Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Ley Nº 28 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Texto consolidado

Made 1987-09-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Agricultural and rural development, Water
Keywords
agricultural development, cultural heritage, Indigenous Peoples, common property, community management, local government, right to water, governance, human rights

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1 Regimen de Autonomia El presente Estatuto establece el Regimen de Autonomia de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitucion Politica.

  2. Articulo 2 Pertenencia y ciudadania de Ios habitantes de Ias Comunidades Las Comunidades de la Costa Caribe forman parte indisoluble del Estado unitario e indivisible de Nicaragua y sus habitantes gozan de todos los Derechos y Deberes que Jes corresponden como nicaragtienses, de acuerdo con la Constitucion Politica .

  3. Articulo 3 Unidad, fraternidad y solidaridad Es principio de la Revolucion, de la Autonomia promover y preservar la unidad, la fraternidad y la solidaridad entre los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe y de toda la nacion.

  4. Articulo 4 Ejercicio de sus derechos historicos Las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Caribe gozan , dentro de la unidad de! Estado Nicaragtiense, de un Regimen de Autonomia que Jes garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos historicos y demas, consignados en la Constitucion Politica.

  5. Articulo 5 ldiomas de uso oficial El espaflol , idioma oficial de) Estado, y las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe seran de uso oficial en las Regiones Autonomas. Capitulo II Regimen politico administrativo de Ias regiones autonomas y su division territorial interna

  6. Articulo 6 Regiones Autonomas de la Costa Caribe. Sedes y Territorios Para el pleno ejercic io del derecho de Autonomia de las Comunidades de la Costa Caribe, se establecen dos Regiones Autonomas en lo que comprende la Costa Caribe. 1. La Region Autonoma de la Costa Caribe Norte: tiene su jurisdiccion sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes. Su sede administrativa es la ciudad de Bilwi o Puerto Cabezas. 2. La Region Autonoma de la Costa Caribe Sur: tiene su jurisdiccion sobre el territorio de las Islas y Cayos adyacentes . Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields. En circunstancias extraordinarias las administraciones regionales podran funcionar en otras partes de sus respectivos territorios . Los territorios de cada Region son los establecidos en la Publicacion Oficial de los Derroteros Municipales,

  7. Anexo I de la Ley N°. 59, Ley de Division Politica Administrativa . Articulo 7 Division administrativa de las Regiones Autonomas y Ios municipios El territorio de cada Region Autonoma se dividira para su administracion en municipios, que deberan ser establecidos, hasta donde sea posible, conforme a sus tradiciones comunales y se regiran por la ley de la materia. La subdivision administrativa de los municipios sera establecida y organizada por los Consejos Regionales correspondientes , conforme a sus tradiciones. 8259 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •• •• .AR .c uA 01-10-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 180 Articulo 8 Atribuciones de Ias Regiones Aut6nomas Las Regiones Aut6nomas establecidas por et presente Estatuto son Personas Juridicas de Derecho Publico que siguen en lo que corresponde, a politicas, planes y orientaciones nacionales. Tienen a traves de sus 6rganos administrativos las siguientes atribuciones generates: I. Participar efectivamente en la elaboraci6n y ejecuci6n de los planes y programas de desarrollo nacional en su region, a fin de armonizarlos con los intereses de las Comunidades de la Costa Caribe. 2. Administrar los programas de salud, educaci6n, cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc . en coordinaci6n con los Ministerios de Estado correspondientes. 3. Impulsar los proyectos econ6micos, sociales y culturales propios. 4. Promover et racional uso , goce y disfrute de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecol6gico. 5. Promover et estudio, fomento, desarrollo, preservac1on y difusi6n de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa Caribe, asi como su patrimonio hist6rico, artfstico, lingtiistico y cultural. 6. Promover la cultura nacional en las Comunidades de la Costa Caribe. 7. Fomentar et intercambio tradicional con las naciones y pueblos del Caribe, de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que rigen la materia. 8. Promover la articulaci6n del mercado intrarregional e interregional, contribuyendo de esta manera a la consolidaci6n del mercado nacional. 9. Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rigen la materia. Articulo 9 Reconocimiento de derechos por la explotaci6n racional de los recursos En la explotaci6n racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Aut6nomas, se reconoceran los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y debera beneficiar en justa proporci6n a sus habitantes mediante acuerdos entre et Gobierno Regional y et Gobierno Central. Capitulo III Delos derechos, deberes y garantias de los habitantes de las comunidades de las Regiones Autonomas Articulo 10 Derechos, deberes y garantias de los nicaragiienses en las Regiones Autonomas Todos los nicaragtienses gozan en et territorio de las Regiones Aut6nomas de los derechos, deberes y garantias que les corresponden de acuerdo con la Constituci6n Politica y et presente Estatuto. Articulo 11 Derechos y deberes de los habitantes de las Comunidades Los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a: I. La absoluta igualdad de derechos y deberes entre si, independientemente de su numero poblacional y nivel de desarrollo . 2. Preservar y desarrollar sus lenguas, religiones y culturas. 3. Usar, gozar y disfrutar de las aguas, bosques y tierras comunales dentro de los planes de desarrollo nacional. 4. Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores. 5. La educaci6n en su lengua materna yen espafiol, mediante programas que recojan su patrimonio hist6rico, su sistema de valores, las tradiciones y caracteristicas de su medio ambiente, todo de acuerdo con et sistema educativo nacional. 8260 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •• •• ,AR .c uA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 6. Formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y la trasmision de la misma. 7. Elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autonomas. 8. Rescatar en forma cientffica y en coordinacion con el sistema nacional de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados a lo largo de su historia. Articulo 12 Identidad etnica Los miembros de las Comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad etnica. Articulo 13 Deber primordial de los habitantes de las Comunidades La defensa de la vida, la patria, la justicia y la paz para el desarrollo integral de la nacion, es deber primordial de los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe. Articulo 14 Defensa de la soberania En Nicaragua, la defensa de la nacion descansa en la fuerza organizada de todo el pueblo. En las Regiones Autonomas, la defensa sera dirigida por el Ejercito de Nicaragua y los cuerpos de seguridad y orden interior del Estado. Los habitantes de estos pueblos y comunidades tienen prioridades en la defensa de la soberania en estas regiones. TiTULO II DE LA ADMINISTRACION REGIONAL Capitulo I De los organos de administracion regional Articulo 15 Organos de administracion de las Regiones Autonomas En cada una de las Regiones Autonomas de la Costa Caribe funcionaran, sujetos a la Constitucion Politica de Nicaragua y a este Estatuto, los siguientes organos de administracion: 1. Consejo Regional. 2. Coordinacion Regional. 3. Autoridades municipales y comunales. 4. Otros correspondientes a la subdivision administrativa de los municipios. Articulo 16 Autoridades superiores El Consejo y el Coordinador Regional seran, en sus respectivas esferas, las autoridades superiores de la Region Autonoma correspondiente. Articulo 17 Administracion municipal La administracion municipal se regira por el presente Estatuto y la ley de la materia. Las otras autoridades se regiran por las resoluciones que al efecto dicte el Consejo Regional correspondiente. Articulo 18 Administracion de Justicia La Administracion de Justicia en las Regiones Autonomas se regira por regulaciones especiales que retlejaran las particularidades culturales propias de las Comunidades de la Costa Caribe, de conformidad con la Constitucion Politica de Nicaragua. Capitulo II Del Consejo Regional 8261 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 Articulo 19 Integracion y eleccion de Ios Consejos Regionales Cada Consejo Regional estara compuesto por cuarenta y cinco Miembros elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, debiendo estar representadas todas las comunidades etnicas de la Region Autonoma respectiva, de acuerdo con el sistema que determine la Ley Electoral. Articulo 20 Integracion de Diputados y Diputadas en los Consejos Regionales Seran tambien Miembros del Consejo Regional con voz y voto, los Diputados de la Asamblea Nacional de su correspondiente Region Autonoma. Articulo 21 Requisitos de los miembros de Ios Consejos Regionales Para ser Miembro del Consejo Regional se requiere: haber nacido en la Costa Caribe o ser hijo de padre o madre nacido en la Region; haber cumplido veintiun afios de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y politicos y haber residido en la respectiva Region por lo menos un afio inmediato anterior alas elecciones; los nicaragtienses de otras regiones deberan haber residido en la respectiva Region Autonoma al menos cinco afios consecutivos inmediatamente anterior a la eleccion. Articulo 22 Derecho de sufragio activo Tendran derecho a votar en la eleccion de Miembros del Consejo Regional todos aquellos ciudadanos que ademas de llenar los requisitos de la Ley Electoral, tengan tres meses de residir en la Region respectiva con anterioridad a las elecciones, cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la Region; o tener un afio como mfnimo de residir en la respectiva Region inmediatamente anterior a las elecciones, cuando sean nicaragtienses de otras regiones del pafs. Articulo 23 Atribuciones del Consejo Regional Seran atribuciones del Consejo Regional: 1. Regular mediante resoluciones y ordenanzas los asuntos regionales que le competen, de acuerdo con el Artfculo 8, de este Estatuto. 2. Elaborar el Plan de Arbitrios de la Region. 3. Participar en la elaboracion, planificacion, realizacion y seguimiento de las polfticas y programas economicos, sociales y culturales que afecten o conciernan a su Region. 4. Resolver los diferendos de If mites dentro de las distintas Comunidades de su respectiva region. 5. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Regional. 6. Velar por la correcta utilizacion del fondo especial de desarrollo y promocion social de la Region, que se establecera a traves de recursos internos y externos y otros fondos extraordinarios. 7. Elaborar el anteproyecto de Demarcacion y Organizacion Municipal para la correspondiente region tomando en cuenta las caracterfsticas sociales, culturales y economicas de la misma. 8. Elegir de entre sus Miembros al Coordinador Regional y sustituirlo en su caso. 9. Determinar mediante resoluciones la subdivision administrativa de los municipios de su Region. I 0. Elaborar un anteproyecto de ley relativa al uso racional y conservacion de los recursos naturales de la region. 11. Pedir informes o interpelar segun el caso a los Delegados de los ministerios y entes estatales que funcionen en la region y a los funcionarios regionales. 12. Elegir de entre sus Miembros a su Junta Directiva. 13. Conocer y admitir, en su caso, de las renuncias que presenten sus Miembros o los de la Junta Directiva. 8262 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 14. Promover la integracion, desarrollo y participacion de la mujer en todos los aspectos de la vida politica, social, cultural y economica de la region. 15. Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno. 16. Las demas que le otorgue el presente Estatuto y otras leyes. Articulo 24 Normas regionales. Primacia de la Constituci6n Politica y las leyes Las resoluciones y ordenanzas de los Consejos Regionales deberan estar en armonfa con la Constitucion Politica y las leyes de la Republica de Nicaragua. Articulo 25 Periodo El periodo de los Miembros del Consejo Regional sera de cinco afi.os en el ejercicio de sus funciones y se contara desde la fecha de su instalacion fijada de conformidad con el Articulo 40 de este Estatuto. Articulo 26 Quorum El quorum para las reuniones del Consejo Regional se formara con la presencia de mas de la mitad de sus Miembros y las resoluciones deberan contar con el voto favorable de mas de la mitad de los presentes, salvo los casos especiales que establezca el Reglamento. Capitulo III De la Junta Directiva de los Consejos Regionales Articulo 27 lntegraci6n Los miembros de los Consejos Regionales Autonomos seran elegidos por el pueblo mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, por un periodo de cinco afi.os. La Junta Directiva de cada Consejo Regional estara integrada por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos vocales, debiendo estar representado en esta cada una de las comunidades etnicas de la respectiva Region Autonoma. El periodo de la primera Junta Directiva de cada periodo es de dos afios y siete meses. El periodo de la segunda Junta Directiva de cada periodo sera de dos afios y cinco meses. Articulo 28 Atribuciones Seran atribuciones de la Junta Directiva del Consejo Regional: I. Coordinar sus actividades y las del Consejo con el Coordinador Regional y, a traves del mismo, con los demas funcionarios regionales de los Poderes del Estado. 2. Convocar por medio de su Presidente al Consejo Regional a reuniones ordinarias o extraordinarias y elaborar la agenda de las mismas. 3. Nombrar comisiones permanentes y especiales para analizar y dictaminar sobre los asuntos de la administracion de la region. 4. Realizar todas aquellas gestiones necesarias para el interes, bienestar y desarrollo de la region. 5. Las demas que el presente Estatuto, otras leyes y reglamentos le otorguen. Capitulo IV Del Coordinador Regional Articulo 29 Coordinador Regional Las funciones ejecutivas de la region recaeran sobre el Coordinador Regional. 8263 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 180 Articulo 30 Funciones Seran funciones del Coordinador Regional: 1. Representar a su region . 2. Nombrar a los funcionarios ejecutivos de la administracion regional. 3. Organizar y dirigir las actividades ejecutivas de la region . 4. Gestionar asuntos de su competencia ante las autoridades nacionales. 5. Cumplir y hacer cumplir las politicas, directrices y disposiciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo con el presente Estatuto, !eyes y reglamentos. 6. Administrar el fondo especial de desarrollo y promocion social, de acuerdo a la politica establecida por el Consejo Regional y rendirle informes periodicos de su gestion , a traves de la Junta Directiva. 7. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas del Consejo Regional. 8. Las demas que el presente Estatuto y las !eyes le confieran . Articulo 31 Compatibilidad El cargo de Coordinador Regional es compatible con el cargo de representante de la Presidencia de la Republica en la region. TITULO III DEL PRESUPUESTO DE LAS REGIONES AUTONOMAS Capitulo Unico Articulo 32 Elaboraci6n del proyecto de presupuesto regional El Consejo Regional elaborara en coordinacion con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el proyecto de presupuesto de su Region Autonoma para el financiamiento de los proyectos regionales, el que estara conformado por: 1. Los impuestos regionales de conformidad con el Plan de Arbitrios que incluira gravamenes sobre los excedentes de las empresas que operan en la region. 2. Fondos provenientes del Presupuesto General de la Republica. Articulo 33 Fondo Especial de Desarrollo Se establece un fondo especial de desarrollo y promocion social, proveniente de recursos internos y externos y otros ingresos extraordinarios no presupuestados, el que sera destinado a inversiones sociales, productivas y culturales propias de las Regiones Autonomas. TITULO IV DEL PATRIMONIO DE LAS REGIONES AUTONOMAS Y DE LA PROPIEDAD COMUNAL Capitulo Unico Articulo 34 Patrimonio Constituye el patrimonio de la Region Autonoma todos los bienes, derechos y obligaciones que por cualquier titulo adquiera como Persona Juridica de Derecho Publico. Articulo 35 Adquisicion, administracion y disposicion de bienes La Region Autonoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con este Estatuto y las !eyes. 8264 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •• •• ,AR .c uA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 Articulo 36 Propiedad comunal La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las Comunidades de la Costa Caribe, y estan sujetas alas siguientes disposiciones: 1. Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles. 2. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado. Articulo 37 Otras formas de propiedad Las otras formas de propiedad de la region son las reconocidas por la Constitucion Politica de Nicaragua y las )eyes. TITULO V DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Capitulo Unico Articulo 38 Reforma del Esta tu to de Autonomia Las dos terceras partes de ambos Consejos Regionales podran conjuntamente solicitar la reforma del presente Estatuto conforme los mecanismos establecidos por la Constitucion Politica de la Republica de Nicaragua y la Ley N°. 606, Ley Organica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Capitulo Unico Articulo 39 Convocatoria de las primeras elecciones de Miembros de los Consejos Regionales La Asamblea Nacional, despues de aprobado el presente Estatuto, convocara a elecciones de Miembros de) Consejo Regional, para cada una de las Regiones Autonomas. El Consejo Supremo Electoral procedera a organizarlas, dirigirlas y a proclamar y publicar sus resultados asi como a entregar )as credenciales a los electos. Articulo 40 Instalacion de los primeros Consejos Regionales La Asamblea Nacional fijara la fecha de instalacion de cada uno de los Consejos Regionales. El Presidente de) Consejo Supremo Electoral tomara la promesa de ley a los Miembros declarados electos, Jes dara posesion de su cargo y presidira la eleccion de su Junta Directiva. Articulo 41 Presencia de los Poderes del Estado en la Toma de Posesion Inicial Una comision especial de cada Consejo Regional procedera a organizar un acto solemne de toma de posesion con la asistencia del Presidente de la Republica o su Delegado, y de los Presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral o sus Delegados. Articulo 42 Integracion de zonas bajo otra jurisdiccion Las zonas que se encuentran actualmente bajo otrajurisdiccion se incorporaran a su respectiva Region Autonoma a medida que las circunstancias lo permitan y que estas sean definidas y determinadas por la Region Autonoma respectiva en coordinacion con el Gobierno Central. Articulo 43 Permanencia de las actuales autoridades mientras no tomen posesion los que los sustituiran Las autoridades que a la fecha de vigencia de este Estatuto se encuentren ejerciendo sus funciones en cada una de las Regiones continuaran haciendolo mientras no tomen posesion los que han de sustituirlos de acuerdo con las nuevas disposiciones. Articulo 44 Reglamentacion El presente Estatuto sera reglamentado y ampliamente divulgado en todo el territorio nacional, en espafiol yen las lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe. 8265 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA 01-10-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 180 Articulo 45 Vigencia El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dos dfas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. jAquf nose Rinde Nadie!.- Carlos Nuiiez Tellez Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solis Cerda Secretario de la Asamblea Nacional. Tengase como Ley de la Republica, Publfquese y Ejecutese. Managua, siete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquf nose Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra Presidente de la Republica. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 192, Ley de Reforma Parcial a la Constitucion Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 4 de julio de 1995; 2. Ley N°. 290, Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 3 de junio de 1998; 3. Ley N°. 606, Ley Organica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2007; 4. Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitucion Polftica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; y 5. Ley N°. 926, Ley de Reforma a la Ley N° 28, Estatuto de Autonomfa de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiseis dfas del mes de mayo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia Autonomia Regional El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 26 de mayo de 2020, del Decreto Ejecutivo N°. 15-2013, Decreto Creador de la Comision Interinstitucional para la Defensa de la Madre Tierra en Territorios Indfgenas, Afrodescendientes del Caribe y Alto Wangki - Bocay, aprobado el 05 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 7 de marzo de 2013, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragliense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1029, Ley del Digesto Jurfdico Nicaragliense de la Materia Autonomfa Regional, aprobada el 26 de mayo de 2020. DECRETO N°. 15-2013 El Presidente de la Republica Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el artfculo 5 de la Constitucion Polftica de Nicaragua establece como principios de la Nacion Nicaragliense el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo politico, social y etnico; el reconocimiento a las distintas formas de propiedad y el respeto a la libre autodeterminacion de los pueblos. II Que el precepto constitucional establecido en el artfculo 89 Cn., expresa que el Estado reconoce de manera particular !as formas comunales de propiedad de las tierras de los pueblos indfgenas y comunidades etnicas de la Costa Caribe. III 8266 C?lecci6n ~i~ita l "~a Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jur1d1co N1caraguense • NICARAGUA

Ley Nº 28 - Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Texto consolidado · Nelum