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Laws of Nicaragua

Decreto Nº 75/99 - Régimen tributario a la explotación de maderas preciosas

Made 1999-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Forestry
Keywords
timber extraction/logging, fees/royalties, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. REPUB~DENICARAGUA Managua,Miercole~ de Agosto de 1999 AMERICA CENTRAL No. 148 ambientey los recursosnaturales. II Que el avancede la fronteraagricolaen el pais obliga al Estadoa tomarmedidasespeciales de protecciony regulacionde la activi dad forestal que se desarrollaen los bosques naturales. III Que lasespeciesSwietenia macrophylla (Caoba)y Cedrelaodorate (CedroReal).se encuentran en peligrodeextincioncomoespecies forestales y quesobreeliasexisteuna prohibicional cortey expor taci6n. IV Que se hace necesariobuscar solucionesde largo plazo a la con servaci6nde estas especies,encontrandomecanismosque perrni tan la utilizaci6n sostenibledel recursoy reducir la sobre explota ci6n. Asimismo, el marco de incentivosa la extraccionsostenible debe tomaren cuenta la necesidadde reducir el desperdicioen la produccion, promoverel uso econ6micode subproductosy gene rar el mayorvaloragregadoposible. V Que lamejormanerade protegerestos recursoses por mediode su aprovechamiento raeionaly sosteniblea fin de promover la indus trializaci6n especializada. VI Que conforrne 10 establecen los articulos 12 y 32 de la Ley del Impuesto'sobrela Renta, las autoridadesfiscales estan facultadas para administrar, establecertarifas 0 pagos a cuenta, medianteel mecanisme de Retenci6n en la Fuente, conforrnese vayan gene rando 0 percibiendo las rentas 0 ingresosgravables. En usa de sus facultadesque Ieconfiere la Constitucion Polltica, HADICTADO EIsiguiente DECRETO DEREGULACION DELREGIMENTRIBUTARlO A LA EXPLOTACION DEMADERAS PRECIOSAS Arto.l A partir de la entrada en vigencia del presente Decreta se 3456 04-08-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 148 estableceuna tasa de retencionen la fuentea cuentadellmpuesto sobre la Renta del 7.5% sobre cada metro cubico de madera en rollo de las especies Swietenia macrophylla (Caoba) y Cedrela odorata(CedroReal). La basesobre la cual se aplicara la retencion establecidaen el pa rrafoanterior,sera el preciopromedioFOB Internacional del me tro cubicode maderaaserradaen los palsestropicalesdivulgados por la International TropicalTimberOrganization. Arto.2 Las retenciones del articuloanterior seran efectuadaspor los aserriosque presten el scrvicio de procesamiento de madera, atravesdel siguienteprocedimiento. a) Las retenciones efectuadas entre el primer dia del mes y el dia quincedel mismo,deberanenterarsedentrode loscincodlasUbi les siguientesatdia quince. b) Las retenciones efectuadas entre el dla dieciseis y el ultimodel mes deberaenterarsedentrode losprimeroscinco diashabilesdel messiguiente. c) Esteprocedimiento se aplicaratambiena todas las empresasque poseanen su cadenaproductivaaserrios. Arto.3 Losaserriosprestadores deserviciodeberaninscribirse ante la DireccionGeneralde lngresosen la Administraci6n de Rentas de su localidad, en un plazo de 15dlas, comoretenedores del Im puestosobreJaRentaen Jafuente. Arto.4 Lasempresasquefabriquen productosde segundatransfor macionpara exportacion tendranderechoal reintegrode la reten ci6n establecida en este Decreto, demostrando previamente al INAFOR el volumen procesadoy el tipode procesamiento realiza do. Arto.S La Direccion Generalde Ingresos, en usode las facultades que Ieotorga la legislacion fiscalvigente, estableceralos controles administrativos para supervisary hacerefectiva la retenci6nesta blecidaen este Decreto. Arto.6 Para la exportacion, se continuaran exigiendo los procedi mientosestipulados por la Ley, por el Centrode Tramitesde las Exportaciones (CETREX), asi comodel permisoCITES(Conve nio sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Faunay FloraSilvestre), cuandocorresponda. Arto.7 Ellnstituto Nacional Forestal, publicani por 10 menos en dos mediosescritosde circulacion nacional, lospreciosinternacio nales por metro cubico de las especiesde madera indicadas en el Articulo1.EIpreciopermanecera constantepor tresmesesa partir del primer dia de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada ailo. EI Instituto NacionalForestalanuncianiel precio a mas tardarel dla 15del mes anterioren que se iniciaeJperlodo. Este permanecera constanteen caso de que el Instituto NacionalForestalno pueda anunciarlo en el tiempoestablecido. Arto.S Los obligados a Jaretencion que no la efectuen, seran res ponsables solidarios, sin perjuiciode las sancionesestablecidas en la legislaci6n vigente. Arto.9 EI monto de la tasa de retencion en la fuente a cuenta del Impuesto sobre la Renta establecido en el Articulo1de esteDeere to debera ser depositado en la Caja Unica del Ministerio de Ha cienda y CreditoPublico, quedandoa disponibilidad dellnstituto NacionalForestal. previaaprobacion del Presidente de la Republi ca. Arto.IO Sederogan losDecretos 30-97,43-97Y35-98,publicados en La GacetaNo. 108,129y79;del lOde Juniode 1997,deI9de Julio de 1997 y del 30 de Abril de 1998, respectivamente y de cualquierotra disposicion que se ~ponga a la presentc. Arto.II El presenteDecreto entraraen vigenciaa partirde su pu blicacion en «LaGaceta. DiarioOficial». Dadoen la ciudadde Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Juniodemilnovecientos noventay nuevc.ARNOLDOALEMAN LACAYO,Presidente de JaRepublica de Nicaragua. 3457

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