Decreto N° 91/07 - Reglamento de la Ley General de Cooperativas
Made 2007-09-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings
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Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las d. Registro de Asociados normas juridicas contenidas en la Ley No. 499, Ley General de e. Inscripci6n de Certificados de Aportaciones Cooperativas, publicada en La Gaceta Diana Oficia1No. 17 del ):'i f Diann de Enero de 2005, a excepcion de 10 relacionado a la naturaleza g. Mayor funcional y organizativa del Instituto Nicaraguense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y del Conseio Nacional Cooperativo Articulo 6. El Acta de Constitucion de las Cooperativas debera (CONACOOP). contener los siguientes requisitos para su debida inscripcion y obtenci6n de la Personalidad Juridica:
Articulo 2. Cuando en el texto de este reglamento se mencionen los terminus: "Cooperatives", "Uniones", "Centrales", a) Lugar, fecha y hora de la celebracion de la Asamblea General de "Federaciones" y "Confederaciones" se entendera que se refiere Constitucion. a Cooperativas, independientemente del grado de organizacion que tengan 0 a la que pertenezcan de acuerdo a Ia Ley General de b) Nombre completo, estado civil, edad, profesion u oficio y Cooperativas. domicilio de cada uno de los asociados fundadores y relacion de 'rtnnot la Cedula de Identidad 0 Cedula de Residente en el caso de los CAPiTuLoI extranjeros, en la cual se hara constar ademas, su nacionalidad. DEF1NIOONES c) Indicacion del objeto de la reunion,
Articulo 3. Purn los efeotos de este Reglamento se entendera por: d) Elnumero,valor nominal, monto y naturaleza de las aportaciones a) Autoridadde Aplicaci6n: Laautoridadparalaaplicaci6nytutela que conforman el capital social. de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Estatutos de las Cooperativas, es el Instituto Nicaraguense de e) Los Organos de Direccion eleetos. En la redaccion del estatuto, 5820 el organa de direccion siempre se denominara Consejo de de Consumo, se haran en relaci6n con el monto total de las Administraci6n. Tambien se senalara la Junta de Vigilancia, la operaciones hechas por cada asociado con la Cooperativa, sin Comision de Educaei6n y Promoci6n del Cooperarivismo. En la.o: tomaren consideracion la clase de articulos 0 servicios consumidos. cooperativas de ahorro y credito, el Comite de Credito,
Articulo 14. Para fines del articulo anterior las Cooperativas de f) Forma de suscripcion y pago de los aportes de carla uno de los Consumo adoptaran un sistema de registro de sus operaciones asociados fundadores, con los que se debera constituir el capital acordes con su desarrollo y capacidad, por medio de fichas, inicial de la Cooperativa. libretas, tarjetas, medios electronicos 0 cualquier otro procedimiento que asegure, que tanto la Cooperativa como sus g) Constancia de que se ha pagado por 10menos el25% del capital asociados, conoceran siempre el monto de las operaciones que se suscrito por cada asociado, pudiendo hacerse dicho pago en una hayan efectuado. cooperativa de ahorro y credito 0 en cualquier otra entidad fmanciera legalmente constituida. Articulo IS. Las Cooperativas de Conswno, para ellogro de sus objetivos podran dedicarse: h) Las frrmas de los asociados y su autenticaci6n notarial. a) La compra y venta de articulos de consumo. i) Aprobaci6n del Estatuto y la incorporaci6n del mismo en el Acta de Constituci6n. b) Celebraci6n de contratos de suministro, en condiciones ventajosas, de viveres, combustibles, medicinas y toda clasc de
Articulo 7. El Estatuto detoda Cooperativa contendra los requisitos articulos 0 cualesquiera otros productos y servicios. senalados en el Arto. 20 de la Ley, agregandose aquellas estipulacioncs que los asooiadoa cstimcn convenicntcs y c) Distribuei6n de articulos 0 servicios, estableciendo en su caso, necesarias para asegurar el cwnplimiento del acuerdo cooperativo, tiendas de venta 0 sucursales. compatibles con los prop6sitos de la Cooperativa.
Articulo 16. Coeperatfvas de Ahorro y Credito, son las que se
Articulo 8. Las Cooperativas tendran personalidad jurldica a constituyen con el proposito de promover el ahorro entre sus partir de la fecha en que fueran inscritas en el Registro Nacional de cooperados y crear una fuente de credito que les provea Cooperativas de la Autoridad de Aplicacion de la Ley. el cual financiamiento a un costo razonable para solventar sus necesidades. entregara la Certificaeion correspondiente al representante de la Asimismo, para brindarles otros servicios financieros, sobre la Cooperativa. base de principios democraticos, de ayuda mutua y con ello mejorar sus condiciones sociales, econ6micas y culturales.
Articulo 9. Las cooperativas deberan publicar la certificaci6n de su personalidad jurldica otorgada por el Registro Nacional de La formaci6n, constitucion, autorizacion y registro de las Cooperativas en La Gaceta Diario Oficial. Cooperativas de Ahorro y Credito se regiran por los preceptos de la Ley General de Cooperativas y el presente Reglamento, mientras
Articulo 10. Las Cooperativas no podran extender sus actividades no haya una norma especial 0 particular que las rija. a objetivos y propositos que no se correspondan con los declarados en el Acta Constitutiva y el Estatuto legalmente vigente, excepto Articulo 17. Las Cooperativas en la actividad de constitucion de que su estatuto haya sido reformado conforme ley y obtenido la la misma y en las de ingresos de nuevos asociados y aspirantes, autorizacion de 1a Autoridad de Aplicacion de ley. emitiran a favor de cada uno, un certificado de aportaci6n por el valor estipulado en el estatuto de la cooperativa, Si pagaten el total
Articulo 11. Se entendera como pre-socio, todo aquel que aplica de la aportaci6n se extendera el documento referido, si pagase en la cooperativa para solicitar su afiliaci6n, cuyo ingreso no haya menos de su valor 0 el porcentaje minimo establecido por la Ley, sido aprobado por la asarnblca general de asociados, Esta calidad se extendera un titulo provisional. no debera exceder mas de un afio,
Articulo 18. Las Cooperativas de Ahorro y Credito podran ejercer CAPITuLom para la formalizacion de sus operaciones de credito, todas las TIPOSDECOOPERATIVAS actividades necesarias que esten dentro de 1acircu1aci6n juridica de la naci6n, y que no sean incompatibles con los principios del
Articulo 12. Cooperativas de Consumo. son aquellas que tienen derecho cooperative, la Ley 499 y el presente Reglamento. por objeto abastecer a sus miembros con cualquier clase de articulo o producto de libre comercio. Esta Cooperativa podra operar con Articulo 19. Las Cooperativas de Ahorro y Credito podran realizar sus miembros, de contado 0 al credito. Se entiende que operar al para sus asociados y pre-socios, todas las operaciones activas y credito, es cuando la Cooperativa recibe autorizacion de los pasivas que estes le demanden, siempre y cuando no sean cooperados para descontar de sus sueldos, salarios 0 rentas, en incompatibles con los principios y derechos cooperativos. Estas cualquier tiempo, e1 valor de 1amercancia dadas por adelantadas. operaciones pueden ser, entre otras:
Articulo 13. La distribuci6n de los excedentes en las Cooperativas a) Transferencia de fondos a nivel naciona1 como intemacional, 5821 sean estos de recepcion 0 envio, Articulo 26. Las Cooperativas de Ahorro y Credito podran participar en organizaciones Cooperativas de otra indole, siempre b) Planes de Protcccion personal y rclacionados, para atcndcr los y cuando no inviertan mas del 25% de su capital social. Tarnbien casos de enfermedad 0 muerte de sus asociados. podran realizar las siguientes operaciones de conformidad con el articulo 12 de la Ley No. 499, siempre que sean prestaciones de c) Detar a favor de sus asociados y pre-socios tarjetas de credito servicios publicos: y debito, para facilitarles sus operaciones financieras siempre y cuando se establezca la infraestructura tecnica y operativa a) Pagar Cheques fiscales adecuada para el manejo de este servicio. b) Recibirpagos de las instituciones de Servicios Publicos,Estatales d) Extender certificados a los asociados que en sus depositos y Privadas, aplicando el principio de compromiso social con la hayan fiiado un plazo y libretas de ahorro para depositos en que comunidad. no hayan fijado fecha de retiro. No tendran los asociados 0 pre- socios Iimites, en cuanto a monto y plazo de las sumas que por Articulo 27. Cooperativas Agricolas y/o Agropecuarias, son las concepto de ahorro y depositos puedan realizar. que se constituyen para los fines siguientes:
Articulo 20. Para desarrollar sus actividades fmancieras las a) Explotaci6n de las tierras pertenecientes a los asociados. Cooperativas de Ahorro y Credito podran: b) Adquisicion de abonos, plantas, semillas, maquinaria agricola a) Captar fondos de sus asociados. y demas elementos de la produccion primaria y fomento agricola o pecuario. b) Contratar prestamos: c) Ventas, exportacion, conservacion, elaboracion, transporte 0 I. Con otras cooperativas. rnejoras de productos de cultivo 0 ganaderia. 2. Con organismos de integracion nacionales 0 internacionales. 3. Con el Instituto Nicaragiiense de Fomento Cooperativo d) Construccion 0 explotacion de obras aplicables a la agricultura (lNFOCOOP). o ganaderia 0 auxiliares a ellas. 4. Con institutos internacionales de cooperativismo, 5. Con la banca nacional e internacionaI. e)Otras actividades que establezca su estatuto, vinculadas a su 6. Y con cualquier otra fuente de recursos que le permita cumplir actividad principaL sus objetivos.
Articulo 28. Cooperativas de Predueeien, son las integradas por
Articulo 21. El Consejo de Administraci6n establecera las politicas produetores que se asocian para producir, transfonnar 0 vender en en cuanto a garantias y dernas condiciones de sus operaciones, las COIDUn sus productos. cuales deberan estar contenidas en los reglamentos que para sus fines elabore, Articulo 29. Las Cooperativas de Produccion para la realizacion de sus actividades podran:
Articulo 22. Para el cumplimiento de la actividad crediticia de este tipo de Cooperativas, la Asamblea General elegira un Comite de a) Adquirir en forma directa 0 a traves de terceros, todos los Credito compuesto de tres a cinco miembros, cuyas atribuciones insumos, materiales y equipos necesarios para la actividad deberan consignarse en el Estatuto de la Cooperativa. productiva correspondiente.
Articulo 23. Las Cooperativas de Ahorro y Credito en su b) Crear centros de almacenamiento para las materias primas y funcionamiento podran establecer relaciones con las Instituciones productos acabados. cuya actividad este dirigida a prestar asistencia tecnica financiera a las Cooperativas y con otras que satisfagan las necesidades c) Establecer vinculos comerciales y financieros con instituciones socioeconomicas de sus asociados. nacionales e intemacionales, scan privadas 0 gubernarneutales, que mejor satisfagan sus necesidades socioeconomicas,
Articulo 24. Las Cooperativas de Ahorro y Credito podnin establecer relaciones comerciales y financieras con otras Articulo 30. Cooperlltivas de Viviendas. son aquellas queprocuron Cooperativas para el mejoramiento 0 ampliacion de los servicios habitaciones a sus cooperados. Las hay de dos clases: a ofrecer a sus asociados, a) Aqnellas en que III persona juridica termina cuando la Cooperativa
Articulo 25. El Consejo de Administraci6n aprobara las tasas de ha proporcionado habitacion a sus cooperados. interes activas y pasivas que se cobraran por los creditos y se pagaran por los ahorros. Lasmismas deberan ser ratificadas por la b) Aquella en que la persona juridica de la Cooperativa !lllh!lis.te Asamblea General de Asociados. aun despues que ella ha proporcionado habitacion a sus cooperados. 5822
Articulo 31. Para que un asociado(a) pueda adquirir vivienda, c) Fluvial. debera comprobar la carencia de la misma. En cada una de estas modalidades se podni autorizar el tmnsporte
Articulo 32. Cooperativas Pesqueras, son aquellas que para la turistico. realizaci6n de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a 1a captura, procesami ento y comercializacion, relacionadas con la pesca, as! como a la camaronicultura, piscicultura, y en general a la acuicultura, con a) Servicio convencional de rutas. fines productivos, sea esta alimenticia u ornamental. b) Turistico.
Articulo 33. Cooperativas de Servicios, son las que tienen por Articulo 38. Se podran constitnir cooperativas de transporte de objeto proporcionar servicios de toda indole, con preferencia a sus carga en las siguientes modalidades: asociados, con el prop6sito de mejorar condiciones ambientales y economicas, de satisfacer sus necesidades famitiares, sociales, a) Nacional. ocupacionales y culturales. b) Intemacional,
Articulo 34. Cooperativas de Servicio PUbUco, son aquellas que Articulo 39. Las Cooperativas de Transporte Colectivo y Semi- tienen por objeto brindar un servicio a los ciudadanos, mediando colectivo: Intemacional, Urbano, Suburbano, Interurbano, poc ello una contraprestacion u remuneracion, a traves de una tasa Intermunicipal, Rural, en todo caso, para poder constiruirse y o tarifa, autorizada por los 6rganos competentes del Estado prestar el servicio, debera obtener de previo, aval del Ministerio de responsables de regular tales servicios. Transporte e Infraestructura 0 la respectiva Alcaldia Municipal.
Articulo 35. Las Cooperativas de Servicios, entre las que se Articulo 40. Las Cooperativas de Transporte podran constituirse incluyen las de Servicio PUblico, podrsn ser entre otras, de los de la siguiente manera: siguientes tipos: a) Los asociados conservan el dominio sobre las unidades y a) Transporte medics de trabajo. b) Profesionales c) Educacion b) Los asociados transfieren las unidades a favor de la Cooperativa, d) Provisionamiento e) Comercializaci6n Articulo 41. La Coopemtiva de Transporte constituida como 10 senala el inciso "b" del articulo anterior, debera conservar la No teniendo esta enumeracion caracter restrictivo 0 limitativo. propiedad de las unidades hasta su disolucion 0 liquidacion, pudiendo vender las unidades con el objeto de comprar nuevas
Articulo 36. Cooperativas de Transporte, son aquellas que se umdades 0 cumplir con obligaciones, previa autorizaci6n de la constituyen para brindar servicios de trans porte de pasajeros 0 de Asamblea General de Asociados. carga, por via terrestre, acwitica y aerea.
Articulo 42. Coeperanvas de Profeslonales, son las integradas
Articulo 37. Se podran constituir Cooperativas de transporte de por personas naturales que se dedican de una manera libre at pasajeros en las siguientes modalidades: ejercicio de sus profesiones y que tienen por objeto la prestaci6n de servicios profesionales y tecnicos. 1. Terrestre Este tipo de Cooperativas podra prestar los siguientes servicios: a. Colectivo y Semicolectivo: intemacional, urbano, suburbano, interurbano, intermunicipal, rural. a) Asistencia Tecnica, b. Taxis ruleteros, de parada, interlocales, etc. b) Asesona, c. Motonetas. c) Consultoria. d. Coches tirados por caballos. e. De recorridos especiales de personal de empresas e instituciones Articulo 43. Cooperativas de Educacion, son aquellas que tienen publicas, por objeto la prestacion de servicios orientados al desarrollo De recorrido escolar. cultural y academico de sus asociados y a la comunidad. f. Turistico. g. Otras formas. Este tipo de Cooperativas podra integrarse con personas que se dediquen a las actividades educativas. 2. Acuatico
Articulo 44. En los centres escolares de enseiianza primaria y a) Marltimo. secundaria se PCUIllUVer.1 ill creacion de Cooperativas Escolares, b) Lacustre. las coates funcionacln como medios de pnictica y formacion 5823 cooperativa para los estudiantes. anualmente, nombraran una Comisi6n Supervisora integrada por diez miembros, cinco del sector de empleadores y cinco de los
Articulo 45. Las Cooperatives Escolarcs sc rcgiran principalmcntc trabajadorcs, la cual tcndra a su cargo la fiscalizacion de la por las disposiciones de La Ley y del presente Reglamento en participaci6n en la gesti6n y la distribuci6n de los excedentes, asl cuanto le sean aplicables y por sus Estatutos, los cuales en como cualquier otra gesti6n que le asigne el respectivo Estatuto. concordancia con las finalidades establecidas en el articulo siguiente, seran ampliados por el Ministerio de Educaci6n, El Estatuto establecera los mecanismos de integraci6n de la respetando la estructura establecida en la Ley. Asamblea conservando la paridad entre los representantes de los trabaiadores y de los empleadores. En caso de detenninarse la
Articulo 46. Las Cooperativas Escolares tendran principalmente violacion al Estatuto la Comision notificara a la Autoridad de una finalidad educativa y cultural y en consecuencia deberan: Aplicaci6n, para que esta proceda confonne 10 indiquen los Estatutos, el presente Reglamento y laLey General de Cooperativas. a) Desarrollar la practica de asociacion, el espiritu de iniciativa y el sentido de organizacion entre los estudiantes. Articulo 50. Cooperativas de Autogestion, son aquellas organizadas para la produccion de bienes y servicios, en las cuales b) Fonnar habitos de cooperacion que aseguren a los estudiantes los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de una convivencia futura dentro de principios de solidaridad, las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo con el fin mutualismo y democracia. primordial de realizar actividades productivas yrecibir en proporci6n a su aporte de trabajo, beneficios de tipo economico y social. Las c) lnculcar la idea y la practice de la prevision al servicio de la unidades de producci6n destinadas al funcionamiento de las comunidad. Cooperativas de Autogestion, estaran baj 0 el regimen de propiedad social con caracter indivisible. d) Fomentar el trabajo productivo socialmente util y demostrar sus ventajas. Articulo 51. Los objetivos principales de las Cooperativas de Autogestion son: e) Coordinar las actividades cooperativas con el desarrollo de los programas escolares en cada rama de la ensefianza. a) Propiciar el pleno desarrollo del hombre al ofrecer un mecanismo de participaci6n organizada para los trabajadores del pais en la t) Proveer a los alumnos asociados de utiles escolares, vestuario producci6n de bienes y servicios, la toma de decisiones y la y los alimentos necesarios durante la jomada escolares, mediante obtenci6n de los beneficios economico sociales, producto del servicios cooperativos de suministros y consnmo. esfuerzo cormrn.
Articulo 47. La administracion y vigilancia de las Cooperativas b) Agrupar a los trabajadores en organizaciones productivas Escolares estara a cargo de los alumnos asociados, pero siempre estables y eficaces en las que prive el interes comunitario bajo la orientacion y control de los maestros 0 profesores que tengan a su c,argo los programas respectivos de educaci6n civica c) Promover un progresivo acceso de los trabajadores a los medios o de instruccion cooperativa, as! como tambien de los padres de de producci6n, a los instrumentos de trabajo y a la riqueza familias organizados en los centres-de ·estudios. socialmente producida. En sus relaciones con terceros y las obligaciones que contraigan d) Crear, mediante el uso adecuado de los excedentes economicos con estos, las Cooperativas Escolares seran representadas nuevas fuentes de empleo y facilitar el acceso a los diferentes legalmente por eI Director del Centro Educativo y por un padre de servicios sociales. familia, designado para tal efecto, y por un representante de los estudiantes asociados. e) Crear condiciones aptas para desarrollar economtas de escala con la integracion vertical y horizontal del proceso productivo, sin
Articulo 48. Las Cooperativas Escolares tarnbien se podran que ello signifique el concentrar la renta y la capacidad de decidir. disolver pur las siguieutes causas: t) Capitalizar un porcentaje de los excedentes generados, no s610 a) Clausum definitiva del centro educativo. para el desarrollo de las propias cooperativas, sitio tambien para la generacion de nuevas unidades produetivas de semejante b) Desviacion de sus fmes 0 contravenciones a las disposiciones vocacion y naturaleza, contribuyendo asf a crear nuevos puestos de la Ley y el presente Reglamento. de trabajo y bienestar general. c) Por decision fundamentada de la Autoridad de Aplicaci6n. Articulo 52. Las Cooperativas de Autogesti6n podran constituirse con bienes 0 tierras aportadas por los socios. Los valores de bienes A. rtieulo 49. Ceeperatlvas de CoeestiOD. son aquellas en que la y tierras seran decididos POI la Asamblea General POT medio de un propiedad, la gestion y los excedentes son compartidos entre los avaluo hecho por la Direcci6n de Catastro Fiscal del Ministerio de trabajadores y empleadores, En laAsamblea General que celebraran Hacienda y Credito PUblico. 5824 Artkulo 53. Esta prohibido a las Cooperativas de Autogesti6n: a) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por el Estatuto, en las condiciones establecidas por este, a) Aceptar trabajadores asalariados que no sean miernbros de la Cooperativa exceptuandose: b) Apelarante la Asamblea General de Asociados por las decisiones de expulsion. I. EI Gerente, eI Personal Tecnico y Administrative espeoializado, cuando sus socios no estell en capacidad de desempefiar estos c) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos en relaci6n cargos y si dicho personal no desea formar parte de la cooperativa. a los demas asociados, sin discrirninacion alguna. 2. Los trabaj adores temporales que sea imprescindible contratar en d) Los demas concedidos por la Constituci6n Politica, la Ley periodos criticos de alta ocupaci6n, principalmente cuando los General de Cooperativas, el presente Reglamento y los Estatutos. productos 0 subproductos corran riesgo de perderse y,
Articulo 60. Al faUeeer un asociado, los haberes que tenga en la 3. Los aspirantes a asociados durante un periodo no mayor de un Cooperativa seran entregados a los beneficiarios debidamente afio, registrados en su cooperativa, 0 en documento debidamente legalizado, dirigido al Consejo de Administracion, en un periodo b) Distribuir individualmente el patrimonio de la Cooperativa. de ciento ochenta dias 0 en su defecto, a sus herederos declarados judicialmente con SentenciaFirme Ejecutoriada. Cuando loshaberes
Articulo 54. Cooperativas Multisectoriales, son aquellas que no tueren reclamados en el mismo periodo sefialado anteriormente, podnin dedicarse indistintamente a actividades del sector primario a partir de la feeha del faUecimiento del asociado, pasaran a formar o agropecuario, sectorsecundario 0 agroindustrial y sector terciario parte del Fondo de Reserva para Educaci6n. o coruercial. Arti£ulo 61. Los asociados que dejen de pertenecer a una
Articulo 55. Cooperativas M ultifuncionales, son aquellas que se Cooperativa tendranderecho a que se les devuelva el valor de sus dedican a realizar dos 0 mas actividades de las sefialndas en III Ley Certificudos de Aportacion en el termino maximo de novcnta dias, Y el presente Reglamento, sin que se desvirtue la condici6n para salvo en el caso que la situacion financiera y la disponibilidad de las que fueron establecidas. Estas cooperativas podran recursos de la Cooperativa no 10 permita. Esto debera ser normado denominarsecomo de servicio rnilltiple,10que rlebern set c\ammente en el Estatuto y Reglamento de cada cooperativa. definido en los estatutos.
Articulo 62. La persona que adquiera la calidad de asociado
Articulo 56: Las Cooperativas de Servicios Multiples, son aquellas responders conjuntamente con los demas, de las obligaciones dedicadas a brindar servicios mediante la realizacion de dos 0 mas contraidas por la Cooperativa, antes de su ingreso a eUa y hasta actividades en diferentes sectores economicos, debidamente el momento que se cancele su inscripci6n como asociado, siendo especificadas en su Estatuto. su responsabilidad limitada al valor de su aportacion. CAPiTuLoIV CAPtruwVI DISPOSICIONESCOMUNES DE LASUSPENSION y EXPULSIONDE LOS ASOCIADOS
Articulo 57. Las Cooperativas podran tener trabajadores para el Articulo 63. Son causales de suspensi6n: desempefio de sus actividades y podran aceptarlos como asociados de elias, si manificstan su intcres en afiliarse, it) Negarse sin moti vu j ustificado a desempenar el cargo para el cual foe efecto y a desempenar comisiones que le encomienden los CAPfTuwv organos directivos. La suspension durara todo el tiempo que DELOSASOClADOS debiera desempefiarse el cargo rehusado.
Articulo 58. Ninguna persona podra pertenecer simultaneamente b) No concurrir sin causa justificada ados Asambleas Generales a mas de una cooperativa del mismo tipo 0 actividad, salvo en los Ordinarias 0 a tres Fxtranrdinarias en forma consecutiva. casos siguientes: c) Promover asuntos politicos - partidistas, religiosos, 0 raciales a) Cuando las cooperativas funcionen en'Iocalidades distintas. en el seno de la Cooperativa. b) Cuando el caracter de las cooperativas a las que se pertenece d) Cuando exista incumplimiento reiterado de sus obligaciones originalmente sea restrictivo 0 incompleto en relaci6n con las para con la Cooperativa y, necesidades de los cooperados. e) Las demas que sen ale el Estatuto:
Articulo 59. Ademas de los consignados en la Ley General de Cooperativas, los asociados gozaran de los siguientes derechos: Son causales de expulsion: 5825 a) Causar grave perjuicio a la Cooperativa. tomarse como aportacion el trabajo realizado por los asociados para la constituci6n de la Cooperativa. b) Reincidencia en las causalcs de suspension.
Articulo 72. Cuando las aportaciones sean bienes muebles 0 c) Las demas que senale el Estatuto. inmuebles, el aportante estara obligado a hacer la transmision del dominic y posesi6n y demas derechos que correspondan a la
Articulo 64. La resolucion de suspension, que dicte el Consejo Cooperativa conforme a las disposiciones legales pertinentes. de Administracion, debera especificar el plazo y condiciones para que el asociado enmiende la causa que 10 motive y en ningun caso Los bienes se justipreciaran tomando como base su valor real, la suspension excedera de noventa dias. entendiendose como tal el que resulte del dictamen elaborado por el perito que fuese seleccionado de una tema escogida de forma
Articulo 65. E1 Consejo de Administracion podra suspender y convencional. EI avaluo del perito se aiustara al valor real de expulsar a un asociado. mercado.
Articulo 66. El Consejo de Administracion notificara al afectado Articulo 73. Se llevara un Libro de Registro de Certificados de ° de la intencion de suspenderlo expulsarlo, a mas tardar tres dias Aportaci6n. En el se anotaran las transmisiones y cancelaciones habiles despues de efectuada la reunion donde se acordo abrir el de los certificados. Este libro 10 llevara e1 secretario y sera procedimiento, poniendole en conocimiento las causas que responsable de su custodia al igual que los demas libros. originaron este acuerdo y brindarle toda la informacion pertinente. Asimismo, se Ie notificara hora, lugar y fecha para que ejerza su CAPiTuLoVII derecho ala defensa, por sfmismo 0 por la persona a quien delegue. ORGANOS
Articulo 67. En Ia fecha y hora sefialada, el afectado ejercera su DELAASAMBLEAGENERAL derecho a la defensa por todos los medios que considere convenientes, EI Consejo de Administracion resolvera en un plazo Articulo 74. Cuando la Asamblea General Ordinaria no pudiere de cinco dias habiles, notificindole al asociado la resolucion en celebrarse dentro del periodo sefialado, podra realizarse un plazo de 48 horas habiles. posteriormente, previa autorizacion de la Autoridad de Aplicacion, conservando el caraeter de Asamhlea General Ordinaria. En ningun caso la suspension 0 expulsion, podra acordarse quince dias antes a la celebracion de una Asamblea General. La Asamblea General Extraordinaria, se celebrara cuantas veces sea necesario y en esta, unicamente se conoceran, discutiran y Articulo. 68. EI asociado afectado podra solicitar una revision de resolveran los puntos sefi.alados en la agenda correspondiente. Iaresolucion, dentro de los cinco dias siguientes al de la notificacion, la cual sera resuelta por el Consej 0 de Administracion a mas tardar El quorum requerido para la realizacion de la asamblea general tres dias habiles despues de presentado el recurso. ordinaria sera del 50% mas uno de sus asociados y la extraordinaria sera del 60%.
Articulo 69. Ningun miernbro de los 6rganos directivos podra asumir Ia defensa del asociado que se pretenda suspender 0 Articulo 75. Las convocatorias para celebrar sesion de Asamblea expulsar. Mientras hubiere apelaci6n pendiente quedan en General de Asociados,Ordinaria 0 Extraordinaria, seranhechas de suspenso los derechos del asociado expulsado para con la conformidad con la Ley, con un minimo de quince dias de Cooperative, anticipacion a la celebracion de la asamblea, scfialando fecha, CAPITuwVI lugar, hora y objeto determinado. DELREGIMENECONOMICO La convocatoria sera heeha personalmente, por nota escrita 0 pOT Artieu 10 70. Los derechos y bienes de las Cooperativas, Uniones, otro medio, siempre que se deje constancia de que se hizo esta, Centrales, Federaciones y Confederaciones, asi como la raz6n debiendo contener la agenda propuesta. Cuando la Cooperativa s.oc.ial deberan utilizarse unicamente para cumplir con sus fines y exceda de quinientos socios podra hacerse la convocatoria objetivos. radiofonicamente 0 a traves de otro medio de comunicacion, por tres dias consecutivos, contandose el termino, a partir del ultimo Los actos realizados en contravencion a 10 anterior, no tendra dia de la comunicacion. ningun valor. Los infractores de estas normas quedaran solidariamente obligados a indemnizar a la Cooperativa de los Articulo 76. Si por la falta de quorum no se hubiera celebrado la dafios y perjuicios a que hubiere lugar, ademas de la accion penal Asamblea General Ordinaria 0 Extraordinaria, esta podra celebrarse correspondiente. en segunda convocatoria, Ia cual sera de acatamiento obligatorio. Si una hora despues de sefialada para comenzar la sesion de
Articulo 71. EI capital social de la Cooperativa estara constituido Asamblea Ordinaria 0 Extraordinaria, en segunda con vocatoria, no por las aportaciones de los asociados. Las aportaciones seran se constituyera el quorum legal, la Asamblea podra celebrarse hechas en dinero, bienes muebles 0 inmuebles y derechos. Podra 5826 estando presentes por 10menos e140010 de los socios, siempre que c) Cuando habiendose celebrado la Asamblea General no hubiere dicha proporci6n no sea menor al minima legal que perrnite la Ley acuerdo sobre su eleccion. para constituirse como cooperativa. Se exceptUan aquellos cases que se requiera de una mayorfa calificada, segun 10 establecido en Articulo 82. Para ser miembro de los 6rganos de direccion se los articulos 65 y 85 de laLey, requiere:
Articulo 77. Los delegados electos s6lo perderan este caracter a) Ser miembro con pleno .goce y uso de sus derechos en la una vez que se haya hecho la elecci6n de quienes de acuerdo a los Cooperativa. articulos 64 y 65 de la Ley habran de sucederlos en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la que enos han integrado. b) Ser legalmente capaz para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Articulo 78. Las Aetas de las Asambleas Generales seran asentadas en un Libra, previamente autorizado por la Autoridad de Aplicacion, c) Ser probo. enumeradas en orden consecutivo y deberan contener: d) Con instrucci6n cooperativista notoria y capacidad educativa a) Niunero de acta, lugar, fecha y hora de Ia sesion de la Asamblea para ejercerel cargo. General. d) No haber sido suspendido en el ejercicio de sus derechos en la b) 51 nombre de los(as) asociadostus) presentes, con plene guce Cooperativa, y uso de sus derechos. DELAJUNTADEVIGILANCIA c) Dcclaratoria de quorum de ley.
Articulo 83. Estara eompuesta por un Coordinador, un Secretario d) Los puntas de agenda. y por uno a tres Vocales, los que seran electos en base al arto, 78 de III T.ey. e) Los acuerdos tornados. cAPiTuLovm DE LA COMlSI6NDEEDUCA06NY f) El numerode votos favorables con los que se tome determinado PROMOCI6NDELCOOPERATIVISMO acuerdo de confonnidad con la ley.
Articulo 84. De conformidad con los Articulos 80 y 82 de la Ley, g) Los demas asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de las Cooperativas, en el acto de su constitucion y en el texto de sus los mismos. Estatutos deberan regular la eleccion de los miembros de la Comision de Educacion y Promocion del Cooperativismo, h) Finnas de los asociados presentes. Esta Comision estara integrada por un numero nnpar de asociados DELCONSEJODEADMINISTRA06N no menor de tres ni mayor de cinco, electos en el seno de Ia Asamblea General Constitutiva, debiendo cumplir los mismos Artkulo 79. El Cousejo de Administracion es elorgauo responsabje requisites que los nombrados pard el consejo de administraciou. del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el insttumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, CAPITuwIX teniendo plenas facultades de direccion y administraci6n en los DELADISOLUCIONYUQUIDACION asuntos de la Cooperativa.
Articulo 8S. EI procedimiento para la disolucion y Iiquidaci6n de
Articulo 80. La renuncia, abandono 0 cualquier otro motivo de las Cooperativas debera regirse pOT el siguiente procedimiento: fuerza mayor que interrumpa el ejercicio de un cargo por el periodo que fue electo 0 reelecto un miembro de los 6rganos de direccion, a) Los representantes legales de la Cooperativa de conformidad at el que sustituya su cargo unicamente completara el tiempo que arto. 85 de Ia ley, deberan dirigir solicitud a Ia Autoridad de hiciera falta para terrninar su periodo. Aplicacion, exponiendo el caso especifico y las causales que motivan la solicitud, pidiendo se practique inspecci6n in-situ. Si
Articulo 81. Los miembros de los 6rganos de direceion, continuaran la causal alegada fuera por perdida de capital deberan acompafiar en el desempeno de sus funciones aunque hubiere concluido el infonne de auditoria practicada. periodo para el que fueron electos, por las siguientes causas: b) La autoridad de aplicacion practicara la inspeccion solicitada, a) Cuando no se haya cetebradoAsamblea General para la eleccion emttiendo un informe de esa diligencia, de los nuevos miembros. c) La autoridad de aplicacion emitira la resoluci6n correspondiente. b) Cuando habiendo sido electos los nuevos miembros no hubicren tornado posesion de sus cargos. d) La resolucion debera contener la aceptacion 0 denegaci6n de 5827 la solicitud. Si fuere aceptada ordenara la disolucion y el inicio del procedera, de la siguiente forma: procedimiento de liquidacion, de conformidad con el articulo 87 de la Ley, a) Las Cooperativas de primer grado de cada region 0 departamento que estuvieren afiliadas 0 no a Uniones, Centrales, Federaciones e) La Comision Liquidadora al finiquitar sus funciones presentara y Confederaciones, podran participar en el proceso de formacion ala Autoridad de Aplicacion, un informe de todas las operaciones del CONACOOP. En las que se elegiraa cinco miembros de laregion del proceso de liquidacion. o departamento que formaran parte del Consejo Nacional de Cooperativas. f) El infonne debera inscribirse en ellibro que para este efecto Ileve la autoridad de aplicacion. b) Las Uniones, Centrales, Federaciones y Confederaciones, tendran derecho a tres delegados representantes cada una ante el
Articulo 86. Constituida la Comision Liquidadora had publicar un Consejo Nacional de Cooperativas. aviso en el Diario Oficial La Gaceta, 0 en un diario de cireulacion nacional, en el que se haga saber el estado de disolucion y c) La DireccionGeneral de Cooperativas del Ministeriodel Trabaj 0 liquidacion de la Cooperativa y se inste a los acreedores para que (DIGECOOP) asegurara la invitacion,conformacion, y celebracion se presenten ante la Comision Liquidadora a veriticar el monto de de las Asarnbleas Regionales, Departamentales y Nacional ya los creditos, dentro de los quince dias siguientes a la ultima citadas en el inciso a) asi como el levantamiento del Acta publicaci6n. correspondiente.
Articulo 87. Dentro de los treinta dias siguientes al vencimiento d) La DIGECOOP convocara a las Cooperativas de primer grado del plazo otorgado a los acreedores para verificar el monto de sus para la celebraci6n de las Asambleas Regionales y Departamentales. creditos, Ia Comision Liquidadora debera presenter a la autoridad de aplicacion un proyecto de liquidacion de la Cooperativa. e) Las Cooperativas de primer grado como las de grado superior para tener derecho a participar con sus delegado(as) en la nTULOII conforrnaci6n del CONACOOP, deberan en un termino de diez dias DELAINTEGRACI6NCOOPERATIVA contados a partir de la convocatoria acreditar a sus delegados ante las Asambleas Regionales CAPmJInlJNTCO
Articulo 94. Conformado el Consejo Nacional de Cooperativas
Articulo 88. Ninguna Cooperativa podra pertenecer a mas de una (CONACOOP),deacuerdoal procedimiento sefialadoenel articulo Union 0 Central. ni una Federacion podra pertenecer a mas de una que antecede, debera procederse a elegiren el marco de la Asamblea Confederaci6n. Nacional del movimiento cooperativo, a los cinco miembros representantes (propietarios y suplentes) del movimiento
Articulo 89. Las Uniones y Centrales se constituiran por medio cooperativo que formaran parte de la Junta Directiva dellnstituto de Asamblea General celebrada para tal fin por los Delegados Nicaraguense de Fomento Cooperativo (lNFOCOOP). debidamente autorizados por su cooperativa. TiTuLov
Articulo 90. El Acuerdo de integracion a una Central, Union, DE LASD1SPOSICIONESTRANSITORlAS Federaciony Confederaciondebera tomarse en sesionde Asamblea General. EI nombramiento de los delegados estara a cargo de la Articulo: 95. Las cooperativas que hallan sido constituidas al AsambJea General de cada cooperativa. amparo de Ja ley General de Cooperativas Ley 1833, pub licada en la Gaceta No. 164 en fecha veintitres de Junio de mil novecientos
Articulo 91. Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas setenta y uno y las constituidas bajo la Ley de Cooperativas podran afil iarse a organisiuos cooperativos nacionales e Agropecuarias y Agroinduetrialcs, Ley 84 de fecha veintiocho de internacionales, siendo necesario para ello que el acuerdo sea Marzo de mil novecientos noventa, publicada en la Gaceta No. 62, tornado por su respectiva Asamblea General; igual procedimiento podran mantener integradas a las organizaciones de nivel superior debora scguirse cuando decidan retirarse. La Autoridad de las cooperativas de base, sin perjuicio de las cooperatives que se Aplicacion,prestara la colaboracion que al respecto sea requerida. constituyan posterior a la publicacion del presente reglamento, las que tendran que cefiirse a 10 que establece la Ley General de
Articulo 92. Las Uniones, y Centrales, no podcin negar Ja Cooperativas. incorporacion a su seno, de Cooperativas de base, siempre que TiTuLoVI estas reunan los requisitos mencionados en la Ley y el presente DELASDISPOSICIONESFINALES RegJamento. cAPiTuLoiJNIco CAPtruLom DEL CONSEJONACIONALDE COOPERATIVAS Articulo 96. De conforrnidad con el arto. 134 de laLey, la Direccion (CONACOOP) General deCooperativas delMinisterio delTrabajo (DIGECOOP), continuara siendo la Autoridad de Aplicacion de la ley, teniendo
Articulo93. Parael fiel cumplimiento del articulo 130 de la Ley, se facultades y competencia de manera transitoria en todo 10 5828 concemiente a las funciones y atribuciones que la Ley y el presente Articulo 99. Como una de las condiciones del cooperativismo es Reglarnento, confieren al Instituto Nicaragiiense de Fomento la neutralidad pclitica y religiosa, queda prohibido a las Cooperative (INFOCOOP), hasta la cfcctiva instalacion de cstc. cooperatives denominarse con nombres de partidos politicos y religiosos. Ninguna Cooperativa podra usar una denominacion
Articulo 97. De confonnidad con el arto. 146 de la ley se entendeni que por igual 0 semejante pueda prestarse a confusion con la de con validez juridica, a toda cooperative que teniendo su cualquier otra registrada con anterioridad, personalidad juridica, se encuentre activa y debidamente inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Articulo 100. Se deroga el Decreto No.1 6-2005, Reglamento a la Para estar en plene goce de sus derechos y hacer uso de las Ley General de Cooperativas, publicado en La Gaceta No. 55 del prerrogativas que otorga la Ley, las cooperativas deberan 18 de marzo de 2005 y su Refonna, Decreto No. 01-2006, publicado presentarse al Registro Nacional de Cooperativas de laDIGECOOP en la Gaceta No. 11 del 16 de enero de 2006. con la documentaci6n que dispongan, para demostrar su existencia juridica e iniciar su proceso de actualizacion y adecuacion, Para Articulo 101. El presente Decreto entraraen vigencia a partir de facilitar la realizacion de estetramite, recibiran asesoria y asistencia su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. por parte de la Autoridad de Aplicaci6n de la ley del Ministerio del Trabajo. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobiemo, a los diez dias del mes de septiembre del ano dos mil siete- DANIEL ORTEGA
Articulo 98. De confonnidad al arto. 115 de la Ley 499 se SAAVEDRA, Presidente de la Republica de Nicaragua. establecen las siguientes sanciones: Sanciones Graves a) uso indebido de la denominacion cooperativa 0 de sus derivados. b)actos que entrai'ien 0 conduzcan a aprovechamiento indebido de los derechos y exenciones concedidas por la ley a las cooperativas. c) fraude, engaiio 0 injustificada perdida del capital y valoracion inexacta 0 tendenciosa de los aportes de los bienes 0 servicios. d) falsedad de los datos consignados en los balances. e) adulteraci6n de las sustancias, cantidad 0 calidad de los suministros 0 defraudacion de los servicios ofrecidos a los cooperados. 1) recepcion subrepticia de cuotas, aportes 0 fondos de cualquier clase perteneciente a los cooperados 0 a la cooperativa. g) renuencia en el cumplimiento de las obligaciones legales 0 rcglamcntarias en especial a 10dispucsto en cl arto. 108 de la lcy, En el ejercicio de sus facultades y atribuciones la autoridad de aplicaci6n podra imponer mediante resolucion motivada a las cooperativas infractoras las siguientes multas: a) multas entre 50 hasta 500 cordobas a las personas 0 entidades infractoras de la Ley. b) Conminar las mismas con multas sucesivas del mismo valor anterior, para que se corrijan 0 subsanen en tiempo prudenciallas situaciones irregulares de gravedad. c) Suspendertemporalmente 0 clausurar el desarrollo de un servicio o actividad especifica prestado por la cooperativa. d) Ordenar su Disoluci6n y Liquidaci6n y la posterior cancelaci6n en el Registro de la Cooperativa infractora. 5829