Decreto N° 88-2007 — Reglamento de estructura y funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres
Made 2007-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, special fund, institution, governance
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6-09-07 LA GACETA - mARIO OFICIAL CASADEGOBIERNO Gobierno deReeonciliaci6ny UnidadNacionaJ UnidaNicaragua Triunfa DECRETOND88-2007 171 El Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de las facultades que Ie confiere la Constituci6n Politica, HADicrADO El siguiente: DECREIO RF...GLAMENTODRE~TRUCrLJRAYFlINOONAMIENTODEL FONDONACIONALPARADESASTRES Articulo 1. Objeto. El presente Decreto tiene par objeto establecer las disposiciones reglamentarias relativas al Fonda Nacional para Desastres, en adelante "el Fonda", creado en el articulo 12 de la Ley No. 337, Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atenci6n de Desastres, (SINAPRED) publicada en la Gaceta Diario Oficial Nurnero 70 del 7 de Abril del afio 2000, la que en adelante se denominara "La Ley". Articulu 2. PrupUlIitos del Fundo. Los recursos del Fonda estaran a disposicion del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigaciony Atencionde Desastres (SINAPRED), a traves de La Secretaria Ejecutiva que actua como organotecnico, conforme al Articulo 13parrafo segundo de "La Ley", para actuar frente a riesgos inminentes 0 situaciones de desastre, Articulo 3. Organos del Fondo 1. Son 6rganos del Fondo: El Consejo de Administracion del Fondo; y, La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevenci6n; Mitigacion y Atencion de Desastres. Articulo 4. Recursos del Fondo. El Fondo contara con los siguientes recursos: I. Recursos financieros. Estaran compuestos par: a. Las partidas presupuestarias que anuulmente se Ie asigncn dentro del Presupuesto General de la Republica. 5724 6-09-07 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 171 b. La cuenta de reserva de terceros compuesta por los aportes, donaciones, legados, herencias 0 subvenciones y contribuciones de canicter financiero realizadosporpersonas naturales 0 juridicae, nacionales 0 extranjeras. c. Cualquier otro rendimiento de los recursos mencionados anterionnente originados por los intereses devengados en las cuentas bancarias. 2. Recursos no financieros. Estaran compuestos por los aportes, donaciones, legados, herencias 0 subvenciones y contribuciones en especie realizadas porpersonasnaturales 0 juridicas,nacionales o extranjeras. Articulo 5. Creaelon de 1a Cuenta del Fondo Nacional eo el Sistema Ifinanciero Nacional. de Relaciones Exteriores, quien debera comunicar inmediatamente el ofrecimiento a la Secretaria Ejecutiva y una vez aceptados seran traaladados para scr intcgrados al Fondo. Articulo 8. Iotangibilidad de las asignaciones presupuestarias. Una vez que la partida presupuestaria aprobada por el Presupuesto General de la Republica haya sido depositada por el Ministerio de Hacienda y Credito PUblico en la Cuenta, sera considerada como partida ejecutada a los efectos de la liquidacion del presupuesto del correspondiente afio. Cada afio la partida presupuestaria que debera asignarse al Fondo, conforme 10 dispuesto en el articulo 12 de la Ley 337, debera ser depositada como se indica en el articulo 6, acapite a), sin perjuicio de laacumulacion de fondos a que de lugar 10 dispuesto en el parrafo anterior. La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional para laPrevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres ( SE-SINAPRED) licitara en el Sistema Financiero Nacional, la apertura de una Cuenta, en adelante "la Cuenta", con cargo a la Partida Presupuestaria prevista en el Articulo 12 de la Ley Numero 337 y de conformidad a la Ley Anual de Presupuesto correspondiente. La Cuenta estara a nombre del Fondo Nacional para Desastres y el Consejo de Administraci6n mencionado en el Articulo 3 del presente Reglamento, sera el unico autorizado para hacer retiros de la misma a traves de la Secretaria Ejecutiva. Articulo 6. Apropiaci6n de los Recursos Financieros. El Fondo se integrara con los siguientes recursos: Articulu 9; Exeociunes lmposltivas. Ot6rgase tratamiento de Donaciones al Gobierno de la Republica de Nicaragua, 11 todos los aportcs, donacioncs, lcgados, hcrcncias 0 subvenciones y contribuciones destinadas a integrar los recursos no financieros del Fondo, para satisfacer las necesidades de las areas afectadas por los desastres y a Ia poblaci6n afectada (damnificadas), 0 para atender situaciones de riesgo inminente. Las donaciones establecidas en el parrafo anterior se exoneran de derechos arancelarios e impuestos conforme 10 dispuesto en el Articulo 20, Fracci6n VIII de la Ley delIGV; en el Articulo 4°, literal g) del Decreto Numero 23-94 (lEC); en el Articulo 31 de la Ley 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial. a. La doceava parte de la partida presupuestaria asignada anualmente al Fondo por la Ley de Presupuesto General de la Republica sera depositada en la Cuenta en el primer mes del afio presupuestario de que se trate, por el Ministerio de Hacienda y Crcdito PUblico. EI unico requisito para gozar del beneficia de la exoneraci6n sera la autorizacion del Ministerio de Hacienda y Credito PUblico, quien ademas sera el encargado de autorizar a la Direccion General de Servicios Aduaneros (DGA) el otorgamiento del trarnite Aduanero de urgencia a los recursus a l/ue M~ refiere el presente articulo. Esta cuota sera reembolsada conforme el gasto que se vaya efectuando siendo acumulativo en la Cuenta. Asimismo, el Ministerio deHacienday Credito PUblico,previasolicitud motivada por el Comite Nacional, podra realizar depositos en la Cuenta de cuotas de cuantias mayores. Articulo 7. Apropiacion de los recursos no financieros. Articulo 10. Consejode Administracioo del Fondo. EI Consejo de Administracion del Fondo estara integrado por tres miembros del Comite Nacional, creado por la Ley Numero 337: Dos de sus rniembros, 0 sus representantes, electos por el Comire Nacional de acuerdo con eIprincipio de rotacion, por el periodo de un ano y el tercer miembro sera eI Secretario Ejecutivo. Serlin funciones del Consejo de Administraci6n: Articulo 11. Funciones del Consejo de Administracion. Los provenientes de personas naeionales seran aceptados por la SecretariaEjecutiva, quien sera responsable por su administraci6n conforme las instrucciones que Ie imparta el Consejo de Adrninisuacion, a. Autorizar el financiarniento de actividades relacionadas can los propositos del Fondo, a solicitud de los miembros del Comite Nacional 0 su Presidente, los Comites Regionales, Departamentales y Municipales indicando los terminos, cuantia y condiciones de Los provenientes de personas extranjeras seran aceptados, ejecucion que estime mas conveniente, previo analisis tecnico previa consults III Consejo de Administracion, por cl Ministerio financiero de 10 solicitado pUI parte de la Secretarfa Ejecutiva. La denegatoria del fmanciarniento debera ser fundamentada. 5725 Los recursos mencionados en el numeral 2, del articulo 4, se integraran de la siguiente manera: 6-09-07 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 171 b. Administrar de forma eficiente los recursos del Fondo, sin que en ningun momento se afecte la disponibilidad inmediata de los recursos, III se ~l"icsg.ue su penlida. c. Preparar y Aprobar el Manual de Funcionamientodel Fondo, d. Aprobar los Informes que el Presidente del Consejo de Administracion deber rendir ante la Asamblea Nacional y el ComiteN acional. e. Aprobar la propuesta de Presupuesto Anual del Fondo y .presentarlo al Ministerio de Hacienda y Credito PUblico para su inclusion en el Presupuesto General de la Republica. Articulo 12. Autorizaci6n de Retiros. El Presidente del Consejo de Administracion del Fondo y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Atencion de Desastres en forma conjunta, seran los funcionarios autorizados para efectuar los retiros de la cuenta del Fondo, en la forma y con los procedimientos que e1 Consejo de Administracion .apruebe en el Manual de Funcionamiento. Articulo 13. Pagos de urgencia. El Secretario Ejecutivo podrs girar pages de urgencia con cargo al Fondo, en los limites y modalidades que el Consejo de Administracion establezca en el Manual de Funcionamiento y en tanto el mencionado organa no pueda reunirse. Articulo 14. Funeiones del Presidente del Consejo de Administraci6n del Fondo. Seran funciones del Presidente del Consejo de Administracion del Fondo, las siguientes: a. Convocarypresidirlas sesiones del Consejo de Adtninistraei6n. b.Informaranualrnemeydenrrodelostre!>(3)mesessubsiguicnl.t:!> al cese de la declaratoria de un desastre, a la Asamblea Nacional y al Comite Nacional sobre los gastos realizados por el Fondo. c. Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administraei6n e informar sobre su cumplimiento. Articulo 15. Sesiones del Consejo de Administraci6n. El Consejo deAdministracion celebrara sus sesiones siempre que sea necesario. La convocatoria a reuniones ordinarias se hamcon una semana, al menos, de antelacion, Las reuniones extraordinarias urgentes seran convocadas de inmediato, sin ningun requisito formal, por eualquier medio y en el termino de la distancia, El quorum sera de dos de sus miembros y las decisiones seran tomadas por la mayona de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente 0 quien haga sus veces tendra voto dirimente. Articulo 16. Funciones de la Secretaria Ejecutiva. Seran funciones de 13SecretariaEjecutiva del SistemaNacional para laPrevenci6n, Mitigaci6n y Atenci6n de Desastres (SE-SINAPRED), en su calidad de 6rgano tecnico del Fondo, las siguientes: a. Presentar al Consejo de Administracionlas solicitudes del Comite Nacional, los Comites Regionales, Departamentales y Municipales y las propias, para el financiamiento de las actividades y proyectos congruentes con los prop6sitos del Fondo, asi como los estudios y analisis tecnicos de soporte correspondientes. b. Levantar las Aetas de sesiones del Consejo de Administraci6n del Fondo y librar las certificaciones correspondientes. c.Preparar lapropuesta de Presupuesto Anualdel Fondo y presentarla, para su aprobacion al Consejo de Administraci6n. d. Preparar los infonnes que el Presidente del Fondo debe presentar ala Asamblea Nacional y al Ccmite Nacional. c. Ejccutar las rcsolucioncs que lc cncomicndc cl Conscjo de Administracion y apoyar al Presidente del Consejo en el desarrollo de sus funciones. F. Realizar adquisiciones mediante contrataci6n directa, cuando existan razones de alerta, cuya ejecucion tenga un caracter impostergable, disponiendo del fondo, informando posteriormente sobre el uso del mismo, en los diez dias posteriores ala ejecucion del gasto. Articulo 17. Informes. El Presidente del Consejo de Administraci6n presentara anualmente al Ministerio de Hacienda y Credito PUblico un Intorme de Gastos, Lo mismo ham en los tres meses subsiguientes al cese de una declaratoria de desastre, respecto de las actividades financiadas durante la situacion de desastre. Articulo 18. Control y Supervisi6n Cualquiera sea su naturaleza, los recursos del Fondo estaran sujetos a todos los procedimientos de control y auditoria establecidos por las leyes de la Republica y correspondera al Ministerio de Hacienda y Credito PUblico supervisar el cumplimento de sus disposiciones por parte de la autoridad del Fondo Nacional para Desastres. Articulo 19. Derogaci6n. El presente Decreto deroga el Acuerdo Ministerial 34-2000 del siete de julio del ano dos mil emitido por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Articulo 20. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, 5726 6-09-07 LA GACETA - DIARlO OFICIAL 171 Dadoen laciudaddeManagua,CasadeGobierno, a loscincomas delmesdeseptiembredelanodosmilsiete.-DANIELORTEGA SAAVEDRA., Presidente de la Republica de Nicaragua. 5727