Skip to content
Nelum
Laws of Nicaragua

Decreto Nº 69/01 - Reglamento a la Ley Nº 384, sobre remoción de naufragios

Made 2001-07-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Nicaragua
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, navigation, harbour, hazardous substances, hazardous waste, legal proceedings/administrative proceedings

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. DECRETO No.69-2001 El Presidente de la Republica de Nicaragua, En uso de sus facultades que Ie confiere la Constitucion Polltica, HADICTADO servicio comercial del puerto 0 el peligro de que el buque 0 artefacto naval penetre en fondos fangosos. Arto.S Coordinaci6n de acetones, A fin de garantizar la seguridad de la navegaci6n y prevencion de la contaminacion del medic marino, la Autoridad Portuaria debera coordinarse con la Autoridad Maritima para la ejecuci6n de acciones que conduzcan a la remoci6n de naufragios de buques, artefactos navales 0 bienes, acaecidos en las aguas jurisdiccionales de los puertos nicaraguenses, g) Causa de la perdida de las mercancfas. El siguiente Decreto de: f) Se indicara si las mercanclas que cayeron al agua quedaron f1otando 0 se hundieron; y e) Estlmacidn de la cantidad y estado probable de las mercanclas; Arto.9 Petici6n por personas obligadas a la rempeton. Las peticiones de remoci6n 'inierpuestas por his personas obligadas por la Ley a efectuarla remoci6n deberan ir acompafladas de la documentaci6n que acredita el derecho que invoquen, Arto.? Desguace del buque 0 Artefacto Naval. Cuando un buque 0 artefacto navalencallado 0 sumergido obstruya una via de trafico comercial, canal 0 entrada de un puerto, cerrando por completo el paso en el sitio causando perjuicios al comercio y las personas obligadas por la Ley a su remocion, no 10hayan removido hasta dejar paso a toda clase de buques 0 artefactos navales en el plazo que se les haya senalado, la autoridad correspondiente podra lIevar a efecto su desguace aim por medio de explosivos. La autoridad maritima 0 portuaria contara con e1apoyo de la Entidad Estatal correspondiente, adscrita al Poder Ejecutivo. Arto.8 Expedientes de remoelon, Los expedientes de remocion tienen caracter administrativos y se iniciaran a instancia de las personas obligadas por la Ley a efectuar la remoci6n, 0 a instancia de cualquier interesado en la remoci6n, 0 cuando la Autoridad Maritima 0 1aAutoridad Portuaria, segun el caso, considere conveniente. Arto.6 Remoci6n por particulares. En caso que las acciones de remoci6n vayan a ser ejecutadas por personas particulares, la Autoridad Maritima. Autoridad Portuaria y la Fuerza Naval, procuraran en la medida de sus posibilidades proporcionar el material de salvamento de que dispongan, previa Acuerdo en la tarifa a cobrar, siendo vigiladas las operaciones de salvamento por el funcionario que laAutoridad Maritima 0 la Autoridad Portuaria, segun el caso se designe para tal efecto. Arto.tO Investlgaetcn previa, inspecci6n y vlgilancia. La Autoridad Maritima 0 Autoridad Portuaria, segun el caso, anexara a 1apetici6n de remoci6n los antecedentes que tenga sobre ei asunto y realizara las investigaciones complementarias que estime precisas antes de proceder a la autorizaci6n. Otorgada estarse senalara el plazo en que debe efectuarse la operaci6n de remoci6n, quedando obligadas las personas encargadas a dar cuenta de la iniciacion y termino de los trabajos y a facilitar durante ellos su inspecci6n y vigilancia de parte del funcionario designado por la Autoridad Maritima o Autoridad Portuaria. Tipo de bultos, incluidas las marcas de Identiflcacidn, con identificacien si se l1evaen una cisterna portatil o un vehlculo cisterna; Nombre del(os) fabricante(s) de las mercanclas, cuando se sepa, 0 del consignatario 0 expedidor; Nombre(s) tecnicots) correcto(s) de las mercancias; Namerots) de las Naciones Unidas; d) b) c) a) "Reglamento a la Ley N°384, Ley sobre Remoeldn de Naufragios" Arto.4 Naufragios en puerto. Cuando ocurriese el naufragio de un buque 0 artefacto naval en aguas Jurisdiccionales de un puerto nicaragllense, el plazo para su remocion de que trata el Articulo 10 de la Ley, debera garantizar que dicha operaci6n se rea lice con la breve dad que exija el Arto.3 Notificacion relativa a mercanclas peligrosas. En caso de perdida efectiva en aguas nacionales de mercancias peligrosas transportadas en bultos, las notificaciones, ademas de 10establecido en el articulo 5 de la Ley, debera contener la siguiente informaci6n: Arto.2 Notlficaclones. Las notificaciones a que se refieren el articulo 3 de la Ley, seran sencillas y dentro de 10posible, se hara uso del vocabulario normalizado en navegacion maritima. Arto.lObjeto. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones reglamentarias de la LeyN°384, "Ley sobre Remocion de Naufragios", publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°71 del 17de abril del200 I, que en adelante se denominara la Ley. Arto.lt Para la Fijaci6n del plazo y normas a que debera ajustarse 1a remoci6n, la Autoridad Maritima 0 Autoridad Portuaria, segun el caso, tendra en cuenta la naturaleza de los trabajos a efectuar y demas circunstancias, Arto.12 Casos de remoci6n por terceros, En los casos que la.Autoridad Maritima 0 Autoridad Portuaria soliciten los servicios de terceros para la remoci6n de buque(s) 0 artefacto(s) naval(es), se observaran las disposiciones contenidas en 1a"Ley de Contrataciones del Estado, sus reformas y el Reglamento de dicha ley". Arto.t3 Casos de adjudlcacion a terceros, En caso de adjudicarse la remoci6n a terceros, la no iniciaci6n de los trabajos dentro el plazo previsto, la suspensi6n no autorizada de los trabajos, 0 el incumplimiento de las condiciones exigidas en el contrato, traeran consigo la caducidad de la concesi6n, recuperando el Estado la propiedad de los buques 0 artefactos navales sumergidos.. con perdlda total para eJ concesionario del precio de la adjudicaci6n. Arto.t4 Resarcimiento de gastos. Los gastos incurridos en la remoci6n efectuada, como consecuencia del ejercicio de la facultad de remoci6n subsidiaria, deberan ser cancel ados pOI' las personas obligadas a la remoci6n en el plazo maximo de un mes contados a partir de la fecha de notificaci6n 0 publicaci6n de la Resoluci6n emitida poria Autoridad Maritima 0 Autoridad Portuaria, segun el caso. Arto.IS EIPresente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oflcial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,el dla doce de Julio del anodos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACA YO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dia veintisiete de Julio del ano dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Decreto Nº 69/01 - Reglamento a la Ley Nº 384, sobre remoción de naufragios · Nelum