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Laws of Nicaragua

Ley Nº 1038 - Ley de reforma al Decreto Nº 46-94, que crea la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)

Made 2020-09-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Nicaragua
Subjects
Energy
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, governance

Where to read it

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Text

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  1. 10/15/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=A7B6D773BA58DB20062585EA006DD820&action=openDocum… LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Y SUS REFORMAS LEY N°. 1038, Aprobado el 08 de Septiembre de 2020 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 171 de 11 de Septiembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, hace saber: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY Nº. 1038 LEY DE REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº. 46-94, CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Y SUS REFORMAS Artículo primero: Reforma Se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 204 del primero de noviembre de 1994, y sus reformas el que se leerá así: "Artículo 1 Objeto Transfórmese la Empresa Nicaragüense de Electricidad, en un Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, adscrita bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con la Ley Nº. 612, Ley de reforma y adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de del año 2007. ENEL gozará de autonomía técnica, administrativa y financiera, siendo una entidad de servicio público y del dominio del Estado Nicaragüense, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en adelante también se podrá denominar simplemente por sus siglas ENEL. La Empresa Nicaragüense de Electricidad, transformada por la presente Ley, no podrá ser objeto de privatización." Artículo segundo: Publicación y vigencia legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=A7B6D773BA58DB20062585EA006DD820&action=openDocument 1/2 10/15/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=A7B6D773BA58DB20062585EA006DD820&action=openDocum… La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día ocho de septiembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=A7B6D773BA58DB20062585EA006DD820&action=openDocument 2/2

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