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Laws of Nicaragua

Ley Nº 517 - Ley que crea el Fondo de apoyo a la producción agropecuaria no tradicional de exportación. Texto refundido

Made 2004-12-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Agricultural and rural development, Energy
Keywords
agricultural development, agricultural commodities, special fund, cultural heritage, ecological production/organic production, financial agricultural measures, international trade, fiscal and market measures, Indigenous Peoples, energy conservation/energy production, fees/royalties, hydropower generation, renewable energy
Categories
*

Where to read it

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  1. Artículo 1. Se establece el uso productivo de las utilidades netas de la empresa estatal HIDROGESA, sin detrimento de la estabilidad 7367 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 13-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 175 laboral y los derechos adquiridos en el convenio colectivo acordado la República. Publíquese y Ejecútese. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, con los trabajadores de esta empresa, conforme la siguiente distribución: Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. a. Un 50% de las utilidades netas anuales, se destinará a su propia capitalización, al aumento de su capacidad de generación y al desarrollo NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas de nuevos proyectos de generación hidroeléctrica reutilizando las las modificaciones producidas por las siguientes normas: Ley No. 541, aguas que pasan por la Planta Centroamérica, conforme lo decidan las “Ley de Reforma a la Ley No. 517, Ley que Establece el Uso de las autoridades de ENEL. Utilidades de Hidrogesa y Crea el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria No Tradicional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial b. Derogado. No. 179 del 16 de septiembre del 2005; y Ley No. 746, “Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa c. Un 1% de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación Hidroeléctrica de Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética”, las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa. Este 1% será publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 27 de enero del 2011. ejecutado por Hidrogesa en el plan de reforestación señalado. Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea d. Un 4% de las utilidades netas anuales de Hidrogesa se destinará para Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. las alcaldías de los municipios de Jinotega y Ciudad Darío, los cuales René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. serán entregados 50%, respectivamente a cada una de las alcaldías. De Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. estos ingresos, el 25% de los que reciba cada alcaldía deberá ser ---------------------------- utilizado para ejecutar proyectos que presenten las comunidades Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. indígenas de cada uno de estos municipios. El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y Quince días después de que entre en vigencia la presente Ley, será derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley entregado el 2% a cada una de las alcaldías de las utilidades del 2004 No. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con y en los años sucesivos quince días después de cada cierre anual. Fuentes Renovables, aprobada el 13 de abril de 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 27 de mayo de 2005, y

  2. Artículo 2. Créase el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se no Tradicional de Exportación, el cual estará bajo la administración y establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el custodia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. disponiendo de los recursos en una cuenta especialmente destinada para ello en el Banco Central de Nicaragua. Dicho Fondo devengará una LEY No. 532 tasa de interés anual igual a la tasa promedio de interés anual que ganaron las reservas internacionales del Banco Central en el año LA ASAMBLEA NACIONAL anterior. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Dicho Fondo será fundamentalmente creado con los aportes anuales En uso de sus facultades; de la Empresa HIDROGESA equivalentes al 45% de las utilidades netas que obtenga cada año, teniendo la característica de capital HA DICTADO semilla. El primer aporte vendrá de las utilidades netas generadas en el año 2005. La siguiente:

  3. Artículo 3. La organización, procedimientos y utilización de los LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN fondos creados en el artículo anterior, serán determinados por Ley. ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES

  4. Artículo 4. No Vigente. CAPÍTULO I

  5. Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su DISPOSICIONES GENERALES publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

  6. Artículo 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover el Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de Nacional. energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro infine de la Constitución Política de la República, en la Primera Sesión de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos Ordinaria de la XXI Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el renovables. día quince de febrero del año dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la República de fecha Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se diecisiete de enero del año dos mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas: mes de febrero del año dos mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley de 7368 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

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