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Laws of Nicaragua

Disposición Técnica Nº 2/16/CONEA - Reglamento sobre protección física de las fuentes radiactivas

Made 2016-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Energy, Environment
Keywords
radiation, pollution control, nuclear energy, hazardous substances, environmental standards, standards, protection of environment, emissions, energy conservation/energy production

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  1. 16-06-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 Articulo 4. Variación de Calificación de Riesgo.- 2. Dra. Carmen González, Instituto Nicaragüense de Seguridad En el caso que una o más entidades miembros del Sistema de Social Garantía de Depósitos experimenten una variación en su calificación 3. lng. Amílcar Aguilar Zúí'íiga, Ministerio de Transporte e de riesgo, una vez determinado y aprobado el porcentaje de prima Infraestructura y diferencial por riesgo que deben pagar al FOGADE durante el 4. Lic. Lucia Murillo Lau, Asesoría Legal, MINISTERIO DE ejercicio respectivo, de conformidad con las Leyes de la materia, SALUD (MINSA) tal variación no afectará el cálculo y aplicación de primas y 5. Lic. Norma Roas, Laboratorio de Física de Radiaciones y diferencial por riesgo fijado mediante esta Resolución, sino hasta el Metrología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN- momento en que este Consejo Directivo fije el porcentaje de prima MANAGUA) y diferencial por riesgo que deben pagar en el próximo ejercicio, 6. Dr. Alfredo Borge, Centro Nacional de Radioterapia, MINlSTERIO si aún está vigente dicha calificación. DE SALUD (MINSA) 7. Msc. Luis Matamoros, Centro Nacional de Radioterapia, En razón de lo anterior, la calificación de riesgo de cada entidad que MINISTERIO DE SALUD (MINSA) se tomará como base para la fijación del porcentaje de diferencial 8. Lic. William López, Dirección General de Regulación Sanitaria, por riesgo, será la calificación que esté vigente en el sitio web de MINISTERIO DE SALUD (MINSA) la respectiva agencia calificadora, al cierre del ejercicio anterior 8. Lic. Xiomara Campos, Dirección General de Regulación Sanitaria, correspondiente. MINISTERIO DE SALUD (MINSA) l O. Ing. Carlos Chávez Guillen, Sistema Local de Atención Integral Arto. 5 Vige ncia.- en Salud (STLAI S-MANAGUA) La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y regirá CO NSIDERANDO para el afio 2016 ... siguen partes lnconducentes .... (f) RoSevillaB. (f) Magaly S. (f) MDíazO. (f) Teresa M.C." 1 Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, Que la Ley No. 156, " Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en el por lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro Artículo 2, establece Las disposiciones de esta Ley son aplicables folios, en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por las del afio dos mil dieciséis. (f) María Haydéé Montes Espinoza, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que Secretaria del Consejo Directivo. para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones MINISTERIO DE SALUD ionizantes, irradiar alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, transportar, comercializar, importar, exportar Reg. 1362 - M. 424888- Valor C$ 190.00 o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacionadas con las mismas Que la Ley No. 156, " L ey sobre Radiaciones COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Ionizantes", en el Artículo 6, establece:- Todas las instalaciones DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 02-2016 de construcción y/o instalaciones donde se apliquen radiaciones ionizantes deberán ser autorizadas previa revisión de los aspectos Nosotros, Marta Rosales Granera, Licenciada en Farmacia, actuando de disei'lo, construcción, sistema de seguridad y radioprotección, en calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Energía conforme las disposiciones reglamentarias que se emitan para el Atómica, calidad que se demuestra con nombramiento oficial efecto. de fecha de dos de Octubre del dos mil quince, Juan Francisco Bolai'los Méndez, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en calidad de 11 Miembro designado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB), Norma Alejandra Roas Zúniga, Licenciada en Física, en calidad Que el Decreto No. 24-93, CR EACIÓN DE LA COMISIÓN de miembro designada por la Universidad Nacional Autónoma de NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su Artículo 2, Nicaragua (UNAN-MANAGUA), Sagrario de Fátima Benavides literales f), g) y h) establece que: La Comisión Nacional de Energía Lanuza, Medica y Cirujano en Calidad de miembro designada por el Atómica, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), todos actuando denominará simplemente "la Comisión", tendrá su domicilio en la en base a las facultades otorgadas en la Ley No. 156, LEY SOBRE ciudad de Managua y sus oficinas principales en el Ministerio de RADIACIONES IONI ZANTES, publicado en La Gaceta No. 73 del Salud. De acuerdo con sus objetivos, le corresponden las siguientes 21 de Abril de 1993, del DECRETO No. 24-93, CREACIÓN DE funciones: f) Emitir resoluciones, opiniones, disposiciones y LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍAATÓMICA, publicado dictámenes referentes a las actividades de su competencia; g) en La Gaceta No. 73 del 21 de Abril de 1993, en reunión de trabajo Otorgar licencias referentes a la producción, uso, manipulación, llevada a efecto el día Jueves veinte y uno de Enero del dos mil transporte, comercialización, importación, exportación y aplicación dieciséis, para validar el documento: de sustancias radiactivas, así como para el establecimiento y operación de instalaciones donde existan fuentes de radiaciones R eglamento Sob re Protección Fisica de las Fuentes Radiactivas ionizantes; y h) Emitir las disposiciones reglamentarias que fueren En la reunión de trabajo estuvieron presentes necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su 1. Comisionado Lenin Soza Richelo, Dirección de registro y cancelación o suspensión, y para la aplicación de las sanciones control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales correspondientes, todo dentro del marco de la Ley. relacionados, Policla Nacional

  2. 4971 16-06-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 112 Por tanto, resolvemos, PRIMERO: Se aprueba el documento denominado: Reglnmento Sobre Protección Fls ica de las Fuentes Radiactivas El cual forma parte de la presente Disposición. SEGUNDO: Las disposiciones del documento referido son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que posean fuentes radiactivas. TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuniquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce dlas del mes de Abril del afio dos mil dieciséis (f) Marta Rosales Granera. Presidenta, Comisión Nacional de Energía Atómica. Ministerio de Salud. Lic. Francisco Bolaflos Méndez, Miembro de CONEA, Ministerio del Trabajo. MITRAS Licda. Norma Alejandra Roas Zúniga. Miembro de CONEA Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-MANAGUA Dra. Sagrario Benavides Miembro de CON EA Instituto Nicaragüense de Seguridad Social INSS. ESTADOS FINANCIEROS Reg. 1481 - M. 425792 - Valor C$ 380.00 Informe de los Auditores Independientes A la Junta Directiva y Accionistas de Seguros LAFISE, S. A. Hemos auditado los estados financieros que se acompaflan de Seguros LAFlSE, S. A. (la Compaflia), los cuales comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 2015• y los estados de resultados, cambios en el patrimonio y flujos de efectivo por el afio terminado en esa fecha, y notas que comprenden, un resumen de políticas contables significativas y otra información explicativa. Responsabilidad de la Administración por los Estados Financieros La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de conformidad con las Normas de Contabilidad emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua y por el control interno que la Administración determine que es necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén li bres de errores de importancia relativa, debido ya sea a fraude o error. Responsabilidad de los Auditores Nuestra responsabilidad es expresar una opinión acerca de estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Esas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores de importancia relativa. Una auditoría incluye la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoría acerca de los montos y reve laciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores de importancia relativa en los estados financieros, debido ya sea a fraude o error. Al efectuar esas evaluaciones de riesgos, nosotros consideramos el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por la Compai'lia de los estados financieros a fin de diseñar procedimientos de auditoria que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Compañía. Una auditoria también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la Administración, así como evaluar la presentación en conjunto de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para ofrecer una base para nuestra opinión de auditoría.

  3. Opinión En nuestra opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera de Seguros 4972

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