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Laws of Nicaragua

Ley Nº 387 - Ley especial sobre exploración y explotación de minas. Texto consolidado

Made 2001-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, exploration, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, authorization/permit
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 1.La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o sistema de coordenadas Universales Transversales Mercators (UTM), industrial sean elementos metálicos. utilizado en el mapa topográfico, coincidiendo con las cuadriculas de dicho sistema de coordenadas. El lote minero tendrá un área máxima

  2. 2.La sustancia o sustancias cuyo principal contenido comercial o de 50 mil hectáreas y se otorga por un período de veinticinco años industrial sean elementos no metálicos. prorrogables por otro período igual. 7328 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 Artículo 14. La concesión minera se otorgará al primer solicitante en del solicitante, al Consejo Regional de la Región Autónoma de la Costa tiempo de un lote minero sobre terreno libre, entendiéndose como libre Atlántica o al Consejo Municipal, en que este ubicado geográficamente todo aquel que no esté cubierto por una concesión, solicitud de el interés de la solicitud, para su aprobación u opinión respectiva. concesión en trámite, o en un Área Protegida. El Ministerio de Energía y Minas, otorgará o denegará por medio de Artículo 15. La concesión minera constituye derechos reales, distintos Acuerdo Ministerial, la concesión minera solicitada, en un plazo al de la propiedad de la tierra o fundo superficial en que se encuentre, máximo de 120 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, aunque ambas pertenezcan a una misma persona. El derecho real que para las ubicadas en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, emana de una concesión minera es oponible a terceros, transferible y y de 90 días en el resto del país. transmisible; susceptible de hipoteca y en general de todo acto o contrato, excepto el de constitución de patrimonio familiar. Artículo 22. Las concesiones mineras se otorgarán para todas las sustancias comprendidas en el Artículo 3 de la presente Ley. La concesión minera es un inmueble y sus partes integrantes y accesorias tienen igual condición aunque se encuentren fuera de su Artículo 23. Las solicitudes de concesiones mineras se presentarán perímetro. por escrito directamente por el interesado o por un representante o apoderado acreditado para tal efecto. El Reglamento determinará los Son partes integrantes de la concesión minera, los yacimientos minerales requisitos y procedimientos, sin perjuicio de lo establecido en el que se encuentren dentro de su perímetro y las labores que se ejecuten Artículo 33 de la presente Ley. para su aprovechamiento. Artículo 24. No podrán, ni directa ni indirectamente, ni por interpósita Son partes accesorias de la concesión minera las construcciones, persona, adquirir las Concesiones Mineras, además de los funcionarios instalaciones y demás objetos afectados permanentemente a su señalados en el Artículo 130 párrafo tercero de la Constitución operación. Política, aquellos funcionarios que lleven anexa jurisdicción en la materia objeto de esta Ley, sus cónyuges y parientes hasta el tercer Artículo 16. El titular de una concesión minera puede renunciar a ella grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. en todo momento. La renuncia puede ser también parcial. Artículo 25. Cualquier interesado en adquirir y conservar los derechos Artículo 17. En lo referente a la explotación, la concesión minera de un concesionario minero, queda sometido a las disposiciones de la otorga a su titular, en los límites del perímetro concedido e presente Ley y su Reglamento. indefinidamente en profundidad, además de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley General Sobre Explotación de las Riquezas Naturales, el Artículo 26. Pueden otorgarse concesiones mineras, dentro del derecho exclusivo de reconocimiento de exploración y explotación de perímetro de una concesión petrolera, para lo cual deberá obtenerse las sustancias minerales. el Permiso Ambiental correspondiente y los trabajos de las primeras no interfieran las labores específicas de la explotación petrolera. Artículo 18. La concesión minera previa autorización del Ministerio de Energía y Minas, puede ser dividida, cedida, traspasada y arrendada Artículo 27. La solicitud de concesión minera será denegada por el en forma total o parcial y fusionada con otras concesiones, cumpliendo Ministerio de Energía y Minas cuando no llene los requisitos con los requisitos y lineamientos establecidos en la presente Ley y su establecidos en esta Ley y su Reglamento. Reglamento y su posterior inscripción en el Registro Central de Concesiones del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 28. Contra la Resolución Administrativa, denegatoria de una solicitud y/o cancelación de una Concesión Minera, se establece el Artículo 19. En caso de expiración por el vencimiento del término o Recurso de Reposición y Apelación en su caso, los que se interpondrán por renuncia de una concesión minera, el titular deberá cumplir con las y resolverán dentro de los términos y por los organismos que señala disposiciones técnicas ambientales que se encuentran establecidos en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos los Permisos Ambientales correspondientes. Su incumplimiento queda del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 sujeto a las sanciones establecidas en las Leyes y reglamentos de la del 03 de junio de 1998. materia. En los casos antes señalados, cuando las autoridades no se pronuncien Artículo 20. El otorgamiento de una concesión minera implica a favor en los términos previstos, la falta de resolución se entenderá como del titular los derechos consignados en los Artículos 80 y 86 de la Ley positiva a favor del recurrente. General sobre Explotación de las Riquezas Naturales. Artículo 29. La solicitud de prórroga de la concesión minera deberá CAPÍTULO IV presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha en que ésta expire, al Ministerio de Energía y Minas; la solicitud se acompañará de todos DE LAS CONCESIONES MINERAS los documentos que tratan de la actividad minera realizada durante el período anterior de la validez. Artículo 21. Toda concesión minera debe solicitarse ante el Ministerio de Energía y Minas. Este para resolver sobre las solicitudes presentadas, Artículo 30. Cuando la renuncia de la concesión minera sea parcial, seguirá los trámites y preceptos establecidos en la presente Ley y su será necesaria una nueva definición de su perímetro y sus límites. Reglamento. El otorgamiento de la zona reducida anula la concesión original Una vez recibida la solicitud de concesión minera y habiendo cumplido quedando libre de derecho el área renunciada. con los requisitos respectivos, en un plazo máximo de tres días hábiles, el Ministerio de Energía y Minas, remitirá copia de la misma, a costa Artículo 31. Toda cesión o traspaso total o parcial de una concesión 7329 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 minera debe ser por un plazo que no exceda la duración que resta a la CAPÍTULO V concesión minera original. DE LA PEQUEÑA MINERIA Y LA MINERIA ARTESANAL Artículo 32. Cada vez que el concesionario minero abandone o concluya un trabajo, deberá cumplir con las Normas Técnicas Artículo 39. Corresponden al Ministerio de Energía y Minas, Ambientales de tal forma que las obras realizadas no constituyan promover, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a través de programas peligro contra la vida o la propiedad de terceros. y acciones institucionales, el aprovechamiento racional de los recursos mineros que realiza la pequeña minería y la minería artesanal. Artículo 33. La solicitud de concesión minera deberá expresar la definición exacta del perímetro solicitado. A la respectiva solicitud se Artículo 40. Se entiende por pequeña Minería, el aprovechamiento de acompañará: los recursos mineros que realizan personas naturales o jurídicas, que no excedan una capacidad de extracción y/o procesamientos de 15 a) Un mapa del territorio nacional a escala 1:50,000 donde se indique toneladas métricas por día. la ubicación de la zona a que se refiere la solicitud. Para la realización de esta actividad, se requerirá de una licencia b) Un plano topográfico de escala conveniente orientada al norte especial que será otorgada por la autoridad que designe el Ministerio verdadero, indicando exactamente la ubicación del mojón de referencia. de Energía y Minas, permitiéndose el uso de tecnología aplicable a la mediana producción. c) Una breve reseña técnica de los trabajos que piensa realizar y los documentos que puedan aportarse (planos, reportes, análisis, Artículo 41. Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento estimación de las reservas, etc.) anteriores a la concesión sobre el área de los recursos mineros que desarrollan personas naturales de manera que se está solicitando. individual o en grupos organizados, mediante el empleo de técnicas exclusivamente manuales. Artículo 34. La concesión minera, deberá ser determinada en el terreno por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno Artículo 42. Dentro de las áreas amparadas por una concesión minera, de ellos en relación a un punto invariable del terreno. Este mojón en donde se desarrollen las actividades de exploración, los indicará el nombre del titular, y la fecha de otorgamiento de la concesionarios deberán permitir el acceso y la realización de la minería concesión minera. Si el Ministerio de Energía y Minas lo considera artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad al momento necesario estará obligado a mojonar total o parcialmente su concesión de otorgarse la concesión, mientras se aprueba una ley especial que minera de exploración y explotación. regule la minería artesanal y pequeña minería. Artículo 35. El concesionario podrá renunciar a su concesión minera Artículo 43. La superficie permitida para realizar la minería artesanal, dando a conocer al Ministerio de Energía y Minas, las razones de su no superará el 1% del área total concesionada, para los nuevos mineros renuncia. artesanales. El concesionario deberá definirlo y notificar al Ministerio de Energía y Minas, para su control y seguimiento en coordinación con Artículo 36. Tanto la fusión de dos o varias concesiones mineras el MARENA. La autorización no presupone derecho de preferencia contiguas, como la desmembración de una concesión minera, serán a favor del minero artesanal. solicitadas, otorgadas, o rechazadas en la misma forma que si se tratara de una concesión minera original. Artículo 44. El Ministerio de Energía y Minas, realizará y actualizará periódicamente un inventario de las áreas o territorios liberados, aptos La concesión minera que resulte de la unión de dos o varias concesiones para el desarrollo de la Minería Artesanal. El libre aprovechamiento mineras expirará a la fecha de expiración de la más antigua. Las estará sujeto a programas especiales de manejo interinstitucionales a concesiones mineras que resulten de una desmembración tendrán la fin de salvaguardar la seguridad ambiental del área y siempre que el misma fecha de expiración de la concesión minera original. interés público no exija algo distinto. Artículo 37. En los lugares donde se cancelen o renuncien concesiones Se establece un período máximo de vigencia de cinco años, para mineras o cuando las solicitudes de las mismas se rechacen o sean aprovechamiento en las áreas o territorios declarados aptos para la objeto de desistimiento o caducidad, el área en referencia se considerará actividad minera artesanal. El Ministerio de Energía y Minas deberá libre 30 días después de la fecha de publicación de la declaratoria en definir las áreas en que se realizará el aprovechamiento de los recursos La Gaceta, Diario Oficial. mineros. Todas las solicitudes sobre una misma área sometidas durante ese Artículo 45. La declaratoria de áreas o territorios libres para el período, se considerarán para este efecto como presentadas al mismo aprovechamiento, se realizará preferentemente en los sitios donde tiempo, procediéndose a licitación entre los interesados de conformidad históricamente se ha practicado la minería artesanal, siempre y cuando al procedimiento de la presente Ley y su Reglamento. No podrá la actividad no afecte el derecho vigente de los concesionarios, lo que someter solicitud el titular anterior de la concesión minera liberada. En deberá ser verificado y controlado por inspectores del Ministerio de los casos de renuncia parcial de área, solamente se considerará libre la Energía y Minas. porción del terreno que se abandona. Artículo 46. Las actividades de la Pequeña Minería y de la Minería Artículo 38. La cesión o traspaso total o parcial por cualquier título Artesanal, no serán permitidas dentro del perímetro de una concesión legal de una concesión minera con sus dependencias inmobiliarias, será minera, donde se realicen actividades de explotación, ni en perjuicio por el término de duración restante de la concesión; siempre que los de un derecho minero vigente, salvo acuerdo expreso con los titulares nuevos adquirentes se sometan exactamente a las obligaciones de la de la concesión. presente Ley. Esta disposición no se aplica al arrendamiento. 7330 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 Artículo 47. Las Actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artículo 52. Los actos aludidos en los acápites a) al c) del artículo Artesanal, deberán cumplir obligatoriamente con las disposiciones y anterior se inscribirán de oficio y lo relativo a los acápites restantes, normas técnicas vigentes, sobre el impacto ambiental y la protección a petición de parte interesada por orden de presentación y cuando se y/o recuperación del medio ambiente. cumplan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 48. El Estado promoverá e incentivará la exploración y explotación de los recursos minerales no tradicionales, como zinc, Artículo 53. El Ministerio de Energía y Minas regirá las concesiones plomo y otros, a través de programas que den a conocer la existencia, mineras otorgadas, en el mapa geológico minero del país el cual deberá ubicación y valor de los mismos. estar a la disposición del público. CAPÍTULO VI Artículo 54. Toda persona podrá consultar el Registro Central de Concesiones del Ministerio de Energía y Minas y solicitar a su costa, DE LAS PLANTAS DE BENEFICIOS certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a la misma. Artículo 49. Toda Planta de Beneficio para el procesamiento de sustancias minerales deberá estar inscrita en el Ministerio de Energía Artículo 55. Los derechos que confiere la concesión minera y los y Minas. actos, contratos y convenios que la afecten se acreditarán por medio de la constancia de su inscripción en el Registro Central de Concesiones Artículo 50. Las Plantas de Beneficios estarán sujetas a las del Ministerio de Energía y Minas. disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales y sus Reglamentos. Artículo 56. Para proceder a la licitación de una concesión minera a que hace referencia el Artículo 37 de esta Ley y de los derechos que CAPÍTULO VII de ella deriven, será requisito la expedición por parte del Registro Central de Concesiones del Ministerio de Energía y Minas, de una DEL REGISTRO CENTRAL DE CONCESIONES certificación sobre los antecedentes y afectaciones que obren inscritos en relación con la misma. Artículo 51. El Ministerio de Energía y Minas llevará un Registro Central de Concesiones en el que se inscribirán los actos y contratos Dicha certificación deberá agregarse a las actas de las diligencias de que a continuación se mencionan: adjudicación o en las escrituras respectivas. a) Los títulos de concesiones mineras, las prórrogas de éstas y las declaraciones de su nulidad o cancelación. Artículo 57. El Ministerio de Energía y Minas a través del Registro Central de Concesiones, podrá rectificar o modificar una inscripción b) Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la concesiones mineras o de los derechos derivados, los de promesa para omisión o error y no se perjudiquen derechos de terceros o medie celebrarlos, los gravámenes que se constituyan en relación con las consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, mismas, así como los convenios que los afectan. procederá la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes. c) Las resoluciones y acuerdos de ocupación y constitución de servidumbres, al igual que las que se emitan sobre su cancelación. Artículo 58. Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad, 90 días calendarios después del d) Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa término de su vigencia si no obra constancia en contrario. que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven. Artículo 59. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación e) Las sociedades titulares de concesiones mineras, al igual que su o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de terceros, disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas así como las que se refieren deberán tramitarse judicialmente. sociedades que determine el Reglamento de la misma. CAPÍTULO VIII f) Los avisos notariales preventivos con motivo de celebración de DERECHOS Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIOS Contratos. DE LOS CONCESIONARIOS g) Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones Artículo 60. Los titulares de concesiones mineras en los terrenos por negativa, rectificaciones, modificaciones, nulidad o cancelación de nacionales dentro de los perímetros de sus concesiones, podrán: inscripciones.

  3. 1. Ocupar los terrenos necesarios en la ejecución de los trabajos de h) Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de exploración y explotación y para las actividades relacionadas con inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad. dichos trabajos, así como la construcción de alojamientos para el personal empleado. i) Cualquier otro acto o contrato que afecte a las concesiones mineras.

  4. 2. Ejecutar trabajos básicos necesarios para realizar en condiciones En relación a los actos y contratos previstos en los acápites d) al i), económicamente normales las varias operaciones requeridas para la surtirán contra terceros desde la fecha y hora de presentación en el exploración y explotación, particularmente el transporte de los Ministerio; los correspondientes a los acápites a) y c), a partir de su aprovisionamientos, de los materiales, del equipo y las sustancias fecha de inscripción, y lo relativo al acápite b), el día de su publicación extraídas. en La Gaceta, Diario Oficial. 7331 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174

  5. 3. Ejecutar los sondeos y los trabajos necesarios para el abastecimiento Estudios de Impacto Ambiental, normas de vertidos y obligaciones del de agua para el personal y las instalaciones; y concesionario relativas a trabajos de restauración ecológica al cierre de la mina.

  6. 4. Cortar las maderas necesarias para los trabajos cumpliendo con las obligaciones en lo que se refiere a las prácticas de conservación de Artículo 65. Cuando la autoridad correspondiente, de oficio o a bosques según las Leyes de la materia, lo que no implica una concesión pedimento de parte, juzgue necesario poner en comunicación minas para aprovechamiento forestal, así como, utilizar las aguas vecinas para su ventilación, hacer desagües naturales o por medios racionalmente. mecánicos y establecer vías de socorro al servicio de minas vecinas, los concesionarios mineros no podrán oponerse a la ejecución de tales Cuando las obras a que se refieren los numerales 2), 3) y 4) de este trabajos y cada uno estará obligado a participar en los gastos ocasionados artículo, necesariamente deban ser ejecutadas fuera del perímetro de en proporción a sus propios beneficios. la concesión minera, deberá solicitarse la autorización del caso al Ministerio de Energía y Minas, la que será concedida una vez Artículo 66. Cuando los trabajos de explotación ocasionen un daño comprobada la necesidad de dichos trabajos, sin perjuicio de las cualquiera a la explotación de una mina vecina, el autor de los trabajos autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades. deberá reparar el daño o perjuicio causado. Artículo 61. La ocupación o expropiación de terrenos de propiedad Artículo 67. Para evitar que los trabajos de una mina se comuniquen particular se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IX de la Ley General con los trabajos de una mina vecina instalada o por instalarse, el de Riquezas Naturales. Ministerio de Energía y Minas podrá determinar una zona intermedia de anchura suficiente y de profundidad indefinida, donde no podrán Artículo 62. Se consideran trabajos básicos para la exploración y efectuarse labores de ninguna clase. El establecimiento de dicha zona explotación los siguientes: no dará lugar a indemnización de una mina o de explotación de una mina en favor de la otra.

  7. 1. El establecimiento y utilización de plantas eléctricas y líneas de transmisión y el establecimiento de instalaciones para abastecimiento Artículo 68. Ningún trabajo de exploración y de explotación podrá de agua. ser ejecutado a menos de cien metros:

  8. 2. La preparación, el lavado, la concentración, el tratamiento mecánico, 1. De alrededor de las propiedades cercadas, de los pueblos, pozos, químico o metalúrgico de las sustancias minerales así como la edificios religiosos, sin la autorización de los dueños o de las autoridades aglomeración, la destilación y la gasificación de los combustibles en correspondientes y previo dictamen favorable del Ministro de Energía su caso. y Minas.

  9. 3. Construcción de Bodegas y determinación de los depósitos de los 2. De ambos lados de las vías de comunicación, acueductos, oleoductos escoriales. y obras de utilidad pública sin autorización del Ministerio de Energía y Minas

  10. 4. La construcción de viviendas para el personal empleado, hospitales y escuelas y demás obligaciones contempladas en el Código del CAPÍTULO IX Trabajo vigente, así como las resoluciones y normativas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo en relación a los trabajadores DE LOS PAGOS A QUE ESTAN AFECTOS mineros. LOS CONCESIONARIOS

  11. 5. La construcción o instalación de vías de comunicaciones, en Artículo 69. Los titulares de una concesión minera, estarán obligados particular carreteras, vías férreas, canales, andariveles, puertos y a los pagos siguientes. aeropuertos.

  12. 1. Derechos de Vigencias o Superficiales.

  13. 6. El establecimiento de mojones de toda clase; y

  14. 2. Derecho de Extracción o Regalías.

  15. 7. Todo tipo de trabajos mineros, tales como túneles, pozos, socavones, chiflones y otras formas reconocidas como trabajos mineros Artículo 70. El pago de los Derechos de Vigencia o Superficiales se subterráneos, instalaciones de equipos para extracción, acarreo de aplicará a las concesiones mineras; el pago se realizará semestralmente mineral e instalación. y por adelantado. Artículo 63. El Concesionario minero deberá reparar todos los daños Los beneficiados con títulos de concesiones mineras pagaran: que sus trabajos ocasionen a la propiedad del suelo, pagando al dueño una indemnización correspondiente al valor de este daño. El equivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea. Artículo 64. Se prohíbe el vertimiento de residuos, o desechos líquidos o sólidos resultantes de la producción minera, hacia cuerpos El equivalente en moneda nacional a setenta y cinco centavos de dólar de aguas. El concesionario minero tiene la obligación de tratarlos de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por previamente. El que resulte culpable de la contaminación será hectárea. responsable de los daños y perjuicios causados a los bienes nacionales, municipales o particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código El equivalente en moneda nacional a uno cincuenta centavos de dólar Penal vigente y en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos de los Estados Unidos de América (1.50), el tercer y cuarto año por Naturales, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de hectárea. 7332 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 El equivalente en moneda nacional a tres dólares de los Estados Unidos a) El 35% deberá ser entregado directamente a los municipios en la de América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea. circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área respectiva de cada municipio. El equivalente en moneda nacional a cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea. b) El 20% al Consejo Regional respectivo de la Región Autónoma del Atlántico en cuyo territorio se realicen las actividades de exploración El equivalente en moneda nacional a ocho dólares de los Estados y explotación. Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y, c) El 30% al Tesoro Nacional. A partir del décimo primer año, el equivalente a doce dólares de los d) El 15% al Fondo de Desarrollo Minero. Estados Unidos de América ($12.00) por hectárea.

  16. 2. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el resto del país. Artículo 71. El Derecho de Extracción o Regalía es el derecho proporcional sobre el valor de las sustancias extraídas, determinada a) El 35% deberá ser entregado directamente a los municipios en la en el sitio de producción en el país (extracción o beneficio, según el circunscripción de la concesión minera, de forma proporcional al área caso), a partir del precio de ventas, restando de este último los costos respectiva de cada municipio. de transporte entre el lugar de producción y el sitio de destino. b) El 50% al Tesoro Nacional. El monto del Derecho de Extracción o Regalía de un 3% para todos los minerales. Los procedimientos para determinar en cada caso el valor c) El 15% al Fondo de Desarrollo Minero. sobre el cual se aplicará el Derecho de Extracción o Regalía serán establecidos en el Reglamento. Artículo 76. Créase el Fondo de Desarrollo Minero para financiar y ejecutar actividades de fomento minero, incluyendo investigación Artículo 72. La industria minera estará sujeta al pago del impuesto básica de los recursos minerales, protección del medio ambiente en sobre la renta; el pago del Derecho de Extracción o Regalía se materia minera y programas especiales de fiscalización y monitoreo contemplará como gasto para fines del cálculo del impuesto sobre la del sector minero. renta. Dicho fondo será administrado por un Comité Regulador presidido Artículo 73. Los titulares de concesiones mineras, podrán acogerse al por el Ministerio de Energía y Minas, e integrado por el Ministerio régimen de admisión temporal y otros regímenes de promoción de de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Ambiente y los exportaciones que establezca la legislación correspondiente para Recursos Naturales, MARENA, y el Instituto Nicaragüense de efectos de exención o suspensión de los impuestos aduaneros de Estudios Territoriales, INETER. importación, para los materiales, maquinarias, instrumentos útiles y demás efectos. Igualmente gozaran de exención para el pago de los CAPÍTULO XI impuestos que graven los inmuebles de la empresa, dentro del perímetro de su concesión. LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DEL ESTADO Artículo 74. Salvo lo dispuesto en los artículos 69, 70, 71 y 72 de la presente Ley, no se podrá obligar a los titulares de concesiones Artículo 77. El Ministerio de Energía y Minas es la instancia mineras no metálicas, al pago de ningún otro servicio, impuesto o carga competente en materia de inspección, vigilancia y fiscalización de las impositiva, directa o indirecta, que grave los minerales antes de operaciones relacionadas con el aprovechamiento racional de los extraerlos, el derecho de extraerlos, el mineral extraído, el acarreo, yacimientos minerales. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de beneficio, transporte o almacenamiento de los mismos; así como la Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, venta o exportación de ellos. tendrá las siguientes funciones y atribuciones. El Poder Legislativo no aprobará los Planes de Arbitrio de las a) Conocer del aprovechamiento racional de los yacimientos minerales. Municipalidades que establezcan los pagos por servicios e impuestos a que se refiere el párrafo anterior. El Estado garantizará estabilidad b) Tener acceso a todos los trabajos e instalaciones del concesionario fiscal para la inversión nacional y extranjera destinada a la actividad minero. minera. c) Conocer en conjunto con el MARENA, sin perjuicio de las CAPÍTULO X facultades que le corresponden a éste, lo siguientes: DEL FONDO DE DESARROLLO MINERO Y DEL USO - Los Estudios de Impactos Ambientales de los proyectos mineros. DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y REGALÍAS - Los Permisos Ambientales y programas de mitigación de los proyectos Artículo 75. La Tesorería General de la República entregará lo mineros. recaudado en concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales y de Derechos de Extracción o Regalías a más tardar los treinta días de - Los programas de gestiones ambientales. haberlos recibido, de acuerdo a la siguiente distribución. - Los casos de incumplimiento de las normas técnicas ambientales y

  17. 1. En concesiones mineras o sus partes ubicadas en el territorio de las del Permiso Ambiental para su debida prevención o corrección. Regiones Autónomas del Atlántico: 7333 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 d) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de las o semielaborados, la oficina de Aduana respectiva de manera aleatoria obligaciones de los concesionarios mineros. deberá enviar una muestra al Ministerio de Energía y Minas, a fin de determinar a costa del interesado mediante los análisis del caso, los e) Conocer del cumplimiento en materia de prevención, higiene y minerales que contiene para todos los efectos legales, sin perjuicio del seguridad laboral, sin perjuicio de las facultades que le corresponden derecho del Ministerio de Energía y Minas para inspeccionar el al Ministerio del Trabajo. mineral que se extraiga o que se vaya a embarcar. f) No Vigente. Artículo 83. El Personal técnico del Ministerio de Energía y Minas pondrá a disposición de los titulares de concesiones mineras, los Artículo 78. La dirección de los trabajos de exploración y explotación documentos de carácter técnico o científico que les pueden ser útiles en una concesión minera deberán estar a cargo de un técnico como jefe en la realización de sus trabajos. único y responsable, cuya identidad debe ser informada al Ministerio de Energía y Minas para su registro y control respectivo. Artículo 84. Lo dispuesto en este Capítulo en lo que fuere concerniente, es sin perjuicio de las disposiciones del Código del Trabajo, el Código Artículo 79. Todo concesionario minero, en su caso, tendrá la Penal, la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales obligación de tener actualizada periódicamente la información siguiente: y demás Leyes sociales y ambientales promulgadas o por promulgarse. - Un plano o mapa donde figuren todos los datos de orden topográfico, El Ministerio de Energía y Minas, está facultado para dictar las geológico y minero relacionado con la concesión. regulaciones o disposiciones de carácter técnico, necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. - Un plano de los trabajos superficiales en escala conveniente. CAPÍTULO XII - Un plano de los trabajos subterráneos acompañado de su plano de DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, su superficie que le pueda ser superpuesto en escala conveniente. CIVILES Y PENALES - Un registro de los obreros y un registro de producción, venta, Artículo 85. El Ministerio de Energía y Minas, será competente para depósito y exportación de las sustancias minerales. conocer de las cuestiones que se promueven entre concesionarios por derechos emanados de la presente Ley y su Reglamento. - Un expediente de la salud del personal obrero y técnico o administrativo expuesto al riesgo, con exámenes semestrales que conste como epicrisis Los tribunales judiciales conocerán y resolverán las diferencias entre en el expediente. concesionarios mineros, así como entre éstos y terceros, sobre derechos de propiedad, participaciones, deudas y demás asuntos civiles. Sin Esta información estará siempre a la disposición del Ministerio de embargo, en este caso, por acuerdo de los interesados, el Ministerio Energía y Minas en la forma y periodicidad que determine el de Energía y Minas podrá intervenir como mediador propiciando el Reglamento. arreglo entre las partes. Artículo 80. Todo accidente grave debe ser inmediatamente notificado Artículo 86. Todas las infracciones a esta Ley serán constatadas por al Ministerio de Energía y Minas. el personal técnico del Ministerio de Energía y Minas, y por los jueces civiles del distrito, en su caso. Los titulares de concesiones mineras, se someterán a todas las disposiciones encaminadas a prevenir o eliminar toda causa de peligro Tanto el Personal Técnico del Ministerio de Energía y Minas, como para los trabajadores, la seguridad laboral, así como las que se refieren los jueces civiles tienen el derecho de hacer todas las investigaciones a la conservación de las obras de la mina o de las minas vecinas, de las necesarias. aguas y de las vías públicas. Artículo 87. Derogado. Artículo 81. Los concesionarios mineros enviarán anualmente al Ministerio de Energía y Minas los informes o documentos siguientes: Artículo 88. Derogado. a) Personal empleado Artículo 89. La falta de pago al Estado durante tres meses de cualquiera de las obligaciones tributarias que establece la presente b) Informe sobre la Seguridad Industrial de la empresa. Ley, será causa de cancelación de la concesión minera otorgada, si no se hace el pago en el mes subsiguiente después de la notificación. c) Informe sobre las actividades geológic7o mineras efectuados y sus resultados. El estado tendrá derecho preferente sobre los acreedores del concesionario para pagarse el mencionado crédito fiscal. d) Informes de producción minera. Artículo 90. Cualquier violación a las obligaciones y regulaciones e) Informes generales sobre la constitución de la sociedad; balance establecidas en esta Ley, cometidas por los concesionarios mineros, oficial y cualquier modificación ocurrida en el curso del año. será sancionada con una multa pecuniaria de hasta el equivalente a Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, y en especial f) Detalles de inversiones y gastos hechos en la concesión minera las siguientes infracciones: durante el año. 1) Hacer falsa declaración para la implantación de un mojón. Artículo 82. Para embarques regulares o eventuales de mineral bruto 7334 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 2) Destruir, trasladar o modificar ilícitamente los mojones. Artículo 101. Primer párrafo no vigente. 3) Falsificar las inscripciones de los títulos y registros de concesiones Toda solicitud se tendrá por caduca cuando pasaren tres meses, a mineras. partir de su presentación, sin que el interesado haya impulsado por escrito su curso. El reglamento establecerá su procedimiento. 4) Hacer falsas declaraciones para obtener una concesión minera. Artículo 102. En el caso de los concesionarios mineros que después 5) Extraer ilícitamente sustancias minerales. de tres meses de entrada en vigencia esta Ley no hubiesen pagado los impuestos correspondientes que son en deber al Estado, por ese 6) Cometer irregularidades en los registros de producción legal del mismo hecho y sin necesidad de requerimiento alguno, las concesiones personal técnico del Ministerio de Energía y Minas. mineras caducarán y se revertirán al Estado junto con todos sus derechos inherentes. 7) Dar información falsa sobre la cantidad y calidad de las sustancias minerales extraídas o producidas. Artículo 103. Lo no previsto en la presente Ley y su reglamento, se regirán por las disposiciones del derecho común que le fueren aplicables. Artículo 91. Las disposiciones contenidas en este Capítulo son independientes de las demás sanciones que puede aplicar el Ministerio CAPÍTULO XV de Energía y Minas, de conformidad con esta Ley. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO XIII Artículo 1 04. La presente “LEY ESP ECIAL SOBRE DISPOSICIONES VARIAS EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINAS” es complementaria de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales. Artículo 92. La extinción, caducidad y nulidad de las concesiones mineras se regirán por lo consignado en esta Ley y su Reglamento. Artículo 105. Los trabajos que se realicen en las concesiones mineras no afectarán áreas donde existan localizadas o ubicadas fuentes de agua Artículo 93. Se establece como unidad de medida superficial para para el consumo humano; o centros o lugares históricos o arqueológicos, todos los efectos de labores mineras la hectárea. presentando atención a lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente. Artículo 94. La información que deben proporcionar los concesionarios de conformidad con el Artículo 82 de la presente Ley, será pública. No Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en obstante, a solicitud razonada de un concesionario minero, el Ministro conjunto con las Municipalidades respectivas, la supervisión a lo de Energía y Minas podrá ordenar que la información se mantenga en dispuesto en el párrafo anterior. carácter confidencial por un término no mayor al de la concesión minera respectiva o mientras esté en vigor un derecho inherente del Artículo 106. Se deroga la Ley Especial sobre Exploración y solicitante, según el caso. Explotación de Minas y Canteras, Decreto Número 1067, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 69 al 73 del 24, 25, 26, 27 y 30 Artículo 95. En todo lo que en la presente Ley se denomine concesión de marzo de 1965, y cualquier otra disposición que se le oponga, minera deberá entenderse como la concesión minera de exploración y especialmente: explotación. a) Capítulo VI y los artículos 50, 51, 52, 55, 56, 59, 60, 61 y 62 del Artículo 96. Ningún derecho o reclamo podrá oírse o tramitarse en la Capítulo VII de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas dependencia del Ministerio de Energía y Minas que reglamentariamente Naturales, Decreto Legislativo Número 316, publicado en La Gaceta, se designe si el interesado no demuestra que está solvente con las Diario Oficial Número 83 del 17 de abril de 1958. obligaciones derivadas de su concesión minera. b) La Ley de Nacionalización del Sector Minero y Creación de Artículo 97. Las cantidades establecidas en Dólares de los Estados CONDEMINA, Decreto Número 137 del 2 de noviembre de 1979, y Unidos de América deberán calcularse y enterarse al cambio oficial su posterior aclaración en el Decreto Número 314 del 15 de febrero de vigente al momento de su cancelación. 1980. Artículo 98. Derogado. c) La Ley de Comercialización, Impuesto y Excedente Sobre el Oro y la Plata, Decreto Número 637 del 10 de febrero de 1981. CAPÍTULO XIV d) La Ley Orgánica de la Corporación Nicaragüense de Minas DISPOSICIONES TRANSITORIAS (INMINE), Decreto Número 377 del 10 de junio de 1988 y, Artículo 99. Las personas naturales o empresas mineras que tengan e) Decreto 39-95 Reestructuración Institucional del Sector Minero del contratos de concesiones vigentes al entrar en vigor esta Ley, se regirán 20 de junio de 1995. por lo establecido en los mismos hasta su vencimiento. Artículo 107. La presente Ley tiene carácter especial, sus disposiciones Artículo 100. No obstante lo establecido en el artículo anterior, los prevalecerán sobre las generales y especiales que se le opongan. contratos o concesiones de exploración o explotación de minas y canteras, emitidos con anterioridad a estas reformas, podrán adaptarse Artículo 108. La presente Ley será reglamentada por el Poder a las mismas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, sin presente Ley. violentar o desnaturalizar el sentido y alcances de esta Ley. 7335 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 12-09-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 174 Artículo 109. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha Que es necesario continuar con el esfuerzo de dotar a la Nación del de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. marco jurídico que impulse el crecimiento sostenido de la capacidad energética del país, priorizando la utilización racional de los recursos La Presente Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, naturales como fuente primaria de energía para disminuir nuestra aprobada por la Asamblea Nacional el día trece de marzo del dos mil dependencia de las importaciones petrolíferas. uno, contiene el Veto Parcial del Presidente de la República aceptado en la continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la Décima Séptima III Legislatura. Que está demostrada la gran capacidad y potencial geométrico con que Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea cuenta Nicaragua para lo cual se necesita establecer un régimen jurídico Nacional, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil uno. OSCAR seguro y transparente para incentivar a los inversionistas a explotar esta fuente de energía en beneficio de los nicaragüenses. MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO En uso de sus facultades; JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. HA DICTADO Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de julio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán La siguiente: Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua. LEY DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas DE RECURSOS GEOTÉRMICOS las modificaciones producidas por las siguientes normas: Ley No. 525, “Ley de Reforma a la Ley No. 387, Ley Especial Sobre Exploración CAPITULO I y Explotación de Minas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. DISPOSICIONES GENERALES 62 del 31 de marzo de 2005; Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar y establecer del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 las condiciones básicas que regularán las actividades de exploración y del 29 de enero de 2007; y Ley No. 641, Código Penal, publicada en explotación de los recursos geotérmicos del país para la generación La Gaceta, Diario Oficial números 83, 84, 85, 86 y 87 del 5 de mayo exclusiva de energía eléctrica. al 9 de mayo del año 2008. Artículo 2. Los recursos geotérmicos son patrimonio nacional, de Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea conformidad con la Constitución Política y demás leyes de la República. Nacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. El Estado promueve, regula y establece las actividades inherentes a la Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional. exploración y explotación de los recursos geotérmicos. ---------------------------- Las personas naturales o jurídicas podrán realizar libremente Digesto Jurídico del Sector Energético 2011. investigaciones preliminares para la exploración y explotación de los recursos geotérmicos, previa autorización del Ministerio de Energía El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y y Minas. derogaciones vigentes y consolidadas al 7 de julio de 2011, de la Ley No. 443, Ley de Exploración y Explotación de Recursos Artículo 3. El Ministerio de Energía y Minas, en adelante simplemente Geotérmicos, aprobada el 24 de octubre de 2002, publicada en La el MEM, será el organismo del Estado encargado del otorgamiento de Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre de 2002, y se concesiones de exploración y explotación de recursos geotérmicos. ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme se establece en el parágrafo II del Título Preliminar del Código Civil y el La regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de Título Quinto de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. exploración y explotación de los recursos geotérmicos, será responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio LEY No. 443 de los Recursos Naturales y el Ambiente (MARENA), en el ámbito de su competencia, los que establecerán las coordinaciones necesarias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA con las alcaldías del lugar donde se encuentra el recurso, sin menoscabo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización del Instituto Nicaragüense de Energía del sector eléctrico. Hace Saber al pueblo nicaragüense que: Artículo 4. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Energía LA ASAMBLEA NACIONAL y Minas, será el encargado de formular y promover las políticas DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA nacionales y estrategias aplicables a la promoción, desarrollo, exploración y explotación de recursos geotérmicos del país pudiendo CONSIDERANDO también realizar investigaciones preliminares de los recursos geotérmicos bajo los principios establecidos en la presente Ley y su I Reglamento. Que desde 1998 se han aprobado leyes para el sector energético que Artículo 5. Es obligación del Estado recuperar los costos incurridos han permitido la modernización de la legislación que regula y promueve total o parcialmente en las investigaciones que haya realizado, al la inversión nacional y extranjera par el desarrollo de la economía momento de la negociación de asignación de áreas geotérmicas para la nacional. exploración, de acuerdo a los términos que serán establecidos en el reglamento de esta Ley. II 7336 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

Ley Nº 387 - Ley especial sobre exploración y explotación de minas. Texto consolidado · Nelum