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Laws of Nicaragua

Decreto Presidencial No. 16-2024 - Reglamento de la Ley N°. 1211 de Incentivos para los Desarrollos Turísticos

Made 2024-10-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Nicaragua
Subjects
Environment
Keywords
fiscal and market measures, tourism, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, investment, institution, procedural matters, governance

Where to read it

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  1. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley No. 1211, Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 141, del 02 de agosto del afio 2024, en adelante denominada como la Ley.

  2. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten acogerse a los incentivos previstos en la Ley.

  3. Artículo 3. Desarrollos Turísticos. Se consideran Desarrollos Turísticos los siguientes: 1. Hoteles y Centros de Alojamiento: Infraestructuras destinadas al alojamiento a huéspedes en tránsito, en un edificio, o grupo de edificios, que proporcionan servicios completos de alimentación, limpieza y otros servicios; comprenden: hoteles, hostales, apartahoteles, condo­ hoteles, alojamientos de tiempo compartido, albergues y áreas de acampar. 2. Restaurantes: Instalaciones que ofrecen servicios de alimentos y bebidas a turistas o usuarios. 3. Centros de Esparcimiento: Establecimientos que poseen espacios donde ofertan actividades familiares, recreativas, culturales y/o deportivas. Pueden poseer áreas de piscinas, pista de baile, áreas de juegos y áreas de alimentos y bebidas. 4. Parques de Diversión: Establecimientos donde se ofertan atracciones de entretenimiento y servicios diversos para el disfrute de muchas personas, como juegos mecánicos, juegos infantiles y realización de eventos. 5. Zoológicos: Espacios donde se cuidan, crían y exhiben animales de todo tipo, para incentivar el conocimiento de DECRETO PRESIDENCIAL No. 16-2024 la fauna y educación ambiental. El Presidente de la República de Nicaragua 6. Teatros: Espacios que se utilizan para las representaciones Comandante Daniel Ortega Saavedra teatrales y escénicas, conciertos, espectáculos de relevancia nacional e internacional. 10893 23-10-2024 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 194 7. Museos: Espacios para la exhibición, conservación y 1. Nombre del solicitante (persona natural o jurídica), promoción del patrimonio material e inmaterial, el arte indicando sus datas personales. visual, musical, cultural y científica. 2. Nombre del Proyecto y ubicación. 8. Galerías de Arte: Espacios para la exhibición, promoción y comercialización de obras de arte de cualquier tipo. 3. Monto de la inversión propuesta y descripción breve de los segmentos de inversión. 9. Centros de Ferias: Instalaciones donde se exponen productos del sector comercial o industrial para su 4. Acuerdos del Comité indicando la aprobación o no del promoción y venta. proyecto, debidamente fundamentada. 10. Centros de Artesanías: Instalaciones para la exposición El acta de la sesión debe ser firmada por los miembros y y venta de productos locales variados, que contribuyan los acuerdos contenidos en la misma deben ser certificados con la promoción de la cultura y el desarrollo comercial; por el secretario para efectos de realizar la notificación donde se encuentran artesanías, objetos artesanales y respectiva a los interesados. productos de las artes populares tradicionales del sector comercial e industrial. Artículo 6. Funciones dei Comité de Incentivos Turísticos. El Comité de Incentivos Turísticos, tendrá las CAPÍTULO II siguientes funciones: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INCENTIVOS TURISTÍCOS 1. Verificar que las solicitudes de Proyectos de Desarrollos Turísticos presentadas se enmarquen en la Ley.

  4. Artículo 4. Acreditación de los miembros dei Comité. Para la instalación del Comité de Incentivos Turísticos, 2. Determinar si el desarrollo de los Proyectos de creado en el artículo 5 de la Ley, cada institución nombrará Desarrollos Turísticos contribuirá al mejoramiento y/o a su representante, quien deberá presentar su acreditación incremento de la oferta de servicios para el turismo nacional al Secretario del Comité. Los miembros del Comité tendrán e internacional. derecho a voz y voto. 3. Analizar las solicitudes de los Proyectos de Desarrollos A las reuniones del Comité, según el proyecto a ser evaluado, Turísticos tomando en cuenta los aspectos técnicos se podrán convocar como invitados a representantes de financieros y legales de los dictámenes y recomendaciones las Alcaldías Municipales del país, quienes deberán ser emitidos por el INTUR. acreditados formalmente por el titular de la Municipalidad, así mismo, deben ser funcionarias de alto nível con poder 4. Aprobar o denegar las solicitudes de Proyectos de de decisión. Desarrollos Turísticos estableciendo el monto de inversión a ser exonerado y los incentivos que le correspondan. De igual manera, en dependencia del proyecto se podrán convocar a otras instituciones o instancias para su 5. Conocer y resolver los recursos administrativos valoración. interpuestos en contra de sus acuerdos, conforme la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos Ningún miembro del Comité recibirá dieta o emolumento del Poder Ejecutivo. de tipo alguno por el ejercicio de esta función.

  5. Artículo 7. Secretario dei Comité de Incentivos

  6. Artículo 5. De las sesiones dei Comité de Incentivos Turísticos. El Comité de Incentivos Turísticos contará con Turísticos. El Comité sesionará ordinariamente una vez al un secretario que servirá de apoyo técnico y administrativo mes y extraordinariamente por convocatoria del presidente al mismo. Esta función será asumida por un funcionaria del Comité cuando así lo determine o le sea solicitado por del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), quien uno de sus miembros. será designado por los Codirectores o Codirectoras del INTUR y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Para las sesiones del Comité habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros. Artículo 8. Funciones dei Secretario dei Comité de Incentivos Turísticos. El secretario tendrá las siguientes De cada sesión se levantará un acta, con la agenda de la funciones: reunión, los nombres de los miembros del Comité presentes, los nombres de los representantes invitados y los acuerdos 1. Preparar el Dossier de los Proyectos de Desarrollos alcanzados. Para la aprobación de los incentivos para los Turísticos que se presentarán al Comité de Incentivos desarrollos turísticos, el acta contendrá una lista de los Turísticos elcualcontendrá los dictámenes yrecomendaciones proyectos presentados con los siguientes datos: del área técnica y legal del INTUR y documentos relevantes de la solicitud. 10894 23-10-2024 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 194 2. Preparar la propuesta de agenda y levantar el acta de b) Monto de la inversión. cada sesión del comité. c) Número de empleos directos que proyecta generar, en 3. Organizar el archivo de los documentos relacionados la etapa de ejecución temporal y en la etapa de operación con el funcionamiento del Comité de Incentivos Turísticos. permanente. 4. Servir de instancia de comunicación entre los miembros d) Descripción detallada y precisa de la actividad turística del Comité de Incentivos Turísticos, la Co-Dirección del que se propone realizar, incluyendo planos que requiera y INTUR y las instancias involucradas en los Proyectos de amerite el proyecto, tales como plano de mensura, plano Desarrollos Turísticos. de levantamiento topográfico de la propiedad y calendario y fases de realización. 5. Exponer al Comité de Incentivos Turísticos los proyectos dictaminados por el INTUR; dicha exposición estará e) Casto del Proyecto, datas y/o evidencias relevantes que referida a la información general de la solicitud, resumen muestren el origen de los recursos para financiar el proyecto, ejecutivo del proyecto, conclusiones de los dictámenes incluso concernientes a las fuentes de financiación. legales y técnico-financieros. f) Título de la propiedad y certificado de historia registral 6. Organizar y llevar las actas de las sesiones en orden que abarque el periodo de diez ( 1O) anos, según el Registro cronológico y debidamente firmados por los miembros Público de la Propiedad. participantes. g) En el caso que no posea título de dominio, podrá presentar 7. Certificar los Acuerdos emitidos por el Comité de Contrato de arrendamiento o concesión, con diez ( 1 O) anos Incentivos Turísticos para su posterior notificación a los de vigencia, debidamente inscrito. interesados, enviando copia a los miembros del Comité de Incentivos Turísticos. h) Constancias de uso de suelo emitida por la Alcaldía Municipal correspondiente para la actividad propuesta 8. Elaborar el Contrato Turístico de Inversión para ser del proyecto. firmado entre el INTUR y el inversionista. i) Aval Ambiental Municipal, vigente, emitido por la CAPÍTULO III Alcaldía Municipal correspondiente. INCENTIVOS TURISTÍCOS PARA LOS PROYECTOS DE DESARROLLOS TURÍSTICOS j) Permiso de Construcción, emitido por la municipalidad.

  7. Artículo 9. Requisitos para presentación de Proyectos de k) Aval de Gestión de Riesgo, emitido por la municipalidad. Desarrollos Turísticos. Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos: 1) Solvencia Fiscal Electrónica vigente, emitida por la Dirección General de Ingresos. 1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección Superior del INTUR, detallando los documentos presentados. m) Solvencia Municipal vigente. 2. Formularia para Proyectos de Desarrollos Turísticos, Todos los documentos deberán presentarse en tres tantos, emitido por el INTUR. un original y dos copias certificadas por notaria público. 3. Cédula de identidad de la persona natural o la del Los documentos presentados por los inversionistas podrán representante legal de la persona jurídica. ser subsanados en el término de 15 días hábiles, pasado el tiempo se hará la devolución de dichos documentos. 4. Escritura de constitución social de la empresa debidamente inscrita en el Registro Público competente, y Artículo 1 O. Plazo de resolución. Si el inversionista cumple certificación librada por el secretario de la Junta Directiva con todos los requisitos y con los plazos de subsanación, en la que consten la vigencia y el nombre de sus miembros, el Comité de Incentivos Turísticos, en un término no adjuntando cédulas de identidad vigentes. mayor a sesenta días calendario, resolverá con base en los dictámenes técnico-financieros y legales, proporcionados 5. Certificado de Beneficiaria Final de las personas por el INTUR. jurídicas, de ser aplicable.

  8. Artículo 11. Incentivos y monto de aplicación. La 6. Perfil del Proyecto de Desarrollo Turístico, detallando: exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles que hace referencia el artículo 3 de la Ley, será aplicable al área a) Nombre y ubicación del proyecto. del inmueble propiedad del inversionista, que se utilice exclusivamente en la actividad turística beneficiada. 10895 23-10-2024 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 194 El monto de inversión establecido en e! artículo 4 de un dictamen legal y técnico financiem para su declaración la Ley, incluye e! valor catastral dei inmueble donde e! en operaciones por e! Comité. propietario de este desarrollará e! proyecto. 9. Llevar a cabo las actividades turísticas en cumplimiento

  9. Artículo 12. Recursos Administrativos. Los inversionistas de las normas dei Instituto Nicaragüense de Turismo podrán interponer los recursos administrativos en contra (INTUR), Instituto de Culturas de Pueblos y Juventudes de las Resoluciones de Exoneración, ante la instancia que (ICPJ) y Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales emitió la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. (MARENA) cuando sean aplicables. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos dei Poder Ejecutivo. 1 O. Llevar un registro fiel de los artículos exonerados, e! cual será accesible a los funcionarias competentes dei CAPÍTULO IV INTUR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DE LAS OBLIGACIONES 11. Contratar personal nicaragüense, con excepción de

  10. Artículo 13. Obligaciones de los Inversionistas. Toda expertos y técnicos especializados, previa autorización persona natural y/o jurídica que se acoja a la Ley, estará de las autoridades nacionales competentes. obligada a: 12. Realizar sus adquisiciones de equipas, materiales y 1. Invertir en e! Proyecto de Desarrollo Turístico e! monto demás obligatoriamente en e! mercado formal. indicado en la respectiva solicitud y mantener dicha inversión por e! término que corresponda. 13. Contar con e! certificado emitido por Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) para la acreditación 2. Presentar a favor dei INTUR una Garantía y/o fianza como Micro, pequenas y medianas empresas (MiPymes) de cumplimiento. cuando corresponda. 3. Iniciar la construcción de los inmuebles destinados a 14. Informar y solicitar por escrito a la Codirección dei las actividades turísticas propuestas en la solicitud dei INTUR, e! retiro voluntario de los incentivos de la Ley, Proyecto, dentro de un plazo no mayor de seis meses cuando decida retirarse antes de cumplir con e! plazo contados a partir de la suscripción dei Contrato. estipulado en e! contrato. Por tanto, deberá proceder ai pago de las exoneraciones fiscales otorgadas por las 4. Permitir e! acceso de los supervisores de inversiones instituciones correspondientes. turísticas de la Dirección de Infraestructura e Inversiones Turísticas dei INTUR, para e! seguimiento técnico y CAPÍTULO V financiem dei plan de inversiones dei proyecto aprobado DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS por e! Comité.

  11. Artículo 14. Garantías y/o Fianza de cumplimiento. 5. Iniciar operaciones dei proyecto aprobado en un término La Garantía y/o fianza de cumplimiento deberá estar a máximo de tres anos, contados a partir de la suscripción favor dei INTUR por un monto equivalente ai seis por mil dei Contrato. (0.006) de la cuantía de la inversión, previa suscripción de Contrato de inversión la que deberá permanecer vigente 6. Solicitar ampliaciones de pi azo en caso de ser necesario hasta que e! Comité declare que la actividad turística ha para la culminación de las obras contempladas, siempre y entrado en operación. cuando estas no superen los tres afíos. La Garantía y/o Fianza deberá ser emitida por cualquier 7. Solicitar ampliaciones en e! monto de inversión aprobado entidad debidamente regulada y supervisada por la para su revisión y autorización por e! Comité de Incentivos Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Turísticos. Financieras (SIBOIF). La no presentación de la Fianza en e! tiempo estipulado será razón para que ai proyecto se !e Todo incremento de monto o ampliación de plazo deberá cancele de oficio su aprobación. modificar la fianza de cumplimiento en un período máximo de 15 días calendarios, a partir de la emisión de Artículo 15. Incumplimiento ai Plan de Inversión. En caso la certificación, conteniendo e! nuevo plazo y/o nuevo de incumplimiento en la ejecución dei Plan de inversión monto de inversión afianzado. E! incumplimiento ai término aprobado por e! Comité, la Dirección de Infraestructura indicado conlleva a dejar sin efecto la aprobación. e Inversiones Turísticas dei INTUR, emitirá un informe a la oficina de Asesoría Legal y Codirección dei INTUR. 8. Informar cuando finalicen la construcción en tiempo Este informe será presentado en sesenta días calendarios, y forma o antes dei plazo establecido por e! Comité para antes dei vencimiento dei plazo de ejecución dei proyecto, que se realice la correspondiente inspección, y se emita debiendo notificarse de la situación ai inversionista, ya 10896 23-10-2024 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 194 sea por media escrito o electrónico a la dirección indicada por el mismo, otorgándole un plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación para que conteste lo que tenga a bien. Si justifica su incumplimiento, y cabe ampliación de plazo, se le otorgará. En caso contrario, se procede al trámite correspondiente para la ejecución de la Fianza; para lo cual, la Oficina de Asesoría Legal emitirá el dictamen correspondiente a la Codirección del INTUR, quien emitirá una Resolución Administrativa para dar inicio al proceso de ejecución. De lo anterior se mantendrá informado al Comité de Incentivos Turísticos.

  12. Artículo 16. Ejecución de la Fianza de Cumplimiento. Una vez recibida la Resolución Administrativa, la Oficina de Asesoría Legal deberá enviar la comunicación formal a la entidad que emitió la Fianza de cumplimiento, acompafiada de los siguientes documentos: 1. Carta dirigida a la entidad bancaria o aseguradora 2. Fianza de cumplimiento en original. 3. Copia del nombramiento de la máxima autoridad o documento de acreditación. 4. Copia de la Certificación donde conste la aprobación del proyecto. 5. Copia del Contrato Turístico de Inversión. 6. Copia del informe de la Dirección de Infraestructura e Inversiones Turísticas del INTUR donde conste el incumplimiento de lo aprobado al inversionista. 7. Copia del informe de la Oficina de Asesoría Legal. 8. Resolución Administrativa emitida por el INTUR. 9. Comunicaciones escritas enviadas al inversionista relacionadas al incumplimiento del contrato. Todos los documentos en copia deberán ir debidamente certificados por un Abogado y Notaria Público.

  13. Artículo 17. Notificación. Cuando se ejecute fianza al inversionista el INTUR notificará a las instancias correspondientes, para el seguimiento y ámbito de aplicación en la devolución de los incentivos otorgados al Proyecto de Desarrollo Turístico.

  14. Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de octubre del afio dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. 10897

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