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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 78/09 - Reglamento de la Ley Nº 690, Ley para el desarrollo de las zonas costeras

Made 2009-09-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Land and soil, Sea, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
coastal zone management, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, protected area, institution, pollution control, access-to-information, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, concession, governance, inland waters, drainage/land reclamation, ecosystem conservation, biodiversity, protection of habitats, wetlands, tourism, marine area

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  1. 24-09-09 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 180 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Recanclltacion y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa FARALLON: Promontorio rocoso que se alza sabre cl mar cerca de la linea de costa, originado por la accion erosiva de las alas sabre las partes mas blandas de un acanti lado, Cuando un acanrilado costero de forma vertical alcanza grandes dimensiones se Ie denomina farallon. DECRETO S" 78-2/109 INETER: Instituto Nicaraguense de Estudios Tcrritorialcs, EI Presidente de la Republica INTERES SOCIAL: Es la preerninencia del intercs de la comunidad sobre el interes particular, en funcion del usa y caracteristicas de las zonas costeras, En uso de las facultades que Ie confiere la Constitucion Politica INTUR, [lIsLilULU Nicaraguense de Turisruu. HA DlCTADO EI siguiente: ISLA: Zona de tierra firme de extension variable, ubicada en mares, rtos y lagos. DECRETO LEY 690: Lcy para el Desarrollo de las Zonas Costeras. REGLAMENTO DE LA LEY No. 690 "LEY PARA EL DESARROLLO OE LAS ZONAS COSTERAS" CAPITULO I DlSPOSICIONES GENERALES Articulo 1. El presentc decrcto tienc par objeto establccer las disposiciones reglamcntarias para la aplicacion la Ley No. 690 "Ley para el Desarrollo de las Zonas Cnsteras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 29 de julio del uno 2009. Articulo 2. Para cfecto del presente Reglamento, se entendera por: MAREA: El ascenso y descenso ritrnico y alternado de la superficie del oceano (0 nivel del agua) y de los cuerpos de agua concctados con el oceano, tales como: estuarios, golfos y canales, que ocurren dos veees al dia sobrc la mayor parte de la Tierra, y que resultan de la atraccion gravitacional de la Luna y en menor grado de la del Sol, actuando desigualmente sobre partes dtrerentes de la Tierra en rotacion. MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARINA TURISTICA: Instalaciones Nauticas can fines recrcauvos, ubicadas en una porcion de costa y mar. ACANTlLAI>O: Accidcntc gcogrMieo que consistc en unu pcndicntc mayor a scsenta grados a vertical abrupta. Normalrnentc se al udc a acantilado cuando esta sobre la costa, pero tambicn puedcn ser considerados como tales los que existen en montafias, fallas y orillas de los nos. AMUNlC: Asociacion de Municipios de Nicaragua. ARCHIPIELAGO: Conjunto, gencralrnente numeroso, de Islas agrupadas ell una supcrficic mas Q mcnos ubicadas en l.ago~~ mares )l occanos. MTI: Ministcrio de Transportc e lnfracstructura, :,,/UCLEOS URBANOS: Area fisicamentc localizada, dondc sc estableee una poblacion can patrones propios de poblarnicnto y los habitantes se cncuentran vinculados par interescs comunes de caracter econornico, social, cultural c historico con niveles de infraestructura basica de servicios, dotada del nivel basico de equipamiento social, educative, sanitaria y recrcativo. Estos se determinan par los Planes de Ordenarniento y Desarrollo Territorial de los Gobiemos Municipales y los Conccjos Regionales. DERECHO LEGALMENTE ADQUIRIDO: Se considcran como tales aquellos dercchos adquiridos de contorrnidad eon la Icy por personas naturales u jurldicas, sean nacionales 0 cxtraujcras, sobrc propicdadcs ubicadas en la zona costera con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. Estes dcrechos son rcconocidos como tales y el Estado de Nicaragua no podra negar, derogar, ignorar u otorgarle condiciones menos favorablcs a las yH l:Ai~t<:ll(c;, de Ius f/lopiel<t1lo5' de pan;t:!(1s 0 fUJ/Uus ell las ZOlJd'S COS!t:,<1S de usa publico 0 restringido. CDZC: Comision Nacional de Desarrollo de las Zonas Costeras CONIMIPYME; Concejo Nicaraguense de la Micro, Pequefia y Mediana Empresa PN: Policfa Nacional. RAAN: Region Autonorna del Atlantica Norte. RAAS: Region Autonoma del Atlantico Sur. SERENA: Secretaria de Recursos Naturales de los Gobjernos Regionales SlNAP: Sistema Nacional de Areas Protcgidas VALOR PAISAJiSTICO: Es el valor que se asigna a cada unidad de paisaje y cada recurso paisajistico por razones ambientalcs, socialcs, culturales 0 visualcs. Estc valor sc establcce en funcion de la calidad paisajistica, prefcrencias de la poblacion y visibilidad. COSEP; concejll Superior de 18 Elllprcsa Prlvada. CAPITULO II ADMINISTRACION DE LA ZONA COSTERA DICTAMEN TECNICO: Instrumento Tecnico emitido por la eDez 0 5 ERENA que valora los aspectos tcrritoriales, sociales, ambientales, turisticos y cconomtcos, EL REGLAMENTO: El prescnte reglamento de \a ley para el desarrollo dc las zonas eosteras. Articulo 3. El Plan de Desarrollo Urbano en las zonas costeras, como otra area urbana del municipio, sera parte Integral del Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. INETER en coordinacion can las instituciones que conforman la Comisi6n Nacional de Desarrollo de las Zonas Costcras debc asesorar al Gobierno Municipal para elaborar estc plan. Articulo 4. E1INETER, debe contribuir con 1a investigacion cientitica y aportc teenologico, estableeiendo un proceso de cstudios que involucre la cartografia, el clirna. los recursos hidricos, la geologia y las amenazas, para 10 eual se ereara un banco de datos para la rccopilaei6n, organiz~r.ifm. administracion y divulgacion de la informacion de lonas costeras. F.:''i: Ejereito de Nicaragua. [STERO: Canal angosto y somero por dondc ingresan y salen las marc as a un rio. Diseurrcn en general en forma paralela a sub paralela a la linea de costa y los de variosnos que pueden estar encadenados parun mismo estero. 5435 24-09-09 LA GACETA • DlARIO OFICIAL 180 Articulo 5. Para que fa COZC pueda emitir el Dictamen Tecmco, establccido en el Articulo 31 de la Ley, y determiner el acceso a las zonas costeras en cali dad de servidumbrc de paso de uso publico, el Gobierno Municipal 0 Regional, en su caso, debera garantizar la realizacion de los pianos topograficos neccsarios y somcterlos a su revision y aprobacion ante la corrcspondicnte Oficina del Catastro Fisico de INETER para todos los fines de la Ley. En los misrnos terminos indieados en el parrafo anterior, deberan actuar los particulates 0 propietarios de proyectos turi sticos, debiendo observar 10 regulado en laLey N° 509, Ley General de Catastro Nacionaly su Reglamento publicada La Gaccta, Diario Oficial, W II del 17 de enero del 2005, en materia de realizacion y aprobacion de pianos topograficos. Articulo 6. La CDZe en la elaboracion de los Planes de Desarrollo de las Costas y Zonas Costcras, tamara en cuenta la informacion catastral que de las zonas costeras tenga en resguardo el INETER por medio de la Direccion General de Catastro Fisico 0 bien ejccutar los trabajos tecnicos de topografia neccsarios, en coordinacion con los Gobiernos Municipales 0 Regionales, en su caso, para actualizar la informacion eatastral que se requerira como insumo en la determinacion de las areas de zonas costeras para todos fines de la Ley. Articulo 7. De la Comision Nacional de Desarrollo de Zonas Costcras (COZC). Se designata un rcprescntante propietario y un suplentc por eada institucion 0 gremio. Los represcntantcs propietarios y sus rcspectivos suplcntes dcben scr funcionarios con podcr de decision. Los miembros debcn acrcditar su represcntacion por mcdio de comunicacion oficial, Articulo 8. Sc excusaran de participar los rcpresentantes propietarios 0 suplentes de las instituciones que intcgren la Comision, cuando tengan vinculos. intercses econornicos 0 poscan acciones, relaciones contractuales o dependencias cconornicas con emprcsas nicaraguenses 0 extranjeras que se dediquen a actividadcs relacionadas con el asunto objeto de discusion. Articulo 9. El INTUR de confonnidad con los articulos II y 61 de la Ley cstablcccra las instancias tccnicas y administrativas neccsarias para dar curnplimiento a las funcioncs de la CDZe. Articulo 10. 1'1 funcionamicnto de la C07C se regira de conforrnidad con las siguientes disposiciones: I. El quorum de las sesioncs ordinarias o cxtraordinarias sc constituira can In presencia nt': ocho rtf'" sus mif"mhro,", 2. Las resolueiones se tomaran por e! voto de la mayoria simple, es deeir la mitad mas uno de los miembros presentes. 3. Las sesiones ordinarias se celebraran al menos una vel. por meso 4. Las sesioncs extraordinarias senin rcalizadas a solicitud dcllNTUR 0 de al m"nos ('L1alm rip los rni"mbros de la CDZC. d"bidamentc fundamenlada. 5. No se realizaran sesiones ordinarias 0 extraordinarias sin la presencia del miembro representaJlte del INTUR 0 su dclegado. 6. No se sornetera. al conocicndo de la comision, el dictamen de concesion o scrvidumbre de paso de uso publico en las sesiones ordinaria, 0 extraordinarias, cn ausencia dcl representante del municipio objeto del dictamen. 7. La CDZe dispondra de cuarenta y einco dias habiles, contados a partir de la reeepcion de la solieitud y la doeumentacion requerida en la Seeretaria Eje<:utiva, para emitir el dictamen con canicter vinculantc. 8. Durante las sesioncs los miembros de la COZC se podran aeompai'iardc funcionarios de su institucion II fin de ser IIsesorados en la toma de decisiones. 9. Los dietamenes de la CDZC seran analizados y resueltos sobre la base de criterios juridicos, teenicos, ambientales y financieros. 10. La CDZC establecera c1 [armata de dictamen tccnico. I!. De todas las scsiones de la CDZe sc levantara un acta, la que contendra al menos 1a siguientc informacion: a. Cornprobacion del quorum establccido, b. Descripcion de Agenda de la sesion. c. En ceso de conccsion o scrvidumbre de paso de uso publico, los datos de la solicitud presentada por la Municipalidad correspondientc. d. El dictamen tecnico contcndra al menos los siguientes elementos: I. Resumen ejecutivo de la solicitud 2. Consideraciones jurtdicas, tecnicas, arnbicnrales y tinancicras. 3. Conclusiones y rccornendaciones. e. Todos los acuerdos tornados en las sesiones. f. Firma de los micmbros de la CDZe. Articulo 11. Para garantizar la coordinacion interinstitucional, la eozc nornbrara un Sccretario Ejecutivo a partir de propuesias de sus miembros. Articulo 12. EI Secrctario Ejccutivo tcndra las siguicntes funciones dentro de la COZe. a) Servir de instancia de comunicacion entre los rniembros de ta CDZC y eIINTUR: b) Rccibir la docurncntacion, inforrncs y comunicaciones dirigidas a la Coordinacion ylo la CDZe; c) Convocar a sesioncs ordinarias y extraordinarias; d) Preparar las agendas de convocatorias a scsioncs: c) Rernitir los dictamenes y documentos relevantcs de la solicitud, con al mcnos cinco dias habiles dc anticipacion a cfectuarse la scsion a los miernbros dclaCDZC; f) Elaborar las aetas con las resoluciones: g) Presentar el informe de las actividades anuales de la COlC; h) Exponer a la Comisi6n los casos que se presenten en el marco de sus funcioncs, informacion general dc la solicitud. rcsumen cjecutivo del caso, conclusiones de los dietamenes legales, teenicos, ambientales y financieros t"bbor~dos; por las institucioncs que corref,;.pondan y coordinadas par el lNTUR; i) Organizar y !levar las actas con las rcsoluciones aeordadas dc la coze en orden cronol6gico y debidamente firmadas por lo miembros participantes; j) Librar las certificaeiones de las aetas; k) Notificar 13 rcsolucibn certificada al municipio corref,pondi~ntoen un plazo no mayor de cinco dias habilcs postcriores a su emisi6n. I) Participar en todas las sesiones de la COZC con VOl. pero sin voto m) Las demas funcioncs que Ie sean asignadas por la CDle. CAPiTULO \II DEL RECISTRO DE LAS CONCJ;SIO!'lES Articulo 13. Los Gobiemos Munieipales eostern ylo Gobiernos Regionales debenjn [emilir a la CDZC, en formato digital y t1sico, dentm de los tres primeros meses de cada ano, el inforrne anual del reglstro de las concesiones otorgadas par el municipio 0 region autonoma en el ano inmediato anterior. Tambien debel'lin remitir infonnes euando se 10 solieite la COle. 5436 24-09-09 LA GACETA - mARIO OFICIAL 180 Articulo 14. EI informe debera contener al rnenos la siguiente informacion: 1. Nombres y generales de ley del concesionario 2. Ubicacion gcografica de La concesion; 3. Tipo de concesion, 4. Breve descripcien de la actividad. 5. Monto de la inversion. 6. Empleos a generar, 7. Periodo otorgado al concesionado; 8. Canon anual de la concesion; 9. Ancxos (mapas, fotos y demas documentacion que se considere pertinente) La CDlC podra solicitar a los gobiernos municipales y/o regionales informacion adicional que requiera incLuirse en el infonne. CAPiTULO IV DE LA ZONA COSTERA Y SUS LiMlTES Articulo 15. Sc prohibc en zona costcra de U50 publico talar arboles, vcrtcr o tirar cualquier tipo de desechos, modificar La topografia 0 llevar a cabo cualquier accion que altere el equilibrio ecologico y paisajistico de la zona costera. Articulo 16. Los rnunicipios costeros previa dictamen de la COZC, determinaran y sefializaran Las areas de Los balnearios en los cuales los vehiculos automotores podran circular para fines recreativos 0 como medio de acceso, prevaleciendo la integridad flaica de las personas que utilizen la zona de uso publico. EI plazo para emitir cste dictamen es iguaLal de otorgamiento de concesiones. Articulu 17. Se gl1Jl1JJliL:a d rcspczo ala. den:dro.lcgallllcnie adqui.idos en los terrenos adyacentes a Ia zona de uso publico y de uso restringido cuya transmision no afecta su area, de conformidad con el titulo de dominio. Articulo 18. En Iazonacosterude uso publil,:u,nu se pennitiran construccioues de ningun tipo, respetandose Lasconstrucciones ya existentes a la entrada de vigencia de la Ley. Excepcionalmente, se permitira la construccion de obras, cuando cuentcn con las constancias de uso de suelo, permiso de consuuccton y las autorizaciones de estudio de impacto arnbiernal siernpre y cuando se les hubieran autorizado antes de La entrada en vigencia de la Ley. Articulo 19. En los casas en que un particular soli cite eL deslinde, las municipalidades podn!.n cobrar una rasa por este servicio la que sera fijada por los Concejos Municipales y Regionales. Articulo 20. Para la ejecucion del DesLinde y Amojonamiento de las lonas Costeras que ordena la Ley en sus Articulos 18 Y21, el Gobierno Municipal o Regional deberan coordinar con el INETER que Ie garantice los levantamientos catastrales ylo el Aval Tecnico de los trabajos de topografia que cjecuten en las zonas costeras de sus respectivas circunscripciones territortales para los fines de la ley. Articulo 21. EI INETER lIevani un archivo actualizado de documentos y pianos de los deslindes del dominio publico con fichas individuales, que podran susbtuuse pOl un banco de datos susceptible de tratamiento informatico, que contcndnin los emplazamienlos y c1ases de bienes que Lo integran. En cada servicio de deslinde de costas se elllitini copia para la llIunicipalidad correspondiente y la COlC, que pOOra sustituirse por una conexi6n mtonnatlca con el banco de datos anterionnentc mencionado. Articulo 22. En tOOo eL proceso de deslinde y amojonamiento de la lona Costcra la MunicipaLidad estA facultada para realizar 0 ejecutar, induso en terrenos privados, lorna de datos y marcas necesanas, preVIa notlticaci6n a quicn corresponda. Articulo 23. Para garantizar el derecho de acceso a la zona costera, la CDZC en coordinacion con 1a Municipalidad y el particuLar, determinaran la localizacion de la servidumbre de paso de uso publico. En caso de que no haya acuerdo con el particuLar se procedera a la declaratoria de utilidad publica de conformidad con la Ley de la materia. Articulo 14. Para el restablecimiento de los accesos historioos a las playas, los Gobiernos Municipales en coordinacion con el !NETER Y MARENA, Ievantaran un informative que se sustentara en La deposicion de testigos, documentales, catastrales °cualquier otro medio valido de prueba, todo con Ia participacion del particular afectado, Con el informative la Municipalidad soucitard ei dictamen recnico a la COle y 20 resuelto se Ie notificara al particular afectado quien tendra treinta dias habiles para presentar las pruebas que revoquen 10 contenido en el dictamen tecnico a la COlC. Concluido el periodo probntorio precede la resolucion por parte de In CDZC, quientendraochodiashabilespararesolver.Laresolucionpuededeclararcon lugar 0 no 10 solicitado. La resolucion se notificara al particular afectado y al municipio correspondiente, de esta resolucion se podra haeer uso de los rccursos prcvistos en la Ley No. 40 "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° IS 5 del 17 de agosto de 1988 y su Reforma Ley W 261 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, W 162 del 26 de agosto de 1997. CAPiTULO VI DEL REGIMEN DE CONCESIONES Articulo 25. Las municipalidades no podran otorgar concesiones en las zcmas de uso restringido sin prcvio dictamen tccnico de: la CDZC. Por Ley no se ororgaran concesiones en la zona de usa publico. Articulo 26. De las Solicitudes de Concesion. Es responsabilidad de los Oobiemos Municipalesy Gobiernos Comunitanos Regionales, cstablecerlos formularios de solicitud de concesion. Este formulario debidamente sellado y enumerado sera com prado en la municipalidad costera respectiva, a un costo de diez dolares 0 su equivaLente en cordobas. Articulo 27. EI formulario deberaconteneral menos la siguiente informacion: I. Informacion general del solicitante segun sea persona natural 0 juridica, documentos de identidad u de residencia, en el caso de los extranjeros. 2. EI poder 0 la acreditacion de los representantes legales en su caso. 3. La identiflcacion de proyecto y tipo de concesion que se solicita, 4. Descripcion deL terrene con indicacion del area y su ubicaci6n exacta. S. Montu de la inversion que se propone ejecutar. 6. Empleos a generar en la ejecucion y en la operacion del proyecto en su caso. 7. Periodo por el que solicita la concesion. 8. Plazo en el que ejecutara el proyeclO. Articulo 28. Para los efectos del art. 37 de la Ley, las personas que tengan la intencion de obtener una concesion de derecho de uso, habitacion 0 recreacion debenin prcsentar, ademlis de la documenracion que se seoala en la misllla disposicion, eL fonnulario con la especificacion del terreno y su ubicacion, breve dcscripcion del objeto 0 actividad a desarrollar en la propiedad, capacidad financiera y origen de los recursos, eI tiempo de duraci6n ae la concesion que pretende se Ie otorgue, el tiempo que n:querira para ejecutar su proyecto y usar10, aval ambiental de la Alcaldia Municipal que corresponda as! como cualquier otm informacion que sea necesaria. Articulo 29. tin el caso de las COnceSlones para uso eomercral 0 turisttco deberan presentar, ademas de los requisitos exigidos en 1a Ley, el formulario con la especificacion del terreno y su ubicaci6n, capacidad financiera y origen de los recursos, eL tiempo de duracion de La concesion que pretende se Ie otorgue, el tJempo que requcrin\ para cjecutar su proyecto y operarlo, asi como cualquier otra informacion que sea necesaria. CAPITVLOV DE LA UTlLlZACION DE LA ZONA COSTERA Y LAS SERVIDUMBRE DE usa PUBLICO ArticulQ 30. Una vez recibida la solicitud por la rcspectivll Municipalidad °Concejo Regionalla admitira siempre y cuando reuna los requisitos y esre completa la informacion requerida por La Ley y el presente Reglamento y 5437 24-09-09 LA GACETA - DIARIO OFfCfAL 180 la remitira a la CDZC para que emita su dictamen tecnico, Articulo 31. En las Regiones Autonornas SERENA tendril el tcrmino de cuarenta y cinco dias habiles para emitir su dictamen tecnico, Articulo 32. Los concejos municipales y concejos comunitarios regionales, unavez emitido cl dictamen tecni co por la CDZC y SERENA, de conform idad con la Ley y el prcsente Reglamento, tendran para expcdir la correspondiente resolucion de aprobacion 0 dcnegacion de conccsiones a los interesados, un plazo de quince dias calendario, prorrogables por un periodo similar a consideracion de los conccjos respectivo, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del caso. Articulo 33. Las personas que tengan posesion por arriendo de un terrcno del Estado en la zona costera, ya sea que constc en contrato escrito 0 por el pago del canon de arrendamiento, tienen derecho prefereneial de concesion debicndo cumplir con los requisitos de Ley. En el caso de los solicitantes de concesiones con contratos de arrendamicnto, escrito 0 de hecho, con rnejoras construidas, actualizaran los datos del formulario y cl avaluo de las rnejoras para efectos de determinar la inversion, y estaran exentos de presentar la fianza 0 garantia de eumplimiento. Articulo 34. Las personas que tengan posesion por arriendo de un terreno del Estado en !a zona costera rnediando contrato can mejoras inmobiliarias inscritas. se procedera al otorgarniento de la concesion nutomatica de conformidad con la Ley. Articulo 35. Las personas con derecho preferencial de concesion al que haec rcf"r"n"ia ,,1 art. ", rl" 1~ ley podran realizar su solicitud aun antes del vencimiento de su eontrato de arrendamiento. Articulo 36. Las concesiones se otorgaran a traves de Resoluciones de los Concejos Municipales 0 Regionales Autonomos, las que deberan pubhcarse en La Gaceta, Diario Oficial, tramite y gasto que correra por cuenta del concesionario. Las resoluciones de Los Concejos Municipales yl 0 Regionales deberan estructurarse en una parte considerativa y una parte resolutiva que al menos contenga la siguiente informacion: 1. Fundumcntncion tccnicn y/o juridica; 2. Nombrc del solicitante y tipo de concesion solicitada; 3. Ubieaci6n geografica del area solicitada; 4. Descripcion de la actividad. 5. Manto de la inversion 6. Periodo concesionado; 7. Monto del Canon de concesion; 8. Empleos a gcnerar, 9. Y otros aspectos que la municipalidad considcre pertiuente incorporar. Articulo 37. Aprobada la concesion al solicitante debera presentar una fianza 0 garantia a favor de la Alcaldia Municipal correspondiente con el fin de garanuzar La ejecucton del proyecto objeiu de \a solicitud, La fianza sera del uno par ciento (1 %) del valor eatastral del terreno que se otorgue en ccncesion. Articulo 38. Los montos par t1erecho de concesion seran aprobados por los Concejos MunicipaLes asesarados por la Comisi6n Nacional de Catastro conforme los parametros establecidos par la CDZC, los que seran revisados ylo actualizados anualmente. Articulo 39. EI concesionario debera suscribir un Contrato de Concesion con La correspondiente Alcaldia Municipal. Para tal efecto debera presentar la tianza 0 garantia, un ejernplar con 1a publicacion en La Gaceta, Diana Oficial, de la resoluci6n municipal 0 regional y el recibo oficial donde conste el pago anual de la concesi6n. Articulo 40. EI contrato de concesion debera contener al menos: I. Nombre y generales de ley del conccsionario y/o acreditacion el represcntante legal en cl caso de tratarse de una persona jurldica, 2. Antecedentes del dominio del Estado. 3. Objeto de la concesion y descripcion del proyecto. 4. Manto de la inversion 5. Plazo de inicio y de ejecucion del proyecto. 6. Relacion de la fianza 0 garantla. 7. Plaza y prorroga de la concesion, 8. Obligaciones y prohibiciones del concesionario. 9. Derechos del eoncesionario. 10. Causas de extincion, revocacion de la concesion 0 de terminacion anticipada. ll. Anexos que son parte del contrato. CAPITULOVn DEL PLAN DE DESARROLLO DE LAS COSTAS Y ZONAS COSTERAS Articulo 41. El INETER, debe garantizar desdc el punto de vista tecnico que el plan de Desarrollo de las Zonas Costeras, se rij~ pOT lao normas establecidas por el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en coordinacion con las institueiones que conforman la CDZC. CA.PITULO vm DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATlVO. Articulo 42. Para efecto del an. 51 de la Ley, se cntcndera por infraccion adrninistrativa, las acciones U omisiones que contravenga los preceptos de la Ley de para el Desarrollo de las Zonas Costeras y el presente Reglamento. Articulo 43. Toda infraccion a la presente Ley y su Reglarnento, sera sancionada adminislmfivamente par la curoridcd cornperentc, dc eonformided al procedimiento aqui cstablecido, sin perjuicio de 10 dispuesto en cI Codigo Penal y las leyes especificas, asi como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas. Articulo 44. Para los efectos del proceso administrative, sei'ialado en el art. 51 de la Ley, toda persona natural 0 juridica podra interponer den uncia ante la autoridad competente por infracciones a la presentc ley. La denuncia se podra presentar por cscrito 0 de manera verbal, Ievantandose el acta respectiva, y debera contener al menos 10 siguiente: 1) G <;111;;1 ales de ley del u los denunciantes. 2) Nombre, razon social y ubicacion de la persona natural 0 juridica denunciada. 3) Relacion de hechos. 4) Lugar para oir noti ficaciones. 5) Firmas. Articulo 45. Recibida la dcnuncia, la autoridad eompetcntc notificara al denuncJado en el termmo de vcmticuatro horas hibiLes, para su conocirniento. Una vez hecha la notificaci6n y en un plazo de tres dias habiles, la autaridad cornpetente mandara a oir al denunciado 0 a su rcpresentante legal, debldamente acrcditado, asimismo, podra inspcccionar ellugar de los hechos levantando el acta correspondiente. Si Iii ilutaridad comoetentc 10 considera 0 si una de las vartes 10 mlicim, ~e abre a prueba por ocho dias con todo cargo. CumpLido el termino probatorio, la autoridad competente en los siguientes 5438 24-09-09 LA GACETA - DlARfO OFICIAL 180 tres dias dictara resolucion motivada y debidamente fundamentada. La autoridad competente debe". iniciar de oficio el proceso administrative una vcz que, previa vcrificacion, tenga conocimiento de la infraccion por cualquier medio de comunicacion 0 por inspeccion tecnica que esta realice. Articulo 46. Contra I", Rcaolucioncs Administrutivas que sefiala el articulo anterior se podra haccr uso de los establece los Recursos de conformidad con la Ley de Municipios. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Articulo 47. Para determinar el nivel de gravedadde las sanciones referidas en el articulo 57 de la Ley, la CDZC, debera elaborar cn base a la naturaleza y objetivos de regulaci6n de Ja Ley las Disposiciones Adrninistrativas mediante Acuerdo 0 Rcsolucion, las que deberan contener la regulacion referida a los parametres que debe ran ser tornados en consideracion para la determinacion de las infracciones y aplicacion de las sanciones. Articulo 48. La responsabilidad de que trata el articulo 54 de la ley sera sancionada con un llamado de atencion par la via de notificacion, estableciendosc los tiernpos y mecanismo para corrcgir dicha ornision. Articulo 49. Las infracciones leves seran sancionadas con llamado de atencion de parte de la Autoridad Competente mediante la correspondiente notificaci6n y multas equivalentes al valor de los bienes estatales afectados, sin pcrjuicio de la indcmnizaci6n de los dafios y perjuicios que correspondan al Estado 0 Terceros, Articulo 50. Para ambos casu se estableceran las medidas y acciones correctivas que el infractor cometa a fin de resguardar y restablecer cl patrimonio estatal, CAPITULO X DlSPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 51. Aclaracien: El Decreta Ejecutivo N° 14-99, Reglamcnto de Areas Protcgidas de Nicaragua a que se hace rcferencia en el Art. 19numeral 1 in fine c1" la Ir-y, se clemgn pm "I Decretn N° 01-2007 del R de enero del 2007 publicado en La Gaceta N° 8 del II de enero del 2007. Articulo. 52 Vigencia: EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de BU publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobiemo, a los veintid6s dias del mes de Septicmbre del afio dos mil nuevc. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Prcsidcntc de I" Rcpublicu dc Nicurngun. PAULOQUISTKELLEV, Secretario Privado para Politicas Nacionales, 5439

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