Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Ley Nº 1056 - Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de la energía eléctrica a la población nicaragüense

Made 2020-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, internal trade, governance
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. "Artículo 15 bis. Coordinación y Administración de Los derechos y obligaciones de las empresas Distribuidora la DOSA. de Electricidad del Norte, Sociedad Anónima(DISNORTE) Por ministerio de la presente Ley, se traslada de y Distribuidora de Electricidad del Sur, Sociedad Anónima la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) (DISSUR), con respecto a la concesión de distribución y a la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica comercialización. o cualquier derecho u obligación que (ENATREL) la Dirección de Operación de los Sistemas se desprendan de Contratos, Convenios y/o Instrumentos Aislados (DOSA), con sus funciones, administración, Legales suscritos con personas naturales o jurídicas, sean derechos, permisos, licencias, concesiones. personal, estas últimas públicas, privadas o mixtas, nacionales o privilegios y los activos necesarios para la correcta extranjeras, se mantendrán inalterable y se garantizan los realización de sus funciones para la que fue creada. derechos sindicales y laborales adquiridos de todos los trabajadores, de ral manera que el personal continuará Los traslados del personal bajo contratos por tiempo laborando y rigiéndose conforme a la Ley laboral vigente. indeterminado que. derivado de las disposiciones de la presente Ley, deban trasladarse a ENATREL.

  2. Artículo 2 Continuidad del servicio no deberán ser considerados corno terminación de Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, contrato laboral. En el caso de los contratados por las instituciones y/o empresas que el Estado a través servicios profesionales o consultorías, se aplicarán las del Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorice y/o disposiciones de la Ley de la materia." delegue para tal efecto, garantizarán la continuidad del servicio público de la energía eléctrica a la población. Artículo S Reforma Refórmese el artículo 29 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas, el que se leerá así: 11860 22-12-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 237

  3. "Articulo 29. Los Agentes Económicos dedicados a la actividad de transmisión no podrán comprar y/o vender energía eléctrica, exceptuándose de esta disposición a ENATREL."

  4. Artículo 6 Orden público La presente Ley es de orden público y de interés supremo nacional.

  5. Artículo 7 Publicación y vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún dlas del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiuno de diciembre del afio dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. 11861

Ley Nº 1056 - Ley de aseguramiento soberano y garantía del suministro de la energía eléctrica a la población nicaragüense · Nelum