multas pecuniarias en un rango de US$ 27.00 a US$ 54.00 dolares,
3. Ocupar vasos, cauces, canales, riberas, zonas de proteccion y demas pagaderos a su equivalente en cordobas; bienes a que se refiere la presente Ley, sin concesion 0 autorizacion de la autoridad compctcnte correspondiente; b) Clausura temporal 0 dcfinitiva, parcial 0 total de los pozos y de las obras o tomas para la extraccion 0 aprovechamiento de aguas;
4. Realizar practicas monop61icas y de especulacion con los titulos de concesion: c) Extincion del titulo, autorizacion, licencia 0 permiso; y
5. Infiltrar 0 inyectar en terrenos publicos 0 privados aguas residuales d) Perdida de la obra de perforaci6n y aprovechamiento de agua. y sustancias toxicas que puedan contaminar el suelo, subsuelo 0 el acuifcro, sin pcrjuicio de las sancioncs que fijcn las disposicioncs Arto, US Las sancioncs cstablccidas en el articulo anterior podran scr sanitarias y ambientales; aplicadas de forma acumulativa, sin perjuicio de otras sanciones fiscales y porrespon sabi1idad penal y ci vi Ia que se hagan merecedores los infractores.
6. No realizar la inscripcion en el Registro PUblico Nacional de Derechos Cuando una persona juridica fuera sancionada con multa, su representante de Agua en los terminos previstos en la presente Ley y su Reglamento; legal respondera solidariamente.
7. Usar 0 aprovechar aguas en volumenes mayores que los autorizados; Las multas que procedan por las infracciones previstas en esta Ley tendran destino espcoifico a favor del Fondo Nacionnl del Agun.
8. No instalar, no conservar, no reparar 0 no sustituir los dispositivos necesarios para el registro ornedicion de lacantidad y calidad de las aguas, Arto.126 Para aplicar las sanciones a que se refiere este capitulo, se tornaran usadas, aprovechadas 0 descargadas en los terminos que establece esta en consideracion: Ley y su Reglamento; a) La gravedad de la infraccion;
9. Modificar 0 alterar las instalaciones y equipos para medir los b) La intencionalidad; volumenes de agua utilizados, sin penni so de la autoridad correspondicnte; c) La reincidencia, En este casu la multa se duplicara.
10. Suministrar agua para consumo hurnano que no cumpla con las Previo a la imposicion de sanciones la Autoridad del Agua debera realizar normas tecnicas de calidad correspondientes; las inspecciones e investigaciones respectivas, levantando el acta correspondiente. De comprobarse la infraccion se Ie pondra en conocirniento II. Impedir, obstaculizar u oponerse a las visitas de inspeccion, al infractor para garantizarlesu derecho a la defensa. Las sanciones entraran reeonocimiento y verificaci6n que realice MARENA 0 la Autoridad del en vigencia a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion, EI Agua; procedimiento para la cal ificacion y aplicacion de las sanciones administrativas se establecera en el Reglamento.
12. No entregar los datos requeridos por la Autoridad del Agua y MARENA, segun el easo; Arto. 127 Con la sanci6n administrativa se dictara la obligacion de reparar los dartos y perjuicios, para 10cua11a autoridad competente tiene facultad
13. Usar 0 aprovechar aguas residuales sin cumplir con las normas para retener 0 conservar en deposito 0 custodia la maquinaria y equipos tecnicas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas hasta que se cubran los dafios ocasionados. para tal efecto; Tambien esta autorizada para remover 0 demoler las obras 0 infraestructura,
14. No acondicionar las obras, instalaciones 0 sistemas de tratamiento construida 0 instalada sin autorizacion. de vertidos 0 afluentes Iiquidos en los terminos establecidos en la legislacion, los reglamentos 0 en las demas normas 0 disposiciones Arto, l211 Contra las resoluciones 0 actos dictados por La Autoridad del tecnicas, dictadas por la autoridad competente; Agua, se aplicaran Los recursos administrativos que establece la Ley No. 290, "Ley de Organizaci6n, Competencias y Procedimientos del Poder
15. No ejecutar la destruccion de 1M p..m ..~ '1"1' hayan sido ohjeto tie Fjecurivo, pnhlicadaen la Gaceta, Olano Oficial No 102 del 'I rlejlmio fie relocalizacion, reposicion 0 cuyos derechos hayan sido transmitidos 1998. total mente a otro predio; Arto. 129 Sin perjuicio de 10establecido en el articulo 123 de la presente
16. No intormar a la Autondad del Agua de cualquier cambro en sus Ley y en el articulo 7 de Ia Ley No. ))9, "Ley Especial de Delitos contra procesos de producci6n cuando con ello se ocasione modificaciones en el Medio Ambiente y los Recursos Naturales", delll de noviembre del las caracteristicas 0 en los volumenes de las aguas residuales; 2005, Yel C6digo Penal de la Republica de Nicaragua, constituyen delitos contra e 1 recurso h idri co cuando:
17. Usar sistemas de drenajes de aguas f1uviales para la disposicion de afluentes liquidos; y a) Se daflen 0 destruyan los bienes nacionales del dominio del Estado a que se refiere esta Ley, con dos aflos de prision;
18. No activar 0 activar de forma deficiente los planes de emergencia 0 contingencia, b) Por cualquier medio se usen 0 aprovechen aguas nacionales en zonas Capitulo II vedadas, sin concesion 0 autorizacion 0 en volumenes mayores de los Sancionell concedidos 0 autnrizados, con rlns aiios rle prisirm; 5679 4-09-07 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 169 c) Se descarguen aguas residuales que contengan sustancias toxicas en General de la Republica a 10 establecido por esta Ley General de Aguas cuerpos de agua que se utilicen en el abastecimiento de agua a las Nacionales, a efectos de garantizar el funcionamiento de las instituciones poblaciones, can cinco afios de prisi6n; creadas por esta Ley. d)Se permitala infiltracion de Hquidos 0 residuos altamentecontaminantes Arto. 134 El Poder Ejecutivo enviara a la Asamblea Nacional en un plaza al suelo 0 subsuelo ocasionando dafios irreversibles a las fuentes de agua, no mayor de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley, el Proyecto a la salud humana y al medic ambiente con pnsion de diez anos; de Ley de Canones por uso 0 aprovechamiento de aguas nacionales y de vertidos de agua residuales a cuerpos receptores nacionales, a que se refiere e) Se arrojen 0 depositen, sustancias toxicas peligrosas, rnateriales 0 el Articulo 87 de la presente Ley. residuos pe.ligwsos en "CIS y otto!': conta.minante!': en ('.~llc.e!':, V~SO'>, aguas marftimasy demasdepositos 0 corrientes de agua, con cinco afios Arto. 135 Las concesiones 0 autorizaciones de usa 0 aprovechamiento de de prision; agua, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuaran vigentes hasta la fecha de su vencimiento, pero si se requiere 1) Se tale 0 corten arboles 0 plantas de cualquier especie que se ubiquen de surenovacion 0 cambio se ajustaran a 10 que dispone esta Ley para nuevas dentro de los doscientos metros de las riberas de los nos y costas de lagos concesiones 0 autorizaciones. y lagunas, con cinco anos de prision; Arto. 136 Las concesiones 0 autorizaciones de usn 0 aprovechamiento de g) Se ejecuten para si 0 para un tercero obras de perforaci6n para extraer agua, podran ser revisados por la Autoridad del Agua y cuando se encuentre o disponer de aguas en zonas de manejo, de veda 0 reserva sin la que los datos consignados son erroneos 0 no corresponden al volumen de autorizacioncorrespondieote. Enestecasohabra responsabiiidad solidaria aprovechamiento de agua 10 comunieara a su titular para que en un plazo con quien hubiere ordenado la ejecucion de dichas obras, con dos anos de 90 dias habiles, a partir de la notificacion, regularice su siruacion, de prision; conforme a 10 que se establece en esta Ley. h) Se utilicen volurnenes de agua mayores que los que generan las Arto. 137 Las personas naturales a juridicas que cuenten con inversiones descargas de aguas residuales para diluir y asi tratar de cumplir con las en infraestructura hidrica can anterioridad ala vigencia de la presente Ley, nonnas tecnicas en materia ambiental 0 las condiciones particulares de deberan proceder en un plaza no mayor de seis meses a partir de la vigencia vertidos, con dos anos de prision; de esta Ley a legalizar su situacion y ajustarse a las condiciones y terminos establecidos por la misma. i) Se cambie la infraestructura hidraulica autorizada para el usa 0 aprovechamiento del agua, 0 su cperacion, con tres afios de prision; Se exceptuade la disposicien arriba mencionada a los Centres de Educaci6n Superior Nacionales, activos reconocidos por el Consejo Nacional de j) Se descarguen desechos 0 materiales sclidos a cuerpos de agua 0 Universidades (CNU) y que tengan en su prograrna de estudio materias alcantarillados, con un ano de prisi6n; y relacionadas a la agricultura, pecuaria y forestal. Esta excepcion no exime de las obligaciones establecidas en esta Ley. k) Se descarguen al medio mar ino-costero aflueutes liquidus con temperatura diferente a la del cuerpo receptor, con dos anos de prision. Capitulo II Disposiciones Finales Arto. 130 En el caso de empresas 0 industrias involucradas en lacornision de delitos contra los recursos hidricos, la autoridad judicial ordenara a Arto. 138 Las inversiones que se realicen previa 0 durante los tramites de los responsables de las mismas a la reparacion del dafio ambiental, que SOlicitudes de derechos de uso de aguas nacionales, no condicionan el incluye la limpieza y recuperacion de los contaminantes, asimismo, el otorgamiento de los mismos. cicrre temporal 0 definitive atcndiendo a 13gravcdad del dafio causado y la indemnizacion en su caso a las personas afectadas. Acto. 139 Se podranimponerservidumbre, confonne el marco legal vigente, sobre bienes de propiedad publica 0 privada en aquellas areas que sean Toda persona tiene la obligacion de denunciar los delitos mencionados indispensables para el aprovechamiento, usc, reuso, conservacion, y en los articulos anteriores, ante la autoridad competente. preservacion del agua, los ecosistemas vitales, las obras de defensa y proteccion de riberas, caminos y sendas, areas de inundaci6n y embalse, TITULO X trasvases, acueductos y en general las obras hidniulicas que las requieran. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES En cl eaao de las Regiones Aut6nomaa se estAblceeran previo aeuerdo con las comunidades afectadas. Capitulo I Disposiciones Transitorias Arto. 140 En los casas en que para el fin perseguido hubiera necesidad de establecer solo medidas de caracter temporal, la Autoridad del Agua podni Arto. 131 EI PoderEjecutivo dispondrade un plazo de seis meses a partir discrecionalmente ordenar estas medidas, segUn corresponda, asi como la de la entrada en vigor de esta Ley para constituir e instalar ala Autoridad afectaci6n temporal de bienes y derechos de confonnidad con la Ley. El Nacional del Agua (ANA), en los tenninos que eatablece eata Ley. Reglamento establecerti el tipo de medidas y 103 proccdimicntos a scguir. Arto. 132 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) tendra un plazo no Arto. t 4I Los diversos usos consuntivos y no consuntivos del agua, la mayor de dieciocho meses a partir de su instalaci6n, para organizar a los prevenci6n de la contaminaci6n y los costos asociados a ella, se regularan Organismos de Cuenca para su aprobacion por el Consejo Nacional de conforrne a 10 que dispone esta Ley, ademas de10 que establece 13Ley No. los Recursos Hidricos (CNRH) de confonnidad a 10 dispuesto en esta 217, "Ley General del Medio Ambiente y de los de Recursos Naturales", Ley. del 6 de junio de 1996, y otras disposiciones administrativas y fiscales aplicablea. Arto. 133 EI Poder Ejecutivo adecuani oportunamente el Presupuesto 5680 4-09-07 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 169 Arto. 142 Las disposiciones del Capitulo 11 y sus Secciones I, II y 1II existencia de contaminaci6n, cambios en el uso de los suelos 0 exista Ia de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos posibilidad de desastres naturales que pongan en peligro la vida de las Naturales. asi como. las funciones establecidas a los Ministerios de personas y el ecosisterna en general Estado en materia de aprovechamiento de los recursos naturales en la Ley No. 290, "Ley de Organizacion, Competencias y Procedimientos del Arto. 149 Para efectos de esta Ley, en especial 10regulado en el Capitulo Poder Ejecutivo", seran complementarias a 10 dispuesto en la presente II sobre el Regimen Legal de Aguas y de sus bienes expresados en el Articulo Ley, en 10 que sea aplicable y no se le opongan. 9, se deberan entender como bienes nacionales aquellos que el C6digo CIVIl define como tales. EI dominio del Estado sobre estos bienes debera Arto.143 En materia de recursos hidricos no operara el silencio positive. entenderse referido a las tierras nacionales, municipales y ejidales, sin Los funcionarios que no resuelvanen los plazos establecidos en esta Ley, periuicio de los Derechos Reales adquiridos pur Ley. pOI los prnpietarios estaran sujetos a las sanciones dispuestas en las leyes de la materia. legitimos antes de la vigencia de la presente Ley, debiendo respetarse los Derechos Reales y contratos legitimos de arriendo otorgados por los Artu, 144 Todo ingreso proveniente de pagos par el uso 0 municipios a eiudadanos privados, personas naturales 0 juridicas nacionales aprovcchamicnto del TCCUT~O hidiico, rnultas y otras dispostcuuies u extraujerus. As! mismo, se raufica la obligatortedad de los propietarios establecidasen la presente Ley, pasaran a la Caja Uniea de la Tesoreria y/o arrendatarios referidos antes en la protecci6n y reforestaci6n de las General de la Republica. Lo recaudado debera ser utilizado exclusi vamente zonas respectivas y de evitar toda contaminaci6n. para los fines yobjetivos del Fondo Nacional del Agua de conformidad a los articulos 90 y 91 de esta Ley. Arto. 150 Se obliga a los Gobiernos Municipales a priorizar par encima de otros proyectos el agua potable, a1cantarillado y saneamiento; asi como La Asarnblea Nacional solicitant peri6dicamente al Ministerio de garantizar las condiciones minimas de infraestructura hidrica sostenible Hacienda y Credito Publico u otrus instuncius involucradas, informcs de para rcducir la vulncrabilidad de las poblaciones provocadas pm crisis los desembolsos realizados y ala AutoridadNacional del Agua (ANA) relacionadas con el agua a causa de los cambios climaticos. resultados obtenidos con el uso de los rnismos. Arto. 151 Se prohibe toda practica 0 tendencia monopolizadora, de Arto. 145 Las personas naturales y juridicas que mantengan sus propios cualquier naturaleza, en el usa 0 aprovechamiento del recurso hldrico de sistemas de extracei6n de agua, ya sea a traves de pozos 0 cualquier otto conformidad a 10establecido en la presente Ley. La autoridad competente sistema rustico 0 de tecnologia avanzada, con fines comerciales 0 debera lIevar un control efectivo en el otorgarniento de las Concesiones, industriales, quedan sujetos a todo 10 establecido en la presente Ley, de Licencias y Autorizaciones, a traves del Registro Publico Nucional, para manera particular con 10relacionado al Registro PUblico Nacional y a los evitar este tipo de actividades. canones y dernas pagos que se establezcan. Se exceptuan de esta disposicion los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo La asignaci6n del usa 0 aprovechamiento del recurso hidrico debera humano tamrhar. establecer en un orden de prioridad al Estado y sus empresas de servicios publicos, los Municipios, Organizaciones Comunitarias, Empresas Mixtas Arto. 146 Todo deposito de basura ya sea en forma individual 0 de la y Empresas Privadas. municipalidad debera ubicarse no menosde tres kilornotros de distancia de toda fuente hidrica, Los funcionarios que infrinjan 10aqui dispuesto, responden con sus bienes en todo tiernpo por los dafios ocasionados. Arto. 147 Toda persona natural 0 juridica que posea propiedades registradas a su nornbre, en areas denrudas como de recargas acuiferas Artn, 152 Conforme a Lo establecido en el articulo 2H, si los candidatos de o para produccion de agua, estan obligadas a destinar un 25% de dichas la terna propuesta por el Presidente de la Republica son rechazados por la propiedades para proyectos de reforestacion, a efecto de garantizar la Asamblea Nacional, este debera presentar dentro de los siguientes quince conservacion del recurso hidrico. dias calendarios una segunda tema. Si los candidatos de esta segunda terna son tarnbien rechazados, la Asamblea Nacional procedera a efectuar dicho El cumplimiento de 10dispuesto en el parrafo anterior, debera sertomado nombramiento a propuesta de cualquier Diputado y la eleccion sera por en consideracion a efecto del otorgamiento de los incentivos previstos mayoria absoluta. en La Icy de la materia y su reglamento. Arto. 153 Esta Ley debera ser reglamentada por el Poder Ejecutivo de Los productores que curnplan con el 25% establecido en el parrafo conformidad con 10establecido por la Constituci6n Politica de la Republica prirnero, tendran como incentivo el derecho al uso del agua para areas de Nicaragua, sin menoscabar los alcances, contenidos y obietivos de la de riego en sus propiedades, quedando eximidos del pago del canon. rrusma, Arto, 148 EI usa 0 aprovechamiento de las aguas de las Lagunas Arto.154 La presente Ley deroga cualquiernormativao disposicion vigente Cratericas existences en el pais, se sujetu a las dieposicionca contcnidas quc ec lc oponga y de mancra espccifica 10 siguiente: en la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense, NTON 05 002-99, "Norma para el control ambiental de las Lagunas Cratericas", la cual a) Decreto sobre corrientes y caidas de aguas naturales, publicado en La establece las especificaciones tecnicas para la proteccion y conservacion Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 15 de marzo de 1919. de estas Lagunas y la calidad natural de sus aguas, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial Nurnero 153, del IS de agosto del 2000. b) Reglamento de corrientes y caidas de agua, pub licado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 19 de fehrero de 1923. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), previo dictamen tecnico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA, y en c) Ley sabre permisos de perforaci6n y establecimiento de un Registro coordinaci6n con los Gobiemos Municipales del lugar, podrarestringir, Naeional de Pozos, Decreto ll-L, publieado en La Gaeeta, Diario Oficial modifiear, suspender y cancelar cualquier permiso otorgado para el uso No. 82 del IS de abril de 1969. o aprovechamlento de estas aguas, siempre y cuando se compruebe la 5681 4-09-07 LA GACETA - DIARIO OFJCIAL 169 d) EI Decreto 49-94, Reorganizacion de la Comisi6n Nacional de los Recursos Hidricos, publicado en La Gaceta, Diana Oficial No. 215 del 16 de noviembre de 1994. e) EI inciso c) del Arto. 42 de la Ley No. 290, publicada en La Gaceta No. 102 del 3 junio de 1998. Refonnas a las funciones y atribuciones del Decreta 49-94, en el ambito de competencies del MIFIe. f) Ley de suspension de concesiones de uso de aguas, Ley No. 440, publicada en la Gaceta, Diario OfieiaJ No. 150 del I 1de agosto del 2003 . Am. 155 La presente Ley entrara en vigenciaseis mesesdespues de su publicacion en La Gaeeta, Diario Oficial, Dada en la ciudad de Managua, en laSaJa de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince dias del mes de mayo del 000 dos mil siete.-Ing. ReneNunezTellez.Presidentede la AsambleaNacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional, Par tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publfquese y Ejecutese, Managua, veuuiuuevede ago~lutk:laftvl1m;mil siete. DANIELORTEGA SAAVEDRA,PRESIDENTEDE LA REPUBLICADENICARAGUA. 5682