Decreto Nº 71/99 - Crea el sello ecológico de Nicaragua para productos nacionales
Made 1999-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Nicaragua
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, certification, ecofriendly products/ecofriendly processes
Where to read it
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Text
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IliiM!MLle'm NiCARAGUA xmlt'icx tEN IRRL DECRETO No. 71-99 EIPresidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO Queconstitucionalmente losnicaragiienses tienenderechoa habi tar en un ambiente saludable y gozar de bienes y serviciosde cali dad,correspondiente al Estadola preservacion y garantlade estos derechos. II Que la LeyGeneraldelMedioAmbientey los RecursosNaturales mandaanormarlosprocesos, maquinariay equipos,insumos, pro ductos y desechos, cuya importacion, exportacion, usa 0 manejo puedadeteriorarel ambiente, los recursos naturales0 la salud hu mana. III Que laLeyNo. 182,Leyde Defensade losConsumidores, estable ce derechos de los consumidores y regula elementosrelativosa la informacion y publicidad de los productos. IV QuelaLeyNo.219 Leyde Normalizacion Tecnicay Calidad,cuyo objetoes el fomento delmejoramlento continuode losprocesosde produccion y calidad de los bienes y servicios, crea la Comision Nacionalde Normalizacion Tecnica y Calidad para el establcci mientode normastecnicasy de certificacion decalidadde produc tos y servicios, sean estosde cumplimientoobligatorio0 volunta rio. V 2808 25-06-99 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121 Queen correspondencia conel marcojurldiconacional, la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) estable ce entre otros compromisesel desarrollo de tecnologias mas lim pias,elestablecimiento de estandares tecnicosambientales y lacer tificacion de calidad ambiental de nuestros productos de expor tacion. VI Queconforme la LeyNo. 290, MARENA es el enteencargado de las polfticas nacionales del ambiente,y el MIFICtiene entre sus competencias impulsar laproductividad, eficiencia y competitividad dela industria, la promocion del accesoa mercados externosy la defensade los derechosdel consumidor en losmercados internos. VII Que el Instituto NicaragUense de Apoyoa la Pequef'ia y Mediana Empresa, INPYME, conformeel Decreto6-94y su reformaen la Ley290,es el entedescentralizado, cuyafinalidad principal es ser vir como instrumento para la ejecucione implementaci6n de las politicas, programas y proyectos, que en materiade la pequef'ia y mediana empresaIehan side encomendadas al MIFIC. VIII Que es deber del estado crear incentivos para desarroliar la competitividad de la Industriay los productos Nicaragiienses, fo mentarunaproducci6nmasampliay facilitar mecanismos queper mitanal consumidor la identificacion y diferenciaci6n de produc tosamigables con el ambiente. En usode las facultades que Ieconfierela Constitucion Politica HADlCTADO EIsiguiente DECRETO DE CREACION DEL SELLO ECOLOGICO DE NICARAGUA PARA PRODUCTOS NACIONALES Arto. I EI presentedecretotiene por objeto la creaci6n del Sello Ecologico de Nicaragua para productos nacionales, asi como el establecimientode responsabilidades institucionales y procedimien tos para la certificacion de los productos. Arto.2 Losproductores puedenacogerse a lasdisposiciones deeste decreto, demandando la certificacion para uno a mas de sus pro ductos. Arto. 3 EISelloEcol6gicodeNicaragua, en unproducto identifica a estecomoamigablecon el medioambiente y certificala existen cia de controles en la empresaque 10 produce.Constituye una in formacion para losconswnidores y propiciaopciones competitivas de mercadopara losproductores. Arto.4 Lacertificacion es unprocesomediante el cualla autoridad competente verificay certificaque losproductos cumplencon los requisitos tecnicos consignados en lasnormasqueloscalifican como amigables parael ambiente. Arto.S El procesode certificacion deberasustentarse en : a)Normasnacionales para la certificaci6n de productos. b) Normasespecificas para cada tipo de productosdebidamente oficializadas. c) Acciones de verificacien y monitoreo conformea la normativa correspondiente. Arto.6 La certiflcacion de un producto se hara en base a criterios especificos establecidos ennormastecnicas nacionales voluntarias debidamente aprobadas y conformea loscriterios intemacionales. Arto.7 EISelloEcol6gico de Nicaragua, constituye unaetiqueta0 distintivo quese poneen losproductos junto a la etiquetatradicio naly representa informaci6n sobreel impactoambiental de produ cir, cultivar, cosechar, procesar, transportar, comercializar 0 usar un producto 0 servicio certificando sus cualidadesy brindando al consumidor informacion queIepermite decidirsobresuopeionde compra. Conel se identifican productos rnenos daninosal ambien te en comparaci6n con otros similares y ademas que el ciclo de vida del producto se desarrolla conforme a criterios ambientales predefinidos parareducir10 mas posible, los impactos negativos. Arto. 8 EI Sello Ecologico de Nicaraguaestara conformado por lossiguientes elementos: Uncirculodegradado haciael centro,de verdeaamarillo; Lasimbologia de un«vistobueno»de colorrojo: Laspalabras «SELLO» y «ECOLOGICO» de colorblanco conori lla verde; La palabra«NICARAGUA» en color azul marino; y 6 ondasdecolornegro. PodralIevar untextoadicional a laparticula ridadambiental del producto. Arto.9 Los colores, el diseno y la escritura del Sello Ecologico definidos y debidamente registrados comomarcapor la institucion otorgante, no pueden se~ modiflcados bajo ningunacircunstancia por losproductores 0 comercializadores. Arto.IO EI Sello Ecologico una vez registrado como marca por INPYME, deberaserdivulgado a travesde losmediosde informa cion,paraconocimiento de los consumidores. Arto.Ll El MIFIC y el MARENA son losOrganismos de Gobier no que actuaran de maneraconju~ta en apoyoal organa Ejecutor. Arto.12 La Comision Nacional de Normalizacion Tecnicay Cali dad (CNNC) conformara un Comite Tecnicopara la elaboracion de propuestas de normastecnicas por producto, el cualestarainte grado al menos por MIFIC, MARENA. MINSA. MAG FOR e INPYME, y representantes de las Universidades. Centros de In vestigacion, camarasde industria y organismos gremiales, confor melos reglamentos respectivos. 2809 25-06-99 LA GACETA - [' Arto. 13La Comisi6n NacionaldeNonnalizaci6n Tecnicay Cali dad(CNNC) es el Organismo encargado de oficializar lasNonnas queregiranel sistema, asicomolasdeprocedimientos para laacre ditacionde losOrganismos Certificadores. Arto.14 EIINPYME es el Organismo Ejecutor y promotordel Se 110 Ecol6gico y tendraa su cargo: a) EIotorgamiento del SelloEcol6gico a travesde losOrganismos Certificadores. b) EIregistro del SelloEcol6gico. c) Proponera la Comisi6n Nacional de Nonnalizaci6n Tecnicay Calidad, las propuestas de nonnas que se consideran prioritarias confonnea demandade productores interesados y estudios de mer cado. d) Elaborarlos procedimientos para la solicitudde certificacion y el otorgamiento de la misma. e)Supervisar elcumplimiento delasnonnativasdelorganismo cer tificador. f) Coordinar la promocion del SelloEcologico. Arto.I5 La funci6n de certificaci6n, confonnea lanonnativaofi cial, estaraa cargode uno 0 mas Organismos Certificadores, Gu bemamentales 0 NoGubemamentales, debidamente seleccionados y acreditados para ese fin. Arto.16 La selecci6n del 0 de los organismos de certificaci6n se haramediante convocatoria publicay de acuerdo a losestablecido por la OficinaNacional de Acreditaci6n. Arto.17 La utilizaci6n del Sello Ecol6gico por parte de los pro ductores y/ocomercializadores sin ladebidacertificacion, asicomo la violaci6n 0 incumplimiento de la normativa porpartede losor ganismos certificadores, serasancionado confonnelaLey219y su reglamento, sin perjuicio de lasacciones civilesy penales que los afectados interpongan. Arto, 18 El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Mi nisteriodel Ambiente y los Recursos Naturales y el Instituto de la Pequefia y Mediana Empresa deberan impulsar el desarrollo y oficializacion de los instrumentos tecnicos y procedimientos que permitan iniciar la certificacion de productos a mastardara partir de Enerodel ano 2000. Arto,I9 EIpresente Decretoentraraen vigenciaa partirde su pu blicaci6n en La GacetaDiarioOficial. Dadoen la ciudadde Managua. CasaPresidencial, el ocho de Ju nio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDOALEMAN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua. NOEL SACASACRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. 281