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Laws of Nicaragua

Decreto N° 75/07 - Instauración del Consejo Nacional del Poder Ciudadano para el Programa Usura Cero

Made 2007-08-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Food and nutrition
Keywords
internal trade, gender

Where to read it

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  1. 22-08-07 LA GACETA - mARIO OFICIAL 160 VIll CASA DE GOBIERNO Que en la actualidad existen barreras para el acceso a las fuentes formales de financiamiento, en especial cuando no se puede pre!U':ntllrpruebas de Goblerao de ~ecooeiliaci(lD y Unidad Naeiooal ingresos y garantias que respalden a los creditos, UDida Niearagua Triuofa En uso de las facuitades que le confiere la Constituci6n Politica, DECRETO N° 15-Z007 HADlCTADO EI Presidente de la Republica de Nicaragua, El siguiente: CONSIDERANDO "DECRETO DE INSTAURACION DEL CONSEJO NACIONAL DELPODERCIUDADANOPARAELPROGRAMA USURACERO" I Que la ConstimciOnPolfticade la Republica de Nicaragua, en su articulo Articulo I. Instaurar el Programa Usura Cero, que sera coordinado por el 57 establece que: "Los nicaraguenses tienen el derecho al trabajo acorde Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el cual se orientara a con su naturaleza.humana." fomentar el desarrollo de micro negocios en mujeres que habiten en zonas urbanas, a traves del otorgamiento de micro creditos, n Que la Constituci6n Polftica de la Republica de Nicaragua, instituye en Articulo 2. EI Programa Usura Cero, estara a cargo de un Consejo que el articulo 80: "EItrabajo es un derecho y una responsabilidad social. E1 garantizara la implememacien y desarrollo de este Programa, que estara Trabajo de los nlcaraguenses es el medio fundamental para satisfacer las tntegrado de la manera stguleme: necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la naci6n. EI Estado procuran:i la ocupaci6n plena y a) Compafiero OrlandoSalvadorSolorzanoDelgadillo,MinistrodeFomento, productivade todos losnicaraguenses, encondicionesque garanticenlos Industria y Comercio: quien sera el coordinador. derechos fundamentales de las personas." b) CompaneroReverendoSixtoHumbertoUlloaLOpez, ProcuradorEspeciaI m de Participacion Ciudadana, quien sera el vice coordinador. Que; la Constituclon Polltica de la Republica de Nicaragua, senala e;1I el articulo98: "Lafunci6nprincipaldel Estadoen laeconomfaes desarrollar c) Companero Alberto Jose Guevara Obregon, Ministro de Hacienda y inateriaimente el pais; suprimir el atraso y las dependencias heredados; Credito PUblico. meiorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribuci6n Cl¥ia vez mas justa de la riqueza." d) Compafiero Damaso Vargas Loaisiga, Director Ejecutivo del.Iastituto Nacional Tecnologico. IV Que III Constitucion Polltica de la Republica de Nicaragua, indica ell el e) Companero Eduardo Gustavo Porras Cortes, Secretario Adjunto del parrafo segundo articulo 99: "EI ejercicio de las actividades econornicas Consejo Nacional de Planificacion Econ6mica y Social (CONPES). corresponde primordialmente a los particulares, Se reconoce el rol protag6nico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido f) Diez Delegados de los Usuarios. amplio a grandes, medianas y pequehas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativa y otras." Articulo 3. EI Consejo debera sesionar al menos dos veces aJ alio, para aprobar los Manuales de Funcionamiento requeridos por el Programa, asl v como Rcglamcntos nccesarios para el otorgamicnto de Creditos y 106 Que IaLey No.290,LeydeOrganizaci6n,Competenciay Procedimientos informcs de avances semestrales y anuales presentados por el Ministerio del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Refonnas, establece en el articulo de Fomento Industria y Comercio. Las decisiones seran tomadas por 22 inciso e) que corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y rnayorla de votos; en caso de empate, el voto del presidente sera doble. Comercio, impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambre inter- sectoriales, la industria y otros sectores no Articulo 4. La formalizacion del credito se hara por medio de Pagan: a la agropecuarios,apoyandoseeneldesarrollo,transferenciade 1a tecnologia Orden 0 documento publico y garantizado por fianza solidaria. Los y]a capacitaci6n gercncial con enfasis.en 111 pequefia y mediana ernpresa. mtereses no podran scr cepitalizedos. El Conscjo qucda facultado para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas enelpreseote VI articulo, asi como establecer las caracteristicas del credito en el respective Quees vocaci6n de este Gobiemo de Unidad y Reconciliaci6nNacional, Reglamento que se dicte para ese fin. itnpulsar el desarrollo, en especial de las mujeres, que 1uchandesde sus bogares y han permitido el progreso de sus familias, siendo pilares de Articulo S. Se erea en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 1a nuestra economia, Unidad queEjecutariel ProgramaUsuraCero,jcmquicamentedependiente VB de la Direccion Superior de esa instituoion, para dar seguimiento 11 las Que nuestro COdigoPenal vigente y otras disposiciones legales como la decisionesadoptadas enelConsejo.La conformacion, organizaci6n, direoci6n Ley Reguladora de Prestamos entre Particulares y sus Refonnas seiialan y administracion del mismo le correspoode aJ Ministro de Fomento, que: "elque exigierea sus deudores,encualquierfonna, un tipo deinteres Industria y Comercio. mayor que el autorizado como maximo por las instituciones bancarias, aWlcuando losrCditos seencubrano disimulenbajootrasdenominaciones, Articulo 6. EI financiamiento de este Programa sera incorporado at cometeni el delito de usura", y que es intenci6n de este Gobierno de presupuesto del Ministerio de Fomento, Industria y Coroercio, teniendo Reconciliaci6n y Unidad Nacional evitar que la explotaci6n no suceda como fuente de financiamiento los recursos del tesoro, donllCioncs 0 en las clases mas necesitadas. creditos que puedan ser gestionados por el Gobiemo de la Republica de 536 cPicaragua.

  2. LA GACETA - DIARIOOFICIAL 160 ri"' . Artielllo 7. El Ministro de Hacienda y Credito PUblico debera realizer los trimites lepes para la modificacion del Presupuesto Generalde la RepUblica. Artfcolo 8. El presente Decreto entrara en vigen cia a partir de su publicad6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en laciudadde Managua,CasadeGobierno.alostresdiasdelmes de agosto del aflo dos mil siete, DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidentede la Republicade Nicaragua. 5361

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