Decreto Nº 79/03 - Declara áreas de recursos geotérmicos
Made 2003-11-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS DECRETO No. 79-2003. Aprobado el 10 de Noviembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que conforme el artículo 13 de la Ley No. 443, "Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de Noviembre del 2002, es facultad del Presidente de la República a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (CNE), declarar áreas de recursos geotérmicos aquellas que han sido identificadas a través de investigaciones preliminares. II Que la Comisión Nacional de Energía (CNE), luego de las investigaciones preliminares y la identificación de las zonas conforme dispone dicha Ley, ha propuesto a la Presidencia de la República, la declaración de áreas de recursos geotérmicos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: "DECLARACIÓN DE ÁREAS DE RECURSOS GEOTÉRMICOS" Artículo 1.- Se declaran áreas de recursos geotérmicos las siguientes: Área del Volcán Cosigüina Área del Volcán Telica - El Ñajo Área El Hoyo-Monte Galán Área Managua - Chiltepe Área Tipitapa Área Masaya-Granada-Nandaime Área Isla de Ometepe Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicació n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.