Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Ley Nº 1061 - Modifica la Ley Nº 842, Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias

Made 2021-02-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Nicaragua
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Water
Keywords
consumer protection, financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fiscal and market measures, business/industry/corporations, governance, access-to-information, education, fraud, packaging/labelling, food safety and quality
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 09-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 27 depósitos, sistemas de pago, tecnología financiera de ASAMBLEA NACIONAL servicios de pago y cualquier otro servicio que brinden las entidades financieras reguladas o no reguladas ." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA "Art. 9 Obllgaclones de las personas proveedoras Sip perjuicio de las obligaciones contenidas en otras A sus habitantes, hace saber: leyes, son obligaciones de las personas proveedoras las siguientes: Que, 10. Ofrecer bienes o prestar sus serv1c1os a las LA ASAMBLEA NACIONAL personas consumidoras o usuarias sin discriminación DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA alguna por motivos políticos, raza, sexo, género, nacionalidad, idioma, discapacidad, estatus Ha ordenado lo siguiente: económico o social, condiciones de salud, religión, edad, opinión, estado civil, o cualquier otro motivo. LA ASAMBLEA NACIONAL En tal sentido, las personas proveedoras, no podrán DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA negar la atención de solicitudes, ni cancelar contratos o transacciones que legítimamente gestionadas En uso de sus facultades, realicen las personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, para la satisfacción de los bienes y HA DICTADO servicios requeridos o contratados, sin estar fundadas en Ley expresa, en normativas o resoluciones que La siguiente: para tal efecto emita el respectivo Ente Regulador y/o LEY Nº. 1061 . en causa jurídicamente justificada. Entiéndase por transacciones legltimamente gestionadas, aquellas LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA solicitudes, contratos o transacciones que cumplan con LEY Nº. 842, LEY DE PROTECCIÓN DE todos los requisitos establecidos en el ordenamiento LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS jurídico correspondiente. CONSUMIDORAS Y USUARIAS En los casos de servicios financieros ofrecidos por Artículo primero: Reformas instituciones reguladas y/o supervisadas por la Refórmense en el Artículo 5 Definiciones las SIBOIF, CONAMI, BCN y MEFCCA , las personas relacionadas con " Persona consumidora o usuaria", usuarias deberán cumplir con los requisitos de las " servicios básicos" y " servicios financieros " ; los leyes, normativas y políticas, estás últimas ajustadas numerales 1O y 25 del Artículo 9; el Artículo 53; los al marco jurídico; numerales 2 y 3 del Artículo 54; y el Artículo 120, todos de la Ley Nº . 842, Ley de Protección de los Derechos de 25. Cumplir con las resoluciones de las autoridades las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en La competentes en materia de defensa de los derechos Gaceta, Diario Oficial Nº . 129 del 11 de julio de 2013, de las personas consumidoras y usuarias, debiendo los que se leerán así: atender o restítuir la prestación de bienes o servicios negados o violentados al consumidor o usuario si así "Art. S Definiciones se resolviese."

  2. Persona Consumidora o usuaria: Persona natural o "Art. 53 Regulación de servicios financieros jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios, Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las tanto privados, como públicos, como destinataria fi nal , relaciones entre personas usuarias y proveedoras de incluyendo el Estado y sus Instituciones cuando actúan servicios financieros en cuanto a posibles denuncias, como consumidores o usuarios . consultas o resolución de reclamos o conflictos de parte de las personas usuarias afectadas en sus derechos Servicios básicos: Para efectos de la presente Ley, se relacionados con los servicios financieros . entenderá por servicios básicos todos aquellos prestados por empresas públicas, privadas o mi xtas en materia de: En materia de protección de los derechos de usuarios de agua potable y alcantarillado sanitario, energía eléctrica servicios financieros , corresponderá: y alumbrado público, telefonía básica, telefonía celular, correo , internet y televisión por suscripción. 1. A la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras la aplicación de la presente Servicios financieros: Para efectos de esta Ley, se Ley en materia de servicios financieros prestados por entenderá por servicios financieros , los: depósitos, los bancos, sociedades financieras y otras entidades préstamos, créditos, tarjetas de crédito y de débito, sujetas a su regulación, supervisión y fiscalización transferencias, remesas familiares , compra y venta y/o de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº. 316, cambio de monedas, seguros, operaciones bursátiles, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras servicios brindados por almacenes generales de Instituciones Financieras, y demás leyes financier~s 1088 LA GACETA · DIARIO OFICIAL 27 aplicables; del usuario a reclamar en la via jurisdiccional los posibles daños o perjuicios que se hubieren 2. A la Comisión Nacional de Microfinanzas la ocasionado, todo de conformidad con la Ley de la aplicación de lo preceptuado en la presente Ley en materia." materia de servicios financieros prestados por las instituciones reguladas y supervisadas por esta; "Art. 120 Aplicación de sanciones Las infracciones a los preceptos de la presente Ley, 3. Al Banco Central de Nicaragua la aplicación de su Reglamento y demás disposiciones conexas, serán lo preceptuado en la presente Ley en materia de sancionadas administrativamente por la DIPRODEC, o servicios financieros relacionados con lbs sistemas por el Ente Regulador competente, sin perjuicio de las de pagos del país, incluyendo los servicios de demás acciones penales y civiles correspondientes. tecnología financiera de servicios de pagos; así como los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de Las sanciones de cierre temporal o definitivo del monedas brindado por personas proveedoras; establecimiento, serán aplicadas por la DIPRODEC, y serán recurribles ante el Ministro o Ministra de 4. Al Ministerio de Economía Familiar, Fomento, Industria y Comercio. Comunitaria, Cooperativa y Asociativa la atención de las instituciones cooperativas en el marco de las Para la imposición de las multas establecidas en funciones , atribuciones y facultades que le otorga la este capítulo, la DIPRODEC, aplicará el criterio de Ley de la materia; y proporcionalidad y gradualidad, en atención a la gravedad de la falta, trascendencia del hecho, antecedentes del 5. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio infractor o infractora y el daño potencial o real causado; en los casos de los reclamos de usuarios de servicios por lo cual debe circunscribirse a criterios objetivos financieros no regulados por ninguno de los anteriores para graduar apropiadamente la sanción a imponer. Entes Reguladores." Los Entes Reguladores distintos a la DIPRODEC que no "Art. 54 Sobre los derechos de las personas usuarias tengan establecidos por Ley los montos de las sanciones de servicios financieros pecuniarias en esta materia, estarán facultados para Las personas usuarias de servicios financieros tienen, establecer y ejecutar en sus propias normativas internas entre otros, los siguientes derechos: los tipos de infracciones y los montos de las multas, aplicando para ello los rangos mínimos y máximos 2. A seleccionar y acceder a los productos o servicios establecidos en los Artículos 122, 123 y 124 de la financieros en el ámbito de libre competencia presente Ley para las faltas leves, graves y muy graves. ofrecidos por las distintas entidades que prestan servicios financieros; Para la imposición de las multas en esta materia, los Entes Reguladores distintos a la orPRODEC aplicarán 3. A ser notificados de forma verificable, de la el criterio de proporcionalidad y gradualidad, en decisión negativa emitida por parte de la entidad atención a la gravedad de la falta, trascendencia del financiera sobre la contratación de productos o hecho, antecedentes del infractor o infractora y el daño servicios solicitados de previo por el usuario, o de la potencial o real causado; por lo cual debe circunscribirse cancelación o suspensión de los contratos de productos a criterios objetivos para graduar apropiadamente la o servicios. Dichas decisiones deberán estar fundadas sanción a imponer. en Ley expresa, en normativas o resoluciones que para tal efecto emita el respectivo Ente Regulador Las sanciones impuestas, incluido el cierre temporal o y/o en causa jurídicamente justificada, las cuales definitivo del establecimiento, serán aplicadas por los deberán ser dadas a conocer a la persona usuaria, respectivos Entes Reguladores distintos a la DIPRODEC salvo en los casos establecidos en el marco jurídico a través de la autoridad establecida en su ordenamiento correspondiente. Tales decisiones deberán notificarse jurídico y serán recurribles ante su correspondiente en los plazos estipulados en la presente Ley o en su superior jerárquico." defecto, en los plazos que establezca el respectivo Ente Regulador, y no podrán trascender a la persona Articulo segundo: Adición afectada. Asimismo, la entidad financiera deberá Adiciónese el numeral 22 al Artículo 6 a la Ley N º. notificar dicha decisión a los Entes Reguladores de 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas los servicios financieros. Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº . 129 del 11 de julio de 2013 , el que En caso de la decisión de cancelación o suspensión se leerá así; unilateral de los productos o servicios prestados por parte de la entidad financiera, el usuario afectado "Art. 6 Derechos de las personas consumidoras y podrá presentar su reclamo ante las instancias usuarias administrativas competentes con el fin de solicitar Las personas consumidoras y usuarias tendrán entre la restitución de sus derechos, si así lo resolviese el otros, los siguientes derechos; respectivo Ente Regulador. Queda a salvo el derecho

  3. 1089 09-02-2021 LA GACETA - OJAR!O OFICIAL 27 22. A ser notificados por parte de la persona proveedora, de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de esta respecto a la contratación de bienes o servicios, solicitados de previo por el consumidor o usuario, o de la cancelación o suspensión de los contratos de bienes o servicios, salvo en los casos establecidos en el marco jurídico correspondiente. Dichas decisiones deberán estar legal y jurídicamente justificadas y deberán notificarse en los plazos estipulados en la presente Ley o en su defecto, en los plazos que establezca el respectivo Ente Regulador, y no podrán trascender a la persona afectada. Asimismo, el proveedor de bienes y servicios deberá notificar dicha decisión al Ente Regulador respectivo." Articulo tercero: Adecuación del Reglamento El Reglamento de la Ley Nº. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, deberá adecuarse a lo establecido en la presente Ley, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1O del Artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo cuarto: Actualización de normativas La DIPRODEC y los demás Entes Reguladores deberán actualizar sus normativas internas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de su publicación. Artículo quinto: Publicación y vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de febrero del afio dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de febrero del año dos mi I veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. 1090

Ley Nº 1061 - Modifica la Ley Nº 842, Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias · Nelum