Disposición Técnica Nº 2/14/CONEA - Reglamento sobre gestión de desechos radiactivos
Made 2014-12-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy, Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- radiation, pollution control, nuclear energy, hazardous waste, environmental standards, risk assessment/management, standards, protection of environment, emissions, energy conservation/energy production, waste management, waste non-domestic sources
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2. Dra. Luz Marina Lozano, Dirección de Salud Ambiental del necesarias para determinar y regular los requisitos y condiciones Ministerio de Salud (MINSA) para el otorgamiento de tales licencias, las causales para su
3. Lic. William López, Dirección General de Regulación Sanitaria cancelación o suspensión, y para la apl icación de las sanciones del Ministerio de Salud (MINSA) correspondientes, todo dentro del marco de la Ley.
4. Lic. Xiomara Campos, Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud (M INSA) Por tanto, resolvemos,
5. Lic. Norma Roas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-MANAGUA) PRIM ERO: Se aprueba el documento denominado:
1. Reglamento Sobre Gestión de Desechos Radiactivos CONSIDERANDO El cual forma parte de la presente Disposición. SEGUN DO: Las disposiciones del documento referido son de Q ue Ja Ley No. 156, "Ley sobre Radiaciones Ionizantes", en obligatorio cumplimiento para las personas naturales o juridicas, sus Artos. 1 y 2 establece: Articulo 1.- Esta Ley tiene por objeto públicas o privadas, que realicen gestión de desechos radiactivos y/o regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades relacionadas estén de alguna manera por su trabajo involucradas en la revisión con el uso de los radioisótopos y las radiaciones ionizantes en y fiscal ización del tráfico de fuentes radiactivas. sus diversos campos de aplicación, a fin de proteger la salud, el medio ambiente y los bienes públicos y privados. A rticulo 2.- TERCERO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia Las disposiciones de esta Ley son aplicables en todo el territorio a partir de su firma, sin perj uicio de su posterior publicación en nacional y de obligatorio cumplimiento por las personas naturales o La Gaceta, Diario Oficial. jurldicas, nacionales o extranjeras, lo mismo que para instituciones estatales, entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, Comuníquese el presente, a cuantos corresponda conocer del mismo. que realicen cualesquiera de las actividades siguientes: Instalar y/u operar equipos generadores de radiaciones ionizantes, irradiar Dado en la ciudad de Managua, a los 12 días del mes de Diciembre alimentos u otros productos, producir, usar, manipular, aplicar, del afio dos mil Catorce. transporta r, comercializar, importar, exportar o tratar sustancias radiactivas, u otras actividades relacio nadas con las mismas. (f) Tania Garcla González, Presidenta, Comisión Nacional de Energla Atómica, Directora General de Regulación Sanitaria, 11 Mi nisterio de Salud. (1) Lic. Francisco Bolai'los Méndez, Mie mb ro Q ue la Ley No. 156, "Ley sobr e R adiaciones Ionizantes", en de CO NEA, Ministerio del Trabajo. (f) Licda. Norma Alejandra Roas el CAPÍTULO 111, DE LAS LICENCIAS, Articulo 4, establece Zúniga, Miembro de CONEA, Universidad Nacional Autónoma que: "Las personas, instituciones y entidades a que se refiere al de Nicaragua, UNAN-MANAGUA. articulo 2, de esta ley, que realicen cualquiera de las actividades 1226 Colección Digital "La Gaceta"' ( A ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense